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Transcripción:

CODIGO DE AUTORREGULACIÓN De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 182 de 1995 y las normas que la modifican y complementan, los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior y a lo establecido en el artículo 48 del Acuerdo 002 de 2011 expedido por la Comisión Nacional de Televisión, por medio del cual se reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta, la Asociación Nacional de Medios de Comunicación ASOMEDIOS, en representación de sus afiliados, presenta a continuación el Código de Autorregulación, aplicable a aquellos operadores o concesionarios del servicio de televisión afiliados o no a ASOMEDIOS que se adhieran al mismo: RESPETO POR LAS PARRILLAS DE PROGRAMACIÓN Bajo el principio de la libertad de programación, los concesionarios y operadores del servicio de televisión adherentes a éste código, con el fin de que el televidente conozca e identifique la parrilla de programación, establecerán los horarios de la programación, conforme a la clasificación de las franjas de audiencia y a la clasificación de la programación y publicará la parrilla de programación por lo menos una vez al día. Para cumplir con el suministro de la información sobre los cambios de la programación, los concesionarios utilizarán diferentes mecanismos tales como: programas en vivo, autopromociones, informativos del canal, crawlls, emisión de avisos y su página web, entre otros. Los concesionarios u operadores adherentes a éste código mantendrán informada a la audiencia sobre la programación. En caso de que el concesionario u operador deba modificar la programación establecida lo informará al televidente a más tardar el día anterior, durante la emisión del programa que se va a modificar. En los programas que no sean de emisión diaria, se informará el cambio a más tardar el día anterior a la modificación. Esta regla no se aplicará en aquellos días en los que haya estrenos. Así mismo, los concesionarios u operadores se comprometen a que los retrasos o adelantos de la programación diaria, en ningún caso excederán de quince (15) minutos por cada programa. 1

En caso de ocurrencia de hechos imprevistos tales como: alargue de noticieros, de programas emitidos en vivo, realización de programas especiales o la presentación de noticias de última hora que generen la modificación de horarios de los programas, no se aplicarán los compromisos a que se refiere el presente capítulo del Código de Autorregulación. Parágrafo Especial: Teniendo en cuenta la modalidad de El Canal Uno, los concesionarios de este canal informarán al televidente los cambios de programación el día anterior, durante la emisión del programa que se va a modificar. Sin embargo, en caso de que por la modalidad de concesión de los espacios esto no sea posible, deberán informar a los televidentes a las tardar a las 6 am del día mismo día en que se realiza la modificación. RESPETO POR EL TELEVIDENTE Los concesionarios y operadores del servicio de televisión afiliados a ASOMEDIOS programarán sus contenidos, conforme la clasificación de franjas y de programación establecida en la regulación. Con el fin de que el televidente pueda expresar su opinión acerca de los contenidos y la programación, los concesionarios y operadores del servicio de televisión contarán con los mecanismos y espacios necesarios para recibir las peticiones, quejas, reclamos, comentarios y opiniones de los televidentes, tales como: página web y el correo del defensor del televidente, entre otros, los cuales serán estudiados por el concesionario u operador en aras de mantener estándares de calidad y satisfacción de la audiencia. Así mismo, se obligan a divulgar los mecanismos que adopte, con el fin de que el televidente los conozca y pueda hacer uso de los mismos. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTENIDOS Los contenidos de la programación y el tratamiento de su temática, deberán ajustarse a la clasificación de la franjas de audiencia y a la clasificación de la programación. Los concesionarios y operadores del servicio de televisión adherentes a éste código informarán a la audiencia sobre la franja y la programación que se presenta y si ésta es adecuada para ser vista por los menores de edad sin restricción alguna, o si es oportuna la orientación de los padres o de un mayor de edad. Teniendo en cuenta que un menor de edad es, legalmente, un individuo que no tiene la plena capacidad de obrar, el contenido de la franja infantil será cuidadosamente emitido para evitar escenas que contengan los elementos prohibidos en el Acuerdo 002 de 2011. Los concesionarios emitirán los contenidos infantiles teniendo en cuenta conceptos: los siguientes 2

