EXPOSICION DE MOTIVOS



Documentos relacionados
BASES DE LA CONVOCATORIO DE AYUDAS DE APOYO A LOS COMEDORES ESCOLARES DE LOS COLEGIOS DEL MUNICIPIO DE CALATAYUD

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Secretaría General de Inmigración y Emigración

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL :

3.2 Serán requisitos ineludibles para poder acceder a las ayudas, los siguientes:

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.

La Diputació de València, convoca las ayudas que se indican de acuerdo con las siguientes BASES

CURSO CONVOCATORIA DE BECAS DE AYUDA A LA MATRICULACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. Concejalía de Educación y Universidad

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

I. Disposiciones generales

CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN CASILLAS Y SU CONVOCATORIA

M.I. Ayuntamiento de la Villa de SÁDABA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ROTULOS EXTERIORES Y PAGINAS WEB EN EUS- KERA. 2014

Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula.

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

ANEXO II A - INSTANCIA SOLICITUD PROGRAMA III CONTRATACION Y MANTENIMIENTO DE EMPLEADOS/AS DEL HOGAR (Decreto /200, de de )

BASES DEL CONCURSO GENERAL DE BECAS BONO-LIBRO PARA EDUCACIÓN INFANTIL 2º CICLO.

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág ]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág ](castellano)

NORMATIVA DE BOLSAS DE VIAJE DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

I. Comunidad Autónoma

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA

Número 112 / Viernes 12 de Junio de 2015 Página 11. Instituto Municipal de Asuntos Sociales

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ORDENANZA Nº 414 TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

"BASE PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA:

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A FAMILIAS CON PROBLEMAS ECONÓMICOS PARA ATENDER EL PAGO DE DETERMINADOS GASTOS

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

ANUNCIO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS,

Ajuntament de Pego ANEXO I

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A CIUDADANOS/AS DE BARAÑÁIN PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE EUSKERA 2015

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores,

BASES IX PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE NUEVA CREACION DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL DE PINOSO

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: Fax:

Por tanto, la concesión de las ayudas para el servicio de comedor está orientada a:

BASES PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL INCENTIVO DE GASTOS DE CONSTITUCIÓN

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

Decreto 229/2004, de 2 noviembre

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE, PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES PARA 2012

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES

1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.

Centro de Enseñanzas Virtuales de la Universidad de Granada. C/ Real de Cartuja CP GRANADA

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Las líneas objeto de ayuda son las que a continuación se relacionan:

Ayuntamiento de Castilleja del Campo (Sevilla)

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN AJUDA BEBÉ

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONOMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCION DE NECESIDADES SOCIALES

EN LA COMUNIDAD DE MADRID

BASES CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIOS MUSICALES: CURSO 2.007/2008

Valle de Egüés. Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. miércoles 26 de marzo de 2014

AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

Ajuntament de Catarroja

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA O CONTRATEN A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA EL AÑO 2015

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece del 2 al 27 de febrero de 2009.

ORDENANZA REGULADORA DE CONCESION DE SUBVENCIONES A INVERSIONES EN INSTALACION Y AMPLIACION DE EMPRESAS. Exposición de motivos

NÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014

Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

I. Comunidad Autónoma

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DOSSIER INFORMACIÓN GENERAL

EL SERVICIO PÚBLICO FORAL DE RESIDENCIAS: PRESTACIONES ASISTENCIALES

BASES PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL INCENTIVO A AUTÓNOMOS

Ordenanza de tasas por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Órgano que la aprueba: Pleno del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

Comunicamos que con fecha de hoy, día 22 de enero de 2013, ha sido publicada en el BOAM la siguiente resolución:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

La Constitución Española establece en su artículo 27.4 que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita".

VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA ESTUDIANTES EN SITUACIONES ESPECIALES SOBREVENIDAS

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL TRANSPORTE UNIVERSITARIO EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE REDOVÁN CURSO 2014/15

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS.

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Ayuda A Jóvenes Para Gastos De Notaria Y Registro Que Adquieran Su Primera Vivienda o Alquiler En Tudela. 2014

ORDENANZA Nº 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA MUNICIPAL (S.A.D.)

O R D E N A N Z A Núm. 20

BASE TERCERA.- PERSONAS BENEFICIARIAS. REQUISITOS Y OBLIGACIONES.

