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Transcripción:

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO DEL DEPARTAMENTO DE LENGUAS PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS EN UN SEGUNDO IDIOMA, EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS EL RECTOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS En uso de sus atribuciones legales y, en especial las que le confiere la Ley 30 de 1992, los Estatutos Generales, y C O N S I D E R A N D O: 1. Que la Constitución Política de Colombia, articulo 69, consagra la autonomía universitaria cuando indica que se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. 2. Que el numeral 5.3.8 del Decreto 1295 de 2010, emanado por el Ministerio de Educación Nacional, exige, como parte fundamental de la condición de calidad denominada Contenidos Curriculares, la inclusión de Las estrategias pedagógicas que apunten al de competencias comunicativas en su segundo idioma en los programas de pregrado. 3. Que la Ley 30 de 1992 en el artículo 6 determina, como uno de los objetivos de la Educación Superior, promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional. Por lo cual se hace necesaria la formación de los estudiantes en, por lo menos, una lengua diferente a la materna. 4. Que el artículo 1, de la Resolución 300, de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, establece que el Departamento de Lenguas sea

el ente encargado de Fijar el marco normativo institucional sobre el cual se desarrollen las estrategias pedagógicas que apunten al desarrollo de competencias comunicativas en un segundo idioma en los programas de pregrado. 5. Que en el numeral 3 del artículo 2, del Acuerdo 209 del 01 de abril de 2004, emanado por el Consejo Superior de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, se promueve el aprendizaje contextualizado de una segunda lengua. 6. Que el aprendizaje de nuevas lenguas permite un enriquecimiento profesional que puede impactar positivamente en la vida de los estudiantes. 7. Que la Iglesia Católica ha sido abanderada de la creación, transmisión, difusión y conservación de la cultura; muchas de sus obras se encuentran en las llamadas lenguas clásicas y que a través del aprendizaje de nuevas lenguas se pueden cumplir con los propósitos anteriores. 8. Que el Consejo Académico en reunión efectuada el pasado 8 de mayo de 2014, estudio y analizó el documento como consta en el Acta No. 008-14 RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Establecer el marco normativo del Departamento de Lenguas para el desarrollo de las competencias comunicativas en segunda lengua (por niveles), ofrecidos a los estudiantes regulares de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos.

ARTÍCULO 2º. Requisito de grado. Para la obtención del título profesional, los estudiantes de pregrado de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, deberán certificar un nivel B2 de competencia en segunda lengua, definido por el Marco Común Europeo, en alguno de los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán, italiano o portugués. ARTÍCULO 3º. Mecanismos de flexibilización. Los estudiantes de pregrado podrán demostrar competencia del segundo idioma en el nivel indicado (B2) de la siguiente manera: 1. Cursando y aprobando los niveles establecidos por el Departamento de Lenguas de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. 2. Certificando la presentación y aprobación de las siguientes pruebas internacionales de idiomas:

3. Presentando un examen de suficiencia en cualquiera de los idiomas que se imparten en el Departamento de Lenguas de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos y aprobándolo con una nota mínima de tres punto cinco (3.5). 4. Obteniendo, en el componente de idiomas de las pruebas de Estado SABER PRO, una calificación mínima de B2. En este caso, el estudiante debe tener en cuenta que está llegando al final de su programa académico y que es requisito para el grado académico. Parágrafo 1. Para facilitar el avance de los estudiantes en el aprendizaje de una segunda lengua, el Departamento de Lenguas de la Fundación

