Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 57402 Anual: X Actualizado a: 04/05/2017 Se convocan subvenciones destinadas a la ayuda al comercio en valenciano en Torrent Destinatarios: Empresas, comercios, servicios e industrias y profesionales del término municipal de Torrent Información de interés Ámbito gegráfico: Organismo: Administración: Torrent Ayuntamiento de Torrent Administración Local Plazo(s) de solicitud: 17/11/2017 Notas solicitud: Hasta el 17 de noviembre de 2017 Tipo: Subvención Importe: 6.000,00 Notas: Crédito 2017: 6.000 euros. Cuantía máxima del 50% del coste, con un límite de 500 euros para la rotulación y páginas web y de 300 euros para material de embalaje y publicidad CEE: Enlaces: Referencias de la publicación - Anuncio 170313. Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 82 de 2 de mayo de 2017. (Extracto-Convocatoria) Sectores Subsectores Descriptores Comercio Empresas en general Infraestructura Infraestructura Equipamiento Internet Mejora de instalaciones Normalización lingüística Equipamiento Internet Mejora de instalaciones Normalización lingüística Página 1 de 2 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
Industria Infraestructura Ayudas e incentivos para empresas Equipamiento Internet Mejora de instalaciones Normalización lingüística Referencia: 57402 Página 2 de 2 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
N.º 82 2-V-2017 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 63 Ayuntamiento de Torrent Anuncio del Ayuntamiento de Torrent sobre extracto de convocatoria del acuerdo, de fecha 13/03/2017, de la Junta de Gobierno Local del por la que se convocan subvenciones destinadas a la ayuda al comercio en valenciano. BDNS (Identif.): 339691. ANUNCIO De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) : Primero. Beneficiarios: Serán las empresas, comercios, servicios e industrias y profesionales del término municipal de Torrent. Requisitos: en la valoración los textos han de ser correctos y como establecen las bases han de estar solo en valenciano. Las leyendas de ortografía idéntica en valenciano y en castellano no pueden obtener ninguna subvención tampoco aquellas en las que la diferencia entre valenciano y castellano sea mínima o el texto se limite al nombre comercial y dirección. Segundo: Objeto. Las presentes bases tienen por objeto el fomento y la normalización del valenciano en el ámbito comercial y empresarial de Torrent. Se subvencionan los conceptos de rotulación y páginas web en valenciano (50% del coste hasta un máximo de 500?) y de los conceptos de material de embalaje y publicidad (50% del coste hasta un máximo de 300?). Tercero. Bases Reguladoras Acuerdo 13/03/2017 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrent, publicada en la Web el 14/03/2017. Cuarto. Importe. El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a 6.000.-?, previstos en la aplicación presupuestaria 3340.48032 del presupuesto prorrogado para el ejercicio 2017. Quinto. Presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP hasta el 17 de noviembre de 2017. Antes que acabe el plazo se ha de presentar además de la solicitud la documentación justificativa que se establece en las bases. Torrent, a 3 de abril de 2017. La concejala de Educación y Dinamización Lingüística. 2017/6083
ANEXO AYUDAS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN VALENCIANO 2017. BASES 1. Actividades objeto de la ayuda La finalidad de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas para la actividad comercial en valenciano. 2. Requisitos de los solicitantes Pueden solicitar las ayudas: las empresas, comercios, servicios, industrias y profesionales del término municipal de Torrent, siempre que estén al corriente en las obligaciones fiscales, de seguridad social y con este Ayuntamiento. 3. Solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP hasta el 17 de noviembre de 2017. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento según el modelo de instancia correspondiente e irán acompañadas del presupuesto de la actividad para la que se solicita la ayuda. 4. Importe de las ayudas Se concederán ayudas del 50% en rotulación y páginas web en valenciano a cada empresa, comercio, servicio, industria o profesional, siempre que no supere la cantidad de 500 euros y del 50% para publicidad y embalaje con un límite de 300 euros en estos casos. Se concederá una ayuda por beneficiario y año, para cada concepto o elemento subvencionable. Si se dan por más de un concepto, la cantidad máxima por concepto será de 250. Las ayudas serán atendidas siguiendo el orden de solicitud y hasta agotar la cantidad consignada en la partida presupuestaria correspondiente (6.000 ). 5. Criterios para la asignación de las ayudas Las ayudas comprenderán los elementos siguientes: rotulación: rótulos exteriores, interiores o de vehículos con elementos fijos. páginas web: páginas de nueva creación en valenciano o mejora de webs en valenciano. Tendrán prioridad las webs que tengan el valenciano como lengua preferente. publicidad: carteles, folletos, trípticos, etc. Queda fuera de la ayuda el material publicitario de regalo (camisetas, mecheros, bolígrafos, calendarios, etc.) y la publicidad en publicaciones y medios de comunicación. material de embalaje: bolsas de papel o plástico, cajas de cartón, papel de embalar, etc.
Las leyendas de los rótulos, los textos de la publicidad y del material de embalaje deben ser únicamente en valenciano. Las leyendas de ortografía idéntica en valenciano y en castellano no tendrán ninguna subvención. Tampoco se admitirán leyendas donde la diferencia con el castellano sea mínima ni las que se limitan al nombre comercial y a la dirección. Las personas interesadas se someterán al criterio de la Oficina de Promoción y Uso del Valenciano en cuanto a corrección y posible ambivalencia de las leyendas y de los textos. En el caso de las páginas web, la Oficina de Promoción y Uso del Valenciano y el Departamento de Informática actúan como equipo valorador para decidir discrecionalmente sobre la calidad técnica y lingüística. En este sentido, se puede denegar la ayuda si se considera que las webs no tienen la calidad técnica o lingüística suficiente. 6. Órgano colegiado de valoración Constituido por la técnica de Promoción Lingüística y por la auxiliar administrativa de la Oficina de Promoción y Uso del Valenciano que se encarga de la gestión administrativa de las ayudas. Órgano que de acuerdo con el informe técnico elaborado por la técnica de Promoción Lingüística debe determinar la relación definitiva de las ayudas concedidas y denegadas. 7. Órgano competente para resolver La Alcaldía presidencia o el concejal delegado en la materia es el órgano competente para la resolución de la concesión de las ayudas solicitadas. 8. Justificación de las ayudas Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad antes de cobrar la ayuda. Para ello se aportará hasta el 17 de noviembre: - Fotocopia del DNI del titular o CIF de la empresa solicitante. - Fotocopia compulsada de la factura correspondiente al año 2017. - Certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales, de seguridad social y con este Ayuntamiento o autorización al Ayuntamiento para que pueda consultar estos datos. - Para rotulación: una fotografía del rótulo. - Para publicidad y material de embalaje: un ejemplar del material. - Para las páginas web: el proyecto de creación o mejora.
Asimismo, se comunicará a este Ayuntamiento la percepción de otras ayudas que, por el mismo concepto, puedan recibir de otras administraciones públicas con el fin de no superar el coste de la actividad. 9. Publicación de la convocatoria La convocatoria de la subvención se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.