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EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCIÓN XXXVIII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que mediante oficio número 2297/08 del 15 de marzo de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Iniciativa enviada por el Titular del Ejecutivo del Estado por conducto de la Directora General de Gobierno mediante oficio número DGG-168/2008, relativa a solicitar autorización para que el Instituto de Viviendas del Estado de Colima gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., un crédito simple hasta por un monto de $148, 570,214.33 (Ciento cuarenta y ocho millones, quinientos setenta mil doscientos catorce pesos 33/100 MN), más los gastos, impuestos, comisiones, intereses y demás accesorios financieros que se generen por la contratación del crédito, mismo que se destinaran única y exclusivamente para refinanciar la deuda que se tiene con la institución bancaria de referencia, y que fue utilizada para financiar inversiones públicas productivas; y al Ejecutivo del Estado a constituirse en aval u obligado solidario del referido crédito. SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala: PRIMERO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 establece entre sus objetivos: Crear las condiciones necesarias para garantizar a la población el acceso a una vivienda a través de promover un mayor flujo de recursos hacia la construcción y financiamiento de vivienda, así mismo como línea de acción dispone: Ampliar la capacidad de financiamiento de las instituciones públicas del Sector Vivienda para la aplicación de programas dirigidos a las familias de menores ingresos. SEGUNDO.- Que mediante oficio número DG-457/2008, recibido el día 14 de marzo de 2008, el C. Arq. José Francisco Rivas Valencia, Director General del Instituto de Vivienda del Estado de Colima, comunico al Ejecutivo a mi cargo que en la Segunda Sesión Extraordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda del Estado de Colima, de la cual adjunto copia certificada, se autorizo al referido Instituto para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., un crédito simple hasta por un monto de $148, 570,214.33 (Ciento cuarenta y ocho millones, quinientos setenta mil doscientos catorce pesos 33/100 MN), más los gastos, impuestos, comisiones, intereses y demás accesorios financieros que se generen por la contratación del crédito que se autoriza, mismo que de merecer la aprobación de ese H. Congreso será pagado al Banco acreditante en un plazo máximo de 300 meses. TERCERO.- Que así mismo, la H, Junta de Gobierno autorizó al Instituto para que afecte como fuente de pago del crédito, las partidas presupuestales que 1

resulten suficientes para asegurar el pago de amortizaciones por concepto de capital, intereses, gastos, comisiones y demás accesorios financieros que se generen con la contratación del crédito, las cuales deberán consignarse cada año, durante la vigencia del financiamiento, en el presupuesto de egresos del propio organismo. CUARTO.- Que en cumplimiento a uno de los acuerdos tomados por la H. Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda, el C. Director del Organismo solicita de igual forma que el Gobierno del Estado se constituya en aval u obligado solidario del empréstito a que se hace referencia en el Considerando de la presente iniciativa de Decreto. QUINTO.- Que a efecto de dar cumplimiento a los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Deuda Pública del Estado, la Secretaría de Finanzas realizó un análisis cuidadoso de la solicitud formulada por el Instituto de Vivienda del Estado de Colima, así como de la información financiera que se acompaña a dicha solicitud, determinando que dicho organismo tiene capacidad para afrontar los compromisos de pago derivados del endeudamiento que solicita, además s de que el destino de los recursos que se obtendrán del mismo se apega a lo dispuesto por los artículos 117, fracción VIII por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley de Duda Pública del Estado. TERCERO.- Que en reunión de trabajo en la que participaron los integrantes de las distintas fracciones políticas representadas en esta LV Legislatura, la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Colima y el titular del Instituto de Vivienda del Estado de Colima, se presentó la estrategia de saneamiento financiero de la deuda pública existente en dicho organismo, habiendo acordado apoyar la solicitud que presentó, debido al análisis efectuado de la capacidad de pago y los beneficios contraídos a corto y largo plazo. CUARTO.- Que ésta Comisión dictaminadora, una vez que estudió y analizó minuciosamente la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo del Estado en relación a la solicitud para que ésta Soberanía autorice el refinanciamiento como instrumento financiero para poder reestructurar la deuda pública existente en el Instituto de Vivienda del Estado de Colima, se concluye que dicha pretensión desde el punto de vista financiero es viable y acertada, y por lo tanto coincidimos con ella, en función de que no se compromete las finanzas públicas de esa entidad pública en su perjuicio, toda vez que el monto a refinanciar constituye el monto de la deuda actual que fue utilizada para financiar inversiones públicas productivas por el monto de $148,570,214.33 (Ciento cuarenta y ocho millones, quinientos setenta mil doscientos catorce pesos 33/100 MN), mismo que de merecer la aprobación de ese H. Congreso será pagado al Banco acreditante en un plazo máximo de 300 meses en donde si bien es un pago a largo plazo, es menor el costo por concepto de intereses, lo que significa mejorar las finanzas públicas y acceder a más recursos a corto y largo plazo. 2

