1. Funcionamiento del servicio de medición de ruidos ofrecido por la Diputación de Valladolid a los ayuntamientos de la provincia hasta la fecha:

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1 1. Funcionamiento del servicio de medición de ruidos ofrecido por la Diputación de Valladolid a los ayuntamientos de la provincia hasta la fecha: La Diputación Provincial de Valladolid., viene facilitando a los municipios de la provincia un servicio de medición de ruidos desde el año Primero: mediante un contrato con una empresa privada durante un año Segundo : mediante un Convenio de colaboración con el Laboratorio de Técnicas Instrumentales de la Universidad de Valladolid formalizado en diciembre de Esta actuación se realiza en aplicación del Decreto 3/1995, de 12 de enero por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros o de vibraciones, dictado en aplicación de lo establecido en la Disposición final primera de la Ley de Actividades Clasificadas del año Conforme a este Decreto a los municipios les correspondía bien de oficio o bien a instancia de parte el control de las determinaciones que el mismo establecía sobre el ruido, con adopción de las medidas correctoras necesarias, así como realizar inspecciones y sanciones. Contenido del Convenio entre la Diputación Provincial y el Laboratorio de Técnicas Instrumentales de la Universidad de Valladolid. El Laboratorio debe responder a todas las peticiones municipales que le traslade la Diputación sobre niveles sonoros en actividades clasificadas situadas en los respectivos municipios relativas a: Medición de aislamiento a ruido aéreo entre un local y las viviendas o locales anexos a él, así como aislamiento del local respecto del exterior. Mediciones de niveles de ruido. Inspección previa a la concesión de licencias de apertura de actividades clasificadas. Verificación de la instalación de un limitador de presión sonora en una instalación musical. Asesoramiento técnico en materia de ruidos o en la elaboración de una ordenanza municipal.

2 Con estas actuaciones se ha venido considerando por la Diputación que quedaban cubiertas todas las necesidades de medición que pudieran tener los ayuntamientos, en aplicación del Decreto. 3/1995. Al resultado de estas actuaciones se debe acompañar un informe firmado por técnico competente en el que se determine si se cumplen o no las determinaciones del Decreto 3/1995, de 12 de enero con indicación de las medidas correctoras que en su caso puede imponer el Ayuntamiento. Procedimiento para obtener las mediciones: Todas las peticiones municipales se canalizan a través de la Diputación, SAM, que las traslada luego mediante fax o por escrito a la Facultad de Ciencias. El informe posterior se recibe en la Diputación (que, de esta manera puede controlar y revisar los informes) y se envía al Ayuntamiento. Obligación específica de los ayuntamientos: Deben ser los ayuntamientos quienes adopten las medidas necesarias para que los técnicos de la Universidad puedan acceder al local o locales para los que se solicita la medición, una vez que el Laboratorio de Técnicas Instrumentales le avise con unos días de antelación. El servicio es gratuito para los ayuntamientos y es la Diputación la que asume todo el gasto, abonando a la Universidad unas tarifas fijadas en el convenio mediante facturas trimestrales. (95, 60, 30 ) Este convenio se ha venido aplicando a lo largo de estos años, al considerarse prorrogable por mutuo acuerdo de las partes entendiéndose que hay tal, cuando no hay denuncia expresa. Nº de actuaciones. 2006: 28; 2007: 24 ;2008: 21; 2009: 31 En 2009 : Como balance de estos años, creo que se puede decir que este servicio ha sido muy bien recibido por los ayuntamientos de la provincia, que lo han demandado siempre que les ha sido necesario. Ha resultado muy útil para asegurar el cumplimiento por los ayuntamientos de sus competencias en materia de ruido y ha sido además, una base probatoria fundamental en los procesos judiciales que se han abierto en este ámbito. Situación del convenio en este momento: Se mantiene en vigor, y se sigue atendiendo a las peticiones de medición de los ayuntamientos porque aunque la Ley del Ruido de Castilla y León obliga a que todas las mediciones sean realizadas por las llamadas Entidades de Evaluación Acústica, que tienen que cumplir determinados requisitos y efectuar una declaración responsable ante la

