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Transcripción:

GUÍA FISCAL Normativa aplicable a la C.A. de ANDALUCIA

ÍNDICE Impuesto sobre Sociedades 4 Sociedades Civiles 7 Amortizaciones 7 Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas 9 Impuesto sobre el Patrimonio 13 Impuesto sobre el Valor Añadido 14 Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas 16 Intrastat 16 Declaración sobre Bienes y Derecho situados en el extranjero 17 Comunicación por los residentes en España de la Transacciones Económicas y los Saldos Pasivos Financieros con el exterior al Banco de España (ETE) 17 Impuesto sobre la Renta de No Residentes 18 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 18 Impuesto de Actividades Económicas 20 Impuesto de Bienes Inmuebles 21 Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 22 Transmisión de Vehículos 23 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 23 Tipos de Interés (Legal y Demora) 24 IPC General 24 Plazo de ingreso de deudas tributarias 24 Intereses y recargos aplicables en la presentación de Declaraciones 25 Calendario Fiscal 26

4 GUÍA FISCAL 2017 Tipo de entidad Régimen General Reducida Dimensión IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TIPO DE GRAVAMEN Base Imponible ( ) Tipo de gravamen (%) 2016 y siguientes Condiciones Toda 25% Grandes Empresas Toda 25% Nueva Creación Toda 15% Cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior no superior a 10 millones de euros. a) Sociedades creadas a partir del 01/01/2013. b) Aplicable en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y el siguiente. c) No aplicable a entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades. PAGO FRACCIONADO Importe cifra de negocios Tipo empresa Modalidad Base de cálculo % pago fraccionado Todos los pagos a cuenta % mínimo de pago fraccionado 2017 y siguiente Nueva Creación 15% Art. 40.2 LIS CI Ejercicio Anterior 18% < 6 millones 6 millones <10 millones Resto de Entidades 25% Nueva Creación 15% Resto de Entidades 25% Art. 40.3 LIS BI Acumulada 10% Art. 40.2 LIS CI Ejercicio Anterior 18% Art. 40.3 LIS BI Acumulada 17% Art. 40.3 LIS BI Acumulada 10% Art. 40.3 LIS BI Acumulada 17% NO NO 10 millones Nueva Creación 15% Art. 40.3 LIS BI Acumulada 15% 23% Resto de Entidades 25% Art. 40.3 LIS BI Acumulada 24% del resultado contable positivo

GUÍA FISCAL 2017 5 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Plazo para compensar: A partir del 01/01/2015 sin límite temporal. Limitación comprobaciones fiscales: Sólo 10 años. Se establece una limitación del importe de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a compensar en un 70% de la base imponible previa para el 2017 y el 60% para los ejercicios iniciados en 2016, admitiéndose en todo caso, la compensación hasta un importe de 1 millón de euros. Se establece que el derecho de la Administración para comprobar e investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años (a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración en que se generó el derecho a su aplicación). Además, resultará de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados antes del 1 de enero de 2015 si no se hubiese formalizado propuesta de liquidación. NOVEDADES REAL DECRETO 3/2016 Cuatro medidas de relevancia en el Impuesto sobre Sociedades: 1 No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. 2 Reversión de las perdidas por deterioro de participaciones de cartera, cabe recordar el tratamiento fiscal existente en relación con los deterioros de participaciones. Estos deterioros registran en el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada. La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión. Todo ello, nos lleva a la segunda medida de ensanchamiento de la base imponible, que consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. 3 El límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros. Porcentajes: -- Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100. -- Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. 3 Límite a las aplicaciones de deducciones por doble imposición nacional e internacional. REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE Reserva de capitalización Reserva de nivelación Aplicable a todas las empresas. Aplicable a ERD. Incentivar la reinversión y capitalización de las empresas. Ajuste Temporal Negativo. Diferimiento de tributación. Ajuste permanente negativo. Reducción en la Base Imponible del 10%. Reducción en la Base Imponible del 10% del incremento de los FP. Reserva Indisponible por el importe de la reducción.

6 GUÍA FISCAL 2017 REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE Reserva de capitalización Requisitos: 1 Mantener el incremento durante un plazo de 5 años. 2 Dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción. Límite cuantitativo: 10% de la BI previa a la reducción. Reserva de nivelación La minoración no puede superar el millón de euros. Reversión a medida que la entidad vaya obteniendo BIN, con el límite temporal de 5 años. Las cantidades destinadas a la dotación de esta reserva no se pueden aplicar simultáneamente al cumplimiento de la reserva de capitalización. INCENTIVOS FISCALES A EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (*) PYME: Cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior no superior a 10 millones de euros y no tener la consideración de entidad patrimonial. Tipo de Gravamen: 25%. Dotación globalizada por posibles insolvencias de deudores: límite 1% del saldo de los deudores existentes. Los Deterioros (art. 13) sólo son deducibles, las provisiones por insolvencias de deudores y las de existencias (Para todo tipo de empresas). Opción de aplicar la reserva de nivelación y capitalización. (*) También serán aplicables en caso de pérdida de la condición de PYME, en los tres ejercicios inmediatos y sucesivos. OTROS DATOS DE INTERÉS CONCEPTO Condición (*) Total Activos ( ) Cifra de Negocio ( ) Plantilla Media Auditoría Obligatoria Superar 2.850.000,00 5.700.000,00 50 Balance Abreviado No Superar 4.000.000,00 8.000.000,00 50 Cta. Resultados Abreviada No Superar Condición Obligatoria Superar (**) 11.400.000,00 22.800.000,00 250 PGC PYMES opcional No Superar 4.000.000,00 8.000.000,00 50 PGC micropymes, opcional No Superar 1.000.000,00 2.000.000,00 10 (*) La condición debe cumplirse en dos cualquiera de los parámetros durante dos años consecutivos. (**) La sociedad obligada (no el grupo). RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y EL PLAN DE LAS PYMES SEGÚN EL REAL DECRETO PUBLICADO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2016 La nueva norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de 20 de julio de 2015 y de Auditoría de Cuentas del 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

