Ley del Ruido de Castilla y León
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- Gloria Blázquez Giménez
- hace 7 años
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1 Ley del Ruido de Castilla y León
2 El problema del ruido El ruido ambiental constituye hoy en día d a uno de los principales problemas medioambientales por sus efectos perjudiciales sobre la salud humana y el sosiego público. p Es considerado como una forma importante de contaminación n y una clara manifestación n de una baja calidad de vida. Las consecuencias del impacto acústico ambiental, tanto de orden fisiológico como psicofisiológico gico,, afectan cada vez a un mayor número n de personas y en particular a los habitantes de las grandes ciudades.
3 Necesidad de su regulación En Castilla y León n se promulgó el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán n cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros y vibraciones y numerosas poblaciones disponen de ordenanzas. Sin embargo la exigencia de mayores niveles de calidad ambiental unido a las mejoras y avances técnicos t en los procedimientos para su gestión n hacen que esas normas hayan quedado obsoletas. Según n el informe del Procurador del Común n de 2008, las quejas por ruido suponen el 21% de las quejas ambientales.
4 Bases para la nueva Ley Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación n y gestión n del ruido ambiental, en la que se establecen criterios y métodos m comunes en la evaluación n del ruido ambiental y en la difusión n de la información. n. Esta Directiva ha sido transpuesta al Ordenamiento jurídico español por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que tiene carácter cter básico. b
5 Bases para la nueva ley Esta Ley Estatal ha sido desarrollada mediante: Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación n y gestión n del ruido ambiental Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación n acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas Y el REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico b «DB-HR Protección frente al ruido» del Código C Técnico T de la Edificación n y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código C Técnico T de la Edificación.
6 Qué tramitación n ha tenido? Se constituyó una comisión n técnica t para su desarrollo. La obligatoria para una norma de este rango: Informe de las diferentes Consejerías Información n públicap Consejo asesor de Medio Ambiente Asesoría a Jurídica General Consejo Económico y Social Consejo Consultivo
7 Estructura de la ley EXPOSICIÓN N DE MOTIVOS TÍTULO TULO I DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 1 7) TÍTULO TULO II CALIDAD ACÚSTICA CAPÍTULO I Áreas Acústicas. (Artículos 8-11) CAPÍTULO II Índices Acústic sticos. (Artículos 12 18) CAPÍTULO III Mapas de ruido.. (Artículos 19 21) TÍTULO TULO III PREVENCIÓN N Y CORRECCIÓN N DE LA CONTAMINACIÓN N ACÚSTICA CAPÍTULO I Prevención y control de la contaminación n acústica stica.. (Artículos 22 27) CAPÍTULO II Control acústico en la edificación.. (Artículos 28 29) CAPÍTULO III Control acústico de actividades y emisores acústicos. (Artículos 30 43) CAPÍTULO IV Planes de acción n en materia de contaminación n acústica y zonificación (Artículos 44 49) CAPÍTULO V Medidas de restauración n de la legalidad. (Artículo 50) TÍTULO TULO IV INSPECCIÓN N Y RÉGIMEN R SANCIONADOR. CAPITULO I Inspección. (Artículo 51) CAPITULO II Régimen sancionador (Artículos 52 60) DISPOSICIONES ADICIONALES (11) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (7) DISPOSICIÓN N DEROGATORIA ÚNICA Derogación n normativa. DISPOSICIONES FINALES (4) ANEXOS (9)
8 Principales novedades Se aplica a todos los emisores acústicos, públicos p o privados, así como las edificaciones, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León n incluido las actividades domésticas, que la normativa estatal excluye. Aborda de una manera coherente y eficaz tanto la acústica ambiental basada en la normativa europea y la acústica derivada de actividades e instalaciones susceptibles de emitir ruidos y su incidencia en la población. Declara el control del ruido como un servicio de prestación n obligatoria para la Administración Autonómica, la local (a partir de hab.) y la provincial
9 Principales novedades Reduce de a hab. el umbral para el desarrollo obligatorio de mapas de ruido y planes de acción n como principal herramienta para el control del ruido ambiental. Crea y regula el funcionamiento de las Entidades de Evaluación n Acústica como entes de titularidad pública p o privada que disponen de las acreditaciones y los medios adecuados para realizar controles de ruido.