Universitaria Juan de Castellanos ofrecerá medios adicionales a los niveles: preparación para pruebas internacionales, clubes de conversación, tutorías, recursos en línea, cursos intensivos de lengua, ciclos de profundización en habilidades lingüísticas, entre otros. ARTÍCULO 4º. Prueba de clasificación. La prueba de clasificación de segunda lengua es una evaluación de las competencias comunicativas del estudiante para cursar los niveles ofertados por el Departamento de Lenguas. ARTÍCULO 5º. El estudiante de primer ingreso tiene derecho a seleccionar la segunda lengua en la cual va a presentar la prueba de clasificación teniendo en cuenta la oferta del Departamento. ARTÍCULO 6º. Aplicación de la prueba de clasificación. Todos los estudiantes que ingresen por primera vez a la Institución, deberán presentar la prueba de clasificación obligatoria, con el fin de determinar su nivel de dominio de las competencias de segunda lengua y ser ubicados en el nivel correspondiente. Esta será aplicada en fechas definidas, por el Departamento, antes del inicio del semestre académico. ARTÍCULO 7º. Resultados prueba de clasificación. Los resultados de la prueba de clasificación determinarán el nivel que el estudiante debe inscribir y cursar. ARTÍCULO 8º. Costos prueba de clasificación. Los costos de la prueba de estarán sujetos a los derechos pecuniarios establecidos por la Fundación Universitaria Juan de Castellanos.

ARTÍCULO 9º. Naturaleza de los niveles de segunda lengua. El nivel de segunda lengua se considera como el periodo de tiempo requerido para desarrollar un conjunto de competencias previamente establecidas, con base en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Los niveles son de carácter teórico-práctico y, por tal razón, no se pueden habilitar. ARTÍCULO 10º. Composición de los niveles de segunda lengua para programas académicos presenciales. Cada nivel de SEGUNDA LENGUA consta de dos (2) créditos académicos (96 horas de trabajo) con una relación dos a uno (2:1). Es decir, sesenta y cuatro (64) horas de trabajo dirigido, más treinta y dos (32) horas de trabajo independiente. ARTÍCULO 11º. Organización de los niveles de segunda lengua para programas presenciales. El Departamento de Lenguas organiza los niveles de segunda lengua de la siguiente manera: NIVEL DENOMINACIÓN CORRESPONDENCIA MCERL I II III SEGUNDA LENGUA I SEGUNDA LENGUA II SEGUNDA LENGUA III A1 A2 A2 OBSERVACIONES *Estudiantes con bajo desempeño en la prueba de ubicación *Último para los programas técnicos profesionales presenciales, a distancia y/o virtuales

IV V VI SEGUNDA LENGUA IV SEGUNDA LENGUA V SEGUNDA LENGUA VI B1 B1 B2 *Ultimo para los programas tecnológicos *Último de los programas profesionales Parágrafo 1. El nivel Básico en segunda lengua está diseñado para ser cursado obligatoriamente por los estudiantes de primer ingreso a cualquier programa académico que obtengan un desempeño bajo en la prueba de ubicación. ARTÍCULO 12º. Designación de niveles de segunda lengua para estudiantes de programas académicos técnicos profesionales presenciales, a distancia y/o virtuales. Los estudiantes de programas académicos Técnicos Profesionales deben demostrar suficiencia en segunda lengua Nivel A2 de acuerdo con el MCERL. Por tanto, estos estudiantes deben cursar obligatoriamente los niveles de SEGUNDA LENGUA I y II. ARTÍCULO 13º. Designación de niveles de segunda lengua para estudiantes de programas académicos tecnológicos presenciales, a distancia y/o virtuales. Los estudiantes de programas académicos Tecnológicos deben demostrar suficiencia en segunda lengua Nivel B1 de acuerdo con el MCERL. Por tanto, estos estudiantes deben cursar obligatoriamente los niveles de SEGUNDA LENGUA I - IV. ARTÍCULO 14º. Designación de niveles de segunda lengua para estudiantes de programas académicos profesionales presenciales. Los estudiantes de programas académicos Profesionales deben demostrar suficiencia en segunda lengua Nivel B2 de acuerdo con el MCERL. Por

