Mª Carmen Burgos Sánchez Introducción: El El ruido Normativa aplicable Legislación Autonómica Ley 7/2002 Decreto 19/2004 Decreto 266/2004 Decreto104/2006
EL RUIDO Sonido no deseado por el receptor EL RUIDO Problema ambiental Contaminación Acústica Políticas ambientales Fuentes Efectos
Políticas ambientales Efectos poco poco conocidos y poco poco contabilizados Problemas con con carácter temporal o espacial Dificulta la adopción de medidas correctoras El El ruido ruido no no mata Efectos físicos no no acumulativos Cesa la molestia Fuentes de de Ruido Ruido en en medios urbanos Tráfico aéreo Obras públicas Tráfico Rodado Tráfico Ferroviario Actividades Calificadas (No industriales) Actividades comunitarias Industriales
Umbral del dolor Efectos Nivel sonoro db(a) Umbral de la audición Introducción: El El ruido Normativa aplicable Legislación Autonómica Ley 7/2002 Decreto 19/2004 Decreto 266/2004 Decreto104/2006
UE Estatal Autonómica Sectorial UE Estatal Desde 1970 17 directivas. Ruido emitido por equipos En 1996 Libro Verde En el 2002 Directiva 2002/49/CE Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental Autonómica Sectorial
UE Estatal Ley 38/1972 prevenir, vigilar y corregir la presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave Ley 37/2003, del Ruido (BOE núm.276, 18-11-03) Real Decreto 1513/2005 Real Decreto 1367/2007 Autonómica Sectorial UE Estatal Autonómica Sectorial LEY 7/2002, Protección contra la Contaminación Acústica Decreto 19/2004 Decreto 266/2004 Decreto 104/2006
UE Estatal Autonómica Sectorial Real Decreto-Ley 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental y RD 1131/1988. Ley 2/89 de Evaluación del Impacto Ambiental en la Comunidad Valenciana y el Decreto 162/1990 Ley 16/2002 (IPPC) Decreto 2414/1961 (RAMINYP). CTE Ley 4/2003 de la Generalitat Valenciana. La Ley 7/85 Introducción: El El ruido Normativa aplicable Legislación Autonómica Ley 7/2002 Decreto 19/2004 Decreto 266/2004 Decreto104/2006
LEY 7/2002 Protección contra la Contaminación Acústica Desarrollo reglamentario Decreto 19/2004 Decreto 266/2004 Decreto 104/2006 Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica (DOGV Núm. 4.394, de 9 de diciembre de 2002) Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (DOGV Núm.5.166, de 12 de diciembre de 2005 ) El Capitulo XX: modificación Ley 7/2002, Tipificación de la infracción por inobservancia de la obligación de los titulares de vehículos de llevar entre la documentación que acredite la comprobación favorable de los niveles de emisión sonora por parte de los centros de Inspección Técnica de Vehículos.
Objeto: Proteger la salud de las personas y el medio ambiente Ámbito de aplicación: Actividades, comportamientos, instalaciones, medios de transportes y máquinas que produzcan ruido y vibraciones Molestias Valoración del ruido y vibraciones: Principales definiciones Periodo Anexo I diurno = 08:00 22:00 nocturno= 22:00 08:00 Reglamentariamente: procedimientos de evaluación y medición Valores límites y objetivos de calidad Receptor: ambiente exterior Tabla 1 del AnexoII ambiente interior (edificaciones) Tabla 2 del AnexoII Ninguna fuente sonora podrá transmitir niveles de ruido y vibraciones superiores los límites establecidos (Anexos) El nivel de emisión está limitado por el nivel de recepción Objetivo de calidad acústica: nivel sonoro deseable en un área (referido al ambiente exterior)
Planes y programas acústicos Plan Acústico de Acción Autonómica Planes Acústicos Municipales Ordenanzas Municipales Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas Plan Acústico de Acción Autonómica Objeto: Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas en sus acciones contra el ruido y fomentar la adopción de medidas para prevención y reducción de las emisiones sonoras. Contenido : Medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica: investigación e incorporación de mejoras tecnológicas Programas de concienciación social Medidas correctoras Medidas de financiación Modelos orientativos de ordenanzas municipales. Medidas de prevención y reducción de la contaminación del tráfico rodado.
