PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; Y A LA SECRETARIA DEL EXTINCIÓN DEL AJOLOTE MEXICANO. La que suscribe, MARCELA GUERRA CASTILLO, Senadora de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII 1 Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción 11 y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE RECURSOS NATURALES; Y A LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO A EXTINCIÓN DEL AJOLOTE MEXICANO, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES El Ajolote Mexicano es endémico de nuestro país e históricamente vivía en todo el complejo sistema lagunar que existía en el Valle de México a principios del siglo XVI, el cual abarcaba el lago de Texcoco, el lago de Xochimilco, el lago de Chalco y sus conexiones con el lago de Zumpango y el lago de Xaltocán. Actualmente, en vida libre solo se encuentra en el sistema de canales de Xochimilco en la Ciudad de México. La población de este anfibio pasa por una grave crisis desde hace décadas, y su disminución se atribuye principalmente a la contaminación de su hábitat por las aguas residuales, la destrucción de algunos canales por desecación y rellenado para utilizarlos como tierras de cultivo, la introducción de fauna y flora exótica y, finalmente, la captura clandestina que ejerce presión sobre las poblaciones remanentes. Los últimos datos muestran que quedan menos de 1
50 organismos por km 2 en comparación con los 6 mil por km 2 que se registraron hace 20 años Hasta 1920 el lago de Chalco y Xochimilco eran alimentados por profundos manantiales, cerca de treinta o cuarenta, pero debido al crecimiento urbano la Ciudad de México requería una mayor cantidad de agua para su manutención y Xochimilco se convirtió en uno de sus principales proveedores, entubando sus manantiales, que en 1930 fueron secados casi completamente. En 1958, para evitar la disminución del nivel de los canales, se comenzaron a verter aguas semitratadas de la planta de Cerro de la Estrella, lo cual ha continuado con aguas negras y grises, provocando la degradación del ecosistema y su hipertroficación. Su apariencia básica es la de un renacuajo gigante, con patas y cola. Su piel es lisa en casi todo el cuerpo, aunque puede ser ligeramente rugosa y con pequeños poros que solo se aprecian de cerca. Su cabeza es robusta, ancha y plana, contrastando con el resto del cuerpo que es más alargado y aplastado por los lados. Sus ojos son pequeños y sin párpados. El cuerpo tiene 12 pliegues de cada lado. Una característica distintiva son los tres pares de branquias externas y ramificadas que salen hacia atrás de la base de la cabeza. A la altura de sus branquias, en el dorso, tiene una membrana rígida que se prolonga toda la cola formando una aleta. Las patas tienen dedos finos y puntiagudos que no desarrollan uñas, cuatro dedos en las patas anteriores y cinco en las posteriores. Su coloración puede ser muy variable. En estado silvestre, en la mayoría domina el color café oscuro a negro en el dorso, con tonos más claros en las partes ventrales. Pueden tener manchas oscuras en el dorso y lados, evidentes solo de cerca. Debido a la expresión de diferentes genes, el patrón de coloración también puede tener varios tonos, especialmente en cautiverio: de gris, de café, de verde pardo, anaranjado, blanco con ojos negros, albino dorado, albino blanco, o casi negro (melanoide). La mayoría de estas variaciones son colores raros que se presentan en colores sólidos, aunque también hay individuos jaspeados incluso con más de un color. Esta especie no sufre metamorfosis en estado silvestre, y llegada la madurez sexual mantiene características propias del estadio larvario. 2
Mide en promedio 25.7 cm de largo de la cabeza hasta la cola, e individuos mayores a los 30 cm son raros. Su cabeza más ancha que larga, mide de 3.3 a 3.7 cm. Pesan de 60 a 110 g, y en promedio 85 g. Su boca es grande y tiene alrededor de 126 pequeños dientes maxilares y premaxilares, y de 18 a 20 dientes vomero-palatinos que están ubicados adentro de la cavidad de la boca. Su lengua es retráctil. De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 201 O en el Diario Oficial de la Federación, la cual tiene por objeto el identificar las especies o poblaciones de flora y fauna en riesgo en la República Mexicana, a través del establecimiento de criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies, que es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales, clasifica al ajolote mexicano de la siguiente forma. Clasificación del Ajolote en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Orden Familia Género Especie Sinonimia Caudata Ambystomatidae Ambystoma mexicanum Ambystoma edule, Ambystoma weismanni 3
" Clasificación del Ajolote en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Nombre Común Distribución Categoría Método Salamandra o Endémica 1 p2 MER 3 ajolote Tomando en cuenta lo documentado por el Biólogo Alejandro Hunab Malina Vázquez 4, las razones para conservar ésta especie son: a) Médicas: diversos estudios han determinado que esta salamandra posee la capacidad de regenerar cualquier tipo de tejido, incluyendo el cardíaco y el neuronal, característica que ya se investiga para que se implemente paulatinamente en tratamientos en el ser humano b) Niológicas: aunque poco conocido por la sociedad en general, el ajolote de Xochimilco es una de las especies más representativas de México, y ningún país debe permitirse perder parte de su biodiversidad, ya que cada una de las especies que la conforman constituye un patrimonio biológico invaluable para sus ciudadanos. 1 Especie endémica: Aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio Nacional y a las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción. (Con base a las definiciones de la NOM-059-SEMARNAT-2010) 2 En peligro de extinción (P): Aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el Territorio Nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábit at natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. 3 Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de las Especies Silvestres en México 4 http :(/www. re vi staciencias. u na m. mx/ es/ 99-revistas/revist a-cien ci as-98/645 -e l-a jolote-d e-xoch i mi leo. ht m 1 Fuente consultada el día 25 de mayo de 2017. 4
e) Culturales: al perder esta especie también perderíamos un representante vivo de nuestras raíces prehispánicas, que son parte de nuestra identidad como mexicanos. Derivado de lo anterior, se puede llegar a la conclusión que dada la situación de peligro de extinción en la que se encuentra el ajolote, es necesaria la aplicación de acciones para la conservación y rescate de la especie. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a instrumentar acciones para evitar la extinción del Ajolote mexicano (Ambystoma mexicanum). SEGUNDO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaria de Medio Ambiente de la Ciudad de México a instrumentar acciones para evitar la extinción del Ajolote mexicano (Ambystoma mexicanum). Dado en la Sala de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2017. ARCELA GUERRA CASTILLO S