LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Cátedra Intergeneracional

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Transcripción:

LA RESPONSABILIDAD CIVIL Cátedra Intergeneracional

Ideas preliminares - No se debe causar daño a los demás, y si por cualquier circunstancia se ocasiona, el autor ha de intentar su reparación. Máxima: Alterum non laedere - Distintos tipos de responsabilidad: según el ámbito en el que se mueva el agente. Civil: relaciones privadas Administrativa: relacionescon lasadministraciones públicas Penal: Ius puniendi del Estado Laboral: relaciones laborales - Responsabilidad civil: por el origen de lasobligaciones Legal Contractual Extracontractual Ex delito o derivadas de ilícito penal - Responsabilidad extracontractual o Aquiliana: subjetiva o por culpa/ objetiva o por riesgo

Responsabilidad Extracontractual Subjetiva o por culpa Actuación culposa del agente productor deldaño. Art. 1902 CC: SISTEMA RECOGIDO Clásico principio de responsabilidad por culpa Responsabilidad Extracontractual Objetiva o por riesgo Se deriva la responsabilidad en la inexistencia de un deber legal de soportar el 3º el daño. La obligación de resarcimiento se genera por la relación de causalidad entre el acto del agente y el daño producido con independencia absoluta de la intencionalidad, diligencia o negligencia de su conducta.

La Reparación del daño: Extensión Responsabilidad extracontractual supuestos dolosos (mala fe) supuestos culposos (buena fe) art. 1107 CC Sujetos responsables Formas de reparación. Si los culpables son varios, individualización de culpas, si fuera posible. No siendo posible: responsabilidad solidaria..responsabilidad civil de las personas jurídicas. Reparación en forma específica in natura. Reparación por equivalente económico. Forma y cuantía: susceptible de transacción Plazo de ejercicio. Un año desde que lo supo el agraviado: art. 1968. Dificultad en caso de lesiones del perjudicado por no ser fácil determinar en tales supuestos cuál sea el alcance de la indemnización, al desconocerse las posibles secuelas que quedarán tras la producción del daño. TS: momento en que se conozcan de modo definitivo las consecuencias del quebranto sufrido, segúnel alta médica.

Responsabilidad por hechos propios culpables. Art. 1902 CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.. Requisitos: Comportamiento humano: acción /omisión culposa, en el sentido de no prever lo que se pudo o debió ser previsto o en la falta de medidas necesarias para evitar el evento dañoso. Autor del daño exento de responsabilidad: legítima defensa, estado de necesidad y con el fin de evitar un mal propio o ajeno, culpa exclusiva de la víctima Producción de un daño: debe ser = cierto, existente, actual /futurosegún racionalcertidumbre. Podrá consistir el daño en = una lesión corporal, daño sea material o patrimonial (daño emergente/lucro cesante art. 1106), daño moral.

Nexo causal - Para que nazca este tipo de responsabilidad, que exista una relación de causalidad, en el sentido de que haya un nexo causal entre el comportamiento humano (acción u omisión) y el daño ocasionado a la víctima. - Supuestos difíciles de determinar, sobre todo en aquellas en las que concurran distintas circunstancias, capaces todas ellas de provocar el daño de cuya reparación setrate= CONCURRENCIA DECAUSAS Equivalencia delas prestaciones TEORÍAS Causalidad adecuada Causalidad próxima/eficiente TS = arbitriojudicial Culpabilidad. Hacia una objetivación de la responsabilidad -Principio de responsabilidad subjetiva o por culpa= que medie culpa por parte del agente productor del daño, o dicho de otro modo, que el daño sea atribuible a la persona quelocausa. - Debemos de entender por culpa, no sólo la voluntad o el propósito de dañar (dolo), sino tambiénel simple descuido, impericia o negligencia (culpa ensentidoestricto). - Inversión de la carga de la prueba, de modo que no es el perjudicado el que ha de acreditar la culpa del agente, sino que es éste (el agente causante del daño) el que, para quedar exento de responsabilidad, ha de probar que adoptó todas las precauciones posibles para evitar el daño = se tiende hacia una objetivación dentro del sistema general deresponsabilidad civil extracontractual.

Responsabilidad civil por hecho ajeno Introducción/Fundamento: Casos en los que no es el autor del perjuicio quien ha de responder del mismo, sino otra persona distinta, debido a la especial situación en la que se encuentra respecto al autor material delmismo.. Se responde por los actos de otro. Disociación entre el causante del daño y el responsable. Art. 1903, párrafo 1º: La obligación que impone el artículo anterior (esto es, la de reparar los daños ocasionados por actos propios culpables) es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quien se deba responder Fundamento:. La de asegurar en todo caso al perjudicado la reparación del daño, ante la posibilidad de que el que se locausa resulte insolvente y, por ello, incapaz de indemnizar.. Culpa in vigilando/in educando/in eligendo. Art. 1903, último párrafo Presunción iuris tantum de la culpa: sólo cesa responsabilidad si se acredita que se empleóla diligencia debida para prevenir el daño.. Los Tribunales vienen exigiendo una prueba tan rigurosa y completa al respecto, que en la práctica resulta extremadamente difícil al interesado dicha acreditación a fin de quedar exento de responsabilidad.