Plan Acústico Municipal Objeto: Identificación de las áreas acústicas del municipio en función del uso y sus condiciones acústicas. Contenido: Mapa Acústico Programa de actuación Elaboración por Ayuntamientos que: Población > 20.000 habitantes Zonas que superen en 10 dba los Objetivos de calidad Que voluntariamente quieran. Zonas Acústicamente Saturadas Se sobrepasa 2 veces por semana durante 3 semanas consecutivas, o 3 alternas en un plazo de 35 días, en más de 20 db(a) los límites de la tabla 1 del Anexo II Supuestos de elaboración La declaración ZAS horarios restringidos, etc. medidas: suspensión de licencias, establecer Vigencia hasta que no se acredite la recuperación de los niveles superados (informe técnico)
Condiciones acústicas en la edificación Condiciones acústicas exigibles a elementos de la edificación Código Técnico de la Edificación Real Decreto 1371/2007 Licencia de ocupación certificados acreditativos del aislamiento acústico Condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios Proyectos de actividades sujetas a EIA o actividades calificadas Estudios acústicos Actividades susceptibles de generar ruido y vibraciones Auditorías acústicas Espectacúlos, establecimientos públicos y actividades Locales cerrados: niveles de ruido mínimos de referencia Cálculo de los aislamientos Niveles > 90 db(a): aviso, en la entrada, sobre los efectos nocivos del ruido Autorizaciones de actividades al aire libre Niveles máximos de potencia
Trabajos en la vía pública y en la edificación que produzcan ruidos Maquinaría cuyo nivel > 90 db(a) (a 5m) no está permitida Excepcionalmente el Ayuntamiento lo podrá autorizar. Limitando el horario No podrán realizarse de 22h-8 h, si producen niveles > a los establecidos Excepto obras urgentes (necesidad o peligro) Autorización municipal Regulación del ruido producido por los vehículos Reglamentariamente: el nivel sonoro máximo I.T.V : incluirá la comprobación del nivel de emisión sonora Infracciones y sanciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves Imposición de las sanciones No supere 6.000 Cuantía Supere 6.000 Alcalde Conseller competente en medio ambiente Importe de las sanciones : 60-60.000
Contenido Contenido Preámbulo Títulos Disposiciones Anexo I: Definiciones Anexos Anexo II: Niveles sonoros Anexo III: Niveles de vibraciones Anexo I: Definiciones Aceleración Aceleración eficaz eficaz de de la la vibración vibración Acelerómetro Acelerómetro Analizador Analizador de de frecuencias frecuencias Banda Banda de de octava octava y y tercio tercio de de octava octava Consecuencias Consecuencias nocivas nocivas D: D: diferencia diferencia de de niveles niveles entre entre dos dos locales; locales; Dn: Dn: diferencia diferencia de de niveles niveles normalizada; normalizada; DnT: DnT: diferencia diferencia de de niveles niveles estandarizada estandarizada entre entre dos dos locales.; locales.; DW: DW: Diferencia Diferencia de de niveles niveles como como único único número número ponderado. ponderado. Decibelio Decibelio Evaluación Evaluación L L Aeq,T Aeq,T Mapa Mapa Acústico Acústico Molestia Molestia Nivel Nivel de de recepción recepción Nivel Nivel sonoro sonoro exterior exterior Nivel Nivel sonoro sonoro interior interior Presión Presión sonora sonora Reverberación Reverberación Ruido Ruido Salud Salud Sonido Sonido Sonómetro Sonómetro
Anexo II: Niveles sonoros Tabla 1. Niveles de recepción externos Uso dominante Sanitario y Docente Residencial Terciario Industrial Nivel sonoro db(a) Día Noche 45 35 55 45 65 55 70 60 Sanitario Residencial Docente Cultural Recreativo Comercial Uso Administrativo y oficinas Locales Zonas comunes Estancias Dormitorios Piezas habitables (excepto cocinas) Pasillos, aseos, cocina Zonas comunes edificio Aulas Salas de lectura Salas de conciertos Bibliotecas Museos Exposiciones Cines Teatros Bingos y salas de juego Hostelería Bares y establecimientos comerciales Despachos profesionales Oficinas Nivel sonoro db(a) Día Noche 50 40 45 30 30 25 40 30 45 35 50 40 40 30 35 30 30 30 35 35 40 40 40 40 30 30 30 30 40 40 45 45 45 45 40 40 45 45
