SABES QUÉ ES LO NECESARIO PARA CREAR UNA EMPRESA? TE PROPONEMOS UNOS PASOS QUE DEBERÍAS TENER EN CUENTA



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Transcripción:

SABES QUÉ ES LO NECESARIO PARA CREAR UNA EMPRESA? TE PROPONEMOS UNOS PASOS QUE DEBERÍAS TENER EN CUENTA

La idea es lo primero que hay que tener en cuenta y puede ser determinante para el éxito o el fracaso de la. Incluso el negocio más sencillo en apariencia puede terminar antes de empezar por culpa de una idea mal definida o poco desarrollada. La idea debe ser realista y poder presentarse como viable. No se trata de encontrar un negocio que revolucione el mercado, sino de detectar un hueco, una oportunidad que nadie haya aprovechado.

LA IDEA SURGE AL DETECTAR UNA OPORTUNIDAD DE NEGOCIO, QUE MUCHAS VECES DEPENDE DE: La repetición de experiencias ajenas: se produce en épocas de expansión de la economía. Nuevas oportunidades de negocio en mercados poco abastecidos. Conocimientos técnicos sobre mercados, sectores o negocios concretos. La experiencia de la persona que pondrá en marcha ese proyecto, que ha trabajado en otra y quiere independizarse. Cuando se posee un producto innovador. Cuando se trata de negocios de escasa complejidad que permiten a cualquier persona establecerse por su cuenta

PERO, NOS DEBERÍAMOS REALIZAR UNAS PREGUNTAS EN CUANTO A NUESTRA IDEA: 1) Existe un producto o servicio similar? 2) Tengo suficiente mercado? 3) Quién es mi clientela? 4) Y mi competencia? 5) Qué valor añadido voy a ofrecer a esa clientela? 6) Qué recursos necesito? 7) Dispongo de ellos? Es importante conocer la situación del mercado y conocer el valor añadido que se pretende ofrecer ante la competencia para poder diferenciarnos Recuerdaque:lamejorformadetenerunabuenaideaestenermuchasideas

El proceso de creación de una es una carrera a fondo en la que la constancia y la perseverancia son fundamentales. La persona emprendedora por definición es una persona luchadora, que no se rinde ante las dificultades, sino que plantea éstas como obstáculos.

Consiste en plasmar la idea en papel, de una forma sintetizada, pero sin dejar cabos sueltos, dejando claros los objetivos que quiere alcanzar la y cómo piensa lograrlo. Sirve para analizar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Debe ser ante todo realista y tener muy en cuenta el entorno económico y el mercado en el que se va a competir. Es también la tarjeta de presentación de la ante posibles personas colaboradoras, entidades, inversores /as,

Desde el SERVICIO DE APOYO A NUEVAS INICIATIVAS DE NEGOCIO DE UGGASA, te ayudaremos y apoyaremos desde un inicio hasta la maduración de la idea donde podrás encontrar todo el asesoramiento especializado, personalizado y gratuito necesario para poner en marcha tu negocio: DESARROLLO DEL PLAN DE VIABILIDAD. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE AYUDAS, SUBVENCIONES Y PRÉSTAMOS EN CONDICIONES VENTAJOSAS. TRAMITACIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES FRENTE A DIFERENTES ENTIDADES. El plan de viabilidad es un instrumento fundamental para planificar el desarrollo del proceso de creación de una.

Para llevar a cabo ese proyecto, es preciso contar con financiación. En el caso de no poseer recursos propios con los que poder hacer frente a la inversión, UGGASA como miembro de GARAPEN (Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo), cuenta con diferentes convenios con distintas entidades que ofrecen mejores condiciones. En UGGASA analizaremos contigo cuál es la mejor opción para lo que es necesario calcular con la mayor precisión posible las inversiones necesarias de cara a la puesta en marcha del proyecto para así ajustar la financiación. VER: http://www.uggasa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5&itemid=14&lang=es

Tras haber decidido que el proyecto es viable, llega la hora de comenzar la actividad de nuestra. Para ello, es necesario realizar unos trámites legales derivados de la forma jurídica que vayamos a adoptar. Por tanto, es ahora cuando debemos pensar que forma jurídica es la más adecuada para nuestro proyecto. PRINCIPALES FACTORES A TENER EN CUENTA PARA SU ELECCIÓN: Nº DE SOCIOS / SOCIAS. TIPO DE ACTIVIDAD. CUANTÍA DEL CAPITAL SOCIAL / REQUISITOS ECONÓMICOS PARA SU PUESTA EN MARCHA. OBLIGACIONES FISCALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCERAS PERSONAS.

SE DIEFRENCIAN 2 TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN LA FORMA JURÍDICA Y LAS DIFERENCIAS MÁS CARACTERÍSTICAS SON: A. PERSONAS FÍSICAS: - No requieren ningún gasto de constitución. - Tienen responsabilidad ilimitada. - No están obligadas a llevar contabilidad según el Código de Comercio. - Tributación vía IRPF. B. SOCIEDADES MERCANTILES: - Requieren gastos de constitución. - Tienen responsabilidad limitada. - Están obligadas a llevar la Contabilidad según el Código de Comercio. - Tributación vía Impuesto Sociedades.

