CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

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Transcripción:

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Ordenanza 7 2004 que modifica e integra las Ordenanzas 3 92 y 2 93 que norman el Sistema de Pruebas Nacionales de la República Dominicana, en los niveles Básico, Medio, y del Sub-sistema de Educación de Adultos. Considerando: Que las Pruebas Nacionales se aplicaron en el Sistema Educativo Nacional desde el año 91-92, y fueron formuladas, desarrolladas y aplicadas con base en el currículo oficial que a partir del año 96 fue transformado en su naturaleza, estructura y teoría de aprendizaje, por lo que es tiempo más que suficiente para adaptar en un solo documento, todo lo referente al Sistema de Pruebas Nacionales. Considerando: Que existen diversos dispositivos legales sobre Pruebas Nacionales que además de no responder en la actualidad al proceso de administración de las mismas, resultan desfasadas, e inoperantes, por lo que se hace un imperativo actualizar en un solo documento, el Sistema de Pruebas Nacionales. Considerando: Que las Pruebas Nacionales como medio que contribuye a elevar la calidad educativa, ha coadyuvado a mejorar el proceso educativo cuyos resultados después de diez (10) años de ejecución, han elevado la media nacional de promoción. Vistas: Las Ordenanzas Nos. 3 92, 2 93, 1 95, 1 96, 1 98 y 3 99. Vistas: Las Resoluciones: 733 93, 1684 93, 504 94, 622 94, 623 94, 1135 94, 1786 95, 898 99, 1308 2000 y las demás referentes a Pruebas Nacionales. Oídas: Las opiniones de los Miembros del Consejo Nacional de Educación, y de la Comisión nombrada para reestructurar el documento base. Oídas: Las opiniones del Sub-secretario de Control de Calidad de la Educación y del Equipo Directivo y Técnico de la Dirección de Pruebas Nacionales. Oídas: Las opiniones de la Dirección General de Evaluación de la Calidad de la Educación. El Consejo Nacional de la Educación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 78 literal o de la Ley General de Educación No. 66 97, dicta la siguiente

ORDENANZA Que modifica e integra las Ordenanzas 3 92 y 2 93 que norman el Sistema de Pruebas Nacionales de la República Dominicana, en los Niveles Básico, Medio, y del Subsistema de Educación de Adultos. Capítulo I De la Naturaleza y Características del Sistema de Pruebas Nacionales Artículo 1.- Naturaleza de las Pruebas Nacionales a) Las Pruebas Nacionales se planificarán y elaborarán en correspondencia con los propósitos y las competencias curriculares de las áreas en las que éstas se apliquen, los contenidos básicos comunes y los procesos pedagógicos definidos en el currículo vigente. b) Las Pruebas Nacionales con carácter de promoción son instrumentos de medición de los resultados alcanzados por los estudiantes en los diferentes niveles y subsistemas en que se aplican. c) Las Pruebas Nacionales con carácter diagnóstico son instrumentos de evaluación y medición de los procesos y/o resultados alcanzados por los estudiantes, así como de los factores asociados de la escuela, los sujetos y su entorno en los cursos y niveles que se establezcan, a fin de desarrollar estrategias y acciones de intervención para el mejoramiento de la calidad de la educación. Artículo 2.- El Sistema de Pruebas Nacionales se caracteriza por ser participativo, científico, democrático, formativo, desconcentrado, integrador, dinamizador y flexible, que regulará el proceso de medición y evaluación en los niveles y grados en que se apliquen. a) Participativo por cuanto estimula la participación de todos los sectores de la comunidad educativa y de la comunidad nacional. b) Científico por cuanto emplea procedimientos e instrumentos racionales, válidos y confiables en todas las etapas del proceso. c) Democrático por cuanto toma en consideración los aportes didácticos, académicos y técnicos provenientes de maestros, especialistas de áreas y de otros sectores de la comunidad nacional. d) Formativo por cuanto usa los resultados de las evaluaciones y las mediciones para retroalimentar el Sistema Educativo, y generar acciones encaminadas al mejoramiento de los diferentes factores que inciden sobre la calidad del mismo. e) Desconcentrado por cuanto provee la conformación de las comisiones y organismos que sean necesarios para asegurar el éxito de las pruebas y los estudios, a través de la

