ARTÍCULO 1 Finalidad y Definiciones

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Transcripción:

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ARTÍCULO 1 Finalidad y Definiciones 1. La finalidad del presente Anexo es promover los objetivos de este Protocolo mediante la simplificación de los procedimientos aduaneros y garantizar su adecuada aplicación en relación con el comercio bilateral entre las Partes. 2. Para los fines del presente Anexo, por procedimientos aduaneros se entenderá el trato aplicado por la administración aduanera de cada una de las Partes para mercancías sujetas a control aduanero. ARTÍCULO 2 Ámbito de Aplicación El presente Anexo se aplicará de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas que rijan los procedimientos aduaneros requeridos para el despacho de mercancías comercializadas entre las dos Partes. ARTÍCULO 3 Valoración Aduanera Las Partes deberán determinar el valor aduanero de las mercancías comercializadas entre éstas de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en lo sucesivo denominado GATT ) de 1994 y el Acuerdo OMC sobre Implementación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo denominado el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC ). ARTÍCULO 4 Procedimientos Aduaneros y Facilitación 1. Los procedimientos aduaneros de ambas Partes deberán ser consistentes, en la medida que sea posible y que lo permitan sus respectivas leyes, reglamentos y políticas, con las normas internacionales y prácticas recomendadas. 2. Cada una de las Partes deberá garantizar que sus procedimientos y prácticas aduaneros sean previsibles, consistentes, transparentes y que faciliten el comercio. 1

ARTÍCULO 5 Cooperación 1. De conformidad con sus respectivas leyes, reglamentos y políticas, las administraciones aduaneras de ambas Partes se proveerán asistencia mutua para evitar diferencias significativas en la legislación aduanera así como proteger los intereses económicos, fiscales, sociales y comerciales de cada país, y asegurando una recaudación aduanera apropiada y eficiente por parte de sus administraciones. 2. Cada una de las Partes deberá esforzarse por notificar a la otra Parte todo cambio significativo en sus reglamentos o políticas nacionales relacionadas con la importación las cuales puedan tener un efecto significativo en este Protocolo. 3. Ambas Partes deberán colaborar para lograr un intercambio fluido de información con la finalidad de que el transportista o exportador envíe la información a la administración aduanera de la Parte importadora, antes de la partida del medio de transporte que lleve las mercancías, de acuerdo con sus leyes y reglamentos. Asimismo, ambas Partes deberán tratar de agilizar las operaciones comerciales entre ellos. ARTÍCULO 6 Lucha contra Actividades Ilegales 1. Si una Parte tiene sospechas razonables de cierta actividad ilegal en relación a sus leyes o reglamentos que rigen la importación, ésta puede solicitar por escrito información a la otra Parte. 2. Si una Parte que solicita información a la otra Parte designa la información como confidencial, la otra Parte deberá mantener la confidencialidad de la información. La Parte que proporcione información puede, de conformidad con su legislación nacional, solicitar una garantía por escrito de la otra Parte de que la información se mantendrá confidencial, que se usará sólo para los fines especificados en la solicitud de información de la otra Parte, y que no será divulgada sin el permiso específico de la Parte. 3. Una Parte puede declinar proporcionar información solicitada por la otra Parte si dicha Parte no ha cumplido con actuar de conformidad con el párrafo 2. 4. Nada en este Anexo deberá ser entendido en el sentido de que una Parte deba elaborar o permitir acceso a la información, o permitir la divulgación de la siguiente información que : 2

(a) sea contraria al interés público según lo determine sus leyes, reglas o reglamentos; (b) sea contraria a sus leyes, reglas o reglamentos que protejan la privacidad personal o los asuntos financieros y cuentas de clientes individuales de instituciones financieras; o (c) pueda dar como resultado la disminución de la eficiencia del cumplimiento de la ley o el fracaso para lograr sus objetivos. ARTÍCULO 7 Revisión y Apelación 1. Cada Parte deberá garantizar una revisión administrativa y judicial de las decisiones y resoluciones emitidas por la administración aduanera. 2. Las solicitudes de revisión de las decisiones y resoluciones emitidas por la administración aduanera de cada una de las Partes deberán hacerse por escrito y deberán contar con toda la información necesaria para tomar una decisión sobre la solicitud. ARTÍCULO 8 Comercio sin Documentación y Uso de Sistemas Automatizados 1. Las administraciones aduaneras de ambas Partes, cuando implementen medidas para reducir el papeleo, deberán tener en cuenta los métodos acordados en Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y en la Organización Mundial de Aduanas (OMA). 2. Las administraciones aduaneras de cada una de las Partes deberán trabajar conjuntamente con la finalidad de contar con informes de aduanas en medios electrónicos lo más pronto posible. 3. La introducción de tecnología de información deberá, en la medida de lo posible, llevarse a cabo en consulta con las partes relevantes directamente afectadas. ARTÍCULO 9 Gestión de Riesgos 1. Las Partes deberán administrar procedimientos aduaneros que faciliten el despacho de mercancías de bajo riesgo y concentrarse en las mercancías de alto riesgo. 3

2. Las Partes deberán aplicar y desarrollar más técnicas de gestión de riesgos en la ejecución de sus procedimientos aduaneros. ARTÍCULO 10 Publicación y Discusión 1. Cada una de las Partes deberá publicar a través de Internet o en una base de telecomunicaciones interconectada o en copia impresa los reglamentos y procedimientos administrativos aplicables por su administración aduanera. 2. Cada una de las Partes deberá designar uno o más puntos de consulta para tratar las consultas realizadas por personas interesadas de la otra Parte en relación con asuntos aduaneros y deberá poner a disposición en Internet aquella información relacionada con los procedimientos para hacer dichas consultas. ARTÍCULO 11 Sanciones Cada una de las Partes deberá adoptar o mantener medidas que le permitan imponer sanciones civiles, administrativas y penales en caso de cualquier violación de sus leyes y reglamentos aduaneros, incluyendo aquellas que rigen la clasificación arancelaria, valoración aduanera, reglas de origen y los requisitos para garantizar un trato arancelario preferencial en virtud de lo estipulado en el presente Protocolo. ARTÍCULO 12 Envíos Expresos Cada una de las Partes deberá adoptar o mantener procedimientos aduaneros acelerados y separados para envíos expresos, manteniendo al mismo tiempo un apropiado control y selección en aduanas, de conformidad con sus leyes y reglamentos. Estos procedimientos deberán: (a) contemplar la presentación y procesamiento de información necesaria para el despacho de un envío expreso antes del arribo del envío expreso; (b) permitir la presentación de un solo manifiesto que ampare todas las mercancías contenidas en un envío transportado por un servicio de entrega rápida, de ser posible, por medios electrónicos; (c) en la medida que sea posible, disponer el despacho de ciertas mercancías con un mínimo de documentación; 4

(d) en circunstancias normales, disponer el despacho de envíos expresos dentro de doce horas después de la presentación de todos los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya llegado. 5