VER LA CIRCULAR INFORMATIVA FVMP 16/2012 (MARZO) que se reproduce al final de la presente Circular.



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Transcripción:

CIRCULAR INFORMATIVA FVMP 21/2012 ATCDL FVMP - MAYO ASUNTO: Préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) 2012. Objetivo: apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas. VER LA CIRCULAR INFORMATIVA FVMP 16/2012 (MARZO) que se reproduce al final de la presente Circular. BASES: RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2012, de la Presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se procede a la convocatoria, para el año 2012, de los préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOCV Núm. 6763, de 27.04.2012 http://www.docv.gva.es/datos/2012/04/27/pdf/2012_4080.pdf PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES Décimo PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: Las solicitudes podrán ser presentadas hasta el día 15 de junio de 2012 inclusive. Las solicitudes deberán presentarse en plazo en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación Turismo que corresponda, del Instituto de Crédito Oficial http://www.ico.es Una vez presentada ante la entidad de crédito correspondiente también se deberá presentar una de las copias sellada por la entidad citada, con toda la documentación presentada y exigida, en la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte (AVT, Av/ Aragón 30-planta 8ª 46021-Valencia). Una vez aceptada la financiación por parte de la entidad financiera mediadora, el solicitante habrá de presentar en la AVT, certificado de la citada entidad acreditativo de aceptación de la financiación. BENEFIACIARIOS Segundo Entidades Locales (art. 3 de la Ley 7/1985 de BRL, de 2 de abril). Organismos autónomos locales. Entidades públicas empresariales locales. Sociedades mercantiles locales. REQUISITOS Segundo - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente. - Haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de 1

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. - No estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento. FINALIDAD Tercero Se apoyarán financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. No se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros. A los efectos de la aplicación del RD 937/2010, de 23 de julio, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características (apartado tercero Resolución): a) Sobrecarga urbanística y ambiental. b) Sobreexplotación de recursos. c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos. d) Escasa inversión del sector turístico privado. e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente. DOTACIÓN ECONÓMICA 128 millones de. 90 millones de a Entidades Locales. PROYECTOS FINANCIABLES Quinto Octavo Orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones: a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales. b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos. c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística. d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos. No financiables: gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, proyectos ya ejecutados 2

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS FINANCIABLES Noveno Proyectos de inversión públicas que se ejecuten en destinos turísticos maduros por parte de las entidades locales. La entidad solicitante