GUÍA FISCAL 2017 7 Las principales novedades que el Real Decreto introduce en el Derecho contable español son las siguientes: 1 Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas: a Se elimina la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto. b Se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas. 2 Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles. 3 Procedimiento sancionador abreviado previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas. 4 Tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Se establece que estos títulos habilitantes no serán objeto de amortización, por sus especiales características, y debería ser objeto de análisis al menos anualmente, su eventual deterioro. SOCIEDADES CIVILES Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida implica que se incluya un régimen transitorio en el IRPF que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IS. Esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2016. Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, lo que a sensu contrario viene a suponer que tendrán la consideración de contribuyentes por el IS las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Tres son pues los requisitos para que las sociedades civiles pasen a ser contribuyentes del IS a partir del 1 de enero de 2016: Que tengan personalidad jurídica (Clave J). Que tengan objeto mercantil (No tienen objeto mercantil para el código de comercio las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales). Que tengan pacto secreto. INFORMACIÓN AMORTIZACIONES Se establece con carácter general libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300,00 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000,00 euros anuales. Libertad de amortización para inversiones con creaciones de empleo. (ERD) Amortización acelerada de elementos nuevos e intangibles. (ERD) Los inmovilizados intangibles reconocidos contablemente tendrán una única categoría, la de vida útil definida. Aquellos que no puedan estimarse de manera fiable, se amortizarán a un plazo de 10 años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente mayor o menor. (Art. 39.4 de Código de Comercio). Desde el ejercicio 2016 los inmovilizados intangibles: Que todos se consideran de vida útil definida. Se distingue entre vida útil estimada de forma fiable y no fiable. Fiable: Amortización contable y fiscal en vida útil. No Fiable: 20 años: Gastos contable = Gastos fiscal. < 20 años: Gastos deducible con el límite del 5%.

8 GUÍA FISCAL 2017 Los fondos de comercio podrán figurar en el activo cuando se hayan adquirido a título oneroso. Su importe será objeto de amortización, y su vida útil se presumirá, salvo prueba en contrario con relación a la misma, que es de 10 años. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. De este modo, es novedad que se permite la amortización fiscal del fondo de comercio, al igual que otros intangibles en los que no pueda estimarse de manera fiable su vida útil, con el límite anual máximo del 5%. TABLA DE AMORTIZACIÓN TABLA DE AMORTIZACIÓN Tipo de Elemento Coeficiente lineal máximo Periodo años máximo Tipo de Elemento Coeficiente lineal máximo Periodo años máximo Obra civil Obra civil general 2% 100 Pavimentos 6% 34 Infraestructuras y obras mineras 7% 30 Centrales Centrales hidráulicas 2% 100 Centrales nucleares 3% 60 Centrales de carbón 4% 50 Centrales renovables 7% 30 Otras centrales 5% 40 Edificios Edificios industriales 3% 68 Terrenos dedicados exclusivamente a 4% 50 escombreras Almacenes y depósitos (gaseosos, 7% 30 líquidos y sólidos) Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100 Instalaciones Subestaciones. Redes de transporte y 5% 40 distribución de energía Cables 7% 30 Resto instalaciones 10% 20 Maquinaria 12% 18 Equipos médicos y asimilados 15% 14 Elementos de transporte Locomotoras, vagones y equipos 8% 25 de tracción Buques, aeronaves 10% 20 Elementos de transporte interno 10% 20 Elementos de transporte externo 16% 14 Autocamiones 20% 10 Mobiliario y enseres Mobiliario 10% 20 Lencería 25% 8 Cristalería 50% 4 Útiles y herramientas 25% 8 Moldes, matrices y modelos 33% 6 Otros enseres 15% 14 Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas Equipos electrónicos 20% 10 Equipos para procesos de 25% 8 información Sistemas y programas informáticos. 33% 6 Producciones cinematográficas, fotográficas, videos y series audiovisuales 33% 6 Otros elementos 10% 20

