20 de septiembre de 2016

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Transcripción:

20 de septiembre de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA RESOLUCIÓN Nº 00769/2015/00/00 POR LA QUE EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL CAMBIA DE CRITERIO... 2 LEY 9/2016, DE 2 DE JUNIO, DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO... 2 LEY 6/2016, DE 12 DE MAYO, DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI... 3 DECRETO 36/2016, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DE LAS ISLAS BALEARES.... 5 SENTENCIA 84/2016 DE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL... 5 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO... 5 Página1

RESOLUCIÓN Nº 00769/2015/00/00 POR LA QUE EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL CAMBIA DE CRITERIO El pasado 8 de septiembre el Tribunal Económico Administrativo Central ( TEAC ) dictó una resolución que trae causa de la sentencia de la Audiencia Nacional 1 de octubre de 2015 (rec. 487/2012) que invalidaba el criterio seguido hasta el momento tanto por la inspección como por el propio TEAC. Hasta ahora, no se admitía, respecto de la interpretación de la regulación del Impuesto de Sociedades y de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que los fines de interés general que debe perseguir una fundación pueden ser ejecutados tanto de manera directa como indirecta. Gracias a esta resolución, el TEAC rectifica dicho criterio, admitiendo que una fundación pueda alcanzar sus fines a través de actividades directa o indirectamente ejecutadas por ella. (Puede ver la resolución completa aquí). LEY 9/2016, DE 2 DE JUNIO, DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO El 13 de junio se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones. Dicha Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el 14 de junio y resulta de aplicación a todas las fundaciones autónomicas del País Vasco. (Puede consultar el documento íntegro aquí). La nueva Ley trata de aportar mayor seguridad jurídica tanto a la Administración pública como a las fundaciones y ciudadanía en general. Con esta nueva ley se busca avanzar en la simplificación administrativa y en la racionalización de los servicios públicos, potenciando el derecho a crear fundaciones y estableciendo a su vez los controles necesarios que garanticen la seguridad jurídica del tráfico en el que se halla inmersa la fundación, así como garantizar un correcto cumplimiento de las exigencias derivadas de su especial régimen jurídico. Asimismo, la exigencia de refundir las normas aplicables a las fundaciones y la introducción de modificaciones de índole técnico-jurídica, persiguen la adaptación de la normativa Página2

fundacional a los nuevos tiempos dando respuesta a las exigencias y necesidades actuales de la sociedad, sin olvidar que en su vertiente regulatoria del Derecho civil, era necesaria su adaptación a la realidad actual del Derecho civil vasco, de conformidad con la reciente Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. La Ley 9/2016 deroga la Ley 12/1994, anunciándose su desarrollo reglamentario en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor, si bien las fundaciones del País Vasco deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en esta ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, teniendo en cuenta que, transcurrido dicho plazo sin haberse producido la adaptación de estatutos, no se inscribirá documento alguno de la fundación en el correspondiente registro de fundaciones hasta que la adaptación se haya verificado, dando lugar su incumplimiento, además de las responsabilidades correspondiente, a que la fundación no pueda obtener subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la conformación de los órganos de las fundaciones, conforme la Disposición adicional cuarta, éstas deberán tener en cuenta, en su caso, las previsiones contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en cuanto a la representación equilibrada en dichos órganos. Otra novedad de la misma radica en la potestad sancionadora que se instaura en este ámbito. El objetivo de dicha potestad es que actúe como mecanismo disuasorio de las conductas contrarias a las obligaciones administrativas y como medida generadora de confianza para quienes contribuyen a la financiación de estas entidades. Se trata de un mecanismo ejecutivo que el ordenamiento pone en manos de las Administraciones Públicas, para contribuir a que el proyecto fundacional se desarrolle conforme al interés general y a la voluntad de las personas fundadoras. Así, se tipifican las conductas infractoras en las que se aprecia que incurren con mayor frecuencia las fundaciones, y respecto de las cuales la potestad sancionadora se convierte en un mecanismo efectivo para evitar el uso de mecanismos de intervención más agresivos. LEY 6/2016, DE 12 DE MAYO, DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI Con fecha 19 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, entrando en vigor el 20 de mayo de 2016. Esta Ley se publicó en el BOE el 23 de junio de 2016. (Puede ver el texto completo aquí). A los efectos de esta ley, el tercer sector social del País Vasco está conformado por el conjunto de organizaciones, con estructura legal y personalidad jurídica, inscritas en su Página3