10 Principales novedades Criterios para la autorización n del funcionamiento de emisores de ruido. Regula detalladamente la documentación n a presentar por las empresas para su autorización. Se establecen los procedimientos de medida, establecimiento de límites l sonoros, exigencias de calidad acústica de los edificios integrando en una norma la acústica ambiental y la acústica de edificación. Criterios para el otorgamiento de licencias de primera ocupación n de viviendas y la obligación n de que para el proyecto de edificación n se desarrolle un estudio acústico de la zona previo a su aprobación.
11 Principales novedades Establece objetivos de calidad en acústica ambiental y valores límite l para instalaciones existentes y nuevas (la norma estatal únicamente lo establece para nuevas). Obliga que bares musicales y similares instalen sistemas de limitación n y control del ruido. Limita el nivel acústico en locales a 95dB(A).
12 Otras prescripciones de la ley En la planificación n territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico se incluirá una zonificación n acústica del territorio, las zonas de servidumbre acústica y de reserva de sonido de origen natural. Delimitación n de áreas acústicas exteriores según los usos del suelo e interiores.
13 Título I: disposiciones generales Objeto: prevenir, reducir y vigilar la contaminación n acústica para evitar y reducir daños al Medio Ambiente y la salud. Afecta a todos los emisores acústicos públicos p o privados excepto: actividades militares y las reguladas por la legislación n laboral. Se entiende por emisor acústico cualquier actividad, establecimiento, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación n acústica.
14 Define 21 conceptos Necesarios para la correcta interpretación de la Ley: Actividades Área acústica Calidad acústica Contaminación n acústica Emisor acústico Evaluación n acústica Gran eje viario Gran eje ferroviario Índice acústico Índice de emisión Índice de inmisión Objetivo de calidad acústica Planes de acción Valor límite l de emisión Valor límite l de inmisión Zonas de servidumbre acústica Aglomeración Aislamiento acústico Promotor Ruido ambiental Zonas tranquilas
15 Título I: disposiciones generales Atribuciones competenciales (art. 4º) 4 ) Junta de Castilla y León, Diputaciones y Ayuntamientos: Inspección n vigilancia y sanción, n, alta inspección n y adopción n de medidas correctoras. Autorización n de EEAs Elaboración n de mapas de ruido, aprobación n y delimitación n de zonas de servidumbre acústica. Suspensión n provisional de objetivos de calidad. Elaboración, aprobación, revisión n y ejecución n de los planes de acción. Declaración n de zona acústica especial Delimitación n de zonas tranquilas. Declaración n de zonas saturadas Control de la calidad acústica de edificios en la concesión n de licencias de 1ª 1 ocupación
16 Título I: disposiciones generales Informe periódico sobre calidad acústica de la Consejería a de Medio Ambiente. Los municipios y provincias desarrollarán n las ordenanzas municipales y normas subsidiarias necesarias para la aplicación n de esta Ley. Planeamiento territorial: en los instrumentos de planeamiento urbanístico se incluirá una zonificación n acústica, zonas de servidumbre y de reserva de sonido de origen natural que incluyan las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación n acústica.
17 Título II: calidad acústica ÁREAS ACÚSTICAS EXTERIORES Según el uso predominante del suelo: Área de silencio, alta sensibilidad acústica: Uso dotacional sanitario, docente, educativo, asistencial o cultural. Cualquier tipo de uso en espacios naturales en zonas no urbanizadas. Uso para instalaciones de control del ruido al aire libre o en condiciones de campo abierto. Área levemente ruidosa, considerable sensibilidad acústica: Uso residencial y hospedaje. Área tolerablemente ruidosa, moderada sensibilidad acústica: Uso de oficinas o servicios, comercial, deportivo, recreativo y de espectáculos. Área ruidosa, baja sensibilidad acústica: Uso industrial. Área especialmente ruidosa, nula sensibilidad acústica: Infraestructuras de transporte terrestre, ferroviario y aéreo.
