COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL COES REGISTRO DE INTEGRANTES DEL COES (PR-16A)

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Transcripción:

COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PR-16A) Versión Motivo de la Revisión Fecha de Aprobación del COES Fecha y Norma Legal de Aprobación 1.0 Primera versión del Procedimiento Actualización del Procedimiento S.D. N 377 del 20/05/2011 S.D. N 418 del 06/06/2013 Acuerdo de Directorio Acuerdo de Directorio

CONTENIDO 1. OBJETIVO... 3 2. BASE LEGAL... 3 3. PRODUCTO... 3 4. ALCANCES... 3 5. DEFINICIONES... 3 6. RESPONSABILIDADES... 4 7. DESCRIPCIÓN DE ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO... 4 8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA... 9 9. ANEXO... 9 Procedimiento - Registro de Integrantes del COES Página 2 de 9

1. OBJETIVO Establecer los requisitos legales y formales para la inscripción de los Agentes en el Registro de Integrantes del COES; así como para su modificación y cancelación. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2 Ley N 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. 2.3 Decreto Supremo N 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.4 Decreto Supremo N 022-2009-EM, Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad. 2.5 Decreto Supremo N 027-2008-EM, Reglamento del COES. 2.6 Estatuto del COES. 2.7 Resolución OSINERGMIN N 035-2013-OS/CD, Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN (PR-20). 3. PRODUCTO Inscripción, modificación y/o cancelación de inscripción en el Registro de Integrantes del COES. 4. ALCANCES Están comprendidos dentro del alcance del presente Procedimiento, los Integrantes Obligatorios e Integrantes Voluntarios, de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Reglamento del COES. 5. DEFINICIONES Agentes: Denominación genérica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres, conforme se indica en el numeral 1 del Artículo 1 de la Ley N 28832 y el Estatuto. Integrantes Registrados: Son los Integrantes Obligatorios y los Integrantes Voluntarios una vez que se inscriben en el Registro de Integrantes siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del COES, el Estatuto y el presente Procedimiento. El significado de los demás términos utilizados en el presente procedimiento, están precisados en la Ley N 28832, el Reglamento del COES, el Glosario de Abreviaturas y Definiciones, el Estatuto del COES y la demás normativa aplicable. Procedimiento - Registro de Integrantes del COES Página 3 de 9

6. RESPONSABILIDADES 6.1 Del COES 6.1.1 Evaluar las solicitudes y la documentación remitida por los Agentes o Integrantes Registrados en virtud del presente Procedimiento. 6.1.2 Pronunciarse respecto a las solicitudes para la inscripción en el Registro de Integrantes del COES, modificación o cancelación del mismo, cuando corresponda. 6.1.3 Llevar el Registro de Integrantes y mantenerlo actualizado con la información proporcionada por los Integrantes Registrados, así como publicar un resumen del mismo en su portal web, de conformidad con el Reglamento del COES. 6.2 De los Agentes e Integrantes Registrados del COES 6.2.1 Cumplir con los requisitos y las estipulaciones establecidas en el presente Procedimiento. 6.2.2 Proporcionar la información y/o documentación de forma veraz y oportuna, de acuerdo a cada supuesto previsto en el presente Procedimiento. 6.2.3 Actualizar la información contenida en el Registro de Integrantes ante cambios en sus datos. Cuando corresponda, esta variación deberá ser acompañada de la documentación sustentatoria. 6.2.4 Comunicar al COES oportunamente si se hallan inmersos en alguna de las causales que determinan la cancelación del Registro de Integrantes del COES. 7. DESCRIPCIÓN DE ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 7.1 Inscripción en el Registro de Integrantes del COES 7.1.1 Para inscribirse en el Registro de Integrantes del COES las instalaciones del Agente deben contar con el Certificado de Conformidad del Estudio de Operatividad, emitido por el COES según el Procedimiento Técnico Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN (PR-20), o aquel que lo sustituya. De cumplir con dicho requisito previo, el Agente deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva, suscrita por su representante legal, adjuntando los siguientes documentos: Procedimiento - Registro de Integrantes del COES Página 4 de 9

