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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO ESPECÍFICO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, QUE CELEBRARÁN POR UNA PARTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y POR LA OTRA EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA APORTACIÓN DE UN LISTADO QUE CONTENGA LOS DATOS DE OCR (RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES), FOLIO Y NÚMERO DE EMISIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR, PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES DE JUNTAS AUXILIARES MUNICIPALES DEL ESTADO DE PUEBLA A N T E C E D E N T E S I.- En sesión ordinaria de fecha veintiocho de enero del año dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado aprobó el modelo de convenio de colaboración a celebrarse con los Ayuntamientos de la Entidad que lo solicitarán, con la finalidad de coadyuvar en la elección de sus Autoridades Municipales Auxiliares, asimismo facultó al Consejero Presidente y al Secretario General de este Organismo Electoral para suscribir dichos convenios de colaboración. II.- Mediante oficios número IEE/PRE/038/11 e IEE/PRE/114/11 de fechas veintiuno de enero y ocho de febrero de dos mil once, el Consejero Presidente del Consejo General le solicitó al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Puebla, Licenciado Carlos Alberto Montero Catalán, que le informara a este Organismo la fecha límite para solicitar el listado nominal por parte de los diversos Ayuntamientos de la Entidad, para efecto de realizar la elección de las Autoridades Municipales Auxiliares, así como las especificaciones que deberá de contener la solicitud del Ayuntamiento respecto del mencionado listado y los costos unitarios de los listados nominales. III.- Mediante oficio número VEL/VRFE/761/2011 de fecha once de febrero de dos mil once el Vocal Ejecutivo y el Vocal del Registro Federal de Electores ambos de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Puebla remitieron el Proyecto de Convenio específico de apoyo y colaboración en materia del Registro Federal de Electores e informaron lo siguiente: En ese orden de ideas, la designación de los integrantes de las Juntas Auxiliares Municipales, al no ser parte del proceso electoral local de la entidad, a través del cual se eligen a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, este Instituto Federal Electoral no encuentra sustento legal para poder proporcionar información y/o documentación como lo es la Lista Nominal de Electores.

Es de resaltar, que no pasa inadvertido para esta autoridad electoral, el apoyo brindado al organismo electoral en el año 2008, cuando se les proporcionó la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la elección de las autoridades de las Juntas Auxiliares Municipales sin embargo, con base a los Lineamientos para el Acceso, Entrega y Corrección de Datos Personales en posesión del Registro Federal de Electores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2009, legalmente nos encontramos impedidos para proporcionar la referida Lista Nominal de Electores solicitada, precisamente, por considerarse información confidencial. Lo anterior, aunado a que no se considera como un proceso electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se encuentra legalmente impedida para proporcionarle al Organismo Electoral Local la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la elección de Juntas Auxiliares. No obstante lo anterior, considerando que este Instituto tiene entre otros fines, el de contribuir al desarrollo de la vida democrática del país y con el ánimo de coadyuvar con el Organismo Electoral del Estado de Puebla, para la designación de los Integrantes de las Juntas Auxiliares en diversos Municipios de la entidad, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, está en la mejor disposición de proporcionarle, previa suscripción de un convenio, en medio óptico, un listado que contenga el número de OCR (reconocimiento óptico de caracteres), folio y número de emisión de la Credencial para votar, agrupado por sección electoral. En ese tenor, para estar en condiciones de poder proporcionar el listado señalado en el párrafo que precede, al organismo electoral a su cargo, agradeceremos a usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se proporcione a esta Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en la entidad, a más tardar el 15 de marzo de 2011, la información relativa a los municipios y secciones que requerirá para la elección de Juntas Auxiliares, para estar en posibilidad de entregarle dicha relación en medio óptico el 15 de abril del año en curso, con corte al 31 de marzo de 2011. Mediante memorándum IEE/PRE-0168/11 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once el Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto remitió el mencionado escrito al Secretario General para que fuera atendido el mismo. Atendiendo a lo anterior, el Secretario General en fecha veintidós de febrero de dos mil once circuló con los integrantes del Consejo General dicho documento y mediante memorándums IEE/SG-174/11 e IEE/SG-176/11 lo remitió a la Dirección General y a la Unidad Jurídica a efecto de que efectuaran las observaciones a que hubieren lugar. IV.- Mediante memorándums números IEE/UJ-041/2011 e IEE/DG-098/11 de fechas veintitrés y veintiocho de febrero de dos mil once, respectivamente, el Titular de la Unidad Jurídica y la Directora General remitieron al Secretario General de este 2