18 Título II: calidad acústica ÁREAS ACÚSTICAS INTERIORES Se clasifican según n el uso del edificio: Uso sanitario y bienestar social Uso de viviendas: Recintos protegidos. Cocinas, baños y pasillos Uso de hospedaje : Dormitorios. Uso Administrativo y de oficinas: Despachos profesionales. Uso docente: Aulas, salas de lectura y conferencias Uso comercial Si una zona no se corresponde con ninguna de las áreas contempladas anteriormente, se aplicará lo dispuesto en el área más m s similar a ella
19 Objetivos de calidad acústica y valores límitel Para los emisores acústicos se establecen valores límite l de emisión n en función n del tipo de área receptora exterior o interior en el anexo I Como objetivos de calidad acústica para ruido ambiental aplicables a áreas exteriores se establece la no superación n del valor de las tablas del anexo II que le sea de aplicación. En áreas urbanizadas existentes, si en el área acústica exterior se supera el correspondiente valor de alguno de los índices establecidos en las tablas del anexo II que le sea de aplicación, su objetivo de calidad acústica será alcanzar ese valor. En áreas no urbanizadas los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a espacios naturales será la no superación n de la tabla del anexo II que le sea de aplicación. Se determinan los criterios de cumplimiento de los objetivos: 97% % de los valores no superan en 3 db y no se superará los valores fijados en la correspondiente tabla del anexo II
20 Objetivos de calidad acústica y valores límitel En ruido en ambiente interior se establece en cuanto a los objetivos a los marcados en la normativa básica b estatal. En vibraciones en interiores y exteriores se refiere en cuanto a los objetivos a los marcados en la normativa básica estatal y para los equipos y maquinaria se establecen los límites l en el anexo IV en el interior de los recintos receptores de edificaciones de uso residencial, hospitalario, educativo o cultural. Se definen en el anexo V los métodos m para la evaluación de los índices acústicos a utilizar en Castilla y León n así como los procedimientos de medición n aportando garantía a y seguridad jurídica.
21 Suspensión n provisional de los valores límitel Con motivo de la organización n de actos de especial proyección n oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, por razones debidamente justificadas que habrán n de justificarse con un estudio acústico.
22 Zonas de servidumbre acústica Sectores del territorio afectados por el funcionamiento de infraestructuras viarias y ferroviarias podrán n quedar gravados por servidumbres acústicas. Este aspecto deriva de la normativa estatal.
23 Índices acústicos Niveles de inmisión n con finalidad de inspección: n: Nivel sonoro continuo equivalente para un periodo de 5 segundos expresado en db (ponderado A) L Aeq 5s. Si hay componentes tonales emergentes: corrección Niveles sonoros de infraestructuras: indices L d, L e, L n y L Amax. Niveles sonoros ambientales largo plazo nivel: sonoro continuo equivalente L eq (A) ) del periodo día, d tarde y noche y nivel día-tarded tarde-noche. Se determina también índices y métodos m de evaluación n del aislamiento acústico a ruido aéreo, a perturbaciones por vibraciones, criterios de acondicionamiento acústico de locales (reverberación) aislamiento a ruido de impacto.
24 Índices acústicos Valores límite l de inmisión n en anexo I con la salvedad de que por la presencia de componentes tonales, de baja frecuencia o ruido impulsivo los límites l son 5 db superiores. Los valores límite l de niveles sonoros ambientales para cada área en anexo II. Valores límite l de emisión n para los emisores Anexo I Valores limite para focos vibratorios. Anexo IV
25 Otras condiciones Para aislamientos acústicos y acondicionamiento acústico anexo III. Control mediante CTE Acondicionamiento de salas: tiempo de reverberaión. La emisión n de ruido por automóviles estableciendo que no debe sobrepasar en más m s de 4 db (A) el nivel de emisión n que figure en su homologación. La emisión n de ruido por equipos y maquinaria, estableciendo medidas y valores límite. l
26 Otras prescripciones La tipología a y características de los equipos para el control del ruido en Castilla y León n creando un registro de los mismos. Equipos de medida Clase 1 para ruido. Entidades de evaluación n acústica: empresas acreditadas ENAC para: Medida de niveles sonoros, aislamientos acústicos, vibraciones y medida del tiempo de reverberación.