A continuación presentamos un cuadro con las formas jurídicas que podrás adoptar: PERSONAS FÍSICAS: FORMA JURÍDICA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS SOCIAS ANTE DEUDAS DE LA EMPRESA Nº MÍNIMO DE PERSONAS SOCIAS CAPITAL MÍNIMO JUSTIFICACIÓN DEL DESEMBOLSO DE CAPITAL TRIBUTACIÓN COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EMPRESARIO /A INDIVIDUAL AUTÓNOMO /A Ilimitada. Responde con la totalidad de sus bienes y derechos presentes y futuros 1 No hay un mínimo legal IRPF (Rdto. Actividades Económicas) Régimen especial de Trabajadores /as Autónomos /as (RETA) COMUNIDAD DE BIENES Ilimitada. Los/as comuneros/as responden con la totalidad de sus bienes y derechos presentes y futuros Mínimo 2 personas No hay un mínimo legal IRPF (Rdto. Actividades Económicas). Cada comunero /a declara la parte proporcional que le corresponda sobre los ingresos y gastos de la Régimen especial de Trabajadores /as Autónomos /as (RETA) SOCIEDAD CIVIL Ilimitada. Las personas socias responden con la totalidad de sus bienes y derechos presentes y futuros Mínimos 2 personas No hay un mínimo legal IRPF (Rdto. Actividades Económicas). Cada comunero /a declara la parte proporcional que le corresponda sobre los ingresos y gastos de la Régimen especial de Trabajadores /as Autónomos /as (RETA)

NO PRECISAN DE UN PROCESO PREVIO PARA SU CONSTITUCIÓN TRÁMITES QUE DEBEN REALIZAR: Ayuntamiento: Solicitud de Licencias. Seguridad Social: Alta en el Régimen Especial de Trabajadores /as Autónomos /as. Hacienda Foral: Alta Censal y Alta en el IAE. Adquisición y Diligenciación del Libro de Visitas.

SOCIEDADES MERCANTILES: FORMA JURÍDICA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS SOCIAS ANTE DEUDAS DE LA EMPRESA Nº MÍNIMO DE PERSONAS SOCIAS CAPITAL MÍNIMO JUSTIFICACIÓN DEL DESEMBOLSO DE CAPITAL TRIBUTACIÓN COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SOCIEDAD LIMITADA Limitada a la aportación. Las personas socias no responden con el patrimonio personal ante las deudas de la 1 3.005,06 Aportaciones dinerarias: certificado bancario, justificado ante notaria. Aportaciones no dinerarias: No necesita valoración externa Los /as trabajadores /as de la cotizan a través del Régimen General. Si la Impuesto Sociedades participación de los y las administradores /as > 50%: RETA. Si la participación < 50%: Régimen General S.L. UNIPERSONAL Limitada a la aportación. El/la socio/a no responde con el patrimonio personal ante las deudas de la Sólo 1 persona 3.005,06 Aportaciones dinerarias: certificado bancario, justificado ante notaria. Aportaciones no dinerarias: No necesita valoración externa Impuesto Sociedades RETA S.L. NUEVA EMPRESA Limitada a la aportación. El/la socio/a no responde con el patrimonio personal 1 y máximo 5 personas ante las deudas de la Aportaciones dinerarias: Mínimo 3.012,00 certificado bancario, justificado Máximo: 120.202,00 ante notaria. Impuesto Sociedades Los /as trabajadores /as de la cotizan a través del Régimen General. Si la participación de los y las administradores /as > 50%: RETA. Si la participación < 50%: Régimen General SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL SOCIDAD ANÓNIMA LABORAL SOCIEDAD COOP. Limitada a la aportación. El/la socio/a no responde con el patrimonio personal ante las deudas de la Limitada a la aportación. El/la socio/a no responde con el patrimonio personal ante las deudas de la Limitada a la aportación. El/la socio/a no responde con el patrimonio personal ante las deudas de la Limitada a la aportación. El/la socio/a no responde con el patrimonio personal ante las deudas de la 1 60.101,22 3 3.005,06 3 60.101,22 1er grado: 3 Pequeñas: 2 3.005,06 Aportaciones dinerarias: certificado bancario, justificado ante notaria. Aportaciones no dinerarias: Informe experto externo presentado ante notaria Aportaciones dinerarias: certificado bancario, justificado ante notaria. Aportaciones no dinerarias: No necesita valoración externa Aportaciones dinerarias: certificado bancario, justificado ante notaria. Aportaciones no dinerarias: Informe experto externo presentado ante notaria Mínimo el 25% en el momento de constitución y el resto en 4 años Los /as trabajadores /as de la cotizan a través del Régimen General. Si la Impuesto Sociedades participación de los y las administradores /as > 50%: RETA. Si la participación < 50%: Régimen General Impuesto Sociedades (régimen especial) Impuesto Sociedades (régimen especial) Impuesto Sociedades (régimen especial) Todas las personas socias trabajadoras o que participen en los órganos de administración estarán afiliadas al Régimen general o a algunos de los Regímenes Especiales de la S.S. Todas las personas socias trabajadoras o que participen en los órganos de administración estarán afiliadas al Régimen general o a algunos de los Regímenes Especiales de la S.S. Las personas cooperativistas pueden cotizar en RETA y también en el Régimen General

TRÁMITES QUE DEBEN REALIZAR: Solicitud de certificación negativa de nombre o razón social en el registro mercantil (www.rmc.es) Otorgamiento de escrituras públicas Firma de constitución de la Notaría. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (grava el 1% del capital social de la en el momento de la constitución de la misma ) Hacienda. Inscripción en el Registro Mercantil. Inscripción en Registros Especiales.

Las subvenciones pueden sernos de gran ayuda al inicio de la actividad, pero todo proyecto debe ser viable sin estas ayudas. Por tanto, en todo caso, supondrán un ingreso extra para nuestra actividad pero también debemos tener en cuenta que nos exigen ciertas obligaciones y condiciones que deberemos cumplir. VER: http://www.uggasa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5&itemid=14&lang=es