LEY Nº DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DEL GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS. Mauricio Tapia Profesor de derecho civil 16 de agosto de 2016

Documentos relacionados
GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS ASOCIADOS A LOS SITEMAS DE TRATAMIENTO DE RILES

ANEXO I: LEGISLACION AMBIENTAL SOBRE RESIDUOS Y PYMES

ORDENANZA 019. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en todo el término municipal de Orcera.

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

Centro Subregional Sudamericano de Capacitación n y Transferencia de Tecnología, en el marco del Convenio de Basilea.

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

SUBCONTRATAS, PROVEEDORES: BUENAS PRACTICAS MEDIOAMBIENTALES

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ASOCIACIÓN GREENARDÓ

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR)

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Junio 2016

PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55. Tekoa Ingenieros C.A.

AVANCES Y VACIOS NORMATIVOS DE LAS LEGISLACIONES LATINOAMERICANAS SOBRE RESIDUOS ELECTRONICOS

IX Congreso Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica PREVENCIA Cartagena de Indias (Colombia) 26 y 27 de abril de 2016

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

Gestión de Materiales y Sitios Contaminados Planes de Manejo de Llantas Usadas y de Desecho (modelo)

GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTIÓN DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS ECCI

EVALUACIÓN LEGAL DE LA PRÁCTICA MÉDICA

1. Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

-INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Dirección de Asesoría Jurídica

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

1. NORMATIVA APLICABLE

Procedimiento RETIRO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Entidades de distribución Entidades de intermediación

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

PREPATORIO APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS

Ayuntamiento de Agoncillo

Generación de residuos industriales no peligrosos

Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

Riesgos y Medidas Preventivas en Trabajo en Espacios Confinados

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

HIGIENE, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTE

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

CODIFICADO INFRACCIONES L.O. 4/2015

INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD IBNORCA ES ISO EN BOLIVIA.

POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)

RESOL SSTR Buenos Aires, Miércoles 5 de Diciembre de 2012

REQUISITOS AMBIENTALES

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

Apéndice M. Multas y Procedimiento de Notificaciones. Indice

Ley sobre Control Integrado de la Contaminación

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

LEY 22/1994, DE 6 DE JULIO, DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Don Juan Carlos I, Rey de España.

ALCANCES Y LIMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

Tema 15. Distribución farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica

P-SIG-011 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES TRANSVERSALES

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

Todas las guías de laboratorio están estructuradas de la siguiente forma:

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: CONTROL DE LOS RUIDOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Que por el artículo 27 de la citada ley se declara como autoridad de aplicación de la misma a este Ministerio.

DECLARACIÓN JURADA N 01. DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO (Ley N 30225)

C O M U N I C A Nº 17 RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE ANTE LA MODIFICACIÓN DE LUMINARIAS

PROPUESTAS DEL CERMI EN MATERIA DE DISCAPACIDAD AL ANTEPROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

INFORME PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nº RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: HUMBERTO PAREDES GARCIA

Decreto 2685 de 1999 artículos 27-2, numerales 7º y 11, 121. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden

Procedimiento para el Control Operacional de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

1. ANTECEDENTES. 2. Objetivos de La Consultoría. El Objetivo General de la consultoría es:

DERECHO PENAL AMBIENTAL EN CHILE. Prof. Jaime Vera Vega

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

La Empresa. PSST Control Operacional de la SST Norma OHSAS 18001:2007

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.

CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Análisis

INDICE El Marco Jurídico e Institucional del

ACOSO LABORAL: RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES

Bienes Inservibles Catalogados como Residuos Peligrosos y RAEEs.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de marzo de 2013

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

NUEVAS OBLIGACIONES: FORMULARIOS DE: - PRODUCCIÓN - COSTOS E INVERSIÓN EN SISTEMAS DE CONTROL Y MONITOREO (Gasto en Protección Ambiental Privado)

3/6 CONSIDERANDO ADEMÁS:

Gestión n de residuos peligrosos y subproductos

LEY DE REGULACION DEL USO DE FUENTES DE RADIACION IONIZANTE

TEMA V. -Derechos de los ciudadanos ante la administración en caso de que se les impongan sanciones.