3 Consejería de Medio Ambiente, no obstante, como medida transitoria la Ley permite que,durante el plazo de un año, las mediciones se realicen por las entidades que venían realizándolas 2. El papel de las diputaciones en la Ley del Ruido de Castilla y León El panorama ha cambiado con la aprobación de la Ley del Ruido de Castilla y León que entró en vigor el pasado agosto de Con esta ley el control del ruido se ha ampliado y trasciende del ámbito de las actividades clasificadas porque tiene una vocación generalista. Dadas las actuales exigencias de mayores niveles de calidad ambiental y acústica, extiende el control a todos los emisores acústicos, a todo el que puede generar ruidos, ya sean sujetos privados o administraciones Atribuye numerosas competencias a las diputaciones provinciales, la mayoría relacionadas con el apoyo a los municipios de menos de habitantes. Valoración previa: La ley es desarrollo de la legislación estatal, (Ley del Ruido del 2003 y su reglamento de desarrollo de 2005, que trasponen una Directiva europea) pero una de las más importantes novedades respecto de la legislación estatal es que introduce el papel de las diputaciones, atribuyéndole numerosas competencias. (a diferencia de las demás leyes autonómicas sobre el ruido que no lo hacen, salvo Baleares y la Comunidad Valenciana, que les atribuyen algunas funciones de apoyo, aunque mínimas) Esto tiene todo el sentido en un territorio como el de Castilla León con una mayoría de municipios que no llega a los quinientos habitantes, y por tanto sin capacidad para hacer frente por sí mismos al control del ruido a pesar de que sus habitantes tengan el mismo derecho que los demás a una calidad de vida adecuada. En este contexto el papel de las diputaciones es imprescindible y son estas actuaciones las que contribuyen a dar a las diputaciones una identidad propia y distinta de la de las demás administraciones y justifican la existencia de un escalón local por encima de los municipios que asuma aquellas actuaciones que los municipios no pueden llevar adelante, pero desde criterios y sensibilidad local. Sin embargo, la nueva Ley del Ruido se ha aprobado sin tener en cuenta determinados aspectos: El ejercicio de todas las competencias que se atribuyen a las diputaciones implica un gasto, que no viene acompañado de ninguna financiación como es lo preceptivo, y en este momento la situación financiera de todas las entidades

4 locales y también de las diputaciones es crítica. La disposición Adicional tercera de la ley prevé una colaboración económica con las entidades locales, pero ésta ya debería haber llegado. La puesta en marcha de las medidas contenidas en la Ley del Ruido, precisaba de una coordinación de la Comunidad Autónoma con las diputaciones provinciales, que asegurara una aplicación homogénea que, de otro modo, seguro que no se va a dar. Por otro lado, teniendo en cuenta que, no se ha mantenido reuniones informativas con las diputaciones durante la gestación de la Ley, quizá hubiera sido oportuno contemplar un periodo transitorio en la aplicación mayor de dos meses. Obligaciones que la Ley establece para las diputaciones: Analizarlas brevemente: (servicio público de prestación obligatoria) 1) Mapas de ruido: Las diputaciones pueden elaborar mapas de ruido para los municipios de menos de habitantes (se les atribuye potestativamente esta competencia) y pueden aprobar mapas de ruido para sus infraestructuras, es decir para las carreteras de su titularidad. Es potestativo porque no se trata de grandes ejes viarios ( no más de 3m vehículos año) 2) Aprobación de una norma subsidiaria provincial en materia de ruido para los municipios de menos de habitantes, que, se aplicaría, en defecto de ordenanzas municipales aplicables. Plazo hasta agosto de La Diputación de Valladolid está estudiando la forma en que puede desarrollar estas competencias valorando si podría hacerlo con medios propios o si debería acudir a la contratación de una empresa especializada. También se plantea la Diputación en qué medida puede apoyar a los municipios que cuentan con planeamiento general aprobado y que según la ley, en tres años deberán haberlo modificado para establecer una zonificación acústica del término municipal. Todo ello implica una valoración de los medios económicos que puede dedicar a estos objetivos, y de si puede hacerlo en un solo ejercicio presupuestario o en varios. Competencias de las diputaciones en materia de licencias urbanísticas Con carácter previo a las nuevas licencias de construcción: en determinadas edificaciones (vivienda, usos hospitalarios, asistenciales, educativos,

