AL EXCMO. SR. ALCALDE DE VALLADOLID DON /DÑA, mayor de edad, con DNI no, y domicilio en la calle, no, piso, como presidente y representante de la Asamblea Ciclista de Valladolid (Asciva) inscrita en el registro de asociaciones de Valladolid, con el nº 436 y CIF 47 Comparece ante el EXCMO. SEÑOR ALCALDE DE VALLADOLID y DICE: Que con fecha 19 de noviembre de 2014 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DE LA MOVILIDAD EN BICICLETA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID Que dentro del plazo conferido, por medio del presente escrito y en base al contenido del artículo 49 letra b sdfafasde la ley 7/1995 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local vengo a efectuar las siguientes ALEGACIONES PRIMERA. En artículo 1.2, donde dice: las bicicletas circularán obligatoriamente por los carriles reservados para bicicletas cuando estén debidamente señalizados mediante la señal R 407 a,respetando la señalización, ordenación del tránsito y las normas de prioridad depaso previstas para el resto de usuarios de la vía. CAMBIAR: Oligatoriamente por Preferentemente JUSTIFICACIÓN: Existe ambigüedad en la interpretación de la señal R407 a, ya que establece que es una vía reservada exclusivamente a ciclos, pero entendemos que la obligatoriedad se refiere a la vía ciclista y no al resto de elementos (acera), pero no así a la vía colindante (calzada). Si además, se tiene en cuenta que la circulación sobre
aceras bici va a quedar limitada a 10 km/h obligar a circular por ellas irá en claro perjuicio de los ciclistas. SEGUNDA. En el artículo 1, apartado 3, donde dice Las bicicletas también podrán circular, excepto en momentos de aglomeración peatonal y siempre respetando la prioridad de los peatones, por: a. Los arcenes, en su caso. b. Parques públicos. : c. Las zonas peatonales en horario de 20:00 h. a 8 de la mañana JUSTIFICACIÓN: Las zonas peatonales han de ser consideradas de forma distinta a las aceras. Son zonas de prioridad absoluta peatonal, pero la configuración de nuestras ciudades hace que dichas zonas sean permeables al paso de vehículos (acceso a garajes, parkings, carga y descarga...), Por ese motivo, y puesto que la bicicleta es un vehículo, se solicita un acceso similar al del resto de vehículos por estas calles peatonales. d. "Los menores de catorce años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, respetando siempre la prioridad de paso de los peatones y a una velocidad que no comprometa la seguridad de éstos ni entorpezca su movilidad. Un mayor de edad podrá circular por la acera acompañando a uno o varios menores, en las mismas condiciones descritas." JUSTIFICACIÓN: El borrador de la reforma del Reglamento General de Circulación establece en el Título VI, Artículo 176, apartado 6 que "Los menores de catorce años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, respetando siempre la prioridad de paso de los peatones y a una velocidad que no comprometa la seguridad de éstos ni entorpezca su movilidad. Un mayor de edad podrá circular por la acera acompañando a uno o varios menores, en las mismas condiciones descritas." Entendemos que la sentencia del Tribunal Supremo de 10/04/2014 que ratifica una sentencia anterior del TSJ de Aragón, por la que se anulan determinado los artículos de la ordenanza municipal de Zaragoza que permitía la circulación por las aceras, lo hace en base a que dicha ordenanza incumplía el Reglamente General de Circulación. Puesto que el cambio del Reglamento permitirá este tipo de circulación, la anulación del TS ya no tendrá sentido. Por el contrario, aprobar ahora una norma que luego sea contravenida por una de rango superior supondrá un perjuicio para los ciclistas de Valladolid y sin duda para su Ayuntamiento.