GUÍA FISCAL 2017 9 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR? Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de: 1 Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales: Siempre que procedan de un solo pagador. Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros. Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas. 2 El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos: Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 3 Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. 4 Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. 5 No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2016 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. ESCALAS IRPF GENERAL Y DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA 2016 Base Liquidable: Desde euros Base Liquidable: Hasta euros Tipo Estatal Tipo Andalucía Tipo Total 0,00 12.450,00 9,50 10,00 19,50 12.450,01 20.200,00 12,00 12,00 24,50 20.200,01 28.000,00 15,00 15,00 30,00 28,000,01 35.200,00 15,00 16,50 31,50 35.200,01 50.000,00 18,50 19,00 37,50 50.000,01 60.000,00 18,50 19,50 38,00 60.000,01 120.000,00 22,50 23,50 16,00 120.000,01 en adelante 22,50 25,50 48,00 ESCALAS IRPF DEL AHORRO Y DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA 2016 Hasta 6.000,00 6.000,00 9,50 9,50 19,00 De 6.000 a 50.000 50.000,00 10,50 10,50 21,00 De más de 50.000 En adelante 11,50 11,50 23,00 Cada propia Comunidad Autónoma tiene su propia escala, si se desea información de alguna, pónganse en contacto con nosotros y se la facilitaremos.

10 GUÍA FISCAL 2017 MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR 2016 ( /anuales) Mínimo del contribuyente Mínimo por descendientes Mínimo por ascendiente Mínimo por discapacidad del contribuyente Mínimo por discapacidad del ascendiente/descendiente Mínimo del contribuyente 5.550,00 Incremento mayores de 65 años 1.150,00 Incremento mayores de 75 años 1.400,00 Por el primero 2.400,00 Por el segundo 2.700,00 Por el tercero 4.000,00 Por el cuarto y siguientes 4.500,00 Incremento menor de 3 años 2.800,00 Mínimo por ascendiente mayor de 65 años o discapacitado 1.150,00 Incremento mayores de 75 años 1.400,00 Mínimo por discapacidad (general) 3.000,00 Discapacidad mayor de 65% o superior 9.000,00 Incremento adicional gastos de asistencia (ayuda de terceros 3.000,00 o movilidad reducida) Mínimo por discapacidad (general) 3.000,00 Discapacidad mayor de 65% o superior 9.000,00 Incremento adicional gastos de asistencia (ayuda de terceros o movilidad reducida) 3.000,00 DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y APORTACIONES Tipos de Deducción Base de deducción % de deducción 2016 Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos. * Para donativos realizados a una misma entidad para importes iguales o superiores en los dos ejercicios anteriores. Deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales. Hasta 150,00 75% Resto base de deducción 30% / 35% Cuotas (Límite max. 600 /años) 20% TRIBUTACIÓN SOBRE LAS PLUSVALÍAS SEGÚN LEY 27/2014 (Para elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994). La reforma fiscal suprime los coeficientes de actualización y limita los coeficientes de abatimiento a ventas inferiores a 400.000 euros. Los coeficientes de actualización corrigen el beneficio por el efecto de la inflación en plusvalías exclusivamente inmobiliarias. Los coeficientes de abatimiento, por su parte, se aplican a cualquier ganancia patrimonial (venta de casas, de acciones o fondos de inversión) que se hubieran adquirido antes de 1994.

GUÍA FISCAL 2017 11 Los coeficientes de abatimiento, que se introdujeron en 1992 y se eliminaron parcialmente en 2006, permiten reducir la plusvalía generada entre la fecha de compra de la vivienda y el 19 de enero de 2006. Y sólo para bienes adquiridos antes de 1994. El porcentaje de reducción es del 11,12% para activos comprados entre 1993 y 1994, y aumenta progresivamente hasta alcanzar el 100% para bienes adquiridos antes del 1 de diciembre de 1986. Es decir, cuanto más antigua es la vivienda, mayor es la reducción. Toda ganancia patrimonial venta de acciones, pisos o fondos de inversión estarán libres de tributación en el IRPF para los mayores de 65 años que reinviertan el dinero logrado en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000. DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EXENTOS Gastos de Desplazamiento * Gastos de estancia * Gastos de Manutención ( /día). Vehículo propio: 0,19 /Km. + Gastos de peaje y aparcamiento. Otros medios: los justificados documentalmente. Están exentas las cantidades satisfechas por la empresa a las entidades encargadas de prestar el servicio para desplazamientos de sus empleados, por importe que se concreta en 136,36 euros/mes y 1.500,00 euros/año. Los justificados documentalmente. (*) En cualquier caso se debe acreditar el día, lugar y motivo. Concepto España Extranjero Con pernocta 53,34 91,35 Sin Pernocta 26,67 48,08 CONDICIONES PARA ESTAR INSCRITO AL RÉGIMEN DE MÓDULOS En el 2017 se endurecen las condiciones para poder tributar en el Régimen de Estimación Objetiva: El límite del volumen de ingresos será de 150.000,00 euros anuales. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite se sitúa en los 250.000,00 euros anuales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales. Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal. El límite de volumen de compras, sin tener en cuenta las inversiones, será de 150.000,00 euros. Se excluirán las actividades con retenciones del 1%. Por ejemplo la fabricación y construcción como los albañiles, fontaneros, carpinteros o el transporte de mercancías por carretera.