Responsabilidad de los padres - Art. 1903, párrafo 2º: Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajosu guarda. - Fundamento: culpa in vigilando/in educando: si el menor llega a causar el daño, es porque sus progenitores no observaron la debida diligencia ni emplearon toda la atención que hubiese sido necesaria en las labores de educación, custodia y vigilancia a lasque legalmente vienen obligados. - Presunción iuris tantum de culpabilidad de los padres = difícil en la práctica para los padres probar su diligencia para eludir responsabilidad. - Presupuestos básicos: producción del perjuicio, relación de causalidad, culpa in vigilando, etc. -La responsabilidad de los padres por los actos de sus hijos que estén bajo su guarda con independencia de su filiación. Se excluye hijos emancipados. - En caso de separación o divorcio de los progenitores = responsable será aquél de los dos a cuyo cuidado haya quedado el menor. MATIZ: situación real prevalece sobre la guarda legal. http://economia.elpais.com/economia/2017/04/05/mis_derechos/1491398320_539207.html

Responsabilidad de los tutores - Art. 1.903, párrafo 3º Los tutores lo son (responsables) de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. - Fundamento: Culpa In Educando /In Vigilando = la culpa del propio tutor responsable, que se presume no ha sabido ejercer con la debida diligencia las funciones que legalmente le vienen encomendadas. - Será responsable el tutor en los casos en que el menor o incapaz del que se trate habite en su compañía. - Si la tutela la ejercen varios tutores conjuntamente = Responsabilidad solidaria salvo que cada uno de esos varios tutores tenga encomendada una función diferente en el ejercicio de la misma, en cuyo caso solo responderá aquél a cuyo cargo estuviese la labor de control y cuidado de la persona del tutelado. -Tutela por persona jurídica = ésta será responsable -Extensión responsabilidad a los guardadores legales o de hecho - Cuestión psiquiatra y deber de secreto profesional http://www.abc.es/sociedad/abci-secreto-profesional-hasta-donde-lleganlimites-201603232136_noticia.html

Responsabilidad de los empresarios -Art. 1.903, párrafo 4 o "responden civilmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieren empleados, o con ocasión de sus funciones". - Fundamento: culpa in vigilando o in eligendo del empresario. - Requisitos: a)una conducta culpable del dependiente causante del daño= culpa in operando b) Una relación de dependencia entre el causante del daño y el empresario. TS criterio flexible: admitiendo que existe la misma siempre que una persona realice un trabajo por encargo de otra, o con su aquiescencia o autorización. c)que el daño sea causado por el dependiente en el desempeño de sus obligaciones o servicios. TS criterio flexible: también las funciones accesorias a las realmente encomendadas. - Para quedar exento de responsabilidad: criterios muy rígidos en orden a la apreciación de la prueba por parte del empresario de que actúo con la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. En la práctica pues puede hablarse de una responsabilidad cuasi objetiva de los empresarios. - Empresario= acción de repetición contra sus empleados

Responsabilidad por daños causados por alumnos de centros docentes de enseñanza no superior -Art. 1903, párrafo 5º Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control y vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolaresy complementarias. -Fundamento: culpa in eligendo/ in vigilando - Presupuestos: - centros docentes públicos y privados - centros docentes de enseñanza no superior - Por alumnos menores de edad - Debe producirse en tiempo y espacio en que donde los menores se hallen bajo control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares o complementarias. MATICES Acción de responsabilidad: Perjudicado dirigirse contra titular centro/profesor responsable del control o vigilancia o únicamente contra el titular del centro, éste tiene acción de repetición contra el profesor si éste obró con dolo o culpa grave. http://www.diariosur.es/v/20121211/malaga/condenan-instituto-agresion-alumno- 20121211.html

Responsabilidad por daños causados por animales Daños causados por losanimales: -Art. 1905 "el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido". - Responsabilidad objetiva o por riesgo: basta la causación del daño por el animal, aunque éste se encuentre escapado o extraviado. - Sólo quedará exento de responsabilidad si se acredita que el daño ha sido causado por fuerza mayor o por culpa del perjudicado. - Se habla de poseedor del animal o del que se sirva de él = no siempre al propietario, sino al que ejerza un señorío de hecho sobre el mismo. Daños originados por la caza: - Art. 1906 El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños dedichas fincas para perseguirla. -Responsabilidad por culpa del propietario: No supo adoptar las medidas necesarias para evitar el daño. - Ley de caza de 1970: art. 33 habla de responsabilidad objetiva de los titulares de aprovechamientos cinegéticos. - Casos de colisión entre un vehículo y una pieza cinegética = Tras la Ley 6/2014 de 7 abril de modificación de la Ley deseguridad Vial, laresponsabilidad es del conductor como reglageneral, aunqueexisten excepciones.