delegación de funciones o autoridad, según las circunstancias. f) Integrador por cuanto involucra a todos los componentes y sujetos del Sistema Educativo y otros sectores relacionados con la educación. g) Dinamizador por cuanto genera cambios en todos los componentes del Sistema Educativo. h) Flexible por cuanto está sujeto a la introducción de los cambios que sean necesarios conforme el desarrollo progresivo del Sistema Educativo Nacional, el propio Sistema de Pruebas Nacionales y, los conocimientos y técnicas del arte de la evaluación, la investigación educativa y las características de los estudiantes. i) Equitativo por cuanto posibilita que los procesos y acciones de este Sistema se realicen de manera justa. Capítulo II De los Objetivos del Sistema de Pruebas Nacionales: Artículo 3.- Son objetivos del Sistema de Pruebas Nacionales los siguientes: a) Proveer información pertinente a los órganos de decisión, respecto a la calidad del proceso educativo y sus factores asociados, a fin de contribuir con la planificación y el desarrollo curricular, y tomar las medidas de lugar para lograr una educación de calidad. b) Coadyuvar para que las autoridades educativas, las comunidades, los profesores, los estudiantes, los padres de familia, las organizaciones de profesores y de instituciones educativas, las instituciones de educación superior y otras instituciones relacionadas con la educación, se integren de forma significativa a apoyar el sistema educativo, en el proceso de mejoramiento y elevación de la calidad de la educación. c) Posibilitar la evaluación de nuevas competencias y variables a la luz del desarrollo progresivo del Sistema Educativo. d) Consolidar el desarrollo de una cultura evaluativa, mediante la retroalimentación y uso de los resultados de la medición y la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes. e) Contribuir a la definición de estándares de calidad de la educación nacional. f) Ofrecer de manera particular a los padres, a la comunidad educativa y otros sectores de la vida nacional, información sobre el rendimiento de los estudiantes, a fin de motivarlos a tener una participación más dinámica en las actividades de la escuela, estimulando la eficiencia efectiva de los centros educativos.

Capítulo III De la Reglamentación Artículo 4.- Las Pruebas Nacionales con carácter de promoción serán aplicadas al término del Nivel Básico (8vo. Grado), del Nivel Medio en sus diferentes modalidades (General, Técnica y Artes) y del subsistema de Educación de Adultos en el Nivel Medio (4to grado) y en el Tercer Ciclo de Básica. Artículo 5.- Se aplicarán Pruebas Nacionales con carácter diagnóstico, a los estudiantes de final del primer ciclo del Nivel Básico (4to), así como cualquier otro grado o fin de ciclo que el Consejo Nacional de Educación considere pertinente. Capítulo IV De la Estructura Organizativa: Artículo 6.- El sistema de Pruebas Nacionales está dirigido por la Dirección de Pruebas Nacionales y la Dirección General de Evaluación y Control de la Calidad de la Educación, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Supervisión y Control de la Calidad de la Educación. Artículo 7.- La Dirección de Pruebas Nacionales está subdivida en dos Departamentos: el Departamento Técnico y el Departamento Administrativo. Artículo 8.- El Departamento Técnico de Pruebas Nacionales tendrá entre otras las siguientes funciones: definir, planificar y ejecutar las diferentes etapas y actividades de aplicación de las Pruebas Nacionales; elaborar y presentar los diferentes informes al Consejo Nacional de Educación y a las diferentes instancias y poner a disposición de ls instancias correspondientes los resultados de las Pruebas Nacionales para su posterior difusión a la comunidad nacional e internacional. Artículo 9.- El Departamento Técnico estará conformado por un equipo interdisciplinario que será responsable de la construcción y validación de los diferentes instrumentos de medición y evaluación, así como el diseño de estudios de factores asociados y la elaboración de estrategias para el uso de sus resultados y construir las pruebas de las diferentes áreas curriculares establecidas y todos los instrumentos que se consideren necesario. Artículo 10.- El Departamento Administrativo de Pruebas Nacionales tendrá entre otras las siguientes funciones: planificar, coordinar y ejecutar las diferentes actividades de gestión administrativa requeridas para el proceso de aplicación y procesamiento.