tanto, estos estudiantes deben cursar obligatoriamente los niveles de SEGUNDA LENGUA I VI. ARTÍCULO 15º. Aprobación de un nivel de segunda lengua. La aprobación de un nivel de segunda lengua está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La nota mínima aprobatoria para cada nivel de segunda lengua es 3.0. 2. Asistencia mínima a un 80% de las clases. 3. Emplear el material designado por el Departamento de Lenguas para cada nivel. 4. Cumplir con las políticas establecidas en los planes de estudio de cada nivel de segunda lengua. ARTÍCULO 16º. Sistema de evaluación de nivel. La evaluación de cada nivel de segunda lengua se rige por unas estrategias de evaluación propuestas por el Departamento de Lenguas, que busca garantizar el desarrollo progresivo de la competencia comunicativa en segunda lengua de acuerdo con cada programa. ARTÍCULO 17º. Inscripción de los niveles. El estudiante debe inscribir el nivel a cursar en el Departamento de Lenguas, en las fechas estipuladas para este proceso (antes del inicio de la segunda semana de clase). Parágrafo 1. El estudiante de primer ingreso debe inscribirse en el Departamento de Lenguas al nivel correspondiente según los resultados obtenidos en la prueba de clasificación.

Parágrafo 2. La apertura de niveles se fijará de acuerdo con un grupo mínimo de estudiantes definido por el Departamento de Lenguas. ARTÍCULO 18º. Requisitos de inscripción de nivel. Los requisitos para inscribir el nivel correspondiente son los siguientes: 1. Haber cursado y aprobado el nivel anterior. 2. Presentar el comprobante de pago de derechos pecuniarios establecidos por la Institución. 3. Comprometerse a cumplir a cabalidad con las normativas establecidas por el Departamento de Lenguas para el desarrollo de las competencias comunicativas en segunda lengua, mediante presentación de la inscripción diligenciada del nivel. ARTÍCULO 19º. Cancelación de nivel. La cancelación de nivel está sujeta a la siguiente circunstancia. 1. Presentar solicitud escrita de cancelación del nivel ante el Comité del Departamento de Lenguas dentro de los primeros 30 días calendario, luego del inicio de actividades de dicho nivel. El Comité le responderá al estudiante por escrito en un plazo no mayor a 15 días calendario. Parágrafo 1. La cancelación del nivel no da derecho a reembolso de dinero del nivel no cursado. Parágrafo 2: Si un estudiante se retira sin notificar al Departamento de Lenguas, las pruebas académicas no presentadas tendrán la nota mínima cero punto cero (0.0) y la valoración definitiva será el producto del computo de las pruebas presentadas y no presentadas.

ARTÍCULO 20º. Cambios de lengua. El estudiante tendrá el derecho de tomar niveles de una lengua diferente siempre y cuando haya cursado únicamente el primer nivel de segunda lengua. Parágrafo 1. El estudiante que haya cursado más de un nivel de una lengua y decida cambiar a otra, deberá empezar desde el primer nivel de la nueva lengua. ARTÍCULO 21º. Horario. El Departamento de Lenguas fijará los horarios de cada nivel de acuerdo con las necesidades de la Institución, teniendo en cuenta los estudiantes, docentes y espacios requeridos para el adecuado desarrollo de las actividades académicas. ARTÍCULO 22º. Inasistencia del docente. La inasistencia del profesor debe ser reportada por los estudiantes ante la Dirección del Departamento de Lenguas. ARTÍCULO 23º. Inasistencia del estudiante. La inasistencia a más del 20% a las clases del nivel, sin justificación, será asimilada como el abandono total del curso, perdiendo los créditos y obteniendo la nota mínima de cero punto cero (0.0). ARTÍCULO 24. Validación. La validación es el proceso al que se sujeta un estudiante cuando acredita capacidad conocimiento y competencias en algún nivel de segunda lengua, con el fin de obtener su calificación mediante una única prueba y continuar su proceso de aprendizaje en un nivel superior.