1er Seminario Internacional de Residuos Hospitalarios y Sustancias Químicas

INSTANCIA NORMALIZADA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON REMOLQUE DE ALIMENTACIÓN O CASETA O QUIOSCO DESTINADO A BAR.

LAS SANCIONES DEL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE 2015 EN SEIS PASOS (Para las infracciones por presencia, uso o posesión)

HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO OCUPACIONAL ERGONOMÍA DEL TRABAJO MEDIDAS HIGIÉNICAS PARA LA MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

IMPLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE

SANEAMIENTO PANAMA. Adopción de Decisiones A. Saneamiento Básico B. Desechos Sólidos C. Desechos Peligrosos D. Desechos Radioactivos

Descripción de puestos

Transcripción:

LEY Nº20.920 DE 2016. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DEL GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS Mauricio Tapia Profesor de derecho civil 16 de agosto de 2016

PLAN DE LA EXPOSICIÓN I. OBJETO DE LA LEY REP Y SU INNOVACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL II. NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA QUE RECOGE LA LEY REP III. CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS A. Factor de imputación objetivo: Residuos- Peligrosidad- Gestor- Manejo B. Daño. Es un daño ambiental? Causalidad IV. PREVENCIÓN Y PRECAUCION DE DAÑOS V. SEGUROS OBLIGATORIOS

LEY Nº20.920 Artículo 43.- Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la ley, el que cause daños ocasionados por el manejo de residuos peligrosos responderá civilmente de manera objetiva por ellos. Artículo 44.- Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado.

CÓDIGO CIVIL Art. 2314. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. Art. 2329. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1º. El que dispara imprudentemente un arma de fuego; 2º. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche; 3º. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él.

FALLOS DE CORTES SUPERIORES LEY Nº19.496 DE PRPTECCION CONSUMIDORES Artículo 47.- Declarada judicialmente o determinada por la autoridad competente de acuerdo a las normas especiales a que se refiere el artículo 44, la peligrosidad de un producto o servicio, o su toxicidad en niveles considerados como nocivos para la salud o seguridad de las personas, los daños o perjuicios que de su consumo provengan serán de cargo, solidariamente, del productor, importador y primer distribuidor o del prestador del servicio, en su caso. Con todo, se eximirá de la responsabilidad contemplada en el inciso anterior quien provea los bienes o preste los servicios cumpliendo con las medidas de prevención legal o reglamentariamente establecidas y los demás cuidados y diligencias que exija la naturaleza de aquéllos.

LEY Nº19.300 MEDIO AMBIENTE Artículo 3.- Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley. Artículo 51.- Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley. No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil.

LEY Nº19.300 MEDIO AMBIENTE Artículo 52.- Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias. Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acreditare relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido. Artículo 53.- Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.no procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

LEY Nº19.300 MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 2º. e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;

LEY Nº20.600 CREA TRIBUNALES AMBIENTALES Artículo 46.- Indemnización de perjuicios. Será competente para conocer de la acción de indemnización de perjuicios por la producción de daño ambiental establecida en la sentencia del Tribunal Ambiental, el juzgado de letras en lo civil con competencia en el lugar donde se produjo el daño..

LEY Nº20.920 Gestor que maneja residuos peligrosos Art. 3º. 10) Gestor: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente. También importadores del art. 8ª 13) Manejo: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento. 14) Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.

15) Mejores prácticas ambientales: La aplicación de la combinación más exigente y pertinente de medidas y estrategias de control ambiental 16) Mejores técnicas disponibles: La etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que expresan la pertinencia técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas. 25) Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS DS de 2004 de Ministerio Salud Art. 3º. Residuo peligroso: residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11. Artículo 10. Un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las características que se definen en el artículo siguiente.

LEY Nº20.920 g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos. h) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

LEY Nº20.920 Artículo 7º.- Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.