AUTOCONSUMO DE ENERGÍA Carmen Montañés Fernández Madrid, 28 de Octubre de 2014
1. Antecedentes normativos
EVOLUCIÓN NORMATIVA RD 661/2007 RD 1578/2008 Régimen Especial: Primas Primas decrecientes Registro Preasignación (MITYC) RD-Ley 6/2009 Generaliza Registro Preasignación RD 1011/2009 Modifica RD 1578/2008 RD 198/2010 Modifica RD 661/2007 Condición instalación Régimen Especial RD 1565/2010 Modifica retribución RD-Ley 14/2010 Medidas urgentes corrección déficit tarifa (Limitación horas equivalentes+peaje generación) RD 1699/2011 Conexión instalaciones pequeña potencia Anuncia RD Autoconsumo (hasta 100 kw) RD-Ley 1/2012 Suspensión Registro Preasignación y primas Ley 15/2012 Medidas fiscales sostenibilidad energética Impuesto Producción Energía Eléctrica :7%. RD-Ley 2/2013 Medidas urgentes estabilidad financiera RD-Ley 9/2013 Modifica el RD 661/2007 Medidas urgentes estabilidad financiera Nuevo sistema retributivo eerr, cogeneración y residuos Creación Registro Autoconsumo (a desarrollar) Deroga RD 661/2007, aunque se aplica transitoriamente (pagos a cuenta)
2. Nuevo marco normativo
Nuevo marco legislativo Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (artículo 9): Autoconsumo de energía eléctrica Consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociada a un consumidor. - Modalidades de suministro con autoconsumo. Consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. Solo existe un sujeto consumidor. -Modalidades de autoproducción con autoconsumo. Consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red. Existe un sujeto consumidor y el productor.
Nuevo marco legislativo -Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la que estuviera conectado a través de una línea directa. Existe un sujeto consumidor y otro productor. -Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica proveniente de una instalación de generación de energía eléctrica asociada a un consumidor.
Nuevo marco legislativo Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de suministro tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico. Los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo de energía eléctrica tendrán obligación de inscribirse en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. El Gobierno establecerá las condiciones económicas para que las instalaciones de la modalidad de producción con autoconsumo vendan al sistema la energía no autoconsumida.
Nuevo marco legislativo Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Modificación del régimen retributivo: la retribución por venta de energía valorada al precio del mercado + retribución a la inversión + retribución a la operación (con referencia a instalaciones tipo) Registro de régimen retributivo específico: tiene como finalidad el otorgamiento y adecuado seguimiento de la retribución específica de las instalaciones de producción.(dgpem) Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (coordinación CCAA). Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
Nuevo marco legislativo (Propuesta) Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica (Trámite de audiencia de julio de 2013). Modalidad de suministro de energía eléctrica para consumidores. Existencia de un solo contrato de acceso. Peaje de respaldo por la energía generada y autoconsumida. La energía vertida no generará contraprestación económica. Se limita la potencia de la instalación a 100 kw Modalidad de suministro de energía eléctrica de los consumidores asociados a instalaciones de producción (incluye también consumidores conectados mediante línea directa). Peaje de generación. Peaje de acceso No se limita la potencia. Se prevé prima la energía exportad a la red.
3. Evolución del Registro de Producción en la Comunidad de Madrid
RG Producción FOTOVOLTAICA Fotovoltaica <= 25 kw <= 2009 2010 2011 2012 2013 2014 1.347 68 59 15 27 5 Fotovoltaica > 25 kw <= 2009 2010 2011 2012 2013 2014 296 15 28 29 3 Potencia instalada (2013) : 63,9 MW
RG Producción COGENERACIÓN Cogeneración <= 2009 2010 2011 2012 2013 2014 50 2 4 2 4 Potencia instalada (2013): 294 MW
gracias por su atención