SECRETARIA DE ENERGIA

Documentos relacionados
SECRETARIA DE ENERGIA

SECRETARIA DE ENERGIA

Departamento de Compilación

Centro de Calidad Ambiental

3.3 COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA, EMC: Especificaciones de EMC:

Whirlpool M éxico, S.A. de C.V.

SECRETARIA DE ECONOMIA

PROYECTO DE NOM-036-SE-2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE PRODUCTO

Lunes 14 de marzo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Normas Oficiales Mexicanas ENER Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de Publicación: 09 diciembre 2008

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2009 SECRETARIA DE SALUD

SECRETARIA DE ENERGIA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CONSIDERANDO. Acuerdo

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000

ACUERDO SECRETARIAL DE INTERCAMBIO DE DEUDA PÚBLICA EN APOYO DE PROYECTOS DE ALTO IMPACTO SOCIAL 1 CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

DOF - Diario Oficial de la Federación

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE VEHICULOS NUEVOS PREFACIO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

Departamento de Compilación

CUARTA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO,

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Pesca.

1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1);

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Marcado CE de Estructuras de Acero y Aluminio

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Administración General de Aduanas Administración Central de Operación Aduanera Laboratorio de Aduanas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

CONSIDERANDOS: Por tal razón y para dar cumplimiento a lo anterior, se emiten los siguientes:

ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PERSONAL DE OCP Y OI

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Formato de solicitud para personas morales interesadas en coadyuvar en la evaluación de la conformidad

Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil

Lineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Capítulo I Disposiciones generales

CONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Expedición de certificados de Residencia en el Municipio de Playas de Rosarito

I. Principado de Asturias

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

En cumplimiento con las disposiciones que establecen los artículos 58 y 73 de

CONVOCATORIA CONVOCA BASES

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización).

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

Normativa aplicable en talleres

La aclaración No. 4 Se modifica para quedar como sigue. Referencia: pag.32 numeral Tabla de Evaluación de Puntos y Porcentajes, Subrubro 1.

entidad mexicana de acreditación, a. c.

Experiencia Mexicana

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto especificar las características técnicas de las

Gobierno del Estado de Puebla

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DOF - Diario Oficial de la Federación

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

POLÍTICAS DE EVALUACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. 07 de julio, 2011

INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD IBNORCA ES ISO EN BOLIVIA.

V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

Fechas, horarios y sedes para el cotejo documental. El horario de atención será de 9:00 a 16:00 hrs. (horario local).

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

República de Panamá Superintendencia de Bancos

NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

El contenido del presente informe no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado

Proceso de Acreditación HRR Noviembre 2015 PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS CLÍNICOS EN HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Transcripción:

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de diciembre de 007 SECRETARIA DE ENERGIA PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010- ENER-004, EFICIENCIA ENERGETICA DEL CONJUNTO MOTOR BOMBA SUMERGIBLE TIPO POZO PROFUNDO. LIMITES Y METODO DE PRUEBA. La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción II inciso e), 3 fracciones III, IV-A, XII y XVIII, 38 fracción V, 5, 68 primer párrafo, 70 fracción I, 73, 74 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en los artículos 80, 81 y 8 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en los artículos 3o. fracción I y 8o. fracciones I y VIII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Primero.- Que con fecha 18 de abril de 005, la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 4 de mayo de 007, el Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba, a efecto de que los interesados dentro de un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de publicación, presentaran sus comentarios. Tercero.- Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 81 de su Reglamento, la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, expide la publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación del: Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 0 de noviembre de 007.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Conae, Juan Cristóbal Mata Sandoval.- Rúbrica. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-ENER-004, EFICIENCIA ENERGETICA DEL CONJUNTO MOTOR BOMBA SUMERGIBLE TIPO POZO PROFUNDO. LIMITES Y METODO DE PRUEBA 1. Objetivo. Referencias 3. Definiciones 4. Disposiciones generales 5. Procedimiento 6. Diversos 7. Bibliografía 8. Transitorios 1. Objetivo INDICE