Artículo 11.- La Dirección de Pruebas Nacionales y la Dirección General de Evaluación y Control de la Calidad de la Educación adoptarán las medidas técnicas y administrativas pertinentes a los procesos de aplicación y procesamiento de los resultados de las evaluaciones. Artículo 12.- A fin de alcanzar sus propósitos, la Dirección de Pruebas Nacionales contará con coordinadores regionales y encargados distritales, quienes coordinan las diferentes actividades relacionadas con las Pruebas Nacionales en sus diferentes ámbitos educativos. Capítulo V De la aplicación de las Pruebas Diagnósticas Artículo 13.- En las Pruebas Diagnósticas participarán los estudiantes inscritos en el grado objeto de evaluación. Artículo 14.- Las Pruebas Diagnósticas pueden ser: a) Según cobertura. a.1) Nacionales a.2) Regionales b) Según contenido. b.1) Por área curricular b.2) Por las competencias curriculares c) Varios criterios a la vez. Párrafo.- Las Pruebas Diagnósticas se realizarán en el momento del año que se considere pertinente. Artículo 15.- La Dirección General de Evaluación y Control y la Dirección de Pruebas Nacionales quedan responsabilizadas del diseño, aplicación, procesamiento y emisión de resultados de las Pruebas Diagnósticas. Capítulo VI Del Contenido y Características de las Pruebas Nacionales

Artículo 16.- Todos los estudiantes matriculados en los centros oficiales y los centros privados reconocidos por la SEE, en los grados, ciclos, subsistemas y niveles objeto de Pruebas Nacionales, deben concurrir a las Pruebas Nacionales a las mismas. Artículo 17.- La Secretaría de Estado de Educación sólo reconocerá la aprobación de los grados, ciclos, subsistema y niveles objeto de Pruebas Nacionales, y otorgará las certificaciones correspondientes a los estudiantes egresados de instituciones radicadas en el país, que las hayan tomado. Párrafo: Esta disposición no incluye las Pruebas Diagnósticas. Artículo 18.- Las Pruebas Nacionales se aplicarán en todas las Instituciones Educativas Públicas y Privadas que imparten los grados, ciclos, subsistema y niveles objeto de Pruebas, en dos oportunidades al año, en el caso de los estudiantes del Nivel Básico y en tres oportunidades, en el del Nivel Medio, conforme la resolución que establece el Calendario Escolar. Artículo 19.- Las Pruebas Nacionales para el Nivel Básico son: a) Pruebas Generales y b) Pruebas Completivas. a) L as Pruebas Generales para el Nivel Básico podrán tener acceso los alumnos que hayan aprobado todas sus asignaturas en las pruebas de fin de período del centro b) Las Pruebas Completivas los alumnos aplazados en las Pruebas Generales y aquellos que han aprobado en las pruebas completivas del centro educativo. Artículo 20.- Las Pruebas Nacionales para el Nivel Medio se denominan de Primera, de Segunda y de Tercera Convocatoria. a) A la Primera Convocatoria podrán tener acceso los alumnos que hayan aprobado todas sus asignaturas en el grado y los estudiantes pendientes de años anteriores, previa inscripción en el Distrito Educativo correspondiente. b) A la Segunda Convocatoria podrán tener acceso todos los alumnos que queden con asignaturas pendientes de la Primera Convocatoria y aquellos que promuevan las asignaturas pendientes en las pruebas completivas y extraordinarias del centro. c) A la Tercera Convocatoria tienen acceso todos los estudiantes que queden pendiente en la Segunda Convocatoria. Artículo 21.- Los contenidos de las pruebas nacionales para el Nivel Medio y el Nivel Medio del Subsistema de Adultos abarcan las áreas de Lengua Española, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza de los cuatro grados del Nivel Medio. Párrafo: Estos contenidos tendrán un peso de 40% para el último año, y de 20% en cada uno de los tres primeros restantes.