Instituto sus observaciones al Proyecto de Convenio específico de apoyo y colaboración en materia del Registro Federal de Electores a celebrarse con el Instituto Federal Electoral. Dichas observaciones fueron remitidas por el Secretario General al Consejero Presidente del Consejo General mediante memorándums números IEE/SG-224/11 e IEE/SG-231/11 de fechas veinticinco y veintiocho de febrero de dos mil once para los efectos administrativos correspondientes. V.- Mediante oficio número VEL/VRFE/1273/2011 de fecha nueve de marzo de dos mil once el Vocal Ejecutivo y el Vocal del Registro Federal de Electores ambos de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Puebla informaron lo siguiente: En ese sentido, le reiteramos que [la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores] está en la disposición de proporcionar al Instituto Electoral del Estado de Puebla la relación de OCR, folio y número de emisión de la Credencial para Votar, en razón de que este Instituto en términos de los establecido en el artículo 171, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no puede comunicar o dar a conocer información confidencial, salvo las excepciones que éste artículo señala. Lo anterior, a fin de que dicho Organismo Local esté en posibilidad de coadyuvar en dichas elecciones, tal y como fue manifestado en el oficio No. VEL/VRFE/761/2011. Sin embargo, para el caso de que sea el Instituto Electoral del Estado de Puebla quien organice las elecciones de Juntas Auxiliares conforme a sus atribuciones legales, este Instituto está en la disposición legal de proporcionarle la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, previa suscripción de un Convenio en donde se establezca que el Organismo Electoral Local sea el responsable de organizar dicha elección, en todas y cada una de sus etapas (Jornada Electoral, recepción de votos, escrutinio y cómputo, resultados y declaración de validez) y, en consecuencia sea responsable del uso, manejo y destino de la información confidencial que este Instituto le proporcione. Por lo expuesto y fundado, atentamente solicito a usted que a más tardar el 11 de marzo del año en curso, comunique a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en la entidad de considerarlo pertinente si requerirá la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía en los términos referidos, o bien el Listado de OCR, número de folio y el número de emisión de la Credencial para Votar con Fotografía, a fin de estar en posibilidad de atender su solicitud en tiempo. Mediante memorándum número IEE/PRE-266/11 de fecha diez de marzo de dos mil once el Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto remitió el 3

mencionado escrito al Secretario General para los trámites administrativos y legales a que hubiere lugar. Atendiendo a lo anterior, el Secretario General en fecha once de marzo de dos mil once circuló con los integrantes del Consejo General dicho documento y mediante memorándums IEE/SG-292/11 e IEE/SG-293/11 lo remitió a la Dirección General y a la Unidad Jurídica a efecto de que efectuaran las observaciones a que hubieren lugar. VI.- Mediante oficio número VEL/VRFE/1360/2011 de fecha quince de marzo de dos mil once el Vocal Ejecutivo y el Vocal del Registro Federal de Electores ambos de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Puebla remitieron el Proyecto de Convenio específico de apoyo y colaboración en materia del Registro Federal de Electores, el cual considera las observaciones realizadas por la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, así como las realizadas por el Instituto Electoral del Estado, con excepción de la inclusión de la clave de elector. Además se remitió el formato de relación de OCR de ciudadanos en Lista Nominal para su correspondiente autorización. Mediante memorándum IEE/PRE-0298/11 de fecha dieciséis de marzo de dos mil once el Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto remitió el mencionado escrito al Secretario General para que se realizaran las gestiones necesarias y se atendiera en sus términos. Atendiendo a lo anterior, el Secretario General en fecha diecisiete de marzo de dos mil once circuló con los integrantes del Consejo General dicho documento. VII.-Hasta el día diecisiete de marzo de dos mil once, que fue señalado como fecha límite para que los Ayuntamientos solicitaran el listado que contenga los datos de OCR (reconocimiento óptico de caracteres), folio y número de emisión de la credencial para votar para la celebración de las elecciones de Juntas Auxiliares del Estado de Puebla, se presentaron cincuenta y tres solicitudes de los Ayuntamientos de la Entidad. Lo anterior fue hecho del conocimiento de los integrantes del Consejo General de este Organismo Electoral. C O N S I D E R A N D O 1.- Que, el artículo 3 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Instituto Electoral del Estado podrá mediante convenio con los Ayuntamientos que así lo soliciten coadyuvar en la 4