27 Planificación n en acústica ambiental Obligación n de elaborar mapas de ruido en poblaciones de más m s de hab y grandes ejes viarios y ferroviarios (+ 3 mill vehículos/a culos/año o y trenes/año). Se revisan cada 5 años. a Objetivos: evaluar globalmente la exposición n al ruido según n las zonas, realizar predicciones globales y posibilitar medidas correctoras: Planes de acción En su caso declarar (art ): Zonas de protección n acústica especial (ZPAE) Zonas de situación n acústica especial (ZSAE) Zonas acústicamente saturadas (ZAS)
28 Aprobación de la propuesta por la administración que lo haya elaborado Mapa de ruido Información pública Aprobación por la Consejería de Medio Ambiente PLAN DE ACCIÓN Zonas en las que no se cumplen los objetivos aplicables Si las medidas no evitan el problema Zonas de protección acústica especial ZPAE Zonas de situación acústica especial ZSAE Zonas acústicamente saturadas >10 db el valor de referencia del Anexo II
29 Prevención n y corrección n de la contaminación n acústica. Servicio de control del ruido en Junta, ayuntamientos de más m s de hab y diputaciones como prestación n obligatoria de las administraciones. Integra el ruido en los procedimientos de autorización. Sistemas de autocontrol marcados en las autorizaciones haciendo especial referencia a actividades hosteleras
30 Para actividades hosteleras Se establece en concreto: La tenencia de un limitador controlador de potencia en bandas de frecuencia, con transmisión n telemática tica de datos a la administración n y un contrato de mantenimiento de ese equipo (art y 3) Un cartel a la entrada que informe del peligro para la salud por la exposición n a ruidos altos. La limitación n global a no superar los 95 db(a) Una placa de matrícula municipal en la entrada. Limitación n de establecimiento >25 m
31 Reservas de sonido de origen natural La Consejería a de Medio Ambiente delimitará aquellas zonas de reserva de sonido de origen natural. El régimen r de conservación, n, las medidas y el procedimiento de delimitación n se determinarán n reglamentariamente.
32 Condiciones acústicas en la edificación Estudio acústico previo a las condiciones de edificación realizado por EEA para la concesión n de la licencia de construcción. n. No se podrán n conceder licencias de nueva construcción si los índices incumplen los objetivos de calidad acústica salvo ZPAE y ZSAE donde se exigirá el cumplimiento en ambiente interior. Se establece la posibilidad de que los ayuntamientos justificadamente autoricen la construcción n incumpliendo lo anterior pero siempre que se cumplan los objetivos en ambiente interior.
33 Comprobaciones acústicas en edificaciones Previo a la concesión n de licencias de construcción: n: Estudio acústico elaborado por EEA Aislamientos según n CTE Para obtener licencia de primera ocupación: Que se cumplen los aislamientos comprobación in situ : Aislamiento a ruido aéreo a entre viviendas (20%) Aislamiento a ruido aéreo a en fachada (10%) Aislamiento a ruido de impacto entre viviendas (10%) Comprobación n que las instalaciones comunes cumplen: instalaciones todas y bajantes en los sitios más m desfavorables
34 Control acústico de actividades y emisores Contenido del proyecto en anexo VII para la autorización n o licencia ambiental y en su caso en el Estudio de Evaluación n de Impacto Ambiental: proyecto acústico firmado por titulado competente Para la autorización n de inicio o licencia de apertura se requiere un informe de EEA que permita determinar que lo ejecutado se ajusta a lo aprobado.
