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Transcripción:

Resolución Nro. 010 Caracas, 21 de enero de 2011 200º y 151º Visto que el artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores, establece que la Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en el mismo. Visto que de la función reguladora y de control otorgada a la Superintendencia Nacional de Valores, está la de practicar visitas, inspeccionar los libros y documentos de los entes sometidos a su control, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8 ordinal 24 de la Ley de Mercado de Valores. Derivado de la referida potestad de control y supervisión, la Superintendencia Nacional de Valores, podrá adoptar las medidas necesarias para resguardar los intereses de quienes hayan efectuado inversiones en valores, de acuerdo al artículo 8 numeral 22 de la Ley de Mercado de Valores. Visto que Megaval Casa de Bolsa, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción

Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1996, bajo el Nº 20, tomo 287-A- Sgdo, fue autorizada mediante Resolución Nº 128-97 de fecha 07 de mayo de 1997 para actuar como casa de bolsa y por ende, sometida al control y regulación de la Superintendencia Nacional de Valores. Visto que del resultado de las pruebas realizadas durante la visita de inspección practicada a la sociedad mercantil Megaval Casa de Bolsa, C.A., autorizada según consta de Oficio N DSNV/0090/2010 de fecha 31/08/2010 y plasmado en los Informes Nros 06/2010 y GCIAI/001/2011 de fechas 15/09/2010, y 04/01/2011 respectivamente, se concluyó que existen posibles incumplimientos a la Normativa que regula el mercado de valores, los cuales se mencionan a continuación: 1. Realizan operaciones de Permuta de títulos valores, y las operaciones en bolívares corresponden a compra o venta de DPN (vebonos), y la contraparte en moneda extranjera, la realizan a través de un vehículo denominado Megaval Enterprises o Laverton Intervest. 2. La casa de bolsa compra títulos DPN a un banco comercial (100% Banco) y éste lo mantiene en custodia, por lo que no se visualiza la transferencia del título de la casa de bolsa hacia el cliente, en consecuencia cuando realizan la permuta, el cliente

manifiesta intercambiar un DPN de su propiedad y posesión mas no se evidencia documentación que avale esta condición. 3. Adicionalmente, de acuerdo con la documentación suministrada se observó la partición del título valor (DPN) adquirido del banco comercial (100% Banco) por parte de la casa de bolsa cuando lo negocia con sus clientes y éste lo permuta con el vehículo para la operación. 4. La casa de bolsa, no suministró documentación que certifique la propiedad y posesión de Laverton Intervest de los títulos en moneda extranjera que permuta con el cliente de Megaval, ni de la posterior recepción y posesión por parte del cliente de los mismos, como un paso previo y necesario antes de su venta y conversión a efectivo en dólares. 5. En algunas operaciones suministraron el movimiento de efectivo en moneda extranjera, el cual es entre la cuenta del cliente de la Casa de Bolsa con la cuenta de Laverton Intervest LTD, en el Internacional Union Bank, constatándose que la dirección de éste que aparece en el SWIF es la misma dirección de Megaval Casa de Bolsa, C.A.

6. Asi mismo se verificó que no utilizaban el Banco Central de Venezuela (BCV), ni para el movimiento de títulos, ni de efectivo, y en su lugar lo realizaban a través del banco comercial. 7. En el registro contable de algunas operaciones se observa el movimiento de efectivo (1130101) contra operaciones de corretaje de tránsito (1868001) contra el portafolio T (1210301), no se registra contablemente el movimiento en moneda extranjera. 8. No suministraron el Libro de Ordenes, ni el Libro de Operaciones debidamente foliado y sellado por la Comisión Nacional de Valores, (hoy Superintendencia Nacional de Valores), llevando las operaciones en listados electrónicos. 9. De la documentación remitida por la Superintendencia Nacional de Bancos y Otras Instituciones Financieras solicitadas a través de Oficio por esta Superintendencia, se constató que de la documentación enviada por 100% Banco a la SUDEBAN, no se visualiza en los reportes del BCV, el traspaso efectivo del título DPN de 100% Banco, hacia Megaval Casa de Bolsa, y por ende no se podría materializar la trasnferencia de propiedad, posesión y partición en la venta del Vebono de la Casa de Bolsa al cliente.

Por lo antes expuesto se infiere que Megaval Casa de Bolsa, C.A., podría encontrarse en presuntos incumplimientos a lo establecido en las Normas Relativas a las Operaciones que por cuenta propia realicen los Corredores Públicos, Normas Sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa, y el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas Visto que de lo expuesto anteriormente, Megaval Casa de Bolsa, C.A., podría encontrarse en una situación difícil de la cual se podría derivar, un perjuicio grave para los accionistas, acreedores y clientes de dicha sociedad mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores. El citado artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores, faculta al Superintendente Nacional de Valores para delegar en uno o más interventores, las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo las facultades que la Ley y los Estatutos confieren a la asamblea, a la junta administradora, al presidente o presidenta y demás órganos del ente intervenido. Visto que existe la necesidad de dar cumplimiento a los derechos y obligaciones de Megaval Casa de Bolsa, C.A., en ejercicio de la actividad que constituye su objeto social.

La Superintendencia Nacional de Valores actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 22 y artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores, RESUELVE, 1-) Intervenir a la sociedad mercantil Megaval Casa de Bolsa, C.A., con cese de sus operaciones propias de mercado de valores. 2-) Designar al ciudadano Winston Mejías quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N 6.357.952 para que se constituya en interventor de la sociedad mercantil Megaval Casa de Bolsa, C.A. El interventor aquí designado, presentará a la Superintendencia Nacional de Valores, informes con la periodicidad que esta Institución lo requiera, los cuales deberán contener el detalle sobre los avances del proceso de intervención y las acciones a seguir en el presente caso. 3.-) Notificar a la sociedad mercantil Megaval Casa de Bolsa, C.A., lo acordado por el Superintendente de este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

4.-) Notificar a la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., lo acordado en la presente Resolución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra la presente decisión podrá ser ejercido Recurso de Reconsideración ante este Organismo dentro del término de quince (15) días contados a partir de la respectiva notificación. Comuníquese y Publíquese, Tomás Sánchez M. Superintendente Nacional de Valores.