Los comportamientos sociales que se incluyan en los programas de esta franja contendrán una descripción positiva de comportamientos infantiles. No se emitirán programas en los que haya violencia ni sexo. La temática conflictiva estará limitada a conflictos propios de la infancia. SEPARACIÓN ENTRE OPINIÓN E INFORMACIÓN La separación entre opiniones e informaciones, se hará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Los concesionarios y operadores del servicio de televisión adherentes a éste código generarán información veraz, objetiva, imparcial y oportuna. Según los criterios establecidos por la Corte Constitucional, dichas condiciones se cumplen en los siguientes casos: La información es cierta cuando tiene sustento en la realidad. La información es objetiva cuando su forma de transmisión o presentación no es sesgada, tendenciosa o arbitraria. La información es oportuna cuando entre los hechos y su publicación existe inmediatez, esto es, que no medie un lapso superior al necesario para producir técnicamente la información, o bien que entre el hecho y su publicación no transcurra un período tal de tiempo que la noticia carezca de incidencia e interés, pasando de ser noticia a ser historia. En desarrollo de los principios de veracidad, objetividad, imparcialidad y oportunidad de la información, los adherentes a este código deberán tener en cuenta las siguientes directrices: 1. Es necesario que todos los factores integrantes del material informativo que llegan al público, desde los titulares hasta el contenido contribuyan a que los televidentes reciban una información clara y precisa. 2. Abstenerse de publicar imágenes o informaciones truculentas o morbosas que atenten contra la moral y la sensibilidad de los televidentes. 3. Cuando se difunde información que un tercero suministre, existe la obligación de comprobar la veracidad y la imparcialidad de la información antes de difundirla. No se exige al periodista, comprobar de manera incontrovertible la veracidad de la noticia, pero sí está en la obligación de adelantar, con prudencia y diligencia, las averiguaciones conducentes. 4. Toda información relativa a personas no sancionadas judicialmente debe adoptar formas lingüísticas condicionales o dubitativas, que denoten la falta de seguridad sobre la culpabilidad, esto en respeto de la presunción de inocencia. 3

5. De acuerdo con lo establecido por el artículo 30 de la Ley 182 de 1995, toda persona tiene derecho de rectificación, cuando ésta considere que se ha visto afectada públicamente por programas que contengan información inexacta, injuriosa o falsa, o que lesione la honra, el buen nombre u otros derechos. El derecho de rectificación deberá ser ejercido así: A. Cualquier persona que se considere afectada por un programa informativo emitido por el canal, podrá solicitar que se le expida, a su costa, copia de la nota motivo de la rectificación. En el caso de las entidades públicas, el medio no cobrará ninguna suma por este concepto. B. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la transmisión del programa donde se originó el mensaje motivo de la rectificación, salvo fuerza mayor, el afectado solicitará por escrito la rectificación ante el Director o responsable del programa, para que se pronuncie al respecto; éste dispondrá de un término improrrogable de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud para hacer las rectificaciones a que hubiere lugar. C. En caso de ser procedente, el afectado elegirá la fecha para la rectificación en el mismo espacio y hora en que se realizó la transmisión del programa motivo de la rectificación. En la rectificación el Director o responsable del programa no podrá adicionar declaraciones ni comentarios ni otros temas que tengan que ver con el contenido de la rectificación. D. En caso de negativa a la solicitud de rectificación, o si el responsable del programa no resuelve dentro del término señalado en el numeral anterior, el medio tendrá la obligación de justificar su decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a través de un escrito dirigido al afectado acompañado de las pruebas que respalden su información. Lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales a que pueda haber lugar. E. No obstante lo anterior, se garantizan el secreto profesional y la reserva de las fuentes de información. F. Si recibida la solicitud de rectificación no se produjese pronunciamiento tanto del responsable de la información o Director del programa controvertido, la solicitud se entenderá como aceptada, para efectos de cumplir con la rectificación. TRATAMIENTO DE LA OPINIÓN Cuando en un programa de información el medio de comunicación, el operador o concesionario adherentes a éste código emita una opinión lo advertirá a la audiencia. La libertad de opinión no puede exigir veracidad e imparcialidad. La opinión no se orienta a describir hechos. Por medio de la opinión se exterioriza una apreciación sobre los hechos. De otro lado, la opinión está impregnada por entero de un tinte subjetivo. 4