Anexo III: Niveles de vibraciones Tabla 1. Situación Sanitario Docente Residencial Oficinas Almacenes y Comercios Industria Vibraciones Continuas Día 2 2 2 4 8 8 Valores de K Noche 1,4 1,4 1,4 4 8 8 Día 16 16 16 128 128 128 Vibraciones transitorias Noche 1,4 1,4 1,4 12 128 128 Anexo III: Niveles de vibraciones Aceleración (m/s 2 ) Frecuencia (Hz)
LEY 7/2002 Protección contra la Contaminación Acústica Desarrollo reglamentario Decreto 19/2004 Decreto 266/2004 Decreto 104/2006 Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor.(dogv Núm. 4.694, de 18 de febrero de 2004) Corrección de errores del Decreto 19/2004, (DOGV Núm. 4.695, de 19 de febrero de 2004) Modificación del Decreto 19/2004, (DOGV Núm. 5.742, de 15 de abril de 2008)
OBJETO: General: Mejora de de la la Calidad Acústica de de nuestras ciudades. Específico: Desarrollo de de la la Ley Ley 7/2002 Establecer niveles máximos de emisión sonora. Procedimientos de evaluación de los mismos. ÁMBITO DE DE APLICACIÓN: Vehículos de de las las siguientes categorías: ciclomotor, motocicleta, cuadriciclo, turismo, vehículo mixto, mixto, autobús, camión y tractocamión. En todo todo el el territorio de de la la Comunidad Valenciana. 2.000.000 vehículos y 400.000 ciclomotores. CONDICIONES DE DE CIRCULACIÓN: Mantenimiento adecuado del del vehículo. No permitido el el escape libre. libre. Conducción responsable, evitando ruidos ruidos innecesarios. El El vehículo no no debe debe superar los los límites límites sonoros admisibles. VALORES LÍMITES DEL DEL VALOR DE DE EMISIÓN SONORA: Nivel admisible: cuando no no supera el el nivel nivel límite. límite. Valor límite: límite: Nivel Nivel sonoro a vehículo parado (ficha (ficha de de homologación) + 4 db(a). db(a). La La Conselleria de de Medio Medio Ambiente: Información de de los los niveles límite límite homologados para para cada cada marca marca y modelo de de vehículo.
COMPROBACIÓN PERIÓDICA DEL DEL NIVEL NIVEL SONORO: La La realizarán los los centros de de I.T.V. I.T.V. de de la la C.V, C.V, una una vez vez adaptados. Vehículos con con permiso de de circulación domiciliado en en la la C.V. C.V. Si Si los los vehículos pasan pasan la la I.T.V. I.T.V. fuera fuera de de la la C.V C.V disponen de de 1 mes mes para para pasar pasar la la prueba sonora en en I.T.V I.T.V de de C.V. C.V. Periodicidad: - -Ciclomotores: cada cada 2 años años - -Resto de de vehículos: vehículos: igual igual a la la fijada fijada para para la la inspección inspección técnica técnica del del vehículo. vehículo. Los Ayuntamientos coordinarán campañas de de comprobación para para ciclomotores. RESULTADOS DE DE LA LA COMPROBACIÓN :: El El resultado se se anotará en en el el informe de de inspección técnica (anexo II), II), que que se se adjuntará a la la documentación técnica del del vehículo. Si Si el el resultado es es desfavorable (superación de de límite), la la I.T.V. I.T.V. retendrá la la tarjeta técnica del del vehículo. Sólo Sólo se se entregará el el informe con con el el resultado desfavorable y se se procederá :: - -Superación hasta hasta 6 db(a): db(a): reparar reparar el el vehículo vehículo y volver volver a realizar realizar la la prueba. prueba. - -Superación en en más más de de 6 db(a): db(a): Además Además de de lo lo anterior, anterior, la la I.T.V. I.T.V. se se informará informará al al Ayuntamiento Ayuntamiento y Jefatura Jefatura Provincial Provincial de de Tráfico. Tráfico. - -Si Si en en el el plazo plazo de de un un mes, mes, no no se se supera supera la la comprobación comprobación se se informará informará de de la la circunstancia circunstancia al al Ayuntamiento Ayuntamiento y Jefatura Jefatura Provincial Provincial de de Tráfico. Tráfico.