5 culturales,) el promotor debe realizar un estudio acústico realizado por una EEA, que determine los niveles sonoros ambientales existentes en la parcela donde se va a ubicar la edificación, de forma que el ayuntamiento no podrá conceder la licencia si se incumplen las limitaciones acústicas exigidas para la zona en cuestión. Aquí surge la duda de si debe intervenir la Diputación, teniendo en cuenta que, en general, hablamos de municipios muy pequeños, que solicitan de la Diputación informe técnico urbanístico para determinar si pueden o no conceder la licencia. Debe entenderse que en aplicación de la ley del Ruido de Castilla y León deben ser las diputaciones quienes en defecto de medios técnicos municipales informen al ayuntamiento sobre si se superan los límites acústicos y puede concederse la licencia o no o por el contrario basta que el ayuntamiento lo deduzca del estudio acústico presentado por la parte el promotor y por tanto que acepte y se fie de los límites y zonificaciones que se hayan tenido en cuenta.? El art. 28 de la ley del Ruido no atribuye esta competencia a las diputaciones ni tampoco se enuncia entre las competencias de éstas, en el art Realmente no se podría conceder la licencia si se superan los límites de ruido en la parcela o cabe plantear medidas específicas de aislamiento? En este último caso, dichas medidas deben ser informadas por un técnico competente. Licencia de primera ocupación. Aquí sí se atribuye la competencia expresa y directa a las Diputaciones en el art. 4.3, cuando se trata de municipios de menos de habitantes, y subsidiaria cuando se trata de municipios de más de habitantes. Esto significaría que un municipio de menos de habitantes (por ejemplo Arroyo en Valladolid, habitantes, no podría llevar a cabo por sí mismo este control en las licencias de primera ocupación, aunque tuviera medios para ello, porque la competencia es de la Diputación). El promotor debe presentar un informe de ensayo realizado por una EEA que acredite que en el edificio se cumplen los requisitos en materia de ruido que recoge la Ley (tanto en aislamiento como en producción de ruidos).(se debe hacer mediante muestreo) La diputación, (o el municipio de más de habitantes) antes de la licencia de primera ocupación deberá controlar la calidad acústica. Nos preguntamos por el sentido de ese control debe comprobar in situ que se dan todos los requisitos, debe revisar el informe de ensayo sólo? Parece lógica una revisión in situ.

6 3) Papel de las diputaciones en las licencias ambientales: La Ley del Ruido de C y L no atribuye ningún papel a las diputaciones respecto de este tipo de licencias. El esquema marcado por la Ley es que junto con la solicitud de licencia ambiental (también con la de autorización ambiental) debe presentarse un proyecto acústico redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, siempre que se trate de actividades que puedan causar molestias por ruidos o vibraciones. Dado que el procedimiento de obtención de la licencia ambiental incluye la emisión de informe técnico de la comisión de prevención ambiental, se entiende que será ésta la que revise el estudio acústico y, en su caso, fije las oportunas medidas correctoras. El problema surge con las actividades exentas de calificación e informe de las comisiones de prevención ambiental, recogidas en el anexo II de la ley. El procedimiento de concesión de la licencia en estos casos incluye un trámite de información pública y la concesión de la licencia por parte del alcalde. Quién va a revisar e informar el proyecto acústico en estos casos? Debe ser la Diputación en base a la competencia genérica que le atribuye la ley sobre el control del cumplimiento de la ley? sería obligatorio para el ayuntamiento contar con este informe o sólo potestativo? Por otra parte, hay que tener en cuenta la desaparición de la licencia de apertura. La Ley sigue hablando de licencia de apertura y en la última modificación (por el Decreto Ley 3/2009,), no se modifica este artículo 30 para hablar de comunicación de inicio de la actividad. En todo caso habrá que entender que la documentación que se exige con la solicitud de licencia de apertura, entre la que está un informe sobre cumplimiento de niveles de ruido de una EEA, debe presentarse junto con la documentación que debe acompañar a la solicitud de inicio de la actividad. La diferencia fundamental con el sistema de licencia de apertura es que, en el mismo, el Ayuntamiento debía realizar actuaciones de comprobación antes de conceder la licencia y con el actual sistema de comunicación de inicio de actividad, la mera comunicación habilita al titular para ejercer la actividad, de forma que el ayuntamiento ya solo puede actuar en ejercicio de sus competencias de fiscalización y control y restauración de la legalidad. Teniendo en cuenta que la mayoría de municipios, como ya hemos reiterado son muy pequeños, y les resulta muy dificultosa cualquier actuación posterior de control, salvo que existan denuncias y se vean obligados a pedir el auxilio de la diputación, el resultado es que el informe