ARTÍCULO 25. Requisitos para validación Podrán presentar validación de un nivel de segunda lengua los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: a. Hacer la solicitud de validación si el nivel no está inscrito (inglés, francés, alemán, italiano, portugués). No aplica para estudiantes de primer semestre. ARTÍCULO 26. Procedimiento. El proceso para la presentación del examen de validación es el siguiente: 1. Hacer la solicitud escrita de validación al Departamento de Lenguas antes de la finalización del primer corte o 50%, para ser realizada el segundo corte o 50%. 2. Notificar al estudiante sobre las competencias específicas del nivel a validar. 3. Asignar la fecha y docentes a cargo de la prueba. 4. Pagar los derechos pecuniarios establecidos para esta prueba. 5. Presentar el comprobante de pago el día del examen. 6. Publicación de los resultados 10 días calendario después de la presentación del examen. 7. Creación del acta de validación en la cual se determina la nota definitiva del nivel aprobado por el estudiante, mediante la prueba de validación. Parágrafo 1. La validación de cada nivel solo se podrá realizar una vez.

Parágrafo 2. La nota obtenida en la validación se sumará al promedio académico acumulado de los niveles de segunda lengua. Parágrafo 3. La nota mínima aprobatoria para la validación es tres punto cinco (3.5). Parágrafo 4. Si el estudiante pierde la prueba de validación deberá cursar el nivel regularmente. ARTÍCULO 27. Jurados. Las pruebas de validación serán diseñadas, aplicadas y evaluadas por dos profesores del Departamento de Lenguas designados por el Comité del Departamento. ARTÍCULO 28. Contenido de la prueba de validación. La prueba de validación estará sujeta a las competencias estipuladas para cada nivel por el Departamento de Lenguas. Se calificará la competencia en las cuatro habilidades lingüísticas (Listening, Speaking, Reading, Writing,), vocabulario y gramática, de acuerdo con los descriptores del MCERL. ARTÍCULO 29º. Naturaleza de la homologación por nivel. La homologación es el proceso por el cual Departamento de Lengua, convalida o reconoce los créditos aprobados y/o certificados emitidos por entidades aprobadas y reconocidas por el Estado. ARTÍCULO 30º. Requisitos para homologación por niveles. Podrán presentar la homologación de segunda lengua los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: a. Haber cursado y aprobado niveles de segunda lengua previamente en otra Institución de Educación Superior y/o en otras entidades aprobadas y reconocidas por el Estado.

b. Presentar original del certificado de aprobación de nivel o niveles expedido por la Institución donde realizó los estudios. c. Presentar la relación de créditos, competencias, contenidos temáticos, intensidad horaria, información sobre el material utilizado (si aplica), avalados por la Institución donde realizó los estudios. d. Hacer la solicitud escrita para este proceso en el Departamento de Lenguas, el cual tomará la decisión e informará al estudiante dentro de los siguientes 15 días calendario. e. Cumplir con los demás requisitos establecidos por la Fundación Universitaria Juan de Castellanos para tal fin. Parágrafo 1. El estudiante debe presentar certificados cuya fecha de expedición no sea mayor a cuatro (4) semestres académicos en el momento de realizar la solicitud de homologación. Parágrafo 2. Los profesionales en idiomas no están exentos de este proceso. ARTÍCULO 31º. El proceso para realizar la homologación es el siguiente: 1. Presentar carta de solicitud ante el Comité del Departamento de Lenguas adjuntando la documentación requerida. (Certificación original de estudios de segunda lengua y recibo de pago de los derechos pecuniarios para este proceso). 2. Realizar el estudio de la solicitud de acuerdo con las competencias dispuestas para cada nivel de Segunda Lengua dentro de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. Este proceso está a cargo de dos docentes designados por el Comité del Departamento de Lenguas.

