15" MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL'PLAN PARCIAL DEL SECTOR 6 - POLÍGONO INDUSTRIAL DE JUNDIZ ( Junio de 2011 Arquitecto: Juan Barrera Portillo
15 a MODIFICACiÓN PUNTUAL DEL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 6 - POLíGONO INDUSTRIAL DE JUNDIZ 1.- OBJETO La presente modificación del Plan Parcial del Sector 6 del Polígono Industrial de Jundiz del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz tiene por objeto la adaptación del artículo 65 "Definición y usos" de las parcelas calificadas como suelo Industrial compatible Terciario (OR.IT), en concreto, del apartado que regula sus usos compatibles en lo referente a los establecimientos públicos. La redacción original de este articulo permite los establecimientos públicos pertenecientes únícamente al grupo 1; sin embargo, desde la redacción y aprobación del Plan Parcial en 1993, la clasificación de los grupos se ha cambiado en las ordenanzas municipales de establecimientos públicos de hosteleria, de tal modo que los establecimientos que en 1993 pertenecian al grupo 1, actualmente, están repartidos entre los grupos I y 11. En definitiva, esta modificación pretende corregir el artículo 65 del Plan Parcial para que se permitan como usos compatibles los tipos de establecimiento público que se admitían en el planeamiento original y, posteriormente, habían quedado prohibidos -sin esa intención- al cambiarse la clasificación de los grupos en la ordenanza de establecimientos públicos de hostelería. 2.-INICIATIVA La redacción y tramitación de esta modificación del Plan Parcial del Sector 6 del Polígono Industrial de Jundiz la realiza el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, tras haber recibido la solicitud de adecuación del Plan Parcial de Jundiz a la ordenanza de establecimientos públicos de hostelería. Dicha solicitud la ha presentado Gasocentro Vitoria, SA, que es propietaria de una parcela en la zona calificada como suelo Industrial compatible Terciario (OR.IT).
3.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACiÓN DE LA MODIFICACiÓN El Plan Parcial del Sector 6 del Polígono Industrial de Jundiz se aprobó el 8 de noviembre de 1993 y se publicó en el B.O.T.HA el 19 de enero de 1994. Desde entonces, se han aprobado varias modificaciones, siendo ésta la decimoquinta. Actualmente, en las parcelas calificadas como suelo Industrial compatible Terciario (OR.IT), el Plan Parcial admite como compatible "... el uso de establecimientos públicos, sólo del grupo 1, en categoria 1, situación 2" y 3" Y en la categoria 11" (articulo 65). No obstante, la clasificación en grados de los establecimientos de hostelería ha ido cambiando en las ordenanzas municipales, tal y como se describe a continuación. Así, cuando se aprobó el Plan Parcial, en 1993, la ordenanza municipal sobre establecimientos de hostelería y recreativos no hoteleros -tal y como se recogía en el art.5.03.24 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz de 1990- establecía la siguiente clasificación en diferentes grupos en función del tipo de actividad, su horario y su régimen de policía: a) "Grupo 1: Restaurantes Cafés, bares y tabernas Cafeterías Sociedades gastronómicas b) Grupo 11: - Bares especiales, Categorías A y B - Whiskerías - Clubs - Barras americanas - Pubs, etc. c) Grupo 111: - Discotecas - Salas de baile Cafés cantante o con espectáculo Bingos - Casinos A partir del año 2000, la ordenanza municipal de establecimientos públicos de hostelería (no hoteleros) remite para la clasíficación en grupos al Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunídad Autónoma del País Vasco. En este decreto los establecimientos quedan clasificados de la siguiente manera: Grupo 1.- Locales e instalaciones autorizados específicamente para menores de edad, o con autorización para expender bebidas sin alcohol y alimentos sin que suponga actividad de restauración, tales como: Salas de baile y fiestas juveniles, discotecas juveniles, degustaciones, heladerías, chocolaterías, churrerías croisanteries, salones de té y asimilables. Grupo 11.-Locales e instalaciones con autorización para expender bebidas con alcoholo ejercer actividades de restauración, tales como: Tabernas, bodegas, bares, cafés-bares, snacks, restaurantes, asadores, cafeterías, autoservicios, casas de comida, txokos, sociedades gastronómicas, sidrerías y asimilables.
