Introducción. Racial en el ordenamiento jurídico salvadoreño

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Transcripción:

P.D.D.H Informe Especial del Señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, Licenciado Oscar Humberto Luna al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, relacionado al cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de la Discriminación Racial

Introducción La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en cumplimiento a su mandato Constitucional de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de todos los habitantes de El Salvador y de proponer medidas necesarias para prevenir y corregir las violaciones a los mismos, por medio de este Informe Especial se pronuncia ante el Décimo cuarto y Décimo quinto Informes periódicos que El Salvador como Estado parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, ha presentado. Este examen se convierte en una oportunidad para señalar a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y de las anteriores recomendaciones del Comité, los avances y dificultades que el Estado Salvadoreño ha enfrentado en la adopción de medidas para cumplir con la Convención. En relación al contenido de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y lo expuesto por el Estado de El Salvador en los informes periódicos antes mencionados, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos desea resaltar algunos de los aspectos que considera de mayor relevancia y deben ser considerados por Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Discriminación Racial en el ordenamiento jurídico salvadoreño La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos nota que el Estado de El Salvador aun no ha dado cumplimiento a la recomendación realizada por el Comité en cuanto a incluir dentro del ordenamiento jurídico salvadoreño una definición de Discriminación Racial que incluya todos los elementos contenidos en el Artículo uno de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. El Artículo 2 de la Constitución de la República, hace referencia al "Principio de Igualdad"

y el cual ha sido interpretado como el "principio general de no discriminación" 1 a la persona humana, sin embargo no específica directamente a grupos o minorías homogéneas, las cuales se distinguen de los demás por sus costumbres, tradiciones y forma de vida, no existiendo expresamente algún precepto que prevenga la discriminación por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico. Si bien han existido algunos esfuerzos por adoptar medidas administrativas para garantizar la implementación efectiva de la Convención antes mencionada, aún hacen falta medidas concretas que coadyuven a la prevención de la discriminación y que garanticen el efectivo cumplimiento de la referida Convención a nivel nacional. Situación general de discriminación La gran mayoría de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial emitidas durante su 68 0 período de sesiones en Marzo de 2006, versan sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha señalado los leves esfuerzos que desde diferentes instancias el Estado ha realizado para el reconocimiento y vigencia del respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas que habitan en El Salvador. La población indígena, según el "Perfil de los Pueblos Indígenas de El Salvador" publicado por CONCUL TURA, con la colaboración de organizaciones indígenas y la cooperación internacional, es estimada en más del 12 % de la población total del país. Según el referido Perfil, los pueblos indígenas identificados en El Salvador, principalmente en los Departamentos de Sonsonate, Ahuachapán, La Libertad, San Salvador y Morazán son LENCAS, NAHUA-PIPILES, CACAO PERAS y KAKA WIRAS. En la actualidad estos pueblos carecen de tierras, sufren pobreza extrema, tienen poco acceso a la salud, educación y a la justicia y son invisibilizados en la sociedad. La Articulo 1, de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

desigualdad y marginación que sufren se manifiesta con mayor gravedad en el ámbito económico y cultural, por su condición de pobreza, falta de oportunidades en el sector laboral, falta de tierras para trabajar; y poco acceso a la educación, la cual no toma en cuenta sus tradiciones, historia, el recate de su idioma y costumbres. La pérdida paulatina de su cultura, sus costumbres, idiomas ancestrales y prácticas religiosas es el lamentable resultado de la falta de atención y la carencia de apoyo que desde los Órganos del Estado han recibido. Las afirmaciones hechas por El Estado Salvadoreño al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU en el año 2005 acerca de la no existencia de grupos raciales diversos en su territorio, es muestra de ello. A esto se suma la no adopción de medidas especiales y concretas en la esfera política, social, económica y cultural para combatir los efectos de la discriminación, por lo que producto de esta postura se invisibiliza la existencia de estos pueblos y comunidades, dejando así a los mismos en una situación de vulnerabilidad respeto al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, en especial en cuanto a tenencia de tierras y el acceso al agua potable. Los Pueblos Indígenas de nuestro país se encuentran hoy en una dificil situación de desigualdad y marginación, la que amenaza con agravarse por la expansión de las economías nacionales y de la infraestructura de obras que se insertan en los territorios que permanecían como parte del patrimonio nacional de los mismos. Rol de las instituciones del Estado Si bien es cierto, se han realizado algunas acciones para colocar en la agenda del Gobierno el tema indígena y la implementación de políticas públicas encaminadas a su inclusión en la sociedad, con la creación de la Dirección de Asuntos Indígenas de la Secretaría de la Cultura (antes CONCULTURA), y la Secretaría de Inclusión Social, poco se sabe sobre el trabajo que realizan estas instancias a favor de estos pueblos, pues no han tenido un papel protagónico en el impulso de demandas importantes de las comunidades indígenas, tales como el reconocimiento constitucional de sus derechos, la firma y ratificación del

