Conflictos de interés y falta de objetividad

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Transcripción:

Novena Reunión del Comité Asesor La Serena, Chile, 9-13 de mayo de 2016 Conflictos de interés y falta de objetividad Australia, Nueva Zelanda y Uruguay RESUMEN El Comité Asesor está considerando establecer acuerdos normativos con respecto a la falta de objetividad y a los conflictos de interés. En relación con esto último, se han adoptado procedimientos preliminares. A su vez, en este informe se proponen un registro de intereses y una nueva política relativa a los conflictos de interés y la falta de objetividad, cuya aplicación también está sujeta a discusión. RECOMENDACIONES Se recomienda al Comité Asesor lo siguiente: 1. Adoptar la Política de conflictos de interés y falta de objetividad, que está incluida como Anexo A. 2. Comenzar a aplicar la política a partir del 1 de julio de 2016. 3. Presentar la política en la próxima Reunión de las Partes para su consideración. 1. CONTEXTO Durante la Octava Reunión del Comité Asesor, llevada a cabo en Punta del Este, Uruguay, del 15 al 19 de septiembre de 2014 (CA8), se mantuvieron deliberaciones con respecto a la elaboración de un protocolo de procedimiento relativo a conflictos de interés y falta de objetividad y a cómo abordar estos asuntos si surgieran durante la labor del Comité Asesor y de sus grupos de trabajo (Informe final de la CA8, párrafo 19.1). Si bien ya se están tomando medidas positivas dentro de los grupos de trabajo en materia de conflictos de interés, estas continúan siendo de carácter informal. La CA8 acordó encargar a un grupo de contacto compuesto por Australia, Nueva Zelanda y Uruguay la tarea de elaborar, durante el período entre sesiones, un protocolo de procedimiento para abordar posibles conflictos de interés y falta de objetividad.

Como medida provisional, la CA8 acordó que el o los Coordinadores de cada Grupo de Trabajo someterán los siguientes aspectos relacionados con el tema a la consideración de los participantes de cada grupo de trabajo, quienes tomarán las medidas correspondientes al inicio y durante el transcurso de la reunión, como se indica a continuación: Conflictos de interés 1. El conflicto de interés puede presentarse en cualquier momento durante la consecución de la labor efectuada en virtud del Acuerdo. Este puede surgir toda vez que un individuo tenga un interés directo o indirecto que podría socavar su imparcialidad, objetividad o independencia en el cumplimiento de su papel y sus funciones en virtud del Acuerdo. El conflicto de interés puede ser real o percibido. 2. Todo individuo que tenga un conflicto de interés potencial o real deberá declararlo al comienzo de la reunión. Ese individuo podrá participar de las deliberaciones de esa reunión, siempre que no se presenten objeciones, pero no podrá: a. participar en la elaboración de recomendaciones ni en asuntos afines cuando surja este tema durante la reunión; b. presidir ese aspecto de la reunión donde surge el conflicto de interés. Estos pasos procedimentales garantizan que todo conflicto de interés acaecido se gestione con practicidad, viabilidad y eficacia. El procedimiento provisional anterior no se aplica a las Partes ni a sus representantes. El Comité Asesor procura lograr la implementación oportuna de un procedimiento que permita abordar los conflictos de interés reales y potenciales y la falta de objetividad que puedan socavar la labor del Comité Asesor y la de sus grupos de trabajo en virtud del Acuerdo, así como también la oportunidad de evaluar la efectividad del enfoque provisional en cada uno de los grupos de trabajo. Durante la Quinta Reunión de las Partes, llevada a cabo en Santa Cruz de Tenerife, España, del 4 al 8 de mayo de 2015, se observó que el Comité Asesor estaba elaborando una política con respecto a los conflictos de interés y la falta de objetividad, y que dicha política sería presentada en la próxima Reunión de las Partes para su consideración (Informe Final de la RdP5, párrafo 7.15). 2. MARCO NORMATIVO El Anexo A incluye una propuesta de política relativa a los conflictos de interés y la falta de objetividad que podrían surgir durante la labor del Comité Asesor y los Grupos de Trabajo establecidos oportunamente por el Comité Asesor. La aplicación de esta política se limita a las autoridades electas y a los expertos invitados del Comité Asesor y sus Grupos de Trabajo. En este documento, se incluyen las definiciones de lo que se entiende por conflicto de interés y falta de objetividad. La política establece requisitos procedimentales para los individuos incluidos en el criterio de aplicación de la política y para las operaciones del Comité Asesor y sus Grupos de Trabajo. A su vez, se les exigirá a los individuos incluidos en el criterio de aplicación de la política que entreguen una declaración de sus intereses, y la Secretaría tendrá que llevar un registro de dichos intereses. 2