registro correspondiente, de acción voluntaria, no lucrativas, privadas, autogobernadas y autogestionadas, con sede y actividad en el País Vasco. Además de estos rasgos, tienen en común que su finalidad principal es promover la inclusión social y la cooperación al desarrollo. Se ha considerado necesario tanto fortalecer la propia estructuración del tercer sector social como incentivar su colaboración con el sector público y otros sectores y agentes, contemplando la participación de las redes del tercer sector social en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi y en el Consejo Económico y Social. La nueva Ley, en su capítulo I, caracteriza y configura el tercer sector social del País Vasco, conformado por las organizaciones de iniciativa social que realizan actividades en el ámbito de la intervención social, incluida la participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública que, en dicho ámbito, se entiende como servicios sociales de interés general. Se prevé la creación de un censo de organizaciones del tercer sector social en el País Vasco y se sientan los principios que sustentan dichas organizaciones. Por su parte, el capítulo II concreta el principio del diálogo civil, concretado en la participación del tercer sector social en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social. Dicha participación se articula, entre otros medios, a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi y del Consejo Económico y Social vasco. En el capítulo III se avanza en la definición del alcance de la relación entre el tercer sector social y el sector público, estableciéndose en términos de cooperación y colaboración en la ejecución de las políticas de acción social. La Ley concreta la necesidad de cooperar tanto en la gestión de los sistemas de responsabilidad pública y de los espacios de interacción entre sistemas como en la provisión de servicios de responsabilidad pública. Al efecto de articular esta relación de cooperación y colaboración se remite a tres instrumentos previstos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales: los regímenes especiales de concierto social, los convenios y los acuerdos marco de colaboración. También establece una serie de obligaciones adicionales para las organizaciones del tercer sector social que colaboren con las administraciones públicas con la finalidad de asegurar una gestión ética y transparente de estas organizaciones. Por último, el capítulo IV contempla la acción de promoción del tercer sector social del País Vasco por parte del sector público, recogiendo, entre otras, medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, el impulso de la actividad Página4

económica de las organizaciones del tercer sector social y la colaboración con el sector empresarial. DECRETO 36/2016, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DE LAS ISLAS BALEARES. El 2 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el Decreto 36/2016, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Islas Baleares. Dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. (Puede ver el texto completo aquí). En virtud de este Decreto, se crea el Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Islas Baleares, considerándose éste un órgano consultivo y asesor del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de responsabilidad social corporativa. Nace con el objetivo de promover y fomentar la participación, colaboración y la coordinación entre los actores del Tercer Sector, agentes sindicales, empresas y Administración Pública autonómica. SENTENCIA 84/2016 DE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL El 17 de mayo de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, aunque no se publicó en el CENDOJ hasta dos meses después, acerca de la impugnación del convenio colectivo del Tercer Sector de Acción e Intervención Social que se había publicado el 22 de junio de 2015. (Puede ver la sentencia completa aquí). La Audiencia Nacional confirma el convenio colectivo y contribuye a delimitar su ámbito subjetivo de aplicación en cuanto precisa qué actividades se ven afectadas y cuáles no, evitando así la posible concurrencia con otros ámbitos funcionales afectados por otros convenios RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO OCTUBRE Hasta el día 20 Página5

- IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (segundo trimestre 2016). - IVA: Tercer trimestre 2016 y junio 2016 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. El presente documento contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Página6