INSPECCIÓN POR POR LOS LOS AGENTES DE DE TRÁFICO RODADO: El El agente actuante podrá podrá verificar el el nivel nivel sonoro emitido por por el el vehículo Tipos de de infracción: - -Leve: superación superación del del nivel nivel límite límite hasta hasta 6 db(a). db(a). - -Grave: superación superación del del nivel nivel límite límite en en más más de de 6 db(a). db(a). Cuantía de de las las sanciones: - -Infracción leve: leve: desde desde 60 60 a 600 600.. - -Infracción grave: grave: desde desde 601 601 a 6.000 6.000 y medida medida cautelar cautelar (inmovilización (inmovilización del del vehículo). vehículo). ANEXO I: I: Procedimiento y condiciones de de evaluación del del nivel nivel sonoro. Procedimiento operativo: - - Ensayo o prueba a vehículo parado. - - Régimen del del motor motor 3/4 3/4 de de la la potencia máxima. - - Medidas realizadas con con sonómetro de de tipo tipo 1. 1. - - El El índice índice a medir medir es es L A,Máx A,Máx - - Medir Medir en en las las adecuadas condiciones de de fondo. fondo. - - La La medida se se repetirá 3 veces. veces. - - Situar Situar el el sonómetro a 50 50 cm cm de de distancia.
Colocación del sonómetro: Motocicletas y ciclomotores Colocación del sonómetro: camiones y tractocamiones
Colocación del sonómetro: Resto de vehículos ANEXO II: II: Ficha-Informe de de comprobación
ANEXO III: III: Datos Datos a incluir incluir en en el el informe de de comprobación sonora realizadas en en las las I.T.V. I.T.V. Modificación Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV). Vehículos históricos, quedarán eximidos de la obligación de someterse a la comprobación sonora periódica. Informes de habilitación: calculo de la desviación que los centros ITV deben disponer, cuando no apliquen el procedimiento establecido en el anexo I del Decreto 19/2004.
LEY 7/2002 Protección contra la Contaminación Acústica Desarrollo reglamentario Decreto 19/2004 Decreto 266/2004 Decreto 104/2006 Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.(dogv 4901 del 13 diciembre de 2004). Corrección de errores del Decreto 266/2004, (DOGV Núm. 4.962, de 9 de marzo de 2005) Corrección de errores del Decreto 266/2004, (DOGV Núm. 5.023, de 8 de junio de 2005) Modificación del Decreto 266/2004 (Disposición adicional primera del Decreto 104/2006)
OBJETO: Establecer los mecanismos de control del ruido originado en actividades, edificaciones, instalaciones, obras y servicios, sus limitaciones y procesos de evaluación. Exigencias de la Ley 7/2002 y el Decreto 266/2004 (I) Cada Actividad, analizada singularmente, no podrá transmitir niveles de recepción externo e internos superiores a los establecidos en la Ley 7/2002. El Titular de una actividad colindante con residencial, está obligado a adoptar las medidas necesarias de insonorización y aislamiento acústico (establece valores mínimos y el procedimiento de evaluación). Las actividades sujetas a EIA o Normativa vigente en materia de actividades calificadas (molestas por ruido según el Nomenclator de Actividades Calificadas ) deben llevar a cabo un estudio acústico.
Estudio Acústico Presentado en capítulo aparte en: estudio de impacto ambiental, solicitud AAI, licencia ambiental, etc Firmado por técnico competente. Analizará en detalle: - Nivel de ruido preoperacional - Influencia previsible de la actividad - Medidas correctoras - Efectos indirectos: tráfico de camiones, carga/descarga Exigencias de la Ley 7/2002 y el Decreto 266/2004 (II) Las actividades sujetas a EIA o Normativa vigente en materia de actividades calificadas (molestas por ruido según el Nomenclator de Actividades) deben llevar a cabo una auditoría acústica. En que consiste? Cada cuanto tiempo? Quién la realiza? y las actividades existentes?...