7 sobre cumplimiento de niveles de ruido quedará entre la documentación presentada sin que nadie lo mire. 4) Inspección y control: La ley atribuye a las provincias, con carácter subsidiario, la inspección y control en materia de ruido de las actividades sujetas a licencia o comunicación ambiental y, en general y también con carácter subsidiario para lo que no sean actividades, el control del cumplimiento de esta ley. (No se le atribuyen a las diputaciones competencias en régimen sancionador)esto nos lleva a plantearnos dos cuestiones importantes: A )La forma de actuar subsidiariamente: es ésta una competencia propia y directa de los ayuntamientos. La actuación de la Diputación es subsidiaria, es decir, en defecto de actuación municipal. Habría que determinar, como por ejemplo tiene establecido la Junta de Andalucía, cuándo se entiende que un ayuntamiento no actúa y cómo debe actuar, a su vez, la Diputación. B )La necesidad de que la inspección se efectúe por funcionarios. Esto podemos extenderlo a todas las actuaciones que la Ley prevé para las todas las administraciones implicadas? La ley sólo se refiere a los funcionarios de forma expresa cuando regula la inspección. Otra cuestión es que, pueda entenderse que estas funciones implican ejercicio de autoridad y deban estar reservadas a funcionarios. Parece claro que el funcionario inspector debe desplazarse hasta el lugar de la medición y levantar un acta que firmará allí mismo el inspeccionado. Esto sí en Ayuntamiento de Valladolid, pero en el caso de la Diputación no puede recurrir en el caso de actuaciones inspectoras a una EEA? O debe entenderse que se desplazan tanto la EEA como el inspector funcionario de la Diputación? La Ley, en su artículo 22 solo se refiere a que estas funciones deben desarrollarse por personal técnico de las administraciones competentes, y que debe tener conocimientos especializados en acústica. No sabemos cuáles sean estos conocimientos especializados, si se refieren a una titulación o basta con haber asistido a un curso sobre ello, o si este curso debe ser uno específico que, en su caso, va a poner en marcha la administración autonómica. La Ley encarga ala consejería de Medio ambiente la la organización de actividades de formación y perfeccionamiento. El problema es que la ley está en vigor desde hace meses y el personal de las administraciones, en principio, debe estar actuando sin la seguridad de tener la cualificación adecuada.

8 Por último quiero constatar que hay una tendencia generalizada a legislar sobre una materia de forma homogénea, sin tener en cuenta la diversidad de los sujetos a los que va dirigida esa legislación y eso produce efectos negativos e imposibilidad de cumplir las leyes porque no puede ser lo mismo un municipio capital de provincia que uno de 200 habitantes. Un buen ejemplo de ello es el siguiente: Según la Ley del Ruido de Castilla y León, todas las actividades hosteleras deben tener en su fachada exterior una placa de matrícula expedida por el ayuntamiento, con un código de edificación que permitirá a los agentes de la autoridad acceder (introduciendo ese código en algún sistema informático) a toda la información de esa actividad. Esto tiene todo el sentido en una capital de provincia y quizá sea sugerencia de alguna de ellas, pero en un municipio de 100,200, 300 habitantes que cuente con un bar de donde sacan un código de identificación? qué agentes de la autoridad van a utilizar ese código? Y sobre todo Para que sirve esta medida en un municipio de estas características? tiene sentido que el ayuntamiento se gaste el dinero en suministrarles una placa? Si todo esto es así de claro, por qué no se distingue entre municipios para evitar un incumplimiento asegurado de la ley? Otro ejemplo sería el de la instalación de cualquier sistema de alarma en una vivienda debe ser autorizada por el ayuntamiento. Es lógico que se asegure que las alarmas cumplan determinadas condiciones en cuanto al ruido pero quién autoriza, el alcalde previo informe del secretario? O se envían a la diputación? Conclusión: el control del ruido es un factor esencial para asegurar la calidad de vida de los ciudadanos e implica un cambio cultural en el que las Administraciones tienen que implicarse. En el territorio de Castilla y León el papel de las diputaciones en esta materia es esencial, pero la Comunidad Autónoma, al adoptar medidas que suponen un incremento cuantitativo y cualitativo de competencias provinciales debe establecer los mecanismos que aseguren y faciliten el que estas medidas se puedan llevar a efecto. Además, la Comunidad Autónoma al legislar no debe perder de vista las características de los municipios en los que debe aplicarse esa legislación.

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