Teoría General del Proceso

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Teoría General del Proceso

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1 Sesión No. 5 Nombre: Teoría General del Proceso. Las partes en el proceso. Contextualización El proceso, al ser un fenómeno jurisdiccional de trascendencia para el derecho que deriva de un derecho de acción que emana de un sujeto con personalidad jurídica propia, ejercida en libertad para excitar al órgano jurisdiccional a fin de generar una sentencia que declare el fin del Estado, tiene al elemento humano como esencial del proceso, en particular a la persona como elemento indispensable para la integración de un proceso. La persona dentro del proceso tiene diversas acepciones y también diferentes atribuciones dependiendo del rol que represente dentro del proceso y de las propias coyunturas que se presenten a lo largo de las actuaciones del mismo, cualquier atribución otorgada a la persona debe estar en ley y está delimitada a su rol en el proceso. Por regla general la persona actúa como parte del proceso en tres aspectos; como sujeto actor o demandado a través de sí misma por su propio derecho, en conjunto o litisconsorcio, es decir como un grupo que tiene la misma pretensión, o en sustitución de otro ya sea en razón de sucesión o por representación legal. En las anotadas circunstancias es necesario considerar: Puede iniciarse un proceso sin la intervención del elemento humano? El proceso se subroga a la actividad humana? Puede una persona ser sujeto a un proceso sin su intervención?

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 2 Introducción al Tema Qué es una persona en el proceso y su capacidad? Por parte procesal debe entenderse como el conjunto de elementos personales que se sustentan de forma intrínseca en nombre propio de interpósita persona del conflicto que se ha sometido a un juez. En derecho procesal, la capacidad para ser parte es la calidad jurídica de ser titular de derechos y obligaciones de derecho sustantivo, que por supuesto tengan el elemento de persona humana, tanto en su acción como en su pretensión y posible satisfacción de la litis planteada al juez. Es preciso señalar que dicha titularidad del derecho no es ad literam sino que es suficiente que sea en apariencia para el derecho para que proceda el derecho de acción de las partes, así pues estamos hablando de parte en sentido material, cuando se identifica a la parte por la titularidad de la acción o su vínculo con ella (la representación legal, por ejemplo) y del rol que surgen a partir de ahí, delimitándose a ser una parte actora (la que pretende) y la demandada (la pretendida). No obstante lo anterior debemos precisar que no se debe confundir con la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones con la capacidad procesal, la primera es inherente a toda persona, la segunda está delimitada a su capacidad legal, es decir un menor, un interdicto pueden ser titulares de un derecho (como herederos o tener la propiedad de un bien) pero no pueden comparecer en un proceso aunque sean parte de éste, ni actuar en propio nombre, toda vez que no están en pleno uso de sus derechos civiles, así pues se requiere que esa personalidad procesal sea representada por el tutor o curador según sea el caso. Precisando, una cosa es la capacidad para ser parte, la cual la adquiere cualquier persona por el simple hecho de serlo y que al generarse una litis puede ser tanto parte actora o demandada, pero la capacidad procesal únicamente está habilitada para personas con capacidad jurídica reconocido por la ley y no le corresponde a todas las personas y puede ser ejercitada por tutores, curadores, representantes legales convencionales o por la representación social en persona del Ministerio Público.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 3 Explicación Las partes en el proceso a. Multiplicidad de las partes (litisconsorcio). Muy clara es la definición de la multiplicidad de las partes en la teoría general del proceso, se da cuando más de una persona está involucrada en la misma litis que está siguiéndose en un proceso idéntico con causales idénticas. La multiplicidad se divide en: Activo: cuando varios actores litigan frente a un sólo demandado. Pasivo: cuando un sólo actor se dirige frente varios demandados. Mixto: si varios actores litigan frente a varios demandados. b. Representación. La representación procede cuando una persona accede a su derecho de acción mediante interpósita persona ya sea por acceder de forma voluntaria a la representación legal o bien por estar impedido por la ley para ejercerla por propio derecho, la representación está divida en representación procesal, convencional y legal. La representación procesal se establece a través del mandato judicial en el que se nombra a un representante legalmente integrado como curador, el cual cuidará los intereses de las personas ausentes durante la substanciación del proceso. La representación convencional tiene origen en el mandato mediante el cual una persona queda obligada vía contractual para realizar a nombre de otro actos jurídicos durante la substanciación del proceso y por cuenta del mandate (generalmente los abogados están en esta representación).