Artículo 22.- Las Pruebas Nacionales serán planificadas y elaboradas con base en los propósitos y competencias de las áreas programáticas y de los grados objeto de Pruebas Nacionales. Dichos propósitos y competencias deberán ser dominio público. Artículo 23.- Las Pruebas Nacionales elaboradas para los diferentes grados, ciclos, subsistemas y niveles deberán ser validadas para lo cual deberán realizarse los estudios técnicos necesarios. Será función del Departamento Técnico determinar las formas idóneas de construcción de las Pruebas para los distintos grados, ciclos, subsistema y niveles, tomando las medidas pertinentes. Artículo 24.-El Departamento Técnico de Pruebas Nacionales será responsable además, de determinar las características estructurales de las pruebas, como son: longitud, tipos de pruebas e items, tiempo de ejecución, procedimiento de administración y otros. Capítulo VII De la Inscripción para las Pruebas Nacionales de promoción Artículo 25.- Todos los estudiantes inscritos en los diferentes grados objeto de las Pruebas Nacionales deberán ser incluidos en la base de datos para fines de matriculación en las mismas. La base de datos deberá ser validada y corregida previa la administración de las Pruebas Nacionales, de conformidad con lo que se establezca en el Manual de Pruebas Nacionales. Artículo 26.- Adquieren el derecho a participar en las Pruebas Generales de 8vo. Grado del Nivel Básico y los del 3er Ciclo del Subsistema de Educación de Adultos, y en la Primera Convocatoria del Nivel Medio en sus modalidades, general, técnico y en artes, y en el Subsistema de Educación de Adultos en el Nivel Medio, los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas en su centro educativo. Artículo 27.- Los estudiantes de 8vo grado del Nivel Básico y del Tercer Ciclo del Subsistema de Educación de Adultos, con asignaturas pendientes de aprobación en su centro educativo, adquirirán el derecho para presentarse a las Pruebas Completivas al completar las asignaturas pendientes de aprobación. Artículo 28.- Los estudiantes de 4to grado del Nivel Medio y el Nivel Medio del Subsistema de Adultos en sus diferentes modalidades con asignaturas pendientes de aprobación en su centro educativo, adquirirán el derecho para la 2da. Convocatoria y/o 3ra. Convocatoria si fuere necesario.

Capítulo VIII Del Proceso de Administración de las Pruebas Nacionales Artículo 29.- Para el proceso de distribución y control de las Pruebas Nacionales, se designarán las siguientes comisiones: Comisión Nacional, Comisión Regional, Comisión Distrital y la Comisión de Centro. Artículo 30.- La Comisión Nacional estará conformada por el o la Directora de la Dirección Evaluación y Control de la Educación (quien la presidirá), Dirección de Pruebas Nacionales, Departamento Técnico de Pruebas Nacionales y Departamento Administrativo de Pruebas Nacionales. Artículo 31.- Las atribuciones de la Comisión Nacional son: velar por el proceso de impresión, empaque, distribución nacional, administración y procesamiento de las pruebas. Párrafo: Todo lo relativo a las acciones que aseguren la efectividad y claridad de este proceso, deberán estar explícitamente formuladas en el Manual de Pruebas Nacionales. Artículo 32.- La Comisión Regional estará conformada por el o la Supervisora Nacional asignada por la Comisión Nacional, el o la Directora Regional (quien la presidirá) el o la Coordinadora Regional de Pruebas Nacionales, y cuyas atribuciones serán el recibimiento, distribución regional, supervisión y control regional de administración de las Pruebas Nacionales. Párrafo: Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Regional deberá seguir todos los pasos señalados en el Manual de Instrucciones para la Administración de las Pruebas Nacionales. Artículo 33.- La Comisión Distrital tiene las atribuciones de recibir, distribuir, supervisar el proceso de administración de Pruebas Nacionales, así como enviar y retornar los cuadernillos y hojas de respuestas de las pruebas aplicadas. Estará conformada por: a) El o la directora/a del Distrito Educativo (quien la presidirá). b) Un/a Supervisor/a Regional designado por la Comisión Regional c) Los/as Supervisores/as Distritales de Pruebas Nacionales. Párrafo: Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Distrital deberá seguir todos los pasos señalados en el Manual de Pruebas Nacionales. Artículo 32.- La Comisión de Centro Educativo tiene las atribuciones de contribuir y apoyar con los jurados la recepción, distribución y supervisión del proceso de administración de las pruebas en su centro educativo, y garantizará un clima institucional adecuado para la eficiencia de dicho proceso. Estará conformada por un grupo integrado por:

a) El/la directora/a del Centro quién la presidirá. b) El/la orientador/a del centro. c) Un/a representante de la asamblea de profesores del centro. d) Un/a representante de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela. Párrafo: Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Centro deberá seguir todos los pasos señalados en el Manual de Pruebas Nacionales. Artículo 33.- Las Pruebas Nacionales serán administradas en cada Centro Educativo por un Jurado Examinador designado por la Comisión Distrital que estará constituido por: a) Un/a profesor/a en servicio quién lo presidirá. b) Un/a profesor/a del grado o ciclo que se examine, quién fungirá de secretario/a del jurado. c) Un padre o madre de familia, quien fungirá como supervisor/a. Párrafo.- El profesor designado correspondiente al grado o ciclo que se examine, será di ferente al que imparte la asignatura. Artículo 34.- El Jurado Examinador deberá estar conformado por personas absolutamente confiables, tanto desde el punto de vista técnico y administrativo, como ético y moral, y deberá sujetar su actuación a todo lo establecido en el Manual de Pruebas Nacionales. Párrafo: Las funciones y responsabilidades de los Jurados Examinadores estarán descritas en el Manual de Pruebas Nacionales. Capítulo IX De la entrega y procesamiento de las hojas de respuestas Artículo 35.- La Comisión Regional, a través del Supervisor Nacional, deberá entregar el mismo día las hojas de respuestas de los estudiantes examinados a la Oficina de Pruebas Nacionales en Santo Domingo. La Comisión Regional recibirá previamente de la persona responsable de la Comisión Distrital, al mismo tiempo que esta última lo hace del presidente de cada jurado examinador. Párrafo.- Los procesos de entrega serán de conformidad con lo establecido en el Manual de Instrucciones para la Administración de las Pruebas Nacionales.

Artículo 36.- Inmediatamente sean recibidas las hojas de respuestas deberá iniciarse el proceso de lectura de las mismas, el cual se hará de conformidad con lo especificado en el Manual de Pruebas Nacionales. Capítulo X De la valoración final y la aprobación Artículo 37.- La valoración final o calificación final de los y las estudiantes, en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, se obtendrá de la suma del 70% de sus notas de presentación (a partir de las calificaciones finales en su centro educativo) más el 30% proveniente directamente de las pruebas nacionales. Párrafo: El resultado obtenido en la calificación final se presentará en números enteros. Se redondeará al entero inmediato superior en aquellos casos en que presente decimales superiores a 0.5. Se redondeará al entero inmediato inferior en aquellos casos que presente decimales inferiores a 0.5. Artículo 38.- La calificación de la prueba se realiza con base en la cantidad de respuestas correctas, expresadas en una escala de 0 a 30 puntos. Artículo 39.- Después de haber concurrido a las Pruebas Generales (en el caso de 8vo. Grado y Tercer Ciclo del Subsistema de Educación de Adultos) o a la Primera Convocatoria (para el 4to. Año del Nivel Medio ), será aprobado con fines de promoción al grado o nivel inmediato superior: a) El estudiante del 8vo. Grado del Nivel Básico o del Tercer Ciclo del Subsistema de Educación de Adultos cuya Calificación Final en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, sea igual o superior a 65 puntos. b) El estudiante del 4to. año del Nivel Medio (en cualquiera de sus modalidades) cuya Calificación Final en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, sea igual o superior a 70 puntos. Artículo 40.- Será aplazado y deberá concurrir a Pruebas Completivas o Segunda Convocatoria: a) El estudiante de 8vo. Grado del Nivel Básico o del Tercer Ciclo del Subsistema de Educación de Adultos con Calificación Final inferior a 65 puntos en hasta tres (3) asignaturas, debiendo presentar la o las asignaturas que queden en dicha condición. b) El estudiante de 4to. Grado del Nivel Medio con Calificación Final inferior a 70 puntos, debiendo presentar la o las asignaturas que queden en dicha condición. Artículo 41: Todo estudiante del 8vo. Grado del Nivel Básico y del Tercer Ciclo de la Educación de Adultos que le queden pendientes las cuatro asignaturas luego de la Prueba