Se prevé que la política entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2016, en caso de ser adoptada, y que será presentada en la próxima Reunión de las Partes para su consideración. 3

ANEXO 1 Conflictos de interés y falta de objetividad Contexto normativo Esta política tiene por finalidad evitar conflictos de interés y falta de objetividad que podrían surgir durante la labor del Comité Asesor y los Grupos de Trabajo establecidos oportunamente por el Comité Asesor. El Comité Asesor y sus Grupos de Trabajo están establecidos en virtud del Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles 1 con vistas a aportar asesoramiento e información en materia científica, técnica y otros campos similares para asegurar que el Acuerdo tenga una efectividad constante a la hora de lograr y mantener un estado de conservación favorable de los albatros y petreles en todo el mundo. La información y el asesoramiento aportados en este documento incluyen, entre otras cosas, sugerencias respecto de la implementación del Acuerdo, prioridades para continuar investigando, datos sobre la efectividad de las medidas de conservación adoptadas, estados y tendencias de las poblaciones de albatros y petreles, asesoramiento sobre las mejores prácticas relativas a los métodos de mitigación de la captura secundaria de aves marinas y prioridades para afrontar amenazas que afecten a los albatros y los petreles tanto en tierra como en el mar. Las Partes del Acuerdo consideran esencial que los miembros y las autoridades del Comité Asesor y los Grupos de Trabajo tomen una distancia prudente de todo posible conflicto de interés o falta de objetividad que pueda surgir entre sus intereses personales y/o profesionales y sus actividades desarrolladas en el Comité Asesor y sus Grupos de Trabajo. Los pasos procedimentales de esta política garantizan que se aborde de manera eficiente y efectiva todo conflicto de interés y falta de objetividad concerniente al Comité Asesor y a los Grupos de Trabajo establecidos oportunamente por el Comité Asesor. Aplicación Esta política se aplica al Comité Asesor y a los Grupos de Trabajo establecidos oportunamente por el Comité Asesor. 1. La política se aplica a: a. Las autoridades del Comité Asesor: Presidente y Vicepresidente, electos de conformidad con el art. IX(5) del Acuerdo; y los Grupos de Trabajo y su o sus Coordinadores y Vicecoordinadores, de conformidad con el art. IX(3) del Acuerdo. b. Cualquier experto que haya sido invitado a asistir a alguna reunión del Comité Asesor y sus Grupos de trabajo a título personal, de conformidad con el art. IX(3) del Acuerdo. 2. La política no se aplica a los representantes de las Partes del Acuerdo que hayan sido designados miembros del Comité Asesor ni a sus asesores, de conformidad con el art. IX(2) del Acuerdo. 1 Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, redactado el 19 de junio de 2001, 2258 UNTS 257 (entrada en vigor el 1. de febrero de 2004). 4

Definiciones Conflicto de interés Un conflicto de interés: a. es una situación en la que el deber que tiene una persona de brindar asesoramiento profesional u ofrecer su pericia a alguien se ve comprometido en su ejecución por un deber similar hacia otra persona cuyos intereses entran en conflicto con los de la primera, o por la oportunidad de obtener un beneficio personal; b. incluye un conflicto de interés real o percibido; c. se determina con objetividad: un conflicto de interés existe cuando una persona imparcial sospecha, justificadamente, que otra tiene un conflicto de interés. Falta de objetividad La falta de objetividad: a. es una actitud preexistente, favorable o no, respecto de un tema cuando se requiere la consideración imparcial de dicho tema y sus ventajas; b. incluye la falta de objetividad real o percibida; c. se determina de forma objetiva: la falta de objetividad existe cuando una persona imparcial sospecha, justificadamente, que otra no es objetiva. Requisitos procedimentales Todas las personas incluidas en el criterio de aplicación de esta política deben evitar que surja un posible conflicto de interés o que haya falta de objetividad durante toda labor relacionada con el Comité Asesor y los Grupos de Trabajo establecidos oportunamente por el Comité Asesor. Requisitos individuales Si está política se aplica a usted, entonces usted debe: 1. Completar y mantener un registro actualizado de sus intereses (es su responsabilidad asegurarse de que dicha declaración esté siempre actualizada). 2. Revelar todo interés o intereses al comienzo de cualquier reunión a la que concurra, ya sea del Comité Asesor y/o de un Grupo de Trabajo, que posiblemente pueda: a. afectar de manera considerable su objetividad a la hora de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades para con el Comité Asesor y sus Grupos de Trabajo; b. dar lugar a una ventaja injusta, para usted o cualquier otra persona u organización, que pueda traducirse en un beneficio personal o material adquirido como resultado de algún proceso del Comité Asesor y/o un Grupo de Trabajo (por ejemplo, una ventaja comercial). 3. Evitar, en cualquier otro momento, todo conflicto de interés o falta de objetividad durante toda labor relacionada con el Comité Asesor y/o cualquier Grupo de Trabajo. 5