12 GUÍA FISCAL 2017 RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE IRPF PROCEDENCIA CLASE DE RENTA 2017 Consejeros y administradores (de entidades cuyo INCN último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos > 100.000 euros) 35% Consejeros y administradores (de entidades cuyo INCN último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos < 100.000 euros) 19% Cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares 15% Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas 15% Trabajo Atrasos imputables a ejercicios anteriores 15% Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español: Hasta 600.000,00 euros 24% Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) 45% Con carácter general 15% Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros ) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos años siguientes) Actividades agrícolas y ganaderas en general Actividades profesionales 2% Actividades de engorde porcino y avicultura - Act. Estimación Objetiva 1% Otras actividades Actividades forestales 2% económicas Rendimientos del art. 75.2.b): cesión de derechos de imagen 24% Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos 19% Premios de juegos, concursos, rifas sujetos a retención, distintos de los Ganancias 19% sujetos a GELA Patrimoniales Aprovechamientos forestales en montes públicos 19% Transmisión de derechos de suscripción 19% Otras Ganancias Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Patrimoniales 19% Colectiva (Fondos de Inversión) Derivados de participación en fondos propios de entidades 19% Cesión de terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc ) 19% Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales Capital 19% Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica Mobiliario 19% Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas 19% Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen, siempre que no sean en el desarrollo de una 24% actividad económica Arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos Capital Inmobiliario 19% La Ley establece una serie de exenciones en relación al IRPF, como pueden ser indemnizaciones por despido menores de 180.000,00 euros, prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad, premios literarios, artísticos y científicos relevantes o premios inferiores a 2.500,00 euros por sorteo, entre otros. 7% 7%

GUÍA FISCAL 2017 13 IMPUESTOS SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO, CAPITAL MOBILIARIO E INMOBILIARIO Las empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas en nóminas a trabajadores, en facturas a profesionales, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. (Modelo 111, resumen anual Modelo 190). Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos. (Modelo 123, resumen anual Modelo 193). Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. (Modelo 115, resumen anual Modelo 180). IMPUESTO PATRIMONIO TARIFA APLICABLE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA 2016 (1) El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Por patrimonio neto se entiende el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de cargas, gravámenes, deudas y otras obligaciones personales de las que deba responder. El Impuesto sobre el Patrimonio se reestablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 a 2016, devengándose el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios. De tal forma que la presentación de la declaración se realizará entre 2012 y 2018 en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF. De acuerdo con lo anterior, según la normativa estatal, están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Base liquidable hasta ( ) Cuota íntegra ( ) Resto base liquidable hasta ( ) Tipo aplicable % 0,00 0,00 167.129,45 0,20 167.129,45 334,26 167.123,43 0,30 334.252,88 835,63 334.246,87 0,50 668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,90 1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,30 2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,70 5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,10 10.695.996,06 183.670,29 en adelante 2,50 (1) Escala o tipo general aplicable en el caso de que la Comunidad Autónoma respectiva no hubiese aprobado otra especifica.

14 GUÍA FISCAL 2017 IVA: DEVOLUCIÓN MENSUAL Y OTROS Tipos Impositivos: 21% - 10% - 4%. Régimen de Devolución Mensual (REDEME): Solicitud de inscripción en el Registro Especial en el mes de Noviembre anterior al ejercicio en que surta efectos. Régimen Opcional de Criterio de Caja: Solicitud en el mes de diciembre anterior. Opción Prorrata Especial: Solicitud en la última liquidación del año, con efectos para el propio ejercicio. Régimen Opcional de Diferimiento del Pago IVA Importación: Solicitud en el mes de noviembre anterior (empresas con período mensual). OBLIGACIONES FORMALES DE TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DEL IVA 1 Alta, modificación o baja en Censo de empresas. 2 Llevar los siguientes Libros-registros: Facturas expedidas (IVA repercutido). Facturas recibidas (IVA soportado). Registro de Bienes de Inversión. Registro de Operaciones Intracomunitarias. (El RD 2126/2008 estableció la obligación de presentar telemáticamente a todos los SP incluidos en el Registro de Devoluciones mensuales, así como al resto de S.A. y S.L.) 3 Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración información relativa a operaciones con terceras personas (Modelo 347). 4 Presentación de declaraciones-liquidación en plazo reglamentario. 5 Emisión de facturas o documento equivalente (NIF, razón y domicilio del emisor y destinatario, descripción de la operación, tipo aplicable, lugar y fecha). COMUNICACIONES A LA AEAT (IVA) ANTES DEL 30 DE ENERO DE CADA EJERCICIO Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2017 y sucesivos (Modelo 036/037). Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2017 y sucesivos (Modelo 036). Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2017 y 2018 (Modelo 036). Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2017 (sin modelo). Comunicación de alta Régimen especial del grupo de entidades (Modelo 039). Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades (Modelo 039). Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades (Modelo 039). SUPUESTOS DE INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO Los adquirientes de bienes y servicios procederán a autorepercutirse el impuesto en los siguientes casos: a Salvo algunas excepciones, en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por personas o entidades no establecidas en la Península o Baleares. b Operaciones realizadas como consecuencia de procesos concursales (Ley 7/2012). c Operaciones Inmobiliarias en las que el contribuyente haya renunciado a la exención (Ley 7/2012). d Ejecución de obras de urbanización, construcción y rehabilitaciones de edificaciones realizadas entre el promotor y el contratista o entre éste y los subcontratistas (Ley 7/2012). e Revendedores de móviles, consolas, portátiles y tabletas digitales.