35 Obras de construcción Maquinaria en condiciones adecuadas de acuerdo con sus normas de aplicación. Precaución n general de emitir ruido. Limite de emisión n 90 db(a) ) a 5 m del límite l exterior de la obra. Motivadamente se podrá autorizar el incumplimiento de lo anterior. Horario: en viviendas no se podrán n realizar obras de 22:00 a 08:00 h. En obras publicas, lo límites l marcados específicamente para obras de construcción n se aplicarán n en áreas urbanas
36 Equipos y maquinaria susceptibles de producir ruido Cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación: normas de homologación n y RD 212/2002 Su montaje y uso se hará de forma que no se superen los VL del anexo I y IV Las máquinas m de obras publicas con más m s de 2 años a que se usen en Castilla y León n deberá pasar un ensayo acústico por laboratorio acreditado. Salidas de aire con silenciosos acústicos Maquinas a más m s de 2 metros de paredes medianeras Conductos con fluidos con juntas elásticas. Aislamientos de acuerdo anexo III
37 Otras prescripciones sobre: Infraestructuras: el promotor garantizará el cumplimiento de los VL anexo I puede implicar la necesidad de implantar barreras acústicas u otros mecanismos de corrección Regula criterios generales y horarios para actividades de carga y descarga y día d a y noche a los efectos de esta norma. Criterios para la limpieza pública p y recogida de residuos urbanos. Establece criterios para las fuentes sonoras domésticas y los animales domésticos Prohíbe las actuaciones en vía v a pública p salvo autorización municipal. Se regula la emisión n sonora musical desde vehículos. Todos los horarios pueden ser adaptados por los ayuntamientos en +/- una hora.
38 Inspección n y régimen r sancionador Medidas de restauración n de la legalidad (art. 50) Inspección Inspectores agentes de la autoridad. Determinación n del contenido mínimo del acta y otros detalles sobre el proceso de inspección. n. Régimen sancionador Definición Infracciones: muy graves, graves y leves Sanciones (máxima ). Criterios para la graduación n de las sanciones Prescripción Potestad sancionadora Competencia sancionadora de la Comunidad Autónoma Procedimiento sancionador Medidas provisionales
39 DISPOSICIONES ADICIONALES Calendario de aplicación n a los mapas de ruido y a los planes de acción: 2012 y 2013 Calendario de aplicación n a las ordenanzas y a las normas subsidiarias: 3 años a para la aprobación Colaboración n económica con las corporaciones locales y las empresas Formación n y educación n ambiental Convenios para programas educativos Fomento del uso de materiales reciclados Contratación n públicap Otras actuaciones de las administraciones públicasp Equipos de reproducción n sonora de potencia Periodos horarios Infraestructuras de competencia autonómica
40 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Emisores acústicos existentes: 3 años a o modificación Ordenanzas vigentes: 3 años a Planeamiento urbanístico: 3 años a Acondicionamiento acústico de aulas: 3 años a Funciones de las entidades de evaluación n acústica: 1 año a Zonas de servidumbre acústica: curva isófona Autorización n de inicio para instalaciones sometidas al régimen r transitorio de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención n y control integrado de la contaminación: n: no informe por EEA.
41 En resumen Es una ley eminentemente práctica y en la cual se establecen desde un primer momento los límites, l métodos m de evaluación n y mecanismos para prevenir y controlar la contaminación n acústica y la calidad acústica de los edificios. En ella se contemplan todos los aspectos relevantes que pueden afectar a la calidad de vida de los ciudadanos (ruido ambiental, ruido de actividades, aislamientos acústicos en edificaciones, vibraciones,...). Se implica en la lucha contra el ruido y en el control de la calidad acústica de los edificios a todas las Administraciones (Junta de Castilla y León, Diputaciones y Ayuntamientos). Se potencia la concienciación n ciudadana e información n ciudadana. Se da respuesta a las demandas de los ciudadanos con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
42 Ley del Ruido de Castilla y León
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