elección de las autoridades municipales auxiliares, en términos de la legislación aplicable. 2.- Que, el artículo 75 del Código de la materia establece que son fines del Instituto Electoral del Estado, entre otros: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; Asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos vigilando el cumplimiento de sus obligaciones; y Vigilar la autenticidad y efectividad del voto como instrumento único de expresión de la voluntad popular. 3.- Que, el diverso 89 fracción LI del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla establece que es atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado coadyuvar mediante convenio con los Ayuntamientos que así lo soliciten en la elección de las Autoridades Municipales Auxiliares, en términos de la legislación aplicable. En este orden de ideas, el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal dispone en sus párrafos segundo y tercero que el Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en términos de la legislación aplicable para que éste coadyuve en la elección de las Autoridades Municipales Auxiliares, señalando además que en caso de que el Ayuntamiento celebre el citado convenio, las bases de la convocatoria respectiva podrán contemplar entre otros, el sufragio libre, secreto y directo, además de sujetarse a los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones que son: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. 4.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 240 del Código de la materia, el Consejero Presidente del Consejo General suscribirá anualmente convenio de apoyo y colaboración electoral con el Instituto Federal Electoral, a fin de que este último proporcione al Instituto los elementos técnicos, información y documentación de carácter electoral necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. En el presente caso, la necesidad de la celebración de un convenio con el Instituto Federal Electoral a través del Registro Federal de Electores obedece a que en este año el Instituto Electoral del Estado coadyuvará mediante convenio con los Ayuntamientos que así lo soliciten en la elección de las Autoridades Municipales Auxiliares. 5

De acuerdo a lo anteriormente expresado, con fundamento en lo establecido por el artículo 89 fracción XXXIX del citado Cuerpo Legal este Órgano Superior de Dirección se avocó al estudio del Convenio específico de apoyo y colaboración en materia del Registro Federal de Electores, que celebrarán por una parte el Instituto Federal Electoral y por la otra el Instituto Electoral del Estado con motivo de la aportación de un listado que contenga los datos de OCR (reconocimiento óptico de caracteres), folio y número de emisión de la credencial para votar para la celebración de las elecciones de Juntas Auxiliares del Estado de Puebla. Bajo ese contexto, este Consejo General estima que el convenio en referencia se rige y observa en todo momento las disposiciones contenidas tanto en la Constitución Política del Estado de Puebla como en el Código Comicial del Estado, aunado a que con ellos se da consecución a los fines para los cuales fue creado el Instituto Electoral del Estado, los cuales fueron debidamente señalados en el considerando número 2 de este documento, especialmente porque contribuye a coadyuvar con los Ayuntamientos de la Entidad en la elección de sus Autoridades Municipales Auxiliares. El mencionado Convenio se encuentra integrado por doce cláusulas, dentro de las cuales se señala la obligación de este Organismo de entregar la información relativa a los municipios y secciones que requerirá para la elección de las Autoridades Municipales Auxiliares, así como que a más tardar el quince de abril de este año el Instituto Federal Electoral entregará a este Organismo un listado que contenga los datos de OCR (reconocimiento óptico de caracteres), folio y número de emisión de la credencial para votar, con los registros vigentes en la Lista Nominal de Electores, la duración limitada del Convenio que inicia a partir de su suscripción y hasta el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través del Convenio. Además, se señala la obligación de las partes de guardar estricta confidencialidad de la información derivada del Convenio, comprometiéndose a no vender, divulgar, copiar o transmitir bajo cualquier título o en cualquier forma a terceros el material y documentación que se genere o formule entre ellas, sin previa autorización por escrito. Es de resaltar, que la información que se entregará no será el Listado Nominal de Electores sino, como ya se mencionó, se proporcionará en disco y en forma impresa un listado que contiene los datos de OCR (reconocimiento óptico de caracteres), folio y número de emisión de la credencial para votar para la celebración, esto en virtud de que los Lineamientos para el Acceso, Entrega y Corrección de Datos Personales en posesión del Registro Federal de Electores consideran la información del Listado Nominal como confidencial y la elección de 6