GUÍA FISCAL 2017 15 NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DE IVA BASADO EN EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen. El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual: Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de ) Grupos de IVA Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año. Ventajas del sistema Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA. Obtención de "Datos Fiscales", ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro "declarado" y otro "contrastado" con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA. El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello. Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones. Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA. Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390. Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones. Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA. La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.

16 GUÍA FISCAL 2017 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Obligados a declarar Todas las personas físicas, jurídicas y C.B, que desarrollan actividades empresariales y profesionales, siempre que hayan realizado operaciones, que en su conjunto, respecto a otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 Euros, IVA incluido, durante el año natural a que se refiere la declaración; se incluyen entre otros las subvenciones de Administraciones Públicas, primas e indemnizaciones de seguros, arrendamientos y cuotas de leasing. La información sobre dichas operaciones se suministra desglosada trimestralmente. En general la mayoría de personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, tienen que presentar el modelo 347 al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales. Excepciones Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal. Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura. Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007. Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registró de acuerdo con el artículo 36, es decir los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ó IGIC. Es decir, las operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración mensual de IVA). Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349. Las importaciones y exportaciones de mercancías. INTRASTAT Se registran los intercambios de bienes, no de servicios, entre los Estados Miembros de la U.E. Más específicamente, recoge todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro. El obligado estadístico será: Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto, Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto, Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción. Por lo que respecta a la aplicación del umbral de exención, la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero), por la que se regulan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, establece que, respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015, quedan sometidos a la obligación de presentar la declaración mensual Intrastat: En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron introducciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros (o que en el año en curso alcance el umbral de 400.000 ).

GUÍA FISCAL 2017 17 En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron expediciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros (o que en el año en curso alcance el umbral de 400.000 ). Factores que influyen en la obligación o no de un operador de presentar la declaración INTRASTAT. Estos factores son: La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística. Es decir, toda persona física o jurídica, que se encuentra en España a efectos de IVA, y que interviene en el intercambio de bienes con otro Estado miembro de la Unión Europea. O bien, que no estando dentro del territorio estadístico nacional, lleve a cabo operaciones de comercio intracomunitario en España. Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración. Operadores que el año precedente hayan realizado adquisiciones intracomunitarias (introducciones) por un importe igual o superior a 400.000 (o que en el año en curso alcance el umbral de 400.000 ). Operadores que el año precedente hayan realizado entregas intracomunitarias (expediciones) por un importe igual o superior a 400.000 (o que en el año en curso alcance el umbral de 400.000 ). MOD 720 - DECLARACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO La obligación que recae en cualquier residente que figure (aunque sea de forma simbólica) en cualquiera de los tres grupos de bienes en el extranjero previstos en la normativa (cuentas bancarias, valores e inmuebles) si el valor conjunto de ese grupo de bienes es superior a 50.000 euros. Además, se debe declarar cualquier bien en el extranjero, con independencia de que se encuentre dentro o fuera de la Unión Europea. Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000. En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000. COMUNICACIÓN POR LOS RESIDENTES EN ESPAÑA DE LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y LOS SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR AL BANCO DE ESPAÑA Contenido de la información: Se informará al Banco de España de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación: 1 Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo. 2 Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

18 GUÍA FISCAL 2017 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES TODAS las rentas devengadas por los no residentes desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, incluidas las ganancias o pérdidas generadas por las ventas de inmuebles, se declaran en el único modelo 210. Rentas obtenidas en España por no Residentes. Se pueden declarar de forma agrupada varias rentas de un mismo periodo siempre que: Correspondan al mismo tipo de renta. Procedan del mismo pagador. Le corresponda el mismo tipo de gravamen. No se pueden agrupar las rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, éstas deben declararse de forma separada. No se pueden compensar entre sí las rentas agrupadas positivas y negativas. El periodo de agrupación es trimestral si el resultado de la declaración es a ingresar o anual si el resultado es a devolver o cero. Los plazos para presentar la declaración según el tipo de renta y el resultado de la declaración: Las declaraciones de ventas de inmuebles se deben presentar durante el plazo de los 4 meses desde la transmisión y las declaraciones con rentas inmobiliarias imputadas durante todo el año siguiente al devengo. Para el resto de las declaraciones si el resultado es a ingresar (por ejemplo por alquileres) se presentarán entre los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre anterior. Las declaraciones con resultado cero, se presentarán entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. Y las declaraciones con solicitud de devolución, se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente, teniendo 4 años para presentarlas desde la fecha de fin de plazo de ingreso de la retención practicada. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Lugar de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones se realizará en la comunidad autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores al momento del fallecimiento. En el caso de las Donaciones hay que distinguir dos supuestos: -- Las donaciones de bienes inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados. -- Las donaciones del resto de bienes y derechos tributan en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores a la donación. SUCESIONES Bonificación del 100 % por heredero, para los primeros 250,000, y de 200.000,00 en las adquisiciones entre 250.000,00 y 350.000,00. Se aplica a los grupos I y II de parentesco cuando el patrimonio preexistente del heredero es inferior a 402.678,11. DONACIONES No existen Bonificaciones para las transmisiones lucrativas inter vivos.

