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Transcripción:

Ciencia UANL Universidad Autónoma de Nuevo León rciencia@mail.uanl.mx ISSN (Versión impresa): 1405-9177 MÉXICO 2009 Armando V. Flores Salazar CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y ARQUITECTURA Ciencia UANL, enero-marzo, año/vol. XII, número 001 Universidad Autónoma de Nuevo León Monterrey, México pp. 11-16 Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal Universidad Autónoma del Estado de México http://redalyc.uaemex.mx

Línea del tiempo Constitución política y arquitectura Armando V. Flores Salazar Desde que México se consolidó como país independiente, a principios del siglo XIX, su vida política y sociocultural ha quedado determinada por las leyes emanadas de un Congreso Constituyente, convocado exclusivamente para crear la carta magna o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A lo largo dos siglos se han habilitado tres constituciones, ante la necesidad de adecuarlas a los cambios históricos y sociales del país. Después del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 1814, la primera constitución se generó en 1824, tras el derrocamiento del primer imperio mexicano de Agustín de Iturbide; la segunda se publicó en 1857, estando Benito Juárez como Presidente, y la tercera se formaliza en 1917, bajo la presidencia de Venustiano Carranza. Las tres se han decretado después de fuertes convulsiones sociales, producto de inconformidades y ejercidas con violencia y prácticas de guerra. La constitución vigente en México fue promulgada por el Congreso Constituyente, en Querétaro, el 5 de febrero de 1917, convocado por don Venustiano Carranza como primer CIENCIA UANL / VOL. XII, No. 1, ENERO - MARZO 2009 11

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y ARQUITECTURA jefe del Ejército Constitucionalista, para dar cumplimiento al mandato que quedó establecido en el Plan de Guadalupe. Su punto de partida fue la Constitución de 1857 en la que ya se habían establecido las libertades civiles de enseñanza, de trabajo, de asociación y de imprenta, entre otras, y se incorporaron nuevos artículos, de contenido social, emanados de los ideales de la Revolución mexicana recién vivida. Firmada la Constitución Federal de 1917, la XXXVII Legislatura de Nuevo León, en su carácter de constituyente, trabajó en la redacción de la Constitución del Estado, que fue promulgada el 16 de diciembre de ese mismo año. El primer gobierno constitucional (30 de julio de 1917 al 3 de octubre de 1919) estuvo a cargo de Nicéforo Zambrano. La Revolución mexicana de 1910 tuvo su origen en las desigualdades económicas y sociales que imperaban en el país, que el gobierno porfirista no tuvo la sensibilidad de detectar y resolver. Con el triunfo de la Revolución, los ideales de los revolucionarios, en cuanto a mejorar sus condiciones de vida y sus derechos sociales, quedaron protegidos por los constituyentes al incorporarlos a la nueva ley suprema del Estado. En la Constitución se legalizan tanto la organización del Estado como los derechos y obligaciones fundamentales del hombre, de manera tal que el perfil cultural de los mexicanos, después de la Revolución, cambió, siendo en gran parte consecuencia directa de tal normatividad. Las actuales garantías individuales y sociales de educación, trabajo, salud y vivienda, entre muchos otras, proceden de ahí. La cultura jurídica mexicana hizo en la Constitución Política de 1917 una gran aportación al constitucionalismo universal al incorporar, por primera vez, derechos sociales como: educación, expresión, libertad de culto, huelga y asociación, entre otros, exigencias nunca antes atendidas en el país por ningún grupo o institución. Tal aportación aparece incorporada dos años después (1919) en la constitución alemana de Weimar. La constitución mexicana cuenta con nueve títulos, 136 artículos y 19 transitorios, de los cuales los artículos más discutidos y controversiales han sido el 3º, sobre educación; el 24º, sobre religión; el 27º, sobre la posesión de la tierra, 1 y el 123º, sobre las relaciones obrero-patronales del trabajo reguladas por el Estado. 12 CIENCIA UANL / VOL. XII, No. 1, ENERO - MARZO 2009

ARMANDO V. FLORES SALAZAR Una de las consecuencias directas de la aplicación de las leyes contenidas en la carta magna se manifiesta, aunque imperceptible para la mayoría de la gente, en el paisaje arquitectónico urbano, ya que parte de sus postulados sólo pueden resolverse en objetos arquitectónicos. Lo anterior trataremos de evidenciarlo, aunque sea un tanto parcial y en visión panorámica por la extensión que para un ensayo como éste lo permite. Del título primero sobre las garantías individuales, en el capítulo uno, el artículo 3º plantea que todo individuo tiene derecho a recibir educación y al gobierno federal y estatal corresponde impartirla; asimismo, este artículo ampara la educación para todos los mexicanos con carácter de obligatoria, si es básica preescolar, primaria y secundaria, optativa para los niveles medio y superior, laica para todos los niveles; y gratuita, si es pública y promovida por el gobierno. Este artículo 3º y la Ley General de Educación establecen los fundamentos del sistema educativo en el país, misma que se da en las modalidades de federal y estatal si es administrada por el gobierno y particular si se administra con recursos propios por civiles. En 1921, el gobierno federal creó la Secretaría de Educación Pública para brindar educación a todos los mexicanos y disminuir el analfabetismo entre la población para el desarrollo óptimo de su capacidad laboral. Al arranque de la nueva Constitución, el monto de edificios escolares en la entidad puede considerarse limitado en todos los niveles de estudio, si tomamos en cuenta que sólo habían el Colegio Civil del Estado y la Escuela Normal, para la educación media, y las escuelas de Derecho y Medicina para la educación superior; sin embargo, el fenómeno se revierte al finalizar el siglo XX pues en el área metropolitana de Monterrey el equipamiento educativo opera con 893 edificios para la educación preescolar, 1319 para educación primaria, 501 para la educación secundaria, 103 para la educación profesional medio técnico, 67 para la educación de bachillerato y 144 para la educación superior. 2 El artículo 24 ampara que todo individuo en el país es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias y actos de culto propios de ello, los cuales han de celebrarse de ordinario en los templos y de extraordinario fuera de ellos, sujetados a las leyes reglamentarias y limitados a que no se constituyan en delito. La religión católica es parte de Monterrey desde su fundación, a finales del siglo XVI. Otras religiones cristianas comenzaron a operar en la ciudad desde la segunda mitad del siglo XIX. A principios del siglo XX la cantidad de católicos ascendía a 99% de la población y el resto a protestantes o evangélicos, mientras que al finalizar el siglo los números cambian a 88% para la religión católica, 6% para la protestante, 2% para otras religiones y el resto es declarado sin práctica religiosa. El equipamiento construido para los oficios religiosos en el área metropolitana es de 278 lugares, de los cuales 88% son de filiación católica y su mayor concentración se da en los municipios de Monterrey y Guadalupe. 3 Del título sexto, que trata del Trabajo y de la Previsión Social, el artículo 133 demanda que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. La fracción XII de este artículo establece que toda empresa: industrial, minera, agrícola o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, mediante las aportaciones que constituyan un fondo nacional de la vivienda, para otorgar el CIENCIA UANL / VOL. XII, No. 1, ENERO - MARZO 2009 13

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y ARQUITECTURA crédito barato y suficiente que permita su adquisición en propiedad. Así, la fracción XXX considera de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados. La vivienda obrera surge en Monterrey ligada al fenómeno de su industrialización, a partir de 1890, y sus primeras concentraciones se dan en las colonias Cuauhtémoc, Buenos Aires, Acero, Industrias del Vidrio, Central y Terminal, todas ubicadas en las cercanías de dichas empresas. El crédito de interés social es administrado por el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y del Fomento de Operación y Financiamiento Bancario de la Vivienda (FOVI). La Ley Federal de Vivienda fue publicada en 1984 con el objeto de regular apoyos e instrumentos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y confortable. Al cerrarse el siglo XX, de toda el área metropolitana, es Monterrey el municipio con mayor superficie dedicada al uso de vivienda, con 5, 478 hectáreas, lo que equivale a 30% de su superficie urbanizada. El número total de viviendas en el área metropolitana en 2000 alcanzó la suma de 731,813 unidades, de las cuales 81% son propias y de éstas 15% han sido producidas por el Infonavit. 4 La fracción XIII obliga a las empresas a proporcionar a los trabajadores capacitación o adiestramiento para desempeñarse adecuadamente en el trabajo. La población económicamente activa en Nuevo León pasó de 483,269 personas en 1,970 a 1, 645,075 en 2000, distribuidas en los tres sectores laborales que incluyen: el primario con actividades propias de la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza; el secundario ampara las industrias extractiva, de transformación, construcción y electricidad y el terciario se conforma con el comercio, manufactura, servicios y transporte. De estos empleados, 32.75% se ubican en las actividades industriales, mientras que 3.41% laboran en el campo. De ello se desprende la gran oferta que en educación técnica se ofrece en todos los sectores. La fracción XIV determina la responsabilidad de los empresarios sobre los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas por el trabajo que se ejecuta, y en su fracción XXIX considera de utilidad pública la creación de la Ley del Seguro Social para amparar seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. La Ley del Seguro Social fue expedida el 31 de diciembre de 1942 y publicada el 19 de enero de 1943. En el municipio de Monterrey se decretó hasta 1945 como la tercera Caja Regional, comenzó a funcionar el 1 de agosto del mismo año y es hasta 1984 en que se hizo obligatorio en todo Nuevo León. Se le denomina derechohabiente a todo trabajador y sus familiares que estén afiliados a sistemas de salud como el IMSS, el ISSSTE o el ISSSTELEÓN, y según los datos proporcionados por el INEGI, en Nuevo León el número de derechohabientes ascendió a 3,169,550, de los cuales 93.2% son atendidos por el IMSS en 178 unidades 14 CIENCIA UANL / VOL. XII, No. 1, ENERO - MARZO 2009

ARMANDO V. FLORES SALAZAR médicas de primer nivel, nuevo de segundo y diez de tercer nivel, con un total de 197 instalaciones hospitalarias para la atención de salud de trabajadores y familiares dependientes. Si bien la salud es la parte prioritaria en la Ley del Seguro Social, ésta se amplía al cuidado y educación a hijos de trabajadores, subsidio a la maternidad, protección del salario a través de tiendas, farmacias y velatorios a precios bajos, ahorro para el retiro por edad o incapacidad, practicas deportivas y extensión cultural, entre otros. La fracción XVI establece que tanto los obreros como los empresarios tienen derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, cámaras, asociaciones profesionales, y la fracción XVII concede el derecho de paros y huelgas. El empleo, la materia prima y el capital son factores determinantes en la producción, y en conjunto forman un fenómeno socioeconómico de variables complejas. Los sueldos y compensaciones que obtiene un empleado por su trabajo inciden en su calidad de vida. La relación entre trabajadores y patrones queda contemplada en la ley. En 1936 surgen en Monterrey dos organismos sindicales para la defensa de los trabajadores: la Federación de Sindicatos Independientes (FSI) y la Federación de Trabajadores de Nuevo León (FTNL) adherida a la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM). Los conflictos de trabajo son desavenencias laborales entre trabajadores o sindicatos y patrones, mientras que los emplazamientos de huelga son el anuncio legal de que o queden satisfechas las peticiones demandadas o el esta- CIENCIA UANL / VOL. XII, No. 1, ENERO - MARZO 2009 15

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y ARQUITECTURA blecimiento de la huelga de trabajo. Según el INEGI, en el área metropolitana y en 2000, se presentaron por las organizaciones sindicales ante la junta de conciliación y arbitraje 12,192 conflictos de trabajo y 3,107 emplazamientos a huelga. Sirvan estos pocos ejemplos para dimensionar los alcances y repercusiones a que el marco jurídico constitucional conlleva como principal promotor de objetos arquitectónicos. Los derechos fundamentales de los mexicanos de educación, trabajo, salud y vivienda construyen diariamente el paisaje arquitectónico, y permiten evidenciar tanto la transferencia de su perfil cultural como la simbiosis hombre-arquitectura. Referencias 1. El artículo 27 trata principalmente del derecho de la Nación de imponer a la propiedad de la tierra las modalidades que dicte el interés público y por extensión del sistema de propiedad ejidal. Tal Ley fue modificada sustancialmente en 1992, y cambió la estructura jurídica de la propiedad ejidal al ampliar su régimen de posesión por derecho y sucesión al de compra-venta. 2. Dirección de Planeación e Investigación Educativa de la Secretaría de Educación de Nuevo León. 3. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). 4. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). 16 CIENCIA UANL / VOL. XII, No. 1, ENERO - MARZO 2009