Auditoría acústica Deber ser realizada por una Entidad Colaboradora en materia de calidad Ambiental (ECMCA). Plazos 1ª auditoría: Actividades que estuvieran en funcionamiento antes del 14 de diciembre de 2004: 14 de diciembre de 2005. Actividades nuevas: a la puesta en marcha. Periodicidad: al menos cada 5 años. Los certificados de los resultados de la auditoría. Libro de Control Informe auditoria A disposición de la administración Auditoría acústica Deber ser realizada por una Entidad Colaboradora en materia de calidad Ambiental (ECMCA). Plazos 1ª auditoría: Actividades que estuvieran en funcionamiento antes del 14 de diciembre de 2004: 14 de diciembre de 2005. Actividades nuevas: a la puesta en marcha. Periodicidad: al menos cada 5 años. Los certificados de los resultados de la auditoría. Libro de Control Informe auditoria A disposición de la administración
Registro de ECMCA www.gva.es Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Áreas de interés: Calidad Ambiental y cambio climático Atmósfera
Registro de ECMCA www.gva.es Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Áreas de interés: Calidad Ambiental y cambio climático Atmósfera Registro de ECMCA
Auditoría acústica Deber ser realizada por una Entidad Colaboradora en materia de calidad Ambiental (ECMCA). Plazos 1ª auditoría: Actividades que estuvieran en funcionamiento antes del 14 de diciembre de 2004: 14 de diciembre de 2005. Actividades nuevas: a la puesta en marcha. Periodicidad: al menos cada 5 años. Los certificados de los resultados de la auditoría. Libro de Control Informe auditoria A disposición de la administración
Auditoria Acústica (II) Contenido Verificación de las condiciones de aislamiento acústico ( en la primera auditoria y cuando se realicen modificaciones) Comprobar el cumplimiento de las condiciones acústicas requeridas en la Ley 7/2002 y en el Decreto 266/2004. Identificar los principales focos de ruido. Comprobar los niveles sonoros en aquellos puntos donde se sitúen los receptores más cercanos. Medición en el interior de las instalaciones si existe un límite de nivel de emisión sonora. Resultado y efectividad de las medidas correctoras. Auditorías de actividades existentes En la primera auditoría se debe comprobar el cumplimiento de los valores límites del nivel de recepción sonora (anexo II de la Ley 7/2002). La verificación del aislamiento acústico únicamente se deberá llevar a cabo, en los siguientes supuestos: Cuando así se imponga como exigencia para la reapertura de los establecimientos clausurados por incumplimiento de la normativa vigente en la sanción recaída como consecuencia de la infracción de algunas de las prescripciones contenidas en la legislación que resulte de aplicación. Cuando se realicen modificaciones, ampliaciones o reformas que excedan de las obras de mera higiene y ornato o conservación. Si se incumple de forma reiterada los condicionantes acústicos que permitieron su concesión.