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 4 La representación legal tiene su origen en el Código de Procedimientos Civiles y es la representación por virtud de la cual una persona puede realizar ciertos actos jurídicos de otra persona cuando no pueda (minoría de edad, por ejemplo) o esté incapacitada. c. Los terceros en el proceso El tercero es toda aquella persona que no es parte de un proceso, pero que tiene interés en él o bien, interviene en la substanciación del proceso, en esta categoría están contemplados tanto aquellas personas que no han participado en el proceso como actora o demandada, como las que han intervenido en el mismo, pero sin tener el carácter de parte; por ejemplo: los testigos, los peritos, entre otros. Las tercerías: Las tercerías son aquellas personas que intervienen en relaciones procesales previamente integradas, existiendo tres tipos: las excluyentes de dominio, las excluyentes de preferencia y las coadyuvantes. Las excluyentes de dominios son aquellas donde en el entendido que durante las diligencias procesales se ha llevado a cabo en una ejecución procesal sobre los bienes de la demandada y el tercero se inserta en el proceso alegando que él tiene la propiedad sobre esos bienes que la actora reclama, es decir, no son propiedad de la demandada; esto implica que la propia actora tiene menos derecho que la tercería. Para que proceda es necesario probar plenamente la propiedad de dichos bienes para que el juez proceda a devolverlos, en cambio la tercería excluyente de preferencia implica que los bienes ejecutados tiene un derecho de prelación, por un lado la tercería coadyuvante, por otra no tiene que ver con la ejecución de bienes, sino únicamente cuando inició el proceso de manera ajena y por interés propio decide acudir al proceso a fin de colaborar con alguna de las partes en el proceso. El otro tipo de tercerías adjudicadas el proceso son las del tercero perjudicado el cual está contemplada en la Ley de Amparo (Artículo 5º) y es un tercerista de la autoridad responsable. El tercero perjudicado acude al juicio de amparo

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 5 cuando la sentencia del acto reclamado pueda alterar su esfera jurídica, cuando tenga derecho a la reparación del daño o cuando se tenga interés en la substanciación del acto reclamado.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 6 Conclusión Las personas que intervienen en el proceso, como hemos podido ver, son parte esencial del proceso arbitrando tanto en la parte actora como en la demandada, pero hemos observado también que personas ajenas al proceso de las partes pueden intervenir durante el proceso a estas personas la legislación les ha llamado tercerías. No obstante sigue siendo una constante en el proceso que las partes tenga interés jurídico en el proceso, para poder intervenir, ya sea como actora, como demandante o bien como tercero, ya sea en la modalidad de tercería o como tercero perjudicado. Es decir, el elemento humano en el proceso interviene en primera instancia como titular de una acción que se ejercita ante el órgano jurisdiccional, al hacer este acto de inmediato surge la segunda parte del proceso que es la persona a la cual se le exige el cumplimiento de la obligación demandada y finalmente los terceros que pueden llegar a juicio por el interés de tener un mejor derecho o por explicar cómo una sentencia puede afectar su esfera jurídica fundamental, las primeras dos partes (actora y demandada) sin embargo, siguen siendo las esenciales, ya que sin éstas el proceso no da inicio en cambio sin las tercerías el proceso puede extinguirse de forma natural o coyuntural.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 7 Para aprender más Cuál es la naturaleza jurídica del tercero perjudicado? Criterio de tesis aislado respecto a los alcances del tercero perjudicado. http://brd.unid.edu.mx/criterio-de-tesis-aislado Cambian las partes en el proceso penal? Programa Usted y sus derechos respecto a las partes en el proceso penal. Proceso Penal, Derechos de las partes procesal. Video de youtube. http://brd.unid.edu.mx/proceso-penal-derechos-de-las-partes-procesal/

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 8 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico donde se explique la intervención de las partes en el proceso judicial. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender las implicaciones de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y al sistema de garantías.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 9 Bibliografía 1. Azar Mansur, C. (2010) Mediación y Conciliación en México. México UNAM. 2. Carpizo McGregor, J.; Carbonell, M. (s.f.) Derecho Constitucional. México: Ed. Porrúa 2ª Edición, 3. Cossío Díaz, J.; Franco González, R. y Salas, J. F. (s.f.), El juicio de amparo y la nulidad de los laudos arbitrales Revista Pandecta. Escuela Libre de Derecho. Año 3, Número 1. 4. García Máynez, E. (1961), Introducción al estudio del derecho. México: Ed. Porrúa. 5. Ovalle Fabela, J. (2005) Teoría General del Proceso, México: Oxford.