Esquemas más habituales de inversión extranjera en España
ESQUEMAS MÁS HABITUALES DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN ESPAÑA En este bloque analizaremos de forma práctica y desde el punto de vista legal los esquemas más habituales de inversión en España, atendiendo a las decisiones que el inversor extranjero debe adoptar en función de las alternativas disponibles. Entre ellas: Constituir una filial 100% o una sucursal, para lo que tendrá que decidir entre: Filial vs. sucursal Forma jurídica societaria, en su caso O comprar los activos o acciones de una sociedad ya existente. 2
FILIAL VS. SUCURSAL La elección por parte del inversor extranjero de una filial o de una sucursal para operar en España dependerá de los siguientes aspectos: Aspectos fiscales Efectos en la casa matriz de las pérdidas generadas por la filial/sucursal Tributación en España del dividendo versus distribución del beneficio de la sucursal Método de eliminación de la doble imposición en el país de residencia del inversor extranjero Deducibilidad de gastos por operaciones con la matriz/casa central Aspectos mercantiles Otros Responsabilidad Capital mínimo Forma societaria de la filial 3
TRÁMITES A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN ESPAÑA (I) En España, las formas jurídicas más habituales son las Sociedades Anónimas (en adelante, S.A.) o las Sociedades Limitadas (en adelante, S.L.). Los pasos a seguir para la constitución en España de una sociedad mercantil (S.L. o S.A.) son: Obtención de la certificación negativa de denominación, expedida por el Registro Mercantil Central. Cualquiera de los socios fundadores procederá a la solicitud de la misma. Acredita que no existe ninguna otra sociedad ya constituida que tenga la misma denominación social que la sociedad que pretendemos constituir. Deberá incorporarse a la escritura de constitución de la entidad. Se indicarán tres nombres por orden preferencial. Tiene una validez de tres meses a efectos de otorgamiento de escritura aunque el nombre quedará reservado a favor de su titular con carácter provisional por un período de seis meses contados desde la fecha de expedición. Obtención del código de identificación fiscal solicitándolo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (éste tendrá el carácter de provisional). 4
TRÁMITES A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN ESPAÑA (II) Apertura de cuenta bancaria en la que ingresar el importe al que asciende la cifra de Capital Social. La entidad bancaria deberá expedir un certificado bancario acreditativo de que tal desembolso de la cifra de Capital Social de la entidad se ha realizado. Otorgamiento de la escritura pública de constitución ante Notario Público. Con posterioridad, los socios deberán acudir a una notaría a fin de firmar la escritura pública de constitución de la sociedad. Para ello, deberá aportarse la siguiente documentación: Datos identificativos de los otorgantes de la escritura (socios de la entidad a constituir). Identidad del órgano de administración y su composición. Certificado negativo de denominación social. Certificado de la aportación de capital de cada socio en función de su porcentaje de participación. Estatutos de la sociedad 5
TRÁMITES A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN ESPAÑA (III) Inscripción en el Registro Mercantil adjuntando la siguiente documentación: Escritura pública original de constitución. Tarjeta provisional del Código de Identificación Fiscal Depósito en metálico para la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Alta en obligaciones censales / fiscales: presentación del modelo 036: Legalización de libros 6
COMPRA DE ACTIVOS VS. COMPRA DE ACCIONES De cara a iniciar un negocio en España, la otra alternativa puede ser la compra de acciones de una sociedad ya existente o bien la compra de todos sus activos. Ambas opciones pueden realizarse: Mediante una sociedad española interpuesta O bien directamente por el inversor extranjero La tributación de la operación siempre influye en la negociación (especialmente en el precio) por lo que el vendedor suele estar interesado en que se realice la operación de una forma determinada. Asimismo, para el comprador los efectos fiscales pueden ser distintos en función de si compra una sociedad o sus activos. Por ello es muy relevante conocer estos aspectos. 7
ADVERTENCIA Esta presentación ha sido elaborada por GARRIGUES y contiene información y comentarios de carácter general. El contenido de este documento resulta por sí solo insuficiente para la toma de decisiones por parte de posibles inversores y por lo tanto no excluye ni sustituye la necesidad de obtener, a cargo de dichos inversores, asesoramiento específico 8