Ayuntamiento de Valladolid Área de Bienestar Social y Familia. Servicio Municipal de Acción Social

Ayuntamiento de Caspe

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES PSICOLÓGICAS

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Yecla Becas y Subvenciones

BASES ESPECIFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA ESTUDIOS DEL CURSO 2011/2012.

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA CAPITULO I NORMAS GENERALES

BASES DE LA IV CONVOCATORIA BECAS ALUMNI UC3M

3.2: Junto a la solicitud ( Anexo I) deberá presentarse la siguiente documentación:

IV. Administración Local

Transcripción:

EXPOSICION DE MOTIVOS La, en el ámbito de sus competencias y a través de -, establece un Decreto de ayudas económicas individuales para ingreso en Residencias de Tercera Edad. Dichas ayudas, de duración indefinida, están concebidas para atender a aquellos ancianos que reuniendo una problemática familiar y social, precisen de su ingreso en una residencia y carezcan de los recursos económicos necesarios para sufragar el coste total de una estancia en la misma. Por otra parte existen situaciones puntuales, no reguladas en el Decreto anterior, en las que la necesidad es temporal por motivos de enfermedad, operación o simplemente vacaciones de la familia que les atiende; y el presente Decreto tiene el objetivo de ofrecer una alternativa de respiro temporal a las familias, cuidadores de ancianos discapacitados, de forma que dicha familia pueda seguir atendiendo y manteniendo al anciano en su medio. Las Juntas Generales, en sesión plenaria celebrada durante el día 19 de diciembre de 1997, aprobaron los Presupuestos Generales del Territorio Histórico para el ejercicio 1998, por medio de la Norma Foral número 14/97, de 19 de diciembre. En dichos Presupuestos Generales del Territorio Histórico para 1998, está prevista consignación necesaria para el pago de dichas ayudas. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico, y de acuerdo con la Norma Foral 10/97, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico, a propuesta de la Diputada Foral de - y previa deliberación y aprobación de la Diputación en su reunión de fecha 10 de febrero de 1998 DISPONGO: Artículo 1. Convocatoria pública de ayudas para estancias temporales en Residencias Asistidas de Tercera Edad Mediante el presente Decreto Foral se aprueba la Convocatoria Pública de Ayudas Económicas individuales para estancias temporales en Residencias Asistidas de Tercera Edad. - 1 -

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas empadronadas en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico, con tres años de antelación, como mínimo, a la fecha de solicitud, que reúnan además los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 60 años, salvo casos excepcionales, debidamente justificados y apreciados por el órgano competente, en los que concurran circunstancias singulares o razones de especial urgencia. b) Padecer enfermedad invalidante que les impida valerse por sí mismos, precisando por ello de la asistencia de terceras personas, en los términos establecidos en el decreto regulador de las ayudas económicas individuales para ingreso en residencia en vigor. c) Presentar una problemática familiar y económica que dificulte la permanencia en su entorno habitual, motivada por la ausencia temporal o enfermedad de las personas a cuyo cargo estuvieren, quedando excluidos los que estén ingresados en residencias a fecha de presentación de solicitud y/o concesión de la ayuda. Artículo 3. Criterios prevalentes La valoración de las circunstancias personales para determinar el grado de necesidad del servicio, y por tanto la concesión de la ayuda, se efectuará teniendo en cuenta de forma prioritaria las siguientes situaciones: Motivo de la ausencia del cuidador/a siendo prioritaria si es por enfermedad aguda o intervención quirúrgica del mismo. En el caso de que se solicite por descanso o vacaciones, el período máximo a conceder será de un mes (30 días). Situación socio-familiar en la que conviva el beneficiario. Recursos económicos de la unidad familiar del beneficiario. En todo caso, la concesión de estas ayudas tendrá como límite la correspondiente consignación presupuestaria, así como el número de plazas disponibles. Artículo 4. Solicitud de las Ayudas: plazo y lugar de presentación Las solicitudes de ayuda económica deberán ser formuladas por los beneficiarios o por sus representantes legales y se presentarán en las Unidades de Base del Ayuntamiento en que estén empadronados o en las oficinas de - de la Diputación Foral, sitas en Gran Vía, 26. Asimismo, podrán cursarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, cumplimentando el impreso oficial normalizado al efecto según Anexo 1 y acompañando la siguiente documentación: Certificado de empadronamiento. Fotocopia del D.N.I. del beneficiario o de su representante legal y del cuidador/a. Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social y/o de la Cartilla de Asistencia Sanitaria del beneficiario. - 2 -

