Seminario de Derecho Minero, Fiscalizaciòn y Legislación Ambiental Aplicada a la Minerìa Universidad de San Martin de Porres Facultad de Derecho Procedimientos de Titulación Minera en la Legislación Nacional Jaime Tejada Gurmendi
1) Procedimiento Ordinario Minero. Titulación de Concesiones Mineras. 1.1 Generalidades : El Procedimiento Ordinario Minero, tiene por objeto obtener del Estado, representado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, una Concesión Minera que nos permitirá desarrollar las actividades de exploración y explotación de los minerales ubicados dentro del área solicitada.
1) Procedimiento Ordinario Minero. Titulación de Concesiones Mineras. 1.1 Generalidades : Base Legal: Arts. 117 y 128 del D.S. N 014-92-EM - TUO de la Ley General de Minería y los Arts. 12 al 25 del D.S. N 18-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros. Principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia.
1) Procedimiento Ordinario Minero. Titulación de Concesiones Mineras. Principios procedimentales: a. Prioridad en el Tiempo, b. Principio de Exclusividad, c. Principio de Publicidad, d. Principio de Preclución. Recomendaciones previas: 1.1 Generalidades : Auditoria técnico-legal del área de interés catastro minero nacional - INGEMMET). (revisión del
1) Procedimiento Ordinario Minero Titulación de Concesiones Mineras: 1.2 Requisitos Para la Formulación de Petitorios Mineros 1.- El pago por derecho de tramitación y el pago por derecho de vigencia. 2.- Generales de Ley del solicitante o peticionario, en el caso que sea formulado por persona jurídica indicar sus datos de inscripción. 3.- Nombre del Petitorio Minero. 4.- Si el petitorio minero es formulado por dos o más personas, estas designarán un apoderado común. 5.- Distrito, Provincia y Departamento donde se encuentra ubicado el Petitorio Minero.
1) Procedimiento Ordinario Minero Titulación de Concesiones Mineras: 1.2 Requisitos Para la Formulación de Petitorios Mineros 6.- Tipo de Sustancia (metálica o no metálica). 7.- Identificación de la cuadrícula o poligonal cerrada expresada en coordenadas UTM. 8.- Extensión del área expresada en hectáreas. 9.- Datos del propietario del terreno superficial donde se ubique el yacimiento, en caso fuere conocido (facultativo). 10.- De ser el caso adjuntar la calificación de pequeño productor minero o minero artesanal. 11.- Declaración Jurada de Compromiso Previo (DS N 042-2003-EM).
I. COMPROMISO DECLARACION JURADA COMPROMISO DEL PETICIONARIO (Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM.) De conformidad con lo estipulado en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, cum(plo) (plimos) con DECLARAR BAJO JURAMENTO, que en el caso de desarrollar proyectos mineros en el área de mi petitorio denominado..., me comprometo a : 1. Realizar actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental. 2. Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera. 3. Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras. 4. Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera. 5. Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas 6. Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
Solicitud de Petitorio Minero:
Solicitud de Petitorio Minero:
Carteles Para Su Publicación: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, el INGEMMET ordenará la publicación de los avisos del petitorio minero en el diario oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones de los avisos judiciales de la capital del departamento donde se encuentra ubicada el área solicitada.
1.3 Etapas del Procedimiento Ordinario Minero: 1 3 Dictamen Técnico Dictamen Técnico Petitorio Minero Dictamen Legal 1 Publicaciones 2 Dictamen Legal 3 Título de Concesión Minera Publicación Consentimiento 4 5 6
2) Simultaneidad de Petitorios Mineros 2.1 Naturaleza de la Simultaneidad de Petitorios Mineros: La Simultaneidad de Petitorios Mineros se produce cuando dos o más solicitudes de Petitorios Mineros son formulados por dos o más peticionarios, el mismo día, a la misma hora, y sobre la misma área.
2) Simultaneidad de Petitorios Mineros 2.2 Simultaneidad y Acto de Remate Petitorio Minero A Petitorio Minero B Dos o más petitorios son formulados el mismo día, a la misma hora y sobre una misma área Peticionario Minero A y Peticionario Minero B se someten a un Acto de Remate Se adjudica el área simultanea al mejor postor 1. El peticionario interesado en participar en el acto de remate previamente deberá pagar el 10% del precio base bajo apercibimiento de declararse el abandono del su petitorio minero. 2. En el mismo acto de remate los participantes entregarán en sobre cerrado la carta oferta y el depósito de seriedad que equivale al 20% del valor de su oferta.