Exigencias de la Ley 7/2002 y el Decreto 266/2004 (III) Además, los espectáculos y establecimientos públicos y las actividades recreativas: Locales cerrados: Si el nivel sonoro en el interior del local supera los 90 db(a), deberá colocarse un aviso en los accesos: El nivel de ruido existente en este local puede ser perjudicial para su salud Locales al aire libre: Los niveles máximos de potencia sonora que puedan producir, no transmitirán a viviendas o locales contiguos o próximos niveles sonoros superiores a los establecidos. En caso contrario, se podrá acordar la suspensión temporal de su licencia Exigencias de la Ley 7/2002 y el Decreto 266/2004 (IV) Además, los espectáculos y establecimientos públicos y las actividades recreativas (II): Efectos acumulativos: Zonas de uso dominante residencial, sanitario y docente para evitar efectos acumulativos, se deberán respetar las distancias mínimas que entre actividades fije la administración local, mediante ordenanzas o planes acústicos municipales
Anexos: Definiciones Medida y evaluación del nivel sonoro de las actividades o instalaciones Procedimiento de medición del ruido en el ambiente interior Procedimiento de medición del ruido en el ambiente exterior Medida y evaluación de los niveles de vibraciones Medida y evaluación del aislamiento acústico Anexos: Definiciones Medida y evaluación del nivel sonoro de las actividades o instalaciones Procedimiento de medición del ruido en el ambiente interior Procedimiento de medición del ruido en el ambiente exterior Medida y evaluación de los niveles de vibraciones Medida y evaluación del aislamiento acústico
Transmisión es vía estructural (límites tabla II anexo II Ley 7/2002) Puertas y ventanas cerradas. Repetir la medición en tres puntos diferentes. Los puntos de medición han de estar situados, al menos, a 1.5 metros de las paredes. Si por las dimensiones de la dependencia no es posible, se situará el punto de medición en el centro de la dependencia. Se reducirá al mínimo numero imprescindible el numero de personas asistentes a la medición. Transmisión es vía aérea (límites tabla I anexo II Ley 7/2002) Ventanas abiertas. Micrófono del sonómetro en el hueco de la ventana, enrasado con el plano de la fachada exterior y orientado hacia la fuente sonora. Anexos: Definiciones Medida y evaluación del nivel sonoro de las actividades o instalaciones Procedimiento de medición del ruido en el ambiente interior Procedimiento de medición del ruido en el ambiente exterior Medida y evaluación de los niveles de vibraciones Medida y evaluación del aislamiento acústico
Límites a considerar son los de la tabla I del anexo II del la Ley 7/2002 En las edificaciones En balcones, terrazas, a 1.5 metros del suelo y lo más alejado posible de la fachada (más de 2 metros) y en zona libre de obstáculos y superficies reflectantes. A nivel de calle Al menos a 2 metros de fachadas, a 1.5 metros del suelo y en zona libre de obstáculos y superficies reflectantes. En campo abierto Al menos a 10 metros de la fuente de ruido, a una altura entre 3-11 metros (nunca inferior a 1.5 metros) del suelo y en zona libre de obstáculos y superficies reflectantes. Anexos: Definiciones Medida y evaluación del nivel sonoro de las actividades o instalaciones Procedimiento de medición del ruido en el ambiente interior Procedimiento de medición del ruido en el ambiente exterior Medida y evaluación de los niveles de vibraciones Medida y evaluación del aislamiento acústico
LEY 7/2002 Protección contra la Contaminación Acústica Desarrollo reglamentario Decreto 19/2004 Decreto 266/2004 Decreto 104/2006 Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica (DOCV Núm. 5.305 del 18 de julio de 2006).
Objeto General: Mejora de la Calidad Acústica de nuestras ciudades. Específico: Desarrollo de la Ley 7/2002 Instrumentos de planificación y gestión acústica. Procedimiento de evaluación de diversos emisores acústicos. Ámbito de aplicación: En todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Competencias administrativas: Conselleria competente en materia de medio ambiente y Administraciones Locales. Diputaciones provinciales: colaboración técnica y financiera a los Municipios. Información. La administración publica competente informará al público sobre la contaminación acústica: mapas de ruido, programas de actuación y planes de acción. Las AAPP remitirán a la Conselleria competente en medio ambiente la información que establezca el gobierno. Instrumentos de planificación y gestión acústica Plan Acústico de Acción Autonómica. Planes acústicos Municipales. Ordenanzas Municipales. Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas. Plan Acústico de Acción Autonómica: Plazo de elaboración: 2 años.
Plan Acústico Municipal (PAM): Supuestos de elaboración: Municipios de más de 20.000 habitantes Municipios donde se superen en más de 10 db(a) los objetivos de calidad. Plan zonal Municipios que voluntariamente lo deseen. Plan Acústico Municipal (PAM): Contenido: Mapas Programa de actuación. Desarrollado en el Anexo III de este decreto Desarrolla el procedimiento de aprobación Plazos Municipios Fecha límite Población > 100.000 hab 31 de diciembre de 2007 100.000 > Población> 50.000 hab 30 de noviembre de 2008 50.000 > Población> 30.000 hab 31 de octubre de 2009 30.000 > Población> 20.000 hab 30 de septiembre de 2010
Plan Acústico Municipal (PAM ): Revisiones: al menos cada 5 años La información y propuestas del PAM deberá ser contemplada en los distintos instrumentos de planeamiento (anexo IV). Ordenanzas Municipales: Los ayuntamiento deberán adoptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a la legislación vigente. Delimitación de los usos dominantes de cada zona (tabla 1, anexo II de la Ley 7/2002) Determinar objetivos de calidad Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS): Aquella zona en la que se sobrepasen 2 veces por semana durante 3 semanas consecutivas o 3 alternas en un periodo de 35 días naturales, en más de 20 db(a) los objetivos de calidad. Para comprobar dicha condición se elaborará un estudio previo (Anexo V). Objetivo declaración ZAS: reducción de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad. Específica el contenido de la propuesta de declaración de ZAS. Desarrolla el procedimiento de declaración de ZAS.
Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) (art 20-25): La declaración de ZAS incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar. El Ayuntamiento y la Conselleria competente adoptarán las medidas necesarias par dar difusión a la declaración de ZAS. Vigencia: Hasta que se acredite la disminución de los niveles sonoros mediante un informe técnico Información pública de la propuesta de cese Resolución por Pleno del ayuntamiento o conseller competente. Publicación en el DOGV de la resolución de cese Ruido generado por infraestructuras de transporte: Procedimiento de evaluación del ruido generadas por las mismas: apartado A del Anexo VI Las vibraciones se evaluarán siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III del decreto 266/2004. Plan de Mejora de la Calidad Acústica: Ruido infraestructura > Objetivos calidad + 10 db(a) Administración Pública competente en la ordenación del Sector Plan de Mejora de la Calidad Acústica
Plan de Mejora de la calidad Acústica: Administración Pública competente ordenación sector: titular de la infraestructura. El plan contendrá las medidas necesarias para disminuir los niveles sonoros, adoptando las MTD. Procedimiento tramitación: 1. Comprobación superación y evaluación de las MTD: Propuesta del Plan 2. Información pública. 3. Conselleria Medio Ambiente: informe vinculante. 4. Aprobación del Plan y publicación en el DOGV. 5. Ejecución de las medidas correctoras. ANEXO I: Definiciones Contiene los términos acústicos empleados en el Decreto ANEXO II: Procedimiento evaluación niveles sonoros, para diagnosticar la necesidad de elaborar un PAM zonal. PAM zonal cuando se supera en más de 10 db(a) los objetivos de calidad. Parámetro a medir: L Aeq,D y L Aeq,N. Localización puntos de medida. Obtención del nivel de evaluación: Nivel medido +corrección si procede. Si el nivel de evaluación > 10 db(a)+ objetivos de calidad, más de 1 vez por semana durante 3 semanas consecutivas.
ANEXO III: Mapas y programas de actuación. Mapas: representación gráfica de los niveles de ruido: Si se dispone de datos suficiente para caracterizar la situación acústica se emplearán los métodos predictivos recomendados en la directiva 49/2002/CE. En caso contrario se realizarán mediciones. Identificación de las fuentes de ruido. Clasificación (suelo no urbanizable, urbanizable y urbano) y calificación (usos pormenorizados). Programa de actuación: Medidas a adoptar para mejorar la situación acústica. Delimitación de las zonas donde se aplicarán las medidas Plan de seguimiento de efectividad de las medidas. ANEXO IV: Instrumentos de Planeamiento urbanístico. Población > 20.000 hab. Obligados a elaborar PAM El planeamiento general del municipio deberá contemplar en su diseño la información y las propuestas contenidas en el PAM. Población < 20.000 hab. Sin obligación de elaborar PAM. Los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial (incluido el PGOU), deberá incluir un estudio acústico Contenido estudio acústico.
ANEXO V: Estudio previo de la situación para la declaración ZAS. Comprobar que las actividades individualmente cumplen con los límites establecidos en la Ley 7/2002. Mediciones representativas en la zona de estudio para comprobar que se dan las condiciones de ZAS (art. 28 Ley 7/2002). Condiciones de la medición. ANEXO VI: Infraestructuras de transporte. Procedimiento y criterios de evaluación del ruido producido por infraestructuras de transporte rodado. Procedimiento y criterios de evaluación del ruido producido por infraestructuras ferroviarias y aéreas. Proyectos de nuevas infraestructuras.