General, automáticamente debe repetir el curso, siempre que no sea de acuerdo a lo planteado en el artículo 20. Capítulo XI De las convalidaciones de estudios Artículo 42.- Para determinar la nota de presentación de los alumnos que hayan recibido convalidación oficial de estudios, se procederá de la manera siguiente: a) Alumnos que ingresan al 4to grado de bachillerato académico y convalidaron 1er, 2do y 3er grados del mismo. a.1).- Tomar para nota de presentación las calificaciones de las asignaturas por área de 4to grado de bachillerato si no hay asignaturas pendientes. a.2).- Si examinan asignaturas pendientes de otros cursos, promediar las asignaturas del 4to grado con las notas de las asignaturas examinadas y aprobadas. b) Alumnos que ingresan al 3er grado del bachillerato y convalidaron 1er y 2do grados del mismo. b.1).- Tomar para nota de presentación, las calificaciones de las asignaturas por área de 3ero y 4to grados y promediar. b.2).- Si hay asignaturas pendientes que deban aprobar de otros grados, promediar las asignaturas de 3er y 4to grados por área con las notas de las asignaturas pendientes de esos cursos por área. c).- Alumnos que ingresaron al 2do grado del bachillerato y convalidaron el 1er grado. c.1) Tomar para nota de presentación las calificaciones de las asignaturas por área de 2do, 3ero y 4to grados y promediar. c.2).- Si hay asignaturas pendientes de 1er grado, promediar las asignaturas de 2do, 3ero y 4to grados por áreas con las notas de 1er grado. d).- Las Pruebas Nacionales por asignaturas tienen un valor de 100% y no hace falta nota de presentación, para los siguientes casos: d.1) Para los estudiantes de 8vo grado del Nivel Básico, 4to grado del Nivel Medio y 3er Ciclo de Educación de Adultos a quienes la Resolución de Convalidación le ordena sólo aprobar las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales para completarlo. d.2).- Para los estudiantes del 4to curso del Nivel Medio con hasta cuatro (4)

asignaturas pendientes de aprobación y no tienen pendientes de cursos anteriores. Capítulo XII Disposiciones Finales Artículo 43.- Esta Ordenanza deroga en todo su contenido las Ordenanzas Nos. 2 93 y 3 92, y los artículos 79 y 80 y su párrafo de la Ordenanza No. 1 96 y cualquier Resolución contraria a esta Ordenanza. Artículo 44.- Se instruye a la Dirección General de Evaluación y Control de la Calidad de la Educación, a la Dirección de Pruebas Nacionales y sus Departamentos Técnico y Administrativo, las Direcciones Regionales, Direcciones de Distritos Educativos y Direcciones de Centros Educativos, realizar los reajustes de lugar para la ejecución de la presente Ordenanza. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte y nueve (29) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Dra. Milagros Ortiz Bosch Vicepresidenta de la República Secretaria de Estado de Educación Presidenta del Consejo Nacional de Educación Lic. Elpidio Bautista Subconsultor Jurídico de la SEE Secretario DEL Consejo Nacional de Educación