Como medida transaccional, se puede establecer. que "Respecto a la circulación por las aceras por parte de menores de edad, se estará a lo dispuestos en el Reglamente General de Circulación". TERCERA. En el artículo 2 apartado 8, donde dice: En ningún cso las bicicletas podrán circular por los carriles reservado al operador del transporte público urbano colectivo de la ciudad. AÑADIR. Salvo señalización en contrario. CUARTA,. En el artículo 3. apartado 1. donde dice: Los conductores de vehículos motorizados que tengan que adelantar a un ciclista lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, si procede o dejando un espacio lateral mínimo de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo. La velocidad de adelantamiento no deberá superar los 30 km/h. especialmente en condiciones climatológicas adversas QUINTA. En el artículo 4 Apartado 1.e. Donde dice: Circular zizagueando entre vehículos o peatones. AÑADIR Al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, éstas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos, hasta colocarse en una posición más adelantada y segura, o para acceder a las zonas señalizadas junto a los semáforos a tal efecto. SEXTA. AÑADIR un apartado más (el 4) al artículo 4 en el que se indique: 4. Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales o remolques, acoplados a las bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. JUSTIFICACIÓN: El borrado de la Reforma del RGC establece en su preámbulo: Asimismo, se contempla la circulación de bicicletas con remolque para el transporte de personas en ámbito urbano, siguiendo el mandato contenido en la Proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes del Congreso de los Diputados, el 16 de diciembre de 2009. Y así lo contempla en el Título VI relativo a las bicicletas, en el que se dice, en su artículo 178
apartado 3 que: Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos debidamente certificados con arreglo a las disposiciones reglamentarias que desarrolle el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para el transporte de personas o de carga, en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos. SÉPTIMA. En el artículo, 5,1, donde dice: Los estacionamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas, recomendándose su correspondiente y adecuada señalización vertical. El aparcamiento por parte de otros vehículos distintos a bicicletas en el estacionamiento reservado a las mismas, aún sin la pertinente señal, acarreará la sanción correspondiente. JUSTIFICACIÓN: En la actualidad, muchos de los parkings bici son ocupados irregularmente por otro tipo de vehículos, especialmente motos. Esto supone un prejuicio importante para los usuarios de la bicicleta, que, en caso de que el parking esté lleno, se exponen a candar su bici indebidamente, arriesgándose no solo a una sanción por candarla donde está prohibido, sino también a candarla en sitios menos visibles y adecuados y a su robo. Creemos que dejando claro la prohibición de aparcar, sin necesidad de señal, se evitarán conflictos posteriores. OCTAVA. En el artículo 5.2, donde dice: Las bicicletas se estacionarán en los espacios y elementos habilitados al efecto; cuando esto no sea posible y no exista un estacionamiento de bicicletas en un radio aproximado de al menos 50 metros o éstos estén llenos, podrán estacionar en las aceras, áreas peatonales y paseos siempre que éstos dispongan de una anchura mínima de 3metros y se mantenga un espacio libre mínimo de 1,8 metros una vez amarrada la bicicleta al elemento circunstancial de estacionamiento. Se permite especialmente el estacionamiento de bicicletas en las vallas de separación de acera y calzada. El Ayuntamiento se compromete a elaborar un mapa de estacionamientos de bicicletas y actualizarlo periódicamente, así como ponerlo a disposición de los usuarios. JUSTIFICACIÓN: El amarre de las bicicletas a estos elementos es ya una costumbre habitual entre los usuarios de las mismas, Incluirlo en la ordenanza no solo permite constatar por escrito un hecho que ya se produce sino que implica que el Ayuntamiento realmente se preocupa por fomentar la bici. Aparcar las bicicletas en estos elementos no solo no supone un obstáculo para el tránsito peatonal o de otro tipo de vehículos, sino que además contribuye a limitar el espacio por donde no se debe cruzar la calzada
Respecto al mapa de aparcamientos bici, es obvio que existe un desconocimiento sobre su ubicación. La Asamblea Ciclista se compromete a difundirlo entre sus socios y simpatizantes activamente. NOVENA. En el artículo 5 apartado 2.i donde dice: En los elementos adosados a las fachadas AÑADIR. Salvo en calles o zonas peatonales que no cuenten con aparcabicis instalados en las mismas o estos estén llenos. JUSTIFICACIÓN. En las calles peatonales no suele haber elementos adecuados de fijación de una bicicleta, siendo los únicos apropiados los elementos asociados a las fachadas. DÉCIMA. En el Artículo 6, donde dice: En cuanto al abandono y a la retirada de vehículos se aplicará a las bicicletas, especialmente cuando causen deterioro del patrimonio público por encontrarse amarradas a lugares donde está específicamente prohibido hacerlo. Se considera una bicicleta abandonada, aquella que presente deterioro que impida su uso Antes de su retirada, el Ayuntamiento o la Policía Local debeŕa avisar en el propio vehículo de que considera que la bicicleta está abandonada y procederá a recogerla. El tiempo transcurrido entre el aviso y la retirada no podrá ser inferior a 48 horas. Asimismo, se procedeŕa a colocar una pegatina horizontal en el suelo indicando que la bicicleta ha sido retirada por la grúa y en qué sitio permanece. Tendrán la consideración de bicicletas y ciclos abandonados, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellas bicicletas y ciclos presentes en la vía pública faltas de ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono. En virtud de lo expuesto, SOLICITO Que tenga por presentado este escrito y por formuladas Alegaciones, con la intención de que se modifique la ordenanza atendiendo a lo recogido en las mismas. En Valladolid, a de de 20
Manuel Ortiz de Zárate Presidente de la Asamblea Ciclista de Valladolid ILMO. SR. ALCALDE DE VALLADOLID