Convenio 169 de la OIT, y la problemática generada con la realización del "IV Censo de Población y V de Vivienda", del cual no ha habido hasta la fecha reacción o pronunciamiento alguno de esas autoridades. Aunque los cambios generados por el nuevo gobierno a partir de junio del año 2009 han dado un nuevo giro a la política gubernamental de participación ciudadana con la creación del Consejo Económico y Social, creando más y mejores espacios de participación en los que han sido tomados en cuenta algunos representantes de Pueblos Indígenas, debe decirse que El Salvador aún está muy lejos de cumplir con las obligaciones que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos le exige en materia de respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas. La muestra más clara de ello es que aún no se cuenta con un acuerdo legislativo para aprobar las reformas que requiere nuestra Constitución para incluir sus derechos específicos y el Órgano Ejecutivo no ha cumplido aún su promesa de firmar el Convenio 169 de la OIT. El surgimiento de categorías específicas de derechos Humanos, como es la de los derechos de los Pueblos Indígenas, impone a los Estados la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para que estos derechos se cumplan y se mejoren las condiciones de vida de las personas. En este sentido, una de las mas importantes acciones que los Estados deben de llevar a cabo es la adecuación de su marco jurídico interno, pues solo así es posible disponer del aparato institucional y presupuestario necesario para ello. En el caso de El Salvador, la protección que nuestra Constitución otorga a los habitantes de los Pueblos Indígenas es prácticamente nula ya que nuestra carta magna hace referencia únicamente a las lenguas autóctonas y la riqueza artística, histórica y arqueológica como objetos de protección por parte del Estado (artículo 62 inciso 2 y artículo 63) pero ésta no incluye el respeto y la garantía de sus derechos como personas, ni como pueblos.

Acciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador Para intentar transformar esta realidad, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante la Procuraduría y/o PDDH), ha realizado diferentes acciones para la protección de los habitantes de los pueblos indígenas de El Salvador. Entre estas acciones destaca la creación en el año 2005 de la Mesa Permanente de la PDDH sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual está conformada por diferentes asociaciones y movimientos indígenas que trabajan en la promoción y la protección de sus derechos. El objetivo fundamental de la Mesa Permanente es crear un espacio de reflexión y planificación de acciones para incidir en que el Estado Salvadoreño reconozca, respete y garantice los derechos de los Pueblos Indígenas, lo cual es particularmente complicado en la actualidad, debido a que El Salvador, como Estado ha negado la existencia de pueblos indígenas en su territorio ante la comunidad internacional, por tanto, no existen políticas públicas dedicadas a la promoción y protección de los derechos de estas personas, ni existe un marco normativo interno que cuente con las herramientas jurídicas suficientes para hacerlo. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en cumplimiento de su mandato de protección y promoción de los derechos humanos de todos los habitantes del territorio salvadoreño, ha insistido en la necesidad de brindar una mayor protección a los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas y sobre todo elevar su reconocimiento a nivel constitucional. En ese sentido, en el mes de diciembre de dos mil ocho, esta institución presentó a la Asamblea Legislativa una opinión sobre la Reforma Constitucional para el Reconocimiento de los Pueblos Indígenas en el Salvador. Censo de Población y Vivienda La invisibilización de los Pueblos Indígenas en El Salvador también quedó de manifiesto en el IV Censo de Población y V de Vivienda realizado en el año 2007, sobre el cual la Mesa Permanente de la Procuraduría, a través de pronunciamientos emitidos en los años 2007 y

2008, se manifestó en el sentido de considerarlo un acto de discriminación y marginación, al contener la boleta censal una pregunta que definía la pertenencia por el color de piel de las personas y no por su identidad cultural. a un pueblo indígena De igual forma, miembros de las comunidades indígenas del país iniciaron Procesos de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido vulnerados sus derechos fundamentales y haber sido discriminados, sin embargo, la Sala de lo Constitucional declaró inadmisibles las demandas interpuestas, por no haberse expresado el agravio específico de transcendencia constitucional del cual eran víctimas las poblaciones indígenas. De esta forma queda evidenciada la falta de un marco normativo salvadoreño para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas. A lo largo de la historia de El Salvador, las comunidades y pueblos indígenas han sido víctimas de la falta de interés del Estado en proteger y garantizar sus derechos humanos, lo que ha generado un irrespeto a éstos, por tal razón los mismos mantienen su exigencia al Estado Salvadoreño de visibilizar su condición y lograr el reconocimiento de su cultura lo que implica derechos tales como a la propiedad sobre sus territorios ancestrales y acceso a sus lugares sagrados a los cuales algunas autoridades les impiden el paso. Conclusiones: A través de todo lo antes expuesto se pone en evidencia, la problemática que enfrenta a diario la población indígena en El Salvador. De igual forma, se pone en evidencia los compromisos y retos que debe de asumir el Estado Salvadoreño, como una deuda histórica la cual se solventaría dando una protección completa a los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas. En ese sentido, con base a lo antes expuesto y tomando en cuenta las recomendaciones realizadas por el Comité para la eliminación de la Discriminación Racial, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos desea llamar la atención del Comité en los siguientes aspectos:

La necesidad de incluir en el ordenamiento jurídico salvadoreño una definición clara sobre la Discriminación Racial. Que el Estado de El Salvador incluya dentro de la Constitución de la República los derechos de los Pueblos Indígenas. Que el Estado Salvadoreño adopte las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para prevenir los actos de discriminación racial. La urgencia de ratificar el Convenio 169 de la OIT relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, por parte del Estado de El Salvador. Fortalecer la identidad cultural y las estructuras organizativas tradicionales existentes y otras fonnas de organización de los pueblos indígenas. Velar por el respeto de los derechos políticos de los pueblos indígenas, en el sentido que se garantice su participación en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel y para que puedan acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad. Garantizar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de los pueblos indígenas, debiendo tomar medidas concretas para garantizar la tenencia de la tierra, el acceso al agua potable, a la salud y a la educación. Que la Dirección de Asuntos Indígenas de la Secretaría de la Cultura, adopte un rol protagónico en el trabajo con los pueblos indígenas, partiendo no sólo de aspectos culturales debiendo tomar en cuenta además, la cosmovisión de los mismos como parte de su propia asencía. Dado en San Salvador, El Salvador, a los veintiún días del mes de Julio de dos mil diez.