2) Simultaneidad de Petitorios Mineros 2.2 Simultaneidad y Acto de Remate 3. La diligencia se practica en la fecha y hora convocada por el Director General de Concesiones Mineras del INGEMMET, en presencia del los peticionarios simultáneos que concurran. 4. Acto posterior, el Director General de Concesiones Mineras del INGEMMET, abrirá el acto de remate, recibiéndose las ofertas en sobre cerrado de los peticionarios simultáneos restantes. 3. El Director General de Concesiones Mineras, revisará cada una de las ofertas, las formalidades y acto posterior adjudicará el área a quien haga la propuesta más alta.
3) Acumulación de Derechos Mineros. El título de dos o más derechos mineros vigentes, colindantes o superpuestos, incorporados al Catastro Minero Nacional, del mismo tipo de sustancia y de un mismo titular, podrá acumularse en un sólo título. En el caso de acumulación de concesiones mineras no es aplicable las limitación de área establecidas en el artículo 11 de TUO de la Ley General de Minería. (las acumulaciones podrán ser mayores a 1000 hectáreas Art 14 de Ley 26615 Ley del Catastro Minero Nacional).
3.1 Acumulación de Derechos Mineros
3.2 Características de la Acumulación: Beneficio: Ordenar el catastro minero interno de Empresas o titulares mineros en general. Perjuicio Relativo: Imposibilidad relativa de contratar en concesiones mineras mayores a mil hectáreas. Título Nuevo: Las concesiones mineras acumuladas pierden su individualidad y se otorga un título nuevo, el mismo que tendrá la antigüedad del titulo de la concesión minera acumulada más antigua.
4. División de Derechos Mineros: Es la situaciòn jurìdica en la cual el tìtular de una concesiòn minera vigente podrà dividir el área de su concesiòn en dos o más concesiones adecuandolas al sistema de cuadriculas en el área que ello sea posible o formando poligonales cerradas, sin limitaciòn de àrea minima. Base legal: septimo párrafo del Art. 14 de la Ley 26615 Ley del Catastro Minero Nacional.
4.1 División de Derechos Mineros: (Grafico 1)
4.2 División de Derechos Mineros: (Grafico 2)
5. Fraccionamiento de Derechos Mineros: Nuestra legislación describe a esta figura juridica, que se confunde con la división de derechos mineros, como fraccionamiento de derechos mineros, señala que se produce cuando un petitorio minero es formulado sobre un área priroritaria y como consecuencia de ello se rompe la conlidancia del petitorio produciendo su fracionamiento o quiebre en una o más áreas. Base Legal: Art. 14 de la Ley 26615 Ley del Catastro Minero Nacional.
5.1 Fraccionamiento de Derechos Mineros (Grafico 1)
5.1 Fraccionamiento de Derechos Mineros (Grafico 2)
6. Agrupamiento de Derechos Mineros - Unidades Económicas Administrativas - UEA El titular de dos o más concesiones mineras puede agruparlas, sin perder su individualidad e intangibilidad del área, con la finalidad de constituir una Unidad Económica Administrativa, con el objeto de cumplir las obligaciones del Sistema de Amparo (Producción Mínima). Se entiende por Sistema de Amparo a la obligación del titular de una concesión minera de producir o invertir en ella y al pago de un derecho de vigencia anual.
7.- Sustitución de Peticionario: La Sustitución del titular de un Petitorio Minero se produce cuando, el petitorio ha sido solicitado o adquirido por un inhábil relativo comprendido en el Art. 36 del TUO de LGM (Socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera) dentro del radio de 10 Km. de cualquier punto del perímetro que encierra el área en donde se ubican las concesiones de las personas a las cuales esta vinculada.
Radio de 10 Km. Concesiones Mineras de Minera San Martín S.A Petitorio o Concesión Minera formulado o adquirida por funcionario de Minera San Martín
7.1.- Requisitos Para la Sustitución de Peticionario La Sustitución será solicitada por la persona natural o jurídica afectada, acompañando el plano del área involucrada y los documentos que acreditan el vínculo con el inhábil relativo. Plazo: La sustitución debe ser solicitada dentro de un plazo de 90 días de efectuada la publicación del aviso de petitorio minero, o de la notificación. Si la persona afectada no hiciese uso de su derecho de sustitución en el plazo señalado desaparecerá el impedimento.
Muchas Gracias @volcan.com.pe 2@usmp.edu.pe Unidad Minera Cerro de Pasco Volcán Compañía Minera S.A.A.