GUÍA FISCAL 2017 19 TARIFA APLICABLE 2017 (1) Base liquidable hasta ( ) Cuota íntegra ( ) Resto base liquidable hasta ( ) Tipo aplicable % 0,00 0,00 7.993,46 7,65 7.993,46 611,50 7.987,45 8,50 15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35 23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20 31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05 39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90 47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75 55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60 63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45 71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30 79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15 119.757,67 15.606,22 39.877,15 18,70 159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25 239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50 398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75 797.555,08 207.266,95 en adelante 36,50 Tarifas básicas sin tener en cuenta el grado de parentesco, ni el patrimonio preexistente del receptor. (1) Escala general aplicable en el caso de que la Comunidad Autónoma respectiva no hubiese aprobado otra específica. Patrimonio preexistente ( ) COEFICIENTES MULTIPLICADORES (2) Grupos artículo 20 I y II III IV De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000 De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000 De más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000 El impuesto sobre sucesiones y donaciones, es un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, que podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota. (2) Aplicable siempre que la Comunidad Autónoma respectiva no haya aprobado otros distintos.

20 GUÍA FISCAL 2017 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Se trata de un tributo municipal que grava de forma directa todas las actividades empresariales, profesionales y artísticas que desarrollan los autónomos, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Civiles, las personas jurídicas (sociedades) y las herencias yacentes. El importe a pagar no depende del balance de la actividad, si no que se calcula en base al tipo de actividad desarrollada y a parámetros como el número de habitantes de la población o los trabajadores contratados, entre otros. Están exentos: Las personas físicas. Las personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes con una facturación menor de 1 millón de euros. Los autónomos y sociedades durante los dos primeros años de actividad. Servicios educativos públicos. Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro para discapacitados. Las tarifas del IAE consisten en una relación ordenadas de las distintas actividades económicas, que comprenden: Descripción, contenido y clasificación de las actividades, diferenciando las empresariales, profesionales y artísticas. Cuotas de cada actividad. Municipal (90 %) = ^ (Tarifa + Elementos (superficie, potencial instalador)) x Coeficiente de situación (factor corrector, que va del 0,4 al 3,8) x coeficiente de ponderación (relacionado con la cifra neta de negocios, del 1,29 al 1,35). Provincial = Tarifa + elementos x 0,40 x Coeficiente de ponderación. Nacional = Tarifa + elementos x Coeficiente de ponderación. Gestión del Impuesto: Se efectúa a partir de la Matrícula, formada anualmente, para cada término municipal, por los censos, sujetos pasivos, cuotas mínimas y recargo provincial. Los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones de alta y a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas. Si la entidad está exenta por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840). Por el contrario, si la entidad no resulta exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas por todas sus actividades, deberá presentar la declaración de alta, variación o baja en la matrícula de dicho impuesto a través del modelo 840, lo que, en ningún caso, exime de la obligación de presentar la correspondiente declaración censal general (modelo 036). COMUNICACIONES A LA AEAT (IAE) ANTES DEL 30 DE ENERO DE CADA EJERCICIO Comunicación de haber conseguido, para 2017, el derecho a la exención en el IAE por no haber superado su cifra de negocios correspondiente al periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración del impuestos sobre sociedades hayan finalizado el año anterior al del devengo del IAE de un millón de euros. IAE 2017 INCN de referencia: IS 2015.

GUÍA FISCAL 2017 21 Comunicación de haber perdido, para 2017, el derecho a la exención en el IAE por haber superado su cifra de negocios correspondiente al periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración del impuestos sobre sociedades hayan finalizado el año anterior al del devengo del IAE de un millón de euros. IAE 2017 INCN de referencia: IS 2015. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) Es un impuesto municipal directo que se paga anualmente por la propiedad de bienes inmuebles rústicos o urbanos. El IBI se determina en base al valor catastral del inmueble, que suma el valor de la construcción y del suelo, y el tipo impositivo marcado por cada Ayuntamiento, dentro de unos márgenes fijados por la Ley. El hecho imponible está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, de alguno de los siguientes derechos: -- Ser adjudicatario de una concesión administrativa sobre el bien. -- Ser titular de un derecho real de superficie. -- Ser titular de un derecho real de usufructo. -- Ser titular de un derecho real de propiedad. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos para la calificación de los inmuebles de uso residencial desocupados. La gestión del impuesto consta de dos fases: gestión catastral y gestión tributaria. ITP Y AJD ARRENDAMIENTOS VIVIENDAS El alquiler se considera una adquisición onerosa, Regulada en la ley sobre transmisiones y actos jurídicos documentados. (art. 7.1.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Este impuesto no se paga por trasmisión, sino por cualquier adquisición de un bien o derecho, como puede ser el uso de la vivienda por parte del arrendatario. El propietario o arrendador es responsable subsidiario del pago del tributo, si ha recibido el primer plazo de la renta sin exigir al arrendatario la justificación de que ha realizado el correspondiente pago. O sea, que el arrendador, aparte de cobrar la renta, debe verificar que el arrendatario pague el impuesto. La fijación de los tipos de gravamen es una de las competencias asumidas por las CC AA. En las que se haga uso de esta facultad, se aplican los tipos que fijen las mismas. En las que no se hayan fijado tipos propios, se aplican los regulados por la normativa estatal. Cómo y dónde se paga este impuesto? Cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento. En qué casos no se paga el ITP y ADJ en los arrendamientos? Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP, y que lo paga el propietario, pero lo repercute sobre el inquilino.