Fotocopia completa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del beneficiario, o justificante de todos los ingresos percibidos por dicha unidad en caso de exención de la obligación de declarar. A los efectos del presente Decreto Foral se entiende que forman parte de la unidad familiar del beneficiario, su cónyuge o la persona con la que mantenga una relación permanente análoga a la conyugal, los hijos menores de 18 años y mayores incapacitados. Certificado médico en el que conste si el beneficiario presenta invalidez para realizar las actividades de la vida diaria y el tipo de la misma, así como no padecer enfermedades infecto-contagiosas. Declaración del beneficiario sobre su libre aceptación de ingreso en el Centro para el que se solicita la Ayuda, según el modelo establecido en el Anexo 2. Cualquier otro documento que, en su caso, - considere necesario y que sea oportunamente requerido. Asimismo, la convocatoria queda abierta durante todo el año natural, debiendo presentar las solicitudes con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha del periodo solicitado, salvo en los casos de enfermedad aguda u operación quirúrgica, del cuidador/a. Artículo 5. Instrucción del expediente 1. A efectos de instruir el expediente reglamentario, - podrá recabar del beneficiario la documentación que estime oportuna para la realización de aquél. La negativa a presentar la documentación requerida, la falsedad u omisión en los datos de obligada declaración, así como cualquier actuación fraudulenta dirigida a obtener la ayuda, darán lugar al archivo del expediente sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. 2. La Sección de Tercera Edad de - deberá emitir informe, según Anexo 3, sobre valoración del grado de necesidad y problemática socio-familiar del beneficiario y del cuidador/a, así como evaluación de la situación económica en la que conste la participación del beneficiario en la financiación del coste de la plaza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6. 3. Instruido el expediente reglamentario y, en su caso, previo estudio, dictamen y propuesta de la Comisión Técnica, constituida por la Directora General de Planificación y Gestión de la Acción Social, o persona en quien delegue, y tres vocales, se dictará por el órgano competente la oportuna resolución denegando o concediendo la ayuda y notificándose en legal forma al interesado. La Comisión Técnica, en base a las prioridades del Departamento, al coste y disponibilidad de plazas así como a las preferencias de los beneficiarios, asignará la Residencia donde se efectúe el ingreso. Las solicitudes se resolverán dentro del presente ejercicio, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda, lo que no eximirá al órgano competente de dictar resolución expresa en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 6. Coste de la plaza y financiación de la misma El coste teórico de la plaza (en régimen de internado) será como máximo de 7.353 pesetas/día, IVA incluido, y el mismo será financiado entre la y el beneficiario. En el caso de - 3 -

que el coste real de la plaza sea inferior al coste teórico máximo señalado, se tomará en cuenta el coste real de la misma. El porcentaje de financiación del beneficiario será el 75% de sus ingresos per cápita netos/día, considerándose como ingresos computables aquéllos que perciba en concepto de pensiones (excluyéndose del cómputo las pagas extraordinarias) y los que les sean retribuidos con el carácter de rentas; cuando dispongan de bienes muebles o inmuebles, se valorarán según las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluyéndose la vivienda habitual; en todo caso, el beneficiario deberá abonar como mínimo el 35% del coste de la plaza. La abonará la diferencia hasta cubrir la totalidad del importe del coste de la plaza. El beneficiario ingresará directamente a la Residencia la cantidad que le corresponda pagar; igualmente, la abonará directamente a la Residencia la cantidad correspondiente, previa presentación de factura legalmente emitida. Artículo 7. Duración de las estancias y de las ayudas Las ayudas económicas convocadas por el presente Decreto Foral tendrán, en todo caso, carácter de temporales y se concederán por plazos o turnos de 15 días como mínimo y de tres meses como máximo, salvo cuando se trate de casos excepcionales de enfermedad aguda o intervención quirúrgica, debidamente motivados. Las ayudas quedarán sin efecto automáticamente al finalizar el plazo por el que se concedan o por renuncia expresa del beneficiario y/o su familia, no obstante, estas ayudas podrán ser revocadas, cuando desaparezcan las causas que determinaron su concesión. Artículo 8. Reserva de plazas y abono Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral, tendrán derecho a reserva de plaza, durante los periodos de ausencia de la Residencia, por internamiento en Centro Hospitalario mientras dure el citado internamiento, y durante dicho periodo, el beneficiario, abonará el 20 por ciento de la aportación económica correspondiente a las estancias ordinarias. El Centro deberá comunicar al cualquier incidencia que se produzca a este respecto a la mayor brevedad posible. En ese caso, la, asumirá el pago de la diferencia de aportación económica del beneficiario. Artículo 9. Obligaciones del beneficiario y de sus familias La concesión y, en su caso, aceptación de la ayuda conlleva el compromiso del beneficiario y/o familiares que le tengan acogido de abonar directamente al centro residencial en el que tenga lugar el ingreso, la cantidad que resulte de deducir del coste de la plaza, la aportación de la de Bizkaia, así como el compromiso del beneficiario y familiares respectivamente, de abandonar el centro y reanudar el acogimiento, una vez terminada la estancia para la que se concede la ayuda. - 4 -

