CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 11 abril 2013

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Transcripción:

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-3135/13 11 abril 2013 COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español/inglés ANTE-PROYECTO DE PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA [AG/RES.2727 (XLII-O/12) Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales ] (Documento de trabajo preparado por el Departamento de Derecho Internacional)

ANTE-PROYECTO DE PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA [AG/RES.2727 (XLII-O/12) Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales ] (Documento de trabajo preparado por el Departamento de Derecho Internacional) La resolución AG/RES.2727 (XLII-O/12) Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobada por la Asamblea General de la OEA en junio de 2012, encomendó a la Secretaría General de la Organización, a través de su Departamento de Derecho Internacional que, antes de su 43 período ordinario de sesiones de la Asamblea General, elabore y presente a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos una propuesta de Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública, para su consideración. En cumplimiento de dicho mandato, el Departamento de Derecho Internacional ha elaborado la siguiente propuesta, que tiene por objetivo ser un aporte preliminar y servir de base para los intercambios posteriores que se produzcan en los respectivos Órganos políticos de la Organización con miras a elaborar un Programa Interamericano que sea aprobado por la Asamblea General. El Departamento de Derecho Internacional, en la elaboración de esta propuesta inicial, ha trabajado sobre los siguientes criterios: 1. Ha limitado el campo del Programa a acciones concretas cuya ejecución pueda ser evaluada de manera objetiva con base a ciertos indicadores de progreso y que tengan un mínimo impacto presupuestario para la Organización. 2. Ha limitado el campo del Programa a acciones que puedan ser realizadas por aquellos actores a quienes la Organización pueda exhortar en un determinado sentido, como por ejemplo los propios Estados miembros, o solicitar la ejecución de determinados mandatos, como por ejemplo, la Secretaría General de la OEA. Entiende que establecer acciones cuya ejecución esté a cargo de otros actores no asegura un sistema de monitoreo efectivo y con resultados concretos. 3. Ha puesto principal atención en la adopción de legislación interna por parte de los Estados miembros de la OEA de cara a la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, entendiendo que la misma establece una serie de parámetros consolidados que pueden coadyuvar en un avance concreto y medible de las acciones que tomen los Estados miembros para facilitar cada vez más un mayor acceso a la información pública por parte de sus ciudadanos. 4. Ha evitado la repetición de los principios y el contenido de las normas de la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública, partiendo de que existe un compromiso asumido por los Estados con la promoción de la Ley Modelo, respaldado por las acciones que han dado en su implementación interna, a excepción de aquellos casos en los que se ha considerado apropiado dar un mayor énfasis a las disposiciones contenidas en esa Ley Modelo.

- 2 - El Departamento de Derecho Internacional propone que se incorporen las siguientes acciones al eventual Programa Interamericano: A. Con relación a los Estados miembros 1. Avanzar en la adopción e implementación de legislación interna sobre acceso a la información pública con base en el contenido de la Ley Modelo Interamericana sobre la materia, en especial, a través de las siguientes acciones: a. Adopción, buena gestión y diseminación de esquemas de publicación ágiles y modernos que permitan el acceso a la información que está en posesión de la autoridad pública a efectos de minimizar la necesidad de que los individuos presenten solicitudes de información. b. Incorporación en su legislación de normas que identifiquen la información clave sujeta a diseminación de manera proactiva. c. Implementación de un sistema de mantenimiento, archivo y eliminación de activos de información. d. Creación, mantenimiento y publicación de un registro de solicitudes y divulgaciones. e. Promoción de herramientas y mecanismos que permitan monitorear y evaluar la aplicación de la normativa y prácticas de las instituciones obligadas a cumplir con la ley, incluyendo, entre otros, el uso y análisis de indicadores y estadísticas. f. Incorporación en su legislación interna de un régimen claro y preciso de excepciones. g. Establecimiento de un régimen claro con relación a la carga de la prueba. h. Implementación de legislación clara en materia de procedimientos para presentar la solicitud de información, el contenido de la misma, los costos de reproducción, los plazos, las responsabilidades de la autoridad pública, el rol de los terceros interesados, y los formatos de entrega de la información. i. Implementación de legislación clara en materia de apelaciones a la denegación de la entrega y la revisión judicial. j. Establecimiento claro de la responsabilidad civil y penal de la autoridad pública y de los oficiales de información. k. Creación y/o fortalecimiento, según sea el caso, de una Comisión de Información con autonomía operativa, de presupuesto y de decisión.