22 GUÍA FISCAL 2017 TÁRIFA APLICABLE Hasta 30,05 0,09 De 30,06 a 60,10 0,18 De 60,11 a 120,20 0,39 De 120,21 a 240,40 0,78 De 240,41 a 480,81 1,68 De 480,82 a 961,62 3,37 De 961,63 a 1923,24 7,21 De 1.923,25 a 3846,48 14,42 De 3.846,49 a 7692,95 30,77 De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción. ITP Modelo 600/601 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA TRANSMISIONES PATRIMONIALES BASE IMPONIBLE % Transmisiones Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos Importe de la transmisión 6 Transmisiones hasta 400,000,00 Importe de la transmisión 8 Transmisiones entre 400,000,01 y 700.000,00 Importe de la transmisión 9 Transmisiones de 700,000,01 en adelante Importe de la transmisión 10 Transmisiones Bienes Muebles Importe de la transmisión 4 Transmisiones Bienes Muebles Importe de la transmisión 4 Constitución Importe del Capital 0 Aumento de Capital Importe del Aumento de capital 0 Aumento de Capital con Prima de Emisión Importe del Aumento más Prima 0 Compraventa de Participaciones Exento 0 Contrato de Préstamo privado Exento 0 Disolución Importe que valora la sociedad. 1 Disminución de Capital Importe de la Disminución de Capital 1 Declaración de Unipersonalidad No sujeto 0 ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS BASE IMPONIBLE % Tipo general Importe de la transmisión 1,5 Trans. Vivienda a PF con IVA <130.000 menores 35 años Importe de la transmisión 0,3 Hipoteca Vivienda a PF <130.000 menores 35 años Importe del Préstamo 0,3 Trans. Inmuebles Renunc. Exención IVA con Inv.Suj.Pasivo Importe de la transmisión 2

GUÍA FISCAL 2017 23 TRANSMISIÓN VEHÍCULOS Si ha adquirido el vehículo en una compraventa, será usted quien normalmente se encargará de efectuar la gestión, haciéndole entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y del permiso de circulación ya a su nombre. Si ha adquirido el vehículo a un particular, recuerde que debe quedarse con el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite) (Trámite de transmisión del vehículo). A continuación debe efectuar los siguientes pasos: 1 Abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda) ante Hacienda de tu Comunidad Autónoma, aportando toda la documentación anterior. Este trámite puede efectuarlo por Internet si su domicilio fiscal se encuentra en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Illes Balears, Madrid, Murcia y la Comunidad Foral de Navarra. En este caso obtendrá un Código Electrónico de Transferencias (CET) que le servirá para acreditar que ha cumplido su obligación fiscal. 2 Diríjase a cualquier Jefatura de Tráfico, previa petición de cita. 3 Abonar las tasas y aportar toda la documentación necesaria para efectuar el trámite (nota informativa de la documentación). Recuerde siempre los siguientes consejos: Nunca entregue el vehículo sin tener en tus manos el contrato original de compraventa (si es entre particulares) o factura (si lo entrega a un compraventa) y una fotocopia del documento de identidad en España del comprador (DNI/Tarjeta de Residencia, si son personas físicas, o CIF, si son empresas). Si es una compraventa, deberá constar el CIF en la factura. Es importante indicar en el contrato la hora y minutos en que entregas el vehículo: recuerde que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca en el Registro de Vehículos el cambio de titularidad. Indique al comprador que antes de 15 días le remita copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre. Si no ha recibido este documento en el plazo de 15 días, diríja a la Jefatura de Tráfico para comunicar que ha vendido el vehículo (trámite de notificación de venta). EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Es un impuesto gestionado por los ayuntamientos y todos los vehículos están obligados a pagar, incluidas las motos. Recoge algunas excepciones a la norma general. Éstas son las que afectan a los siguientes vehículos: Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