( Grupo 11/. Locales e instalaciones con autorización para disponer, como actividad especial, de música sin pista de baile, tales como: Bares especiales, whiskerlas, clubs, bares americanos, pubs, disco bares, karaokes y asimilables., Grupo 4. Locales e instalaciones con autdrización para disponer de música con pista de baile o realizar espectáculos, tales como: Salas de fiestas, salas de baile, discotecas, cafés-teatros, restaurantes con espectáculos y asimilables. Comparando ambas c1asiticaciones, se puede apreciar que establecimientos que en 1993 estaban en el grupo I y, por tanto, eran admisibles en las parcelas calificadas como suelo Industrial compatible Terciario (OR.IT) (restaurantes, cafés, bares y tabernas, cafeterías, sociedades gastronómicas,... ), desde el cambio de la ordenanza de hosteleria en 2000, forman parte del grupo 11 y, sin que así se pretendiera, quedaron prohibidas. Este problema no aparece en otras parcelas de este Sector de Jundiz cuando en su respectiva ordenanza reguladora se hace referencia a los establecimientos de hostelería porque, o bien porque se menciona expresamente el uso permitido (por ejemplo: bar, cafetería, restaurante,... ), o bien porque la redacción del artículo concreto es posterior al año 2000 (como ocurre en los artículos 36 bis, 37 bis Y 38 bis). Con esta modificación, se pretende que esos usos de establecimientos de hostelería que quedaron prohibidos en las parcelas de suelo "Industrial compatible Terciario (OR-IT)" por cambios en ordenanzas ajenas al propio Plan Parcial, vuelvan a ser admisibles. 4.- DESCRIPCiÓN DE LA MODIFICACiÓN PROPUESTA Para lograr el objetivo anteriormente expuesto, se propone modificar el apartado 2 "Usos compatibles" del artículo 65 "Definición y usos" de las parcelas calificadas como suelo Industrial compatible Terciario (OR.IT) en lo referente a los establecimiento~ públicos. En concreto, actualmente, el párrafo afectado dice: Se admite el uso de establecimientos públicos, sólo del grupo 1, en categoría 1, situación 2" y 3" Y en la categoría 11. y se propone la siguiente nueva redacción: Se admite el uso de establecimientos públicos, sólo del grupo I y 11, categoría 1, situación 2" y 3" Y en la categoría 11. A continuación, se incluye en este documento el artículo 65 vigente y la modificación que se propone. en
5.- PLANEAMIENTO VIGENTE ( ARTo. 65.- DEFINICiÓN Y USOS 1.- Definición Por industrial compatible terciario se considera aquellas actividades ligadas con el poligono industrial y que suponen complementar las funciones típicamente fabriles de almacenaje o taller que en ellas se desarrollan. Así, en dichas edificaciones los usos tendrán un carácter de transición entre el residencial del núcleo rural y en industrial delimitado en una amplia área del sector. La disposición de las edificaciones tiene el carácter de aislada, retranqueada respecto a los distintos linderos de parcela.. El ámbito de aplicación es la zona Noroeste del Sector, entre el núcleo rural de Lermanda y la calle Lermandabide. El concepto será el de una actividad por parcela no permitiéndose en ningún caso subdivisión del espacio edificado para diferentes propietarios, arrendatarios, concesionarios, etc. 2.