Autoridades Municipales Auxiliares no forma parte del proceso electoral local ni es organizada y calificada por el Instituto Electoral del Estado. En virtud de lo anterior y con la finalidad de garantizar que el Instituto Federal Electoral colabore y apoye a este Organismo Electoral para proporcionar a los Ayuntamientos de la Entidad que así lo decidan el listado que contenga los datos de OCR (reconocimiento óptico de caracteres), folio y número de emisión de la credencial para votar para la elección de sus Autoridades Municipales, se considera necesario aprobar el documento anteriormente citado. Atendiendo a los argumentos vertidos y con base en las disposiciones contenidas en el Código de la materia, este Consejo General considera oportuno aprobar en sus términos el convenio descrito en este considerando, mismo que corre agregado al presente documento formando parte integrante del mismo como anexo ÚNICO. Por último, el Secretario General de este Organismo una vez que concluya el apoyo que se proporciona a los Ayuntamientos de la Entidad deberá de rendir ante los integrantes del Consejo General un informe detallado sobre el mismo, señalando si el listado señalado tuvo algún costo, así como todo el procedimiento de entrega recepción del material electoral proporcionado. 5.- Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 91 fracciones I, XIX y XXI y 93 fracción XXI del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, este Cuerpo Colegiado faculta al Consejero Presidente y al Secretario General de este Organismo Electoral a fin de que suscriban el convenio materia del presente acuerdo. Además, se faculta al Consejero Presidente en atención a las observaciones a las cláusulas SEGUNDA y DÉCIMA PRIMERA para que signe el mencionado Convenio considerando que las cláusulas sean ejecutables en todo momento. Por lo anteriormente expuesto y fundado en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 89 fracción LIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado aprueba el Convenio específico de apoyo y colaboración en materia del Registro Federal de 7

Electores, que celebrarán por una parte el Instituto Federal Electoral y por la otra el Instituto Electoral del Estado con motivo de la aportación de un listado que contenga los datos de OCR (reconocimiento óptico de caracteres), folio y número de emisión de la credencial para votar, para la celebración de las elecciones de Juntas Auxiliares del Estado de Puebla, en términos de lo argumentado en el considerando número 4 del presente acuerdo. SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado faculta al Consejero Presidente y al Secretario General para signar el Convenio específico de apoyo y colaboración en materia del Registro Federal de Electores, que celebrarán por una parte el Instituto Federal Electoral y por la otra el Instituto Electoral del Estado con motivo de la aportación de un listado que contenga los datos de OCR (reconocimiento óptico de caracteres), folio y número de emisión de la credencial para votar, para la celebración de las elecciones de Juntas Auxiliares del Estado de Puebla, de conformidad con lo señalado en el considerando número 5 del presente acuerdo. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Este acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en sesión especial de fecha veintidós de marzo de dos mil once. CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL LIC. JORGE SÁNCHEZ MORALES LIC. NOÉ JULIÁN CORONA CABAÑAS 8