Artículo 10. Partida presupuestaria Las ayudas individuales a que se refiere el presente Decreto Foral se efectuarán con cargo a la partida del presupuesto 1998 del Territorio Histórico, Departamento (03), Sección (004), Programa 310303, Económico 46100, cuya asignación tendrá como límite el crédito disponible de la misma. DISPOSICION ADICIONAL Se autoriza a la Diputada Foral de - para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral. DISPOSICION DEROGATORIA A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo. DISPOSICION FINAL El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Dado en Bilbao, a 10 de febrero de 1998. El Diputado General, JOSU BERGARA ETXEBARRIA La Diputada Foral del, INMACULADA LOROÑO ORMAECHEA - 5 -

ANEXO 1 SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PARA INGRESO TEMPORAL EN CENTROS DE TERCERA EDAD A) Datos del beneficiario Nombre y apellidos:... D.N.I.:... Fecha de nacimiento:... Domicilio: C/Pl.:... Núm.:... Piso:... Localidad:... Código Postal:... Teléfono:... B) Datos de la persona que tiene a su cargo y/o cuidado al beneficiario Nombre y apellidos:... D.N.I.:... Fecha de nacimiento:... Domicilio: C/Pl.:... Núm.:... Piso:... Localidad:... Código Postal:... Teléfono:... Parentesco o relación con el beneficiario:... Al amparo del Decreto Foral número 5/98, de 10 de febrero de 1998, de Ayudas Económicas de la, SOLICITAN: Ayuda económica para ingreso temporal en Residencia Asistida de Tercera Edad, durante el período comprendido entre el... al..., por los siguientes motivos: Residencia/s solicitada/s: - 6 -

............... A tales efectos declaran: Que adjuntan la documentación requerida, reseñada al dorso de este impreso; siendo conscientes de que la ocultación o falsedad de datos pueden ser motivo de denegación o, en su caso, anulación y devolución de la ayuda concedida. Que se comprometen a abonar directamente al Centro donde tenga lugar el ingreso, la cantidad resultante de deducir del coste total de la plaza la aportación o ayuda de la de Bizkaia. Que se comprometen, asimismo, el beneficiario a abandonar el Centro, y las personas que tienen a su cargo y/o cuidado al beneficiario a reanudar el acogimiento del mismo, todo ello una vez finalizado el período para el que se concede la ayuda. Bilbao, a... de... de 1998. FIRMA DE LA PERSONA QUE TIENE FIRMA DEL BENEFICIARIO, A SU CARGO Y/O CUIDADO AL BENEFICIARIO, ANEXO 2 DOCUMENTO DE LIBRE ACEPTACION DE INGRESO EN RESIDENCIA ASISTIDA DE TERCERA EDAD D./D.a.:..., con D.N.I. número... Manifiesta que acepta libremente ingresar en la Residencia de Tercera Edad... En... a... de...de 1998. Firma, - 7 -

ANEXO 3 Datos del beneficiario: Edad:... Sexo:... Estado civil:... Familiares con los que convive (parentesco):...... Tiempo de convivencia:... Datos del cuidador: Relación con el beneficiario:......... Motivo de petición: Solución en años anteriores (si hubiera tenido lugar):......... Situación económica del beneficiario:... Situación económica del cuidador:... Participación económica del beneficiario:... - 8 -