a) Formulario de Inscripción, debe ser llenado e impreso desde el portal web del COES. En el Anexo se detalla la información requerida para la inscripción en el Registro de Integrantes. b) Vigencia de poderes de los representantes legales del Agente, titular y alterno, expedida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses respecto a la fecha de presentación de su solicitud de inscripción. Excepcionalmente, el COES podrá admitir otros documentos sustentatorios que a su juicio cumplan con los mismos fines. c) Una copia legible del documento de identidad de los representantes legales del Agente. d) Copia del título habilitante para desarrollar las actividades de Generación, Transmisión y/o Distribución, según sea el caso. Para el caso de Usuarios Libres, declaración jurada, firmada por el representante legal del Agente, indicando su máxima demanda contratada en el SEIN y declarando que tiene la condición de Usuario Libre. Para el supuesto en que las instalaciones de Generación, Transmisión y/o Distribución no requieran de título habilitante para desarrollar la actividad eléctrica, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Concesiones Eléctricas 1, el Agente deberá presentar una Declaración Jurada, en la cual manifieste expresamente que sus instalaciones cumplen con dicha condición. 7.1.2 El COES revisará la solicitud y la presentación de los requisitos señalados en el numeral 7.1.1. del presente Procedimiento, y se pronunciará por escrito, a través de la Dirección Ejecutiva, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. En caso el Agente no cumpliera con adjuntar correctamente a su solicitud los documentos señalados en el numeral anterior, el COES comunicará dicha omisión al solicitante a fin de que la subsane, otorgándole para ello un plazo máximo de diez (10) días hábiles, durante el cual se suspende el plazo establecido para que el COES se pronuncie. De no subsanar el Agente la observación dentro del referido plazo, la solicitud se considerará como no presentada. 1 Artículo 7.- Las actividades de generación, transmisión y distribución, que no requieran de concesión ni autorización, podrán ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y disposiciones de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. El titular deberá informar obligatoriamente al Ministerio de Energía y Minas el inicio de la operación y las características técnicas de las obras e instalaciones Procedimiento - Registro de Integrantes del COES Página 5 de 9

7.2 Modificación del Registro de Integrantes 7.2.1 Los Integrantes Registrados son responsables de mantener actualizada la información proporcionada en virtud del presente Procedimiento. Para ello: i) modificarán la información que no requiere sustento en la Ficha de Registro de Integrante a través del portal web del COES, o ii) solicitarán formalmente al COES el cambio respectivo, cuando la modificación requiera de la presentación de documentación sustentatoria. En este último caso, será el COES, quien actualizará la Ficha de Registro de Integrantes. 7.2.2 Cuando un Integrante Voluntario cumpla con las condiciones para ser un Integrante Obligatorio, deberá solicitar al COES la modificación de su Ficha de Registro de Integrante dentro de los siguientes (10) días hábiles de producido el cambio de condiciones. Para tal efecto, deberá remitir al COES copia del título habilitante para desarrollar las actividades de Generación, Transmisión y/o Distribución, según sea el caso, en donde se pueda constatar la modificación de la condición. Para el caso de Usuarios Libres, deberá remitir una nueva declaración jurada, firmada por el representante legal del Agente, indicando su máxima demanda contratada en el SEIN. Para el supuesto en que las instalaciones de Generación, Transmisión y/o Distribución no requieran de título habilitante para desarrollar la actividad eléctrica, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Agente deberá presentar una Declaración Jurada, en la cual manifieste expresamente que sus instalaciones cumplen con dicha condición. 7.2.3 Cuando un Integrante Obligatorio pierda alguna de las condiciones para ser considerado como tal, de elegir mantenerse como Integrante Voluntario, podrá solicitar al COES la modificación de su Ficha de Registro de Integrante dentro de los siguientes (10) días hábiles de producido el cambio de condiciones. Para tal efecto, deberá remitir al COES copia del título habilitante para desarrollar las actividades de Generación, Transmisión y/o Distribución, según sea el caso, en donde se pueda constatar la modificación de la condición. Para el caso de Usuarios Libres, deberá remitir una nueva declaración jurada, firmada por el representante legal del Agente, indicando su máxima demanda contratada en el SEIN. Para el supuesto en que las instalaciones de Generación, Transmisión y/o Distribución no requieran de título habilitante para desarrollar la actividad eléctrica, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Agente deberá presentar una Declaración Jurada, en la cual manifieste expresamente que sus instalaciones cumplen con dicha condición. Procedimiento - Registro de Integrantes del COES Página 6 de 9

