CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE :, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA TRABAJADOR Y POR LA OTRA, EL, REPRESENTADO POR EL DR. JAIME HERRERA VARA, EN BASE A LA FACULTAD OTORGADA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EN LA SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 1 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA LA FIRMA DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN REPRESENTACIÓN DE AYUNTAMIENTO Y QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL EMPLEADOR, Y A AMBOS COMO LAS PARTES MISMO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. D E C L A R A C I O N E S I.- EL EMPLEADOR: Municipio de; es una persona moral de Derecho Público representada por el Presidente Municipal. En términos de lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que esta legítimamente constituido en términos del acuerdo por el que se integra el ayuntamiento de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala; para el periodo 2017-2021 y se califica la elección del 5 de junio del año dos mil dieciséis, expedido por el consejo general del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) de fecha veintiséis y reanudada el treinta y uno de julio del dos mil dieciséis. III.- Que para todos los efectos del presente contrato, tiene su domicilio en IV.- EL SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR declara: a).- llamarse b).- Que cuenta con la experiencia, capacidad y habilidades suficientes para prestar sus servicios por tiempo DETERMINADO a partir de la firma del presente, a favor del empleador. c).- Estar enterado el SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR que EL EMPLEADOR necesita de sus servicios por TIEMPO DETERMINADO C L A U S U L A S. PRIMERA.- EL EMPLEADOR contrata al SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR por tiempo determinado a partir del, para prestar sus servicios y labores, específicamente para que desarrolle actividades de
Las mencionadas labores son estrictamente de carácter de trabajador de confianza por tiempo determinado, toda vez que las partes consideran que en el término de duración de este contrato pueden llevarse a cabo en la forma antes expresada. SEGUNDA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 4 fracción III, de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y la duración del mismo será la que se señala en la cláusula anterior por lo que al concluir su término, las partes contratantes lo darán por terminado, sin necesidad de realizar manifestación o escrito alguno, toda vez que no perdura la naturaleza del trabajo, lo anterior con apoyo en el artículo antes mencionado e igualmente en los artículos 9, 10, 11, 34 fracción I, y demás aplicables del citado dispositivo legal, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para el EMPLEADOR. TERCERA.- EL SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR se obliga a participar en todos los planes de capacitación y adiestramiento que el EMPLEADOR le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimiento, planes que podrán implantarse dentro y fuera de sus labores de EL SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR De igual modo deberá observar las medidas preventivas de riesgos de trabajo. CUARTA.- EL SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR se obliga a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que EL EMPLEADOR indique. QUINTA.- La jornada laboral comprenderá horario variable por la naturaleza de la actividad de EL EMPLEADOR, pero de ninguna forma o manera EL SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR laborará más de treinta y cinco horas semanales, por seis días de trabajo gozará del pago del séptimo día íntegro. SEXTA.- EL SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR está obligado a desarrollar su trabajo de acuerdo a las necesidades de EL EMPLEADOR, para lo cual pondrá la atención, esmero y cuidado necesario a efecto de evitar incidencias en el trabajo contratado. SÉPTIMA.- EL SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR prestará sus servicios en el domicilio de EL EMPLEADOR o en el lugar que esta le indique. OCTAVA.- El pago que se hará a favor del EL SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR será el que venía devengando con anterioridad en el cuál se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y dias de descanso obligatorio, mismo que será pagado quincenalmente en el domicilio del EMPLEADOR. NOVENA.- EL SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR tendrá derecho a disfrutar de vacaciones, en términos de lo estipulado por el artículo 29, 30 y 31 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en el presente caso en forma proporcional.
DECIMA.- EL SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR tendrá derecho a una prima equivalente al 60% sobre los salarios que le corresponda durante el periodo de vacaciones, en términos del artículo 32 de la Ley de la materia. DECIMA PRIMERA.- EL SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR tendrá derecho a percibir el pago de aguinaldo conforme lo establece la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en su artículo 28. DECIMA SEGUNDA.- EL EMPLEADOR podrá rescindir la relación de trabajo, sin responsabilidad para el mismo en caso de incurrir con alguno de los supuestos establecidos por el artículo 47 de la ley federal del trabajo y 34 de la ley laboral de los servidores públicos del estado de Tlaxcala: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; 28 XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. Articulo.- 34 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala: I. Por voluntad o mutuo consentimiento de las partes; II. Incurrir el servidor público durante sus labores en falta de probidad y honradez; III. En actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del titular o del personal directivo, administrativo o de sus compañeros o en contra de los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio; IV. Ocasionar el servidor público, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; V. Ocasionar el servidor público los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves sin dolo, pero con negligencia; VI. Comprometer el servidor público por su imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento y de las personas que se encuentre en éste; VII. Cometer el servidor público actos inmorales en su lugar o centro de trabajo; VIII. Tener el servidor público más de tres faltas de asistencia consecutivas, en un período de treinta días, sin permiso en los términos que señale el Reglamento Interior de cada poder público, municipio o ayuntamiento y respectivamente; IX. Negarse el servidor público a adoptar las medidas preventivas, o a no seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; X. Por concurrir el servidor público a sus labores en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún narcótico o droga enervante; o consumir este tipo de sustancias en el centro de trabajo; XI. La sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena de prisión que le impida el cumplimiento de su relación de trabajo; XII. Desobedecer el servidor público, al titular del poder público, municipio o ayuntamiento, al personal directivo o administrativo en donde preste su servicio, sin causa justificada y siempre que se trate de ordenes relacionadas con su trabajo; XIII. Por tener ocho retardos con mas de media hora, en un periodo de treinta días sin causa justificada; XIV. Por faltar a la discreción y a la confidencialidad en los asuntos que se tenga conocimiento con motivo de su trabajo, y
XV. Por usar los bienes de los poderes públicos, Municipio o ayuntamiento para objeto o uso personal o distinto, para el que estén destinados. DECIMA TERCERA.- EL SERVIDOR PÚBLICO O TRABAJADOR tendrá las obligaciones a que se refiere el artículo y 49 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y a las leyes y reglamentos respectivos; II. Observar buenas costumbres dentro del servicio y cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo, aprobadas por la autoridad; III. Guardar reserva, discreción y confidencialidad respecto de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Secretaría Parlamentaria H. Congreso del Estado de Tlaxcala 10 IV. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su propia seguridad y la de sus compañeros, y abstenerse de realizar actos imprudentes que pongan en riesgo la integridad física de los mismos y de sus compañeros; V. Asistir puntualmente a sus labores dentro de la jornada asignada, debiendo registrar su entrada y salida en los controles respectivos, los que deberán firmar oportunamente; VI. Abstenerse de realizar propaganda de cualquier clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, por ningún motivo; VII. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento para mejorar su preparación y eficiencia, y VIII. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene que les impongan las leyes respectivas. DECIMA CUARTA.- lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios así como la ley federal de los trabajadores al servicio del estado. Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen, e impuestos de su contenido lo suscriben por triplicado, en la Municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala; a 1 de Enero del año dos mil Diecisiete. EL EMPLEADOR EL SERVIDOR PÚBLICO O
. TRABAJADOR