Según los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en diferentes sentencias, los adherentes a este Código se comprometen a darle el siguiente tratamiento a la opinión: 1. La opinión debe ser claramente separable de los hechos sobre los que tal opinión se basa. 2. Las opiniones deben manifestarse en forma clara, precisa y no dar lugar a interpretaciones equívocas por el contexto en que se presenten o por la forma en que se expresen. 3. Debe distinguirse claramente entre los hechos que se informan y la opinión que ellos le merecen al periodista que los evalúa. 4. La materialización del derecho a la libertad de opinión comprende la manifestación tanto de señalamientos positivos como de opiniones negativas sobre las personas o sus actuaciones. SEPARACION ENTRE INFORMACION Y PUBLICIDAD Los operadores y concesionarios adherentes al presente código, para garantizar el derecho constitucional a recibir información veraz e imparcial, velarán porque el contenido de los programas de información no esté comprometido directa o indirectamente con intereses de terceros que resultaren beneficiarios a cambio de retribución en dinero o en especie, sin que le sea plena y suficientemente advertido al público. Los programas periodísticos y noticiosos no podrán incluir en sus emisiones clase alguna de publirreportajes o televentas. Cuando algunos de los socios o accionistas de un operador o concesionario del servicio de televisión adherente a este código tengan intereses empresariales o familiares directos en una noticia que vaya a ser difundida, el medio deberá advertir a los televidentes de la existencia de tales intereses. FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL TELEVIDENTE Los concesionarios u operadores adherentes a éste código tendrán un defensor del televidente dedicado a conocer las opiniones y necesidades de los televidentes, convirtiéndose en el principal conducto con que cuenta la audiencia para expresarse, de modo que el medio de comunicación pueda adecuarse a las necesidades y preferencias de los televidentes. Con el fin de fortalecer esta figura, los adherentes a este código se comprometen a darle mayor publicidad al espacio asignado al Defensor del Televidente, y de esta manera lograr una mayor conciencia de esta figura entre los televidentes. Por lo menos una vez por semana, los concesionarios u operadores emitirán en el horario comprendido entre 19:00 y 22:00 un mensaje en el que se comunique a los televidentes cuáles son los espacios asignados al Defensor del televidente y cuáles son los medios que existen para contactarlo. 5

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL TELEVIDENTE SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN Los concesionarios u operadores adherentes al presente código suministrarán, previo al inicio del programa, información sobre si el programa contiene temas de sexo o violencia y la franja a la cual corresponde (infantil, adolescente, familiar o adulto); si es apto para ser visto por menores de edad; si requiere ser visto en compañía de un adulto; si contienen algún sistema que permita a la población con discapacidad auditiva acceder a su contenido. CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DEL CODIGO Cuando el concesionario u operador adherente al presente código incumpla en más de 3 oportunidades en el mismo mes el acuerdo sobre el respeto por las parrillas de programación, deberá presentarse en el espacio de la Defensoría del Televidente para explicar a la teleaudiencia las razones que motivaron el incumplimiento. Esta situación se definirá como un incumplimiento de primer grado. Cuando el concesionario u operador antes mencionado, tenga uno o más incumplimientos de primer grado durante dos (2) meses seguidos, será excluido del código de autorregulación, debiendo cumplir la obligación del artículo 48 del acuerdo 002 de 2011. Así mismo, cuando el concesionario u operador adherente al presente código tenga más de cuatro (4) incumplimientos de primer grado durante el año, será excluido del código de autorregulación, debiendo cumplir la obligación del artículo 48 del acuerdo 002 de 2011. Para constancia se firma el día primero (1 ) del mes de febrero de dos mil doce (2012). FIRMANTES: TULIO ANGEL ARBELAEZ Presidente ASOMEDIOS 6

JUAN FERNANDO UJUETA LÓPEZ Representante legal Suplente RCN TELEVISION JORGE MARTINEZ DE LEÓN Secretario General CARACOL TELEVISION LORENCITA SANTAMARIA CEETTV S.A Por el canal Uno: CARLOS HERNANDO RAMÍREZ COMPAÑÍA DE MEDIOS DE INFORMACIÓN LTDA. -CMI TELEVISIÓN EDUARDO FLÓREZ UNIÓN TEMPORAL RADIO TELEVISIÓN INTERAMERICANA S.A. RTI S.A - PROGRAMAR TELEVISIÓN S.A. JORGE ACOSTA VALLEJO UNIÓN TEMPORAL COLOMBIANA DE TELEVISIÓN S.A - NTC S.A. JORGE ELIÉCER BARÓN CONSORCIO JORGE BARÓN TELEVISIÓN LTDA. Y SPORTSAT S.A. 7