Jueves 6 de diciembre de 007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores y comercializadores, en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba, en adelante NOM.. Referencias Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes: Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN). NOM-010-ENER-004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba. NOM-008-SCFI-00, Sistema General de Unidades. 3. Definiciones Para los efectos de este PEC, se entenderá por: 3.1 Autoridad competente: la Secretaría de Energía (SE) y la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE), conforme a sus atribuciones. 3. Certificado de la conformidad del producto: Documento mediante el cual el organismo de certificación para producto, hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en la NOM. 3.3 Especificaciones técnicas: la información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM. 3.4 Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la NOM. 3.5 Familia de productos: un grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la NOM. 3.6 Informe de pruebas: el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la LFMN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los productos. 3.7 Laboratorio de pruebas: el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de acuerdo con la NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento. 3.8 Organismo de Certificación para Producto (OCP): la persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en la NOM. 3.9 Producto: los conjuntos motor bomba sumergible tipo pozo profundo, referidos en el campo de aplicación de la NOM. 3.10 Renovación del certificado de cumplimiento: la emisión de un nuevo certificado de cumplimiento, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con la NOM. 3.11 Verificación: la comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con la NOM, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad, con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con la NOM. 4. Disposiciones generales 4.1 La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios de prueba y OCP s, acreditados y aprobados en la NOM, conforme a lo dispuesto en la LFMN.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de diciembre de 007 4. El usuario debe solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM al OCP, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés y el OCP entregará al interesado: la solicitud de servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el proceso de certificación de producto. Se recomienda al usuario realizar evaluaciones periódicas de sus productos para comprobar el cumplimiento con la NOM. 4.3 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP, presentará la solicitud con la información respectiva, así como el contrato de prestación de servicios de certificación que celebra con el OCP. 4.4 El solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas de común acuerdo con el OCP, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra. Las pruebas se realizarán bajo la responsabilidad del OCP, a partir de que el interesado haya entregado toda la información requerida, incluyendo los informes de prueba respectivos. El OCP de acuerdo a sus tiempos, debe dar respuesta a las solicitudes de certificación, renovación, ampliaciones de titularidad, cambios en el alcance de la certificación (tales como el país de origen, modelo, clave, etc.). 4.5 El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional. 4.6 La autoridad competente resolverá controversias en la interpretación de este PEC. 5. Procedimiento 5.1 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante se someterá a la modalidad de verificación mediante pruebas periódicas al producto y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la siguiente documentación al OCP. Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio acreditado y aprobado. Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso. Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta, es representativo de la familia que se pretende certificar. Adicionalmente, para los productos usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y reconstruidos o reacondicionados que cuentan con manual de reconstrucción, se debe presentar copia de la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento vigente, expedido por el OCP de los productos de que se trate. Para aquellos productos usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y reconstruidos o reacondicionados que no cuentan con manual de reconstrucción el certificado del cumplimiento del producto se otorgará únicamente a cada uno de los números de serie o datos de identificación de los productos que componen el lote a certificar. 5. Las solicitudes de prueba de los productos presentadas a los laboratorios de prueba, también deben de acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta es representativo de la familia de productos que se pretende certificar. 5.3 Muestreo 5.3.1 Para efectos de muestreo, éste debe de sujetarse a lo dispuesto en la Tabla 1, seleccionando de manera aleatoria los conjuntos motor bomba para probar. 5.3. Para el proceso de certificación los conjuntos motor bomba se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo a su capacidad en l/s, como se indica en la Tabla 1. Para otorgar la certificación se debe probar una muestra por familia, integrada como se especifica en la misma tabla. La agrupación por familia se realizó con base a la Tabla 1 de la NOM, en la cual se establecen 9 grupos de conjunto motor bomba de acuerdo a su capacidad en l/s. Tabla 1 Familia Capacidad de la bomba l/s Eficiencia mínima de Motor sumergible en Eficiencia conjunto No. de productos

Jueves 6 de diciembre de 007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) la bomba, en el punto óptimo % Hp o kw motor-bomba en el punto óptimo que integran la muestra que debe enviarse a pruebas de laboratorio 1 Mayor que 0,3 hasta 0,5 40 Cualquier motor La eficiencia del con una eficiencia conjunto motorbomba Mayor que 0.5 hasta,0 49 mínima tal como lo indica la tabla sumergible para de la NOM. la carga y el flujo 3 Mayor que,0 hasta 5,0 6 especificados en el punto de 4 Mayor que 5,0 hasta 10,0 69 operación de la bomba sumergible, que 5 Mayor que 10,0 hasta 15,0 71 debe ser igual o mayor que el valor del producto 6 Mayor que 15,0 hasta 5,0 73 que se obtenga de multiplicar los valores de 7 Mayor que 5,0 hasta 30,0 74 eficiencia correspondientes a la capacidad de la bomba 8 Mayor que 30,0 hasta 60,0 77 sumergible en la tabla 1 y la 1 eficiencia del 9 Mayor que 60,0 78 motor sumergible en la tabla, del inciso 6. de la NOM. 1 5.4 Vigencia de los certificados de la conformidad del producto 5.4.1 Un año a partir de la fecha de su emisión. 5.5 Verificación 5.5.1 El OCP debe realizar la verificación del cumplimiento con la NOM, de los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado, tanto de manera documental, como por revisión y muestreo del producto certificado. 5.5.1.1 La verificación se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en 5.3, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional. Las muestras deben presentarse al laboratorio de pruebas seleccionado de común acuerdo entre el interesado y el OCP. 5.5.1. La muestra para verificación, debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se probaron para la certificación. 5.5.1.3 De los resultados de la verificación correspondiente, el OCP dictaminará la suspensión, cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto. 6. Diversos 6.1 Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación acreditados y aprobados en la NOM-010- ENER-004, pueden consultarse en la página Web de la Conae, vía Internet, en la dirección: www.conae.gob.mx, sección Normas Oficiales Mexicanas.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de diciembre de 007 6. Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo del usuario conforme a lo establecido en el artículo 91 de la LFMN. 7. Bibliografía 7.1 NOM-Z-109, Términos generales y sus definiciones referentes a la normalización y actividades conexas. 8. Transitorio Primero. Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad entrará en vigor a los sesenta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 0 de noviembre de 007.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Conae, Juan Cristóbal Mata Sandoval.- Rúbrica.