7.2.4 En el caso de modificaciones del i) representante legal o ii) de la razón / denominación social del Integrante Registrado, según sea el caso, una vez realizado el cambio, se deberá remitir la documentación sustentatoria que corresponda. Para el primer supuesto, se deberán remitir los documentos señalados en los literales a), b) y c) del numeral 7.1.1 precedente. Para el segundo supuesto, el Agente deberá remitir una copia de la anotación de inscripción de la modificación en Registros Públicos. 7.2.5 El COES dará su conformidad a las solicitudes de modificación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la documentación señalada en los numerales precedentes, en caso no hubieran observaciones. En caso el Integrante Registrado no cumpla con adjuntar a su solicitud de modificación la documentación sustentatoria, las modificaciones a las Fichas de Registro de Integrantes Registrados solicitadas no serán procesadas por el COES. En caso que de la revisión de la documentación, hubiera observaciones a ser subsanadas, el COES comunicará dicha omisión al solicitante a fin de que la subsane, otorgándole para ello un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 7.2.6 En el caso se realicen modificaciones a otros datos, no establecidos en los numerales precedentes, estas se procesarán automáticamente con el cambio en la Ficha de Registro de Integrante en el portal web del COES, sin necesidad de realizar algún paso adicional. 7.3 Cancelación del Registro de Integrantes 7.3.1 Causales El Integrante Registrado deberá solicitar al COES la cancelación de su Registro de Integrantes cuando se encuentre dentro de alguna de las siguientes causales: a) Pérdida de la condición de Agente. b) Pérdida de las condiciones para ser Integrante Obligatorio, sin que se haya optado por modificar su registro a Integrante Voluntario, dentro del plazo fijado en el numeral 7.2.3 precedente. c) Conclusión de la Operación Comercial de la totalidad de sus Instalaciones en el SEIN. Procedimiento - Registro de Integrantes del COES Página 7 de 9

7.3.2 En caso el COES verifique que algún Integrante Registrado se encuentra dentro de alguna de las causales precedentes, podrá de oficio disponer la cancelación de su registro. 7.3.3 En caso de Integrantes Voluntarios que deseen dejar de ser Integrantes Registrados, deben cumplir con comunicarlo por escrito al COES con una anticipación no menor de tres (3) meses de la fecha deseada de cancelación, siempre que haya cumplido con el período mínimo de permanencia de tres (3) años. Tratándose de Usuarios Libres que pasen a ser Usuarios Regulados, la anticipación será con respecto a la fecha en que pasen a tener esta condición. 7.3.4 Proceso para la cancelación del Registro El Integrante Registrado presentará una solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva, suscrita por el representante legal acreditado en el Registro de Integrantes del COES, adjuntando lo siguiente, según corresponda: a) En caso de pérdida de la condición de Agente, ésta deberá ser acreditada con copia simple de la decisión de la autoridad competente, sobre la caducidad, cancelación o renuncia del título habilitante, según corresponda. En el caso de Usuario Libre, que cambie su condición a Regulado, deberá presentar una Declaración Jurada indicando su máxima demanda contratada en el SEIN y la pérdida de su condición de Usuario Libre. b) En el caso señalado en el literal b) del numeral 7.3.1, deberá presentar una Declaración Jurada sustentando la pérdida de la condición de Integrante Obligatorio. c) Otra documentación que sea pertinente. 7.3.5 En caso que el solicitante no se encuentre dentro de las causales señaladas en el numeral 7.3.1, su solicitud será rechazada. 7.3.6 El COES se pronunciará sobre la solicitud de cancelación dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contabilizados desde la fecha de presentación de la misma. Vencido el plazo sin mediar pronunciamiento, se podrá considerar como aceptada. 7.3.7 El COES revisará la documentación adjunta a la solicitud. En los casos que requiera mayor información, ésta deberá ser proporcionada por el solicitante, a quien se le otorgará un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el cual no será considerado para el cómputo del plazo indicado en el numeral precedente. Procedimiento - Registro de Integrantes del COES Página 8 de 9

7.3.8 El COES procederá a modificar la información respecto al retiro del Agente, en su portal web. 8. DISPOSICION TRANSITORIA Las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación en el Registro de Integrantes del COES, presentadas antes de la vigencia del presente Procedimiento, deberán adecuarse a sus estipulaciones en la etapa en la que se encuentren. 9. ANEXO Información requerida para la inscripción en el Registro de Integrantes 9.1. Datos de Identificación 9.1.1. Denominación o razón Social 9.1.2. Nombre comercial 9.1.3. Número de R.U.C. 9.1.4. Domicilio legal 9.1.5. Representantes Legales (Nombres, apellidos, cargo, teléfono, fax y dirección electrónica) 9.1.6. Número de Ficha de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas. 9.1.7. Persona de contacto (Nombres, apellidos, cargo, teléfono, fax y dirección electrónica) 9.2. Datos de la actividad del Integrante 9.2.1. Tipo de Agente a. Generador b. Transmisor c. Distribuidor d. Usuario Libre 9.2.2. Tipo y Número de Título Habilitante a. Concesión b. Autorización c. Declaración Jurada 9.3. Información Técnica 9.3.1. Potencia instalada (MW), para Generadores 9.3.2. Longitud de líneas de transmisión (SPT o SGT), para Transmisores 9.3.3. Máxima demanda coincidente anual (MW), para Distribuidores 9.3.4. Máxima demanda contratada (MW), para Usuarios Libres. Procedimiento - Registro de Integrantes del COES Página 9 de 9