- APORTES PARAFISCALES - FACTORES BASE DE APORTES - LIQUIDACION EMPLEADOS POR DIA - UGPP Hernán Darío Pulgarín Muñoz Analista de aportes Mayo 2017
MARCO LEGAL
APORTES PARAFISCALES Toda empresa o unidad productiva que tenga menos de dos (2) trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de APORTES PARAFISCALES, 4% (Cajas de Compensación Familiar). 3% Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 2% Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS Artículo 7º de la ley 21 de 1982: 1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias. 2. Los Departamentos, ( ), el Distrito Capital de Bogotá y los Municipios. 3. Los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y la empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, ( ), distrital y municipal. 4. Principio de Territorialidad, los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. Estas empresas solamente pueden estar afiliadas a una caja de compensación familiar por departamento, sin que sea posible efectuar giros parciales por algunos trabajadores y en consecuencia la caja gira el subsidio familiar igualmente a la totalidad de los trabajadores que acrediten el derecho al mismo
CONCEPTO DE SALARIO Artículo 127 del C.S.T Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte; como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras; valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones.
QUE FACTORES SE DEBEN INCLUIR EN EL PAGO DE LOS APORTES (Sector privado) *Remuneración del servicio *Horas Extras *Recargo nocturno *Sobresueldos *Incentivos *Bonificaciones habituales *Porcentaje de ventas *Descansos festivos y dominicales *Comisiones *Salario Integral (70%) *Vacaciones
NO CONSTITUYE SALARIO PARA LOS APORTES PARAFISCALES
CASOS ESPECIALES
PAGAN APORTES LOS EMPLEADOS DOMESTICOS??? SI Según el decreto 0721 de 2013 Están considerados servicio domestico: *Empleada Domestica *Conductores Domésticos *Mayordomo (cuando las fincas no tiene unidad productiva)
INDEPENDIENTES Y PENSIONADOS Su aporte es voluntario y cancelan el 2% de la mesada en Salud
SE HACE APORTES POR LOS APRENDICES NO Conforme el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje, es una forma especial dentro del derecho laboral, en la cual una persona natural (Aprendiz) desarrolla la formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa, por lo cual recibe un APOYO DE SOSTENIMIENTO MENSUAL, el cual en ningún caso CONSTITUYE SALARIO.
SE DEBE APORTAR POR LAS INCAPACIDADES??? NO Son un auxilio No hacen parte del pago a los aportes parafiscales sobre la nomina Hacen parte de la base para la liquidación de aportes sobre la seguridad social en salud y pensión. ( Art. 40 Decreto 1406 de 1999 )
SE DEBE APORTAR POR EL AUXILIO DE TRANSPORTE??? NO Es un auxilio extrasalarial Conforme al Art. 7 de la Ley 1 de 1963 se incorpora al salario para efectos de prestación social
Vacaciones La compensación en dinero de vacaciones corresponde a un pago efectuado por un descanso remunerado, por tal razón, se debe tener en cuenta en cualquier momento de la relación laboral, conforme a la parte final del articulo 17 de la Ley 21 de 1982, deberán ser incluidos como base para la liquidación de aportes parafiscales. Vacaciones, tanto disfrutadas como pagadas en dinero, durante el contrato de trabajo, como a su terminación. Circular 018
El Decreto 2616 que obliga dar Seguridad Social a las personas que laboran por días, rige a partir del 1º de Febrero de 2014 COTIZACIONES DE APORTES MENSUALES de acuerdo a los días que LABORE SU EMPLEADA DE SERVICIO DOMESTICO MONTO DE LAS COTIZACIONES Y DE LOS APORTES MENSUALES PARA EL 2017 QUE CORRESPONDE AL EMPLEADOR DETALLE APORTES MENSUALES Días laborados al mes IBC para Pensión y Caja de Compensación Familiar PENSIÓN (12%) CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR ARL (Se calcula sobre el SMMLV - $689.455) TOTAL MENSUAL Entre 1 y 7 días Entre 8 y 14 días Entre 15 y 21 días Más de 21 días $ 184.430 $ 22.131 $ 7.377 $ 3.850 $ 33.358 $368.858 $44.263 $14.754 $3.850 $ 62.867 $ 553.287 $ 66.394 $22.131 $3.850 $ 92.375 $ 737.717 $ 88.526 $ 29.508 $3.850 $121.884
FECHA DE PAGO DE LOS APORTES PARAFICALES Decreto 1670 mayo 14 de 2007
Modelo funcional planilla electrónica Aportantes Administradoras Ingresa información Manual Archivo Plano Liquida Valida Operador de Información Ordena el pago Envía la información de la planilla Banco Operador Financiero Banco Hace la Transferencia $ aportes
Modelo funcional PAGO ASISTIDO 1. Asiste en la planilla Aportantes 2. No. Ref. ( PIN) Operador de Información 3. Cancela $ OPERADOR FINANCIERO Banco Banco Banco 6. Envía la información de la planilla Administradoras
Quiénes son los actores? Administradoras Operadores Financieros Operadores de Información CCF AFP EPS ARP SENA ICBF ESAP Min. Edu CENIT (Banco de la República) ACH - PSE Aportantes Empresas Afiliadas Asopagos - Interssi Entidades Financieras (15 BANCOS) Banco Agrario Simple Compensar Enlace Operativo Fedecajas Otros Próximos a salir
DISTRIBUCION DE APORTES 4% % APORTES APORTES 4% 100.0% - ADMINISTRACIÓN 8.0% - FOVIS 4.0% - FONIÑEZ 6.0% - FONEDE - FOSFEC 4.0% - APROPIACION SALUD 5.0% - CONTRIBUCIÓN SUPER 1.0% - APROPIACION SALUD -Ley 1438-6.3% - APROP. RESERVA LEGAL 1.2% - SUBSIDIO PAGADO CUOTA MONETARIA 34.0% - SUBSIDIO PARA FONEDE (18 23 AÑOS) 2.7% - SUBSIDIO EDUCACIÓN LEY 115 2.8% TOTAL 75.0%
BENEFICIOS DEL SISTEMA PARAFISCAL Deducción de aportes. Los aportes efectuados por los empleadores o empresas públicas o privadas a las Cajas de Compensación Familiar, serán deducibles para los efectos del Impuesto de Renta y Complementarios (Artículo 44 Ley 7ª de 1979, Art. 97 Decreto 2388 de 1979, art. 114 Decreto 624/89). Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y hacer los aportes deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o periodo gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes (Art. 108 Decreto 624/89) (Art. 1º de la Ley 89/88). Posibilidad de contratar con el Estado. Los empleadores que se encuentren al día con sus pagos de aportes con destino al SENA e ICBF, podrán celebrar contratos con el Estado sin ningún tipo de limitación
SANCIÓN POR NO ACREDITAR EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES. Se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los Aportes Parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones.