Responsabilidad por daños causados en cosas inanimadas Responsabilidad por ruina de los edificios - Art. 1907 "el propietario de un edificio responde de los daños causados por la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias". - Responsabilidad por culpa de dicho propietario= al no realizar las reparaciones necesarias exonerarse si logra probar que la ruina del edificio se ha producido a pesar de haber llevado a cabo todas las obras necesarias para la debida conservación del mismo. - Art. 1909 indica que si ese daño resultase por defecto de la construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir ( reclamar, debería decir) contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal. - Ponerlo en relación con el art. 1.591 - El plazo de tiempo legal a que alude el precepto, es el de diez años al que se refiere ése art. 1.591 del Código civil, contados desde que se concluyó la construcción.

Responsabilidad por daños causados por actividades industriales de carácter peligroso o nocivo Art. 1908: habla de propietario= más correcto empresario SUPUESTOS: 1º. La explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado. criterio de responsabilidad por culpa: no ha existido diligencia en el cuidado de las máquinas o en la seguridad y adecuación del lugar en el que se colocaron las sustancias explosivas. 2º. Los humos excesivos que sean nocivos a las personas o a las propiedades. El Tribunal Supremo = responsabilidad de claro matiz objetivo, por razón del riesgo creado. 3º. La caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada porfuerza mayor. Parece una responsabilidad objetivizada, de la que el propietario queda exonerado únicamente cuando concurren circunstancias de fuerza mayor. 4º. Las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin lasprecaucionesadecuadas al lugar en que estuviesen. Es una responsabilidad subjetiva o culposa, pues se insiste en la falta de precauciones, aunque limitándola a aquellas que deban ser adecuadas en la construcción en relación con el lugar en que se encuentran.

Responsabilidad por daños ocasionados por cosas que se arrojan o caen desde un edificio -Art. 1910 El cabeza de familia que habita en una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma - Sistema de responsabilidad objetiva: aparecerá dicha responsabilidad por el sólo hecho de la producción del daño, sin tener en cuenta las particulares circunstancias en las que el hecho suceda. - Objetos que caigan o se arrojen desde un edificio, y no cuando lo que caiga forme parte del mismo (p. ej., el alero del tejado). - Expresión cabeza de familia = anacronismo Hoy día el hombre y la mujer a cuyo cargo estén y bajo cuya responsabilidad queden el resto de las personas que convivan con ellos en ese inmueble (hijos o parientes, empleadosde hogar, invitados ocasionales, etc.) - Será de aplicación este artículo cuando las cosas que causen materialmente el daño se arrojen o caigan desde un edificio destinado a vivienda como podría deducirse del tenor literal del precepto sino también cuando lo hagan desde cualquier otro tipo de inmueble, esté o no dedicado a vivienda o habitación (p. ej., un despacho profesional, o un local de oficina o comercial) responsable la persona o personas a cuyo cargo o bajo cuya dirección y responsabilidad se encuentre el inmueble desde el que las cosas hayan caído o sido arrojadas.

Responsabilidad civil objetiva - Se persigue proyectar sobre el agente causante directo o indirecto de un evento dañoso o perjudicial, las consecuencias económicas del daño, lesión o perjuicio, con independencia absoluta de la intencionalidad, diligencia o negligencia de su conducta. - Como justificación del establecimiento de esta responsabilidad objetiva, se han señalado las siguientes causas: 1. Que la investigación de la culpabilidad es siempre difícil. 2. Que la seguridad y rapidez de la vida económica son esenciales en la vida moderna. 3. Que quien pone en actuación un riesgo potencial (máquinas, automóviles, etc.), debe soportar las consecuencias dañosas de su funcionamiento, haya o no culpa por su parte. - Regulación Vislumbra en algunos artículos del CC Legislación especial

Responsabilidad por daños causados a las personas o a las cosas por la circulación de vehículos a motor - RDL 4/2004, de 29 de octubre, Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor. - Obligatorio suscribir seguro Responsabilidad civil de la Administración Pública - Art. 106.2 CE el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (sanidad, educación, etc.). - Arts. 139 y ss. LRJAP Daños causados por la navegación aérea - Ley de navegación aérea de 21 de julio de 1960 - Reglamento de la Unión Europea de 9 de octubre de 1997, que contempla la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente por los daños sufridos en caso de muerte o lesiones corporales de los pasajeros.

Daños ocasionados por la energía nuclear Ley 12/2011, de 27 mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos Daños causados por actos terroristas Ley 29/2011, 22septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimasdel terrorismo Estado= Indemniza a lasvíctimas Daños causados a los consumidores y usuarios por el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.