Lo anterior significa, que para acceder a mejores finanzas y más recursos a corto y largo plazo, lo más viable y sensible de manera estratégica para el Instituto de Vivienda, es recurrir vía refinanciamiento a la reestructuración de la deuda pública existente en esa entidad, misma que fue utilizada para realizar inversiones pública productivas, a efecto de mejorar las finanzas públicas y acceder a más recursos mediante condiciones más accesibles y menos onerosas, por ello, ampliar los periodos de pago de la actual deuda con tasas más bajas de intereses, conlleva a sanear sus finanzas públicas asegurando tener más liquides año tras año pagando menos interese sobre el capital para realizar obras estratégicas de vivienda en beneficio de la colectividad. Cabe destacar que el Congreso del Estado en tiempos pasados, autorizaron a dicho Instituto, a contratar empréstitos con la Banca Comercial, que constituye la deuda que se pretende sanear a través de la reestructuración vía refinanciamiento, en función de que éste instrumento jurídico sirve para que al mismo tiempo que reestructure su deuda, se pague a más plazo, menos intereses, haciendo que tenga liquidez, fluidez económica y financiera que permita a través de la inversión pública productiva el desarrollo estratégico de esa Institución. Por todo lo anterior, ésta Soberanía autoriza al Instituto de Vivienda del Estado de Colima, para que en vía refinanciamiento se reestructure su deuda actual que tiene con otras instituciones financieras, toda vez que ello no compromete las finanzas públicas Municipales y mucho menos afecta el interés colectivo e individual de sus gobernados. Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente: DECRETO No. 231 ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Instituto de Vivienda del Estado de Colima, para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., un crédito simple, hasta por un monto de $148, 570,214.33 (Ciento cuarenta y ocho millones, quinientos setenta mil doscientos catorce pesos 33/100 MN), más los gastos, impuestos, comisiones, intereses y demás accesorios financieros que se generen por la contratación del crédito que se autoriza. ARTÍCULO SEGUNDO: El crédito a que se refiere el artículo anterior se destinará, única y exclusivamente para refinanciar la deuda que se tiene con instituciones financieras, la cual fue utilizada para financiar inversiones públicas productivas ARTÍCULO TERCERO: El importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conforme a las operaciones de financiamiento que realice al amparo del presente Decreto, serán pagadas por el Instituto de Vivienda del Estado de Colima en un plazo máximo de 300 meses. ARTÍCULO CUARTO: Se autoriza al Instituto de Vivienda del Estado de Colima para que afecte como fuente de pago del crédito que se autoriza mediante el presente Decreto, las 3

partidas presupuestales que resulten suficientes para asegurar el pago de amortizaciones por concepto de capital, intereses, gastos, comisiones y demás accesorios financieros que se generen con la contratación del crédito, las cuales deberán consignarse cada año, durante la vigencia del financiamiento, en el Presupuesto de Egresos del propio organismo. ARTÍCULO QUINTO: Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto del Titular de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, se constituya en aval u obligado solidario de las obligaciones crediticias a cargo del Instituto de Vivienda del Estado de Colima y para tales efectos podrá fideicomitir hasta el porcentaje que se acuerde entre el Gobierno del Estado y las Institución acreedora de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago que tiene constituido o que constituyan para dicho fin. ARTÍCULO SEXTO: El crédito que se autoriza con el presente Decreto constituirá deuda pública y, en consecuencia, deberá inscribirse en el Registro Estatal de Deuda Pública del Gobierno del Estado de Colima y ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO SEPTIMO: Se autoriza al Instituto de Vivienda del Estado de Colima para que, pacte en los contratos, convenios y demás documentos que celebre para la contratación del crédito que se autoriza mediante el presente Decreto, las bases, condiciones, plazos, mecanismos y modalidades convenientes y necesarias a fin de dar cumplimiento al autorizado en este Decreto. TRANSITORIO PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima. SEGUNDO.- Se autoriza adicionar al monto de endeudamiento señalado en el punto primero de éste dictamen, los gastos, impuestos, comisiones, intereses y demás accesorios financieros que se generen por la contratación del mismo. EL Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. C. José de Jesús Plascencia Herrera Diputado Presidente 4

C. Enrique Michel Ruiz C. J. Francisco Anzar Herrera Diputado Secretario Diputado Secretario 5