UGPP. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ENTIDAD FISCALIZADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UGPP. Es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que verifica el cumplimiento oportuno y correcto pago de los aportes al sistema de la Protección Social (SPS) en salud, pensión, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación, ICBF y SENA
POR QUE REQUIERE LA UGPP. Verificación masiva de aportes a la seguridad social Control a la Evasión y Elusión Cumplimiento Ley 1393 de 2010 Disminución de brecha pensional de trabajadores
Ley 1429 de 2010 (29 de Diciembre de 2010) Por la cual se expide la Ley de Formalización y de generación de Empleo
Qué entendemos por informalidad?
Una empresa es informal cuando, desempeñando una actividad económica legal, no cumple con los requisitos exigidos por el Estado (Departamento Nacional de Planeación 2007) Empresas informales: Para los efectos de esta ley se entenderán por empresas informales las unidades productivas que siendo lícitas desarrollan su actividad económica en incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional. Art 1 numeral 1* (*Definición inicial que contenía el Proyecto de Ley Formalización y Primer Empleo presentado al Congreso de la República por el Gobierno Nacional el 19 de Agosto de 2010)
Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. (Artículo 1 Ley 1429 de 2010)
Pequeñas empresas. Para los efectos de esta ley se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000* salarios mínimos mensuales legales vigentes. Salario Mínimo 2013 ($589,500) X 5000 = *($2,947,500,000) (Artículo 2 Ley 1429 de 2010)
Inicio de la actividad económica principal. Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal. (Artículo 2 Ley 1429 de 2010)
BENEFICIOS DE LA LEY 1. Programas de Desarrollo Empresarial 2. Beneficios Tributarios Nacionales 3. Beneficios Tributarios Territoriales 4. Beneficios contribuciones a la nómina (Progresividad en el pago de los aportes parafiscales) 5. Progresividad en el pago de la matrícula mercantil y su renovación anual.
4. Beneficios contribuciones a la nómina (Artículo 5 Ley 1429 de 2010) PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE LOS PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA* Artículo 5 Ley 1429 de 2010 % de los Aportes Parafiscales Periodos gravables contados desde inicio de Actividad Económica 0% 1er-2 año 25% 3er año 50% 4to año 75% 5to año 100% 6to año en adelante Durante los dos primeros años, los trabajadores tendrán derecho a: A partir del tercer año: A partir del año 6to, gozarán de todos los beneficios del sistema. Recreación -Turismo social - Capacitación -Cuota monetaria proporcional al aporte realizado - Subsidio de vivienda A partir de sexto año, gozarán de todos los beneficios del sistema.
Para obtener los anteriores beneficios tributarios, las pequeñas empresas deberán cumplir las siguientes obligaciones formales. Presentación de declaraciones tributarias nacionales y locales. Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social. Renovación anual de la matrícula mercantil.
ESTIMULO A LA CREACION DE NUEVAS EMPRESAS LEY 590 DE 2000
Ley 590 del 10 de junio de 2000 El Gobierno del Presidente Andrés Pastrana Arango, comprometido con la reactivación económica y con la generación de empleo, diseñó, gestionó y aprobó la Ley 590 de 2000 Estímulos al Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en Colombia. Mas conocida como Ley Mipyme
Ley Mipyme en su articulo 43 Los aportes parafiscales destinados al SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instales a partir de la promulgación de la presente ley, serán objeto de las siguientes reducciones
REDUCCIONES: Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación
Tamaño de las empresas Mipyme LEY 905 DE AGOSTO DE 2004 Articulo 2 Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades comerciales o de servicio, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:
MICROEMPRESAS: A) Planta de personal NO superior a los diez (10) trabajadores. B) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) S.M.L.M.V
PEQUEÑA EMPRESA: A) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores. B) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5000) S.M.L.M.V
MEDIANA EMPRESA: A) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores B) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5001) a treinta mil (30.000) S.M.L.M.V
PROCEDIMIENTEO PARA TRAMITAR LA LEY 590 DE ACUERDO CON NUEVA REGLAMENTACION DEL DECRETO 525 DE 2009: El interesado debe presentar por escrito según el artículo 43 de la ley 590 de 2000 lo siguiente: a) Intención de acogerse a los beneficios b) Actividad económica a la que pertenece c) Capital de la empresa d) Lugar de ubicación de la planta fisica e) Domicilio principal.