3. Dar respuesta escrita a la solicitud. Esta notificará a la respectiva facultad, la oficina de registro y control y al estudiante, para que sea posible el proceso de inscripción en el respectivo nivel o la aprobación definitiva por homologación de todos los niveles de segunda lengua estipulados por el Departamento de Lenguas. 4. Creación del acta de homologación en la cual se determina(n) la(s) nota(s) definitiva(s) del (los) nivel(es) homologado(s) por el estudiante, mediante la presentación de los documentos requeridos. ARTÍCULO 32º. Tabla de referentes para homologación total de los niveles de segunda lengua. * véase la ntc 5580 ARTÍCULO 33º. Examen de suficiencia. Es una evaluación extraordinaria de las competencias comunicativas en una segunda lengua para los estudiantes de la Institución, quienes posean dichas competencias y estas no estén certificadas. ARTÍCULO 34º. Contenido de la prueba de suficiencia. La prueba de suficiencia estará sujeta a las competencias estipuladas para los niveles de segunda lengua por el Departamento de Lenguas. Se calificará la competencia en las cuatro habilidades lingüísticas (Listening, speaking, reading, writing), vocabulario y gramática, de acuerdo con los descriptores del MCERL. ARTÍCULO 35º. El proceso para la presentación del examen de suficiencia y aprobación del mismo es el siguiente:

1. Hacer la solicitud escrita del examen de suficiencia al Departamento de Lenguas antes de la finalización del primer corte o 50%, para ser realizada el segundo corte o 50%. 2. Notificar al estudiante sobre las competencias comunicativas de segunda lengua, de los niveles establecidos por el Departamento de Lenguas, fecha, lugar y docentes a cargo de la prueba. 3. Asignar la fecha y docentes a cargo de la prueba. 4. Pagar los derechos pecuniarios para este proceso. 5. Presentar el comprobante de pago el día del examen. 6. Aprobar con nota mínima de tres punto cinco (3.5) 6. Publicar los resultados 10 días calendario después de la presentación del examen. 7. Expedir el acta de suficiencia. Parágrafo 1. La prueba de suficiencia solo se podrá realizar una vez. En caso de reprobación el estudiante deberá realizar los niveles necesarios. Parágrafo 2. La nota de los niveles aprobados se sumará general de los niveles de segunda lengua del estudiante. al promedio ARTÍCULO 36º. Jurados. Las pruebas de suficiencia serán aplicadas y evaluadas por dos profesores del Departamento de Lenguas designados por el Comité del Departamento.

ARTÍCULO 37º. Cursos intersemestrales. Son aquellos que se desarrollan con una programación especial en un período diferente al periodo académico regular. ARTÍCULO 38º. Políticas de curso intersemestral. Las políticas para el curso intersemestrales son las siguientes: 1. Haber cursado y aprobado regularmente el nivel anterior. El estudiante no podrá realizar cursos intersemestrales durante dos niveles consecutivos. 2. Cumplir con la relación de créditos, competencias, contenidos temáticos e intensidad horaria establecidos por el Departamento de Lenguas para cada nivel. 3. Tener una duración mínima de 10 días hábiles y máximo 7 horas diarias. 4. No haber solicitado proceso de validación, homologación y/o examen de suficiencia del nivel a tomar intersemestralmente. 5. Hacer la inscripción antes de finalizar el periodo académico. 6. Cancelar los derechos pecuniarios (inscripción y matrícula del curso). El valor del curso será igual al de los niveles regulares. 7. Desarrollar cursos al finalizar el periodo académico y/o antes de empezar el nuevo periodo académico. 8. Cancelar los derechos pecuniarios del curso NO garantiza la aprobación del mismo. 9. Aprobar con nota mínima de tres punto cinco (3.5).

10. Fijar el número mínimo de estudiantes de acuerdo con las circunstancias particulares del grupo. 11. Aceptar los términos y condiciones del curso una vez firmado el formulario de inscripción. Parágrafo 1. El curso intersemestral NO está sujeto a cancelación. Parágrafo 2. La apertura de los cursos intersemestrales se fijará de acuerdo con un grupo mínimo de estudiantes definido por el Departamento de Lenguas Dada en Tunja, el veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014).. LUIS ENRIQUE PÉREZ OJEDA, Pbro. Rector y Representante Legal ROSA P. AYALA BECERRA Secretaria General