24 GUÍA FISCAL 2017 Los vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de transporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de inspección agraria. TIPOS DE INTERÉS 2017 2016 2015 2014 CONCEPTOS A TENER EN CUENTA LEGAL * 3% 3,50% 4% DEMORA * 3,75% 4,375% 5% El interés legal del dinero es el tipo porcentual legalmente fijado que sirve para calcular el montante de la indemnización por daños y perjuicios que el deudor debe abonar al acreedor cuando aquél incurre en mora. El interés de demora regulado en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo. (*) Nota: a la fecha de la publicación de esta guía, estos datos no han sido publicados. I.P.C. GENERAL 2016 2015 2014 2013 CONCEPTOS A TENER EN CUENTA Porcentaje 1,60% 0,00% -1,00% 0,30% El IPC es un índice económico en el que se valoran los precios de un conjunto de productos, éste debe de ser: representativo y confiable y comparable, tanto temporalmente como espacialmente. PLAZO DE INGRESO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (LIQUIDADAS Y NOTIFICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN) PERIODO VOLUNTARIO VIA DE APREMIO Notificadas entre Ingreso hasta Notificadas entre Ingreso hasta Días 1 y 15 de cada mes. Día 20 del mes posterior. Días 1 y 15 de cada mes. Día 20 del mismo mes. Día 16 y fin de mes. Día 5 del segundo mes. Día 16 y fin de mes. Día 5 del siguiente mes.

GUÍA FISCAL 2017 25 INTERESES Y RECARGOS APLICABLES EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Con ingreso PRESENTACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO Dentro de los 3, 6 y 12 meses Después de 12 meses PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO Recargo único del 5%, 10% ó 15% Recargo del 20% e intereses de demora Solicita aplazamiento. Intereses de aplazamiento. Dentro de los 3, 6 y 12 meses. Después de 12 meses. Recargo único del 5%, 10% ó 15% + intereses del aplazamiento Recargo único de 20% e intereses de demora + intereses del aplazamiento. Sin ingreso No Solicita Aplazamiento Recargo de apremio (20%) e interés de demora Dentro de los 3, 6 y 12 meses. Después de 12 meses. Recargo único del 5%, 10% ó 15% + recargo de apremio (20%) e intereses de demora desde la presentación. Recargo único del 20% e intereses de demora + recargo de apremio (20%) e intereses de demora desde la presentación. NOTA: El contenido de este impreso tiene carácter divulgativo con carácter general, no constituyendo ninguna opinión profesional, KRESTON IBERAUDIT no se responsabiliza de su utilización e interpretación.

26 GUÍA FISCAL 2017 CALENDARIO FISCAL 2017 Último día del periodo voluntario TIPO DE DECLARACIÓN / MODELO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas PAGOS FRACCIONADOS Mod. 202 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Mod. 200 DECLARACIÓN ANUAL) I.R.P.F. RETENCIONES (4) Mod. 111 (TRIMESTRAL/MENSUAL) Mod. 216 - Trabajadores No Residentes I.R.P.F. RESUMEN MENSUAL Mod. 190 (DECLARACIÓN ANUAL) PAGOS FRACCIONADOS Mod. 130-131 (TRIMESTRAL) 20 20 20 25 20 20 20 20 22 20 20 21 20 20 20 20 20 20 20 20 22 20 20 21 20 20 20 20 31 30 20 20 20 I.R.P.F. - IP 2016 30 (2) 6 (3) Impuestos sobre el Valor Añadido Declaración anual de operaciones con Terceros Intrastat Impuestos sobre Rendimientos de Capital Comunicación por los Residentes en España Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero Impuesto de Actividades Económicas I.V.A. TRIMESTRAL Modelo 303 30 20 20 20 I.V.A. MENSUAL - GE - REDEME(4) Modelo 303 - Modelo 340 30 20 20 20 22 20 20 21 20 20 20 20 I.V.A. RESUMEN ANUAL Mod. 390 (DECLARACIÓN 30 ANUAL) Op. Intracomunitarias Mod. 349 (TRIMESTRAL / MENSUAL) (3) 30 20 20 20 22 20 20 21 20 20 20 20 RESUMEN OPERACIONES Mod. 347 Introducción/Expedición - MENSUAL I.R.C.M. RETENCIONES (5) Mod. 123 I.R.C.M. RESUMEN ANUAL Mod. 193 (DECLARACIÓN ANUAL) I.R.C.I./RET. ARRENDAM. INM. (4) Mod. 115 (TRIMESTRAL/MENSUAL) I.R.C.I. RESUMEN ANUAL Mod. 180 (DECLARACIÓN ANUAL) TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE AF Y PF EXTERIOR AL BCO DE ESPAÑA. RESUMEN OPERACIONES Mod. 720 I.A.E. (CUOTA NACIONAL/ PROVINCIAL) 28 12 13 13 12 12 12 12 14 12 13 13 12 20 20 20 20 22 20 20 21 20 20 20 20 31 20 20 20 20 22 20 20 21 20 20 20 20 31 20 31 20 (5) (1) Obligación mensual si supera durante un trimestre natural el volumen de 50.000,00 euros en entregas y prestaciones intracomunitarias. (2) Declaración del I.R.P.F. con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, siendo el plazo hasta el 25 de junio. (3) Para el segundo pago fraccionado de la renta, el plazo será el 6 de noviembre. (4) Declaración trimestral con carácter general, mensual si se trata de grandes empresas o inscritas en el REDEME. (5) Declaración del Impuesto de Actividades Económicas relativo a las cuotas nacionales y provinciales el plazo comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2017.

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