- Usos compatibles Se admite el uso residencial sólo si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de una vivienda por parcela, pudiéndose aumentar a dos en el caso de parcelas de más de 4.000 m2 y las cuales podrán agruparse con el resto de las edificaciones no fabriles o bien disponerse de forma aislada. Se admite el uso industrial, talleres y almacenes siempre y cuando los mismos no tengan la consideración de usos principales y la superficie máxima de cada uso (industrial, talleres y almacenes) o suma de ellos en el caso de que se ubiquen varios, no podrá exceder del 25% de la superficie construida edificable. Se admite el uso comercial en categoría 11 o en categoría I en situaciones 2 8 y 3 8 Se admite el uso terciario en categoría 11 o en categoría I en situaciones 2 8 y 3 a. Se admite el uso de hoteles y residencia en categoría 11 la superficie destinada a servicios comunes no podrá ser superior a 10 m2c por plaza ni superior a la destinada a alojamiento. Se admite el uso de establecimientos públicos, sólo del grupo 1, en categoría 1, situación 2 a y 3 8 Y en la categoría 11. Se admite el uso de equipamiento genérico en categoría 1 situación 2 a y 3 8 Y en categoría 11. Se admite el uso de aparcamientos públicos y privados en categoría 1 situación 1 8 Y 2 8. Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre y cuando no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se traten de actividades e instalaciones complementarias del mismo. 3.- Usos prohibidos Quedan prohibidos todos los usos no especificados en el apartado anterior.
6.- PLANEAMIENTO MODIFICADO 1.- Definición Por industrial compatible terciario se considera aquellas actividades ligadas con el polígono industrial y que suponen complementar las funciones típicamente fabriles de almacenaje. o taller que en ellas se desarrollan. Así, en dichas edificaciones los usos tendrán un carácter de transición entre el residencial del núcleo rural y en industrial delimitado en una amplia área del sector. La disposición de las edificaciones tiene el carácter de aislada, retranqueada respecto a los distintos linderos de parcela. El ámbito de aplicación es la zona Noroeste dei Sector, entre el núcleo rural de Lermanda y la calle Lermandabide. El concepto será el de una actividad por parcela no permitiéndose en ningún caso subdivisión del espacio edificado para diferentes propietarios, arrendatarios, concesionarios, etc. ( 2.- Usos compatibles Se admite el uso residencial sólo si está destinado a la vigilancia y control de la actividad principal, debiendo quedar justificada convenientemente tal necesidad. El número máximo será el de una vivienda por parcela, pudiéndose aumentar a dos en ei caso de parcelas de más de 4.000 m2 y las cuales podrán agruparse con el resto de las edificaciones no fabriles o bien disponerse de forma aislada. Se admite el uso industrial, talleres y almacenes siempre y cuando los mismos no tengan la consideración de usos principales y la superficie máxima de cada uso (industrial, talleres y almacenes) o suma de ellos en el caso de que se ubiquen varios, no podrá exceder del 25% de la superficie construida edificable. Se admite el uso comercial en categoría 11 o en categoría 1en situaciones 2 a y 3 a. Se admite el uso terciario en categoría 11 o en categoría 1en situaciones 2 a y 3 a. Se admite el uso de hoteles y residencia en categoría 11 la superficie destinada a servicios comunes no podrá ser superior a 10 m2c por plaza ni superior a la destinada a alojamiento. Se admite el uso de establecimientos públicos, sólo del grupo 1y 11, en categoría 1, situación 2 a y 3 a y en la categoría 11. Se admite el uso de equipamiento genérico en categoría 1situación 2 a y 3 a y en categoría 11. Se admite el uso de aparcamientos públicos y privados en categoría 1 situación 1a y 2 a. Se admiten los usos de servicios urbanos e infraestructuras siempre y cuando no tengan la consideración de uso principal de la parcela y se traten de actividades e instalaciones complementarias del mismo. 3.- Usos prohibidos Quedan prohibidos todos los usos no especificados en el apartado anterior. Vitoria-Gasteiz, junio de 2011 El arquitecto,