- 3 - l. Promoción del acceso a la información pública en todas las ramas del Gobierno (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en todos los niveles de la estructura gubernamental interna (central o federal, regional, provincial o municipal), tanto a nivel federal, estatal y local, así como a lo órganos, organismos e entidades independientes o autónomos de propiedad del Estado o controlados por el mismo y a las organizaciones privadas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales (directa o indirectamente) o que desempeñan funciones y servicios públicos. 2. Promover el derecho de acceso a la información pública como parte de las estrategias nacionales de desarrollo y crecimiento, y de las políticas sectoriales incluyendo campañas de sensibilización dirigidas a grupos que se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad. 3. Autorizar un presupuesto para cada organismo público, sujeto a las disposiciones legales, sobre acceso a la información pública que le permita cumplir cabalmente con sus deberes en esta materia. 4. Establecer de un sistema adecuado de capacitación de funcionarios encargados de brindar información. 5. Elaborar investigaciones y estudios sobre el impacto socioeconómico del acceso a la información pública, en colaboración con la sociedad civil, y divulgar los resultados entre los actores clave. 6. Participar activamente en las sesiones especiales anuales, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, para evaluar los avances de los países en la implementación de la Ley Modelo, intercambiar buenas prácticas y evaluar la implementación del presente programa con miras a su perfeccionamiento y fortalecimiento, así como del Proyecto que desarrolla el Departamento de Derecho Internacional con el objetivo de mejorar la capacidad de los Estados miembros en materia de transparencia y acceso equitativo a la información pública. B. Con relación a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos 1. Apoyar los esfuerzos que realicen los Estados miembros de tomar las medidas legislativas y otros medios apropiados para garantizar el acceso a la información pública, en particular, para la implementación de la Ley Modelo o para continuar su adecuación a la misma. 2. Facilitar ámbitos para el intercambio de buenas prácticas y experiencias exitosas que aseguran el acceso ágil y efectivo a la información pública. 3. Difundir el contenido de la Ley Interamericana de Acceso a la Información Pública mediante la elaboración de publicaciones y la organización de eventos tales como conferencias, talleres, reuniones técnicas, entre otros.

- 4-4. Promover canales de colaboración con otras organizaciones internacionales y con las agencias de cooperación que realizan esfuerzos en la materia, a fin de facilitar el intercambio de información y cooperación. 5. Mantener una plataforma virtual que, entre otros aspectos, contenga las legislaciones nacionales de los Estados miembros en materia de acceso a la información pública y las buenas prácticas en la materia. 6. Impulsar programas de capacitación dirigidos a jueces y tribunales nacionales sobre la adecuada aplicación de las garantías judiciales que protegen el acceso a la información pública. C. Con relación a los actores no estatales 1. A las organizaciones de la sociedad civil, invitarlos a que apoyen a los Estados en sus iniciativas de modernización de sus legislaciones y esquemas de publicación de información pública y a participar y apoyar activamente la implementación del presente programa. 2. A los medios de comunicación, incentivarlos a que promuevan entre la ciudadanía la difusión de las garantías para un mejor acceso a la información pública. 3. A las agencias de cooperación, a los bancos de desarrollo y a los países donantes, solicitar que apoyen a los Estados miembros, a través del financiamiento de iniciativas de modernización de las legislaciones internas; de la implementación de proyectos dirigidos a mejorar la capacidad de dichos Estados de incrementar la transparencia y el acceso equitativo a la información pública; y de la implementación del presente Programa. CP30658S01