El Contrato de Trabajo. Obligaciones del empleador. Cargas. Contratación a través de terceros y Tercerización de servicios. LEY y 22.

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El Contrato de Trabajo. Obligaciones del empleador. Cargas. Contratación a través de terceros y Tercerización de servicios. LEY 20.744 y 22.250 LEY 20.744 art. 29 al 31 Art. 29. Interposición y mediación Solidaridad. Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas. (Párrafo sustituido por Art. 75 de la Ley N 24.013 B.O. 17/12/1991) 1

LEY 20.744 art. 29 al 31 Art. 29 BIS. El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria. (Artículo incorporado por Art. 76 de la Ley N 24.013 B.O. 17/12/1991) LEY 20.744 art. 29 al 31 Art. 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del CUIL de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. (sigue siguiente diapositiva) 2

LEY 20.744 art. 29 al 31 Art. 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad. (Cont). Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250. (Párrafo incorporado por Art. 17 de la Ley N 25.013 B.O. 17/11/2000) LEY 20.744 art. 29 al 31 Art. 31. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad. Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria. 3

Solidaridad LEY 22.250 art. 32 Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerirles la constancia de su inscripción en el IERIC y comunicando el inicio de la obra y su ubicación. Los empresarios, los propietarios y los profesionales, cuando se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el IERIC, serán, por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma Ley 941 CABA- Artículo 11.- Requisitos para contratar Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos: a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga. b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista. c.- Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado. d.- El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio. e.- Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta. f.- El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio. Continua filmina siguiente 4

Ley 941 CABA- Artículo 11.- Requisitos para contratar Continuacion. g.- Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio. Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor. En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto. Conclusiones Quienes contraten servicios que demanden la tarea de dependientes de terceros, serán considerados como empleadores de dichos trabajadores, respondiendo solidariamente con el prestador del servicio de todas las obligaciones laborales e inclusive de la seguridad social, haciendo extensivo este criterio también cuando medie la contratación a través de empresas de servicios eventuales Además se deberá exigir al prestador la siguiente documentación: 1. C.U.I.L. de cada uno de los trabajadores que presten servicios (entendemos que por única vez) 2. La constancia de pago de las remuneraciones (recomendable solicitar la carta poder con la que se ordena al banco acreditar los haberes en las cuentas de los dependientes, o en su caso las boletas de deposito, o las constancias de las transferencias electrónicas, y si el trabajador ha exigido cobrar en efectivo, copia de la respectiva solicitud) 5

Conclusiónes Además se deberá exigir al prestador la siguiente documentación: 3. La copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, (entendemos que se pretende tener certeza respecto a que se haya presentado la declaración jurada mensual en este caso nos referimos al F.931 y al reporte analítico donde conste la información de cada uno de los trabajadores involucrados y también el pago respectivo, 4. Constancia de tener habilitada una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular ( presumimos que se exige este requisito para el caso de que alguna autoridad aplique un embargo) 5. Certificado de cobertura por riesgos del trabajo (el proveedor debería adjuntar un certificado emitido por la A.R.T que incluya a los dependientes involucrados). Conclusiónes La falta de presentación parcial o total de la documentación citada hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal involucrado incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Y haciéndolo extensivo al régimen de solidaridad del artículo 32 de la Ley 22.250 que involucra al personal de la Industria de la Construcción (Ley 22.2250 Art. 32. Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en Registro Nacional de la Industria de la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación. Se debe exigir el cumplimiento de la operatoria relativa al Fondo de Cese Laboral, y de las obligaciones por aportes y contribuciones de este régimen, Instituto de Estadística y Registro de la Construcción, y en general de las obligaciones convencionales. 6

Conclusiónes Finalmente en el articulo 31 de la LC.T. se establece un supuesto básico referido a la aplicación del criterio de solidaridad toda vez empresas con diferente personalidad jurídica estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o conformando un grupo económico de carácter permanente, cuando hayan actuado de manera fraudulentas o temeraria. Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de presumir que parte de la documental que reciba el principal haya sido fraguada, suele exigirse la emisión de una certificación de contador publico relativo al cumplimiento de la normativa indicada Conclusiónes Además dado que la ley presume la solidaridad en los supuestos citados, resulta que toda vez que se contrate servicios en los que se incluya mano de obra ajena quizás sin ser consciente de ello - nos estemos asociando con el prestador, por tanto se recomienda previamente conocer a ese nuevo socio evaluando la situación financiera y económica del mismo, seguramente si los dependientes involucrados no cobran sus haberes por insolvencia, accionaran no solo contra su empleador, sino también contra los otros que puedan considerarse solidarios, podemos recurrir a variadas fuentes de información como ser antecedentes bancarios, informes contables, el balance, antecedentes judiciales, etc.; de hecho dentro de los requisitos exigidos en la Ley 25013, se prevé mensualmente exhibir constancia de cuenta corriente activa a nombre del proveedor.- Otra cuestión a considerar es que la jurisprudencia acentúa aún mas la presunción de solidaridad cuando la tarea realizada por terceros forma parte del giro habitual de la actividad del principal, por tanto en ocasiones surge razonable duda sobre la conveniencia de contratar ciertos servicios.- 7