Requisitos para reuniones Los siguientes requisitos se aplican a las reuniones del Comité Asesor y de cualquier Grupo de Trabajo establecido por el Comité Asesor. 1. La Secretaría deberá distribuir una notificación entre los miembros y las autoridades del Comité Asesor y los Grupos de Trabajo con el fin de solicitarles a los individuos incluidos en el criterio de aplicación de esta política que presenten una declaración para mantener un registro de sus intereses. La notificación deberá ser distribuida a más tardar 60 días antes de la o las próximas reuniones y deberá exigir que las respuestas sean entregadas a más tardar 30 días antes del comienzo de la reunión correspondiente. 2. Al comienzo de una reunión, el Presidente del Comité Asesor, o el o los Coordinadores del Grupo de Trabajo, deberá pedirles a los individuos incluidos en el criterio de aplicación de esta política que declaren todo conflicto de interés real o posible. 3. Todo individuo que declare un conflicto de interés podrá participar de las deliberaciones de la reunión, siempre y cuando las personas presentes no planteen objeciones, pero no podrá: a. participar en la elaboración de recomendaciones, ni en asuntos afines cuando surja el tema de conflicto de interés durante la reunión; ni b. presidir ese aspecto de la reunión donde surge el conflicto de interés. 4. Cuando haya una objeción, el Presidente del Comité Asesor, o el o los Coordinadores del Grupo de Trabajo, podrá, a discreción, pedirle al individuo que declaró un conflicto de interés que se retire de la sala mientras se delibera sobre ese tema en la reunión donde surgió el conflicto de interés. Registro de intereses La Secretaría deberá crear y llevar un registro de el o los intereses declarados por los individuos incluidos en el criterio de aplicación de esta política. Todas las personas incluidas en el criterio de aplicación de esta política deberán completar el formulario de registro de intereses y presentarlo ante la Secretaría (dicho formulario está disponible en el sitio web de la Secretaría). A fin de completar el formulario de forma correcta, se recomienda considerar las siguientes aclaraciones sobre los conflictos de interés y la falta de objetividad: a. Se determinará de manera objetiva (según el juicio de una persona imparcial que sospeche, justificadamente, que otra persona tiene un conflicto de interés y/o que no está siendo objetiva) si un interés representa un conflicto de interés real o percibido y si una actitud representa falta de objetividad. b. Revelar un interés y/o una actitud en este formulario no implica automáticamente que exista un conflicto de interés y/o falta de objetividad, ni que usted no esté facultado para desempeñar su labor con el Comité Asesor y/o un Grupo de Trabajo para la cual fue designado. 6

c. Si tiene dudas con respecto a revelar sus intereses y actitudes, le pedimos que notifique la información correspondiente: el Comité Asesor y sus Grupos de Trabajo confían en su profesionalismo, sentido común y honestidad a la hora de completar este formulario. Es responsabilidad de cada individuo asegurarse de que su declaración esté siempre actualizada. 7

Registro de intereses y actitudes CA9 Doc 17 Nombre Participación Indique lo que corresponda: Autoridad Electa / Experto Invitado Comité Asesor Grupo de Trabajo sobre Poblaciones y Estado de Conservación Grupo de Trabajo sobre Captura Secundaria de Aves Marinas Grupo de Trabajo sobre Taxonomía Otro (especificar) Tiene intereses profesionales significativos y pertinentes que puedan considerarse conflictos de interés? Sí (dar detalles) / No Por favor, enumere sus actuales intereses profesionales y no económicos que sean significativos y pertinentes y que puedan interpretarse como: a. factores que afectan de manera considerable su objetividad a la hora de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades para con el Comité Asesor y/o los Grupos de Trabajo; b. factores que dan lugar a una ventaja injusta para usted o cualquier otra persona u organización (por ejemplo, un cargo en la junta de algún grupo de defensa). Tiene intereses económicos significativos y pertinentes que estén relacionados con la temática de la labor que realizará y que puedan considerarse conflictos de interés? Sí (dar detalles) / No Por favor, enumere sus actuales intereses económicos que sean significativos y pertinentes y que puedan interpretarse como: a. factores que afectan de manera considerable su objetividad a la hora de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades para con el Comité Asesor y/o los Grupos de Trabajo; b. factores que dan lugar a una ventaja injusta para usted o cualquier otra persona u organización (por ejemplo, relaciones laborales, relaciones de asesoramiento y/o intereses comerciales). Existe algo más que pueda afectar su objetividad o independencia en la labor que realizará y que pueda generar una falta de objetividad? Sí (dar detalles) / No Declaro que la información revelada es completa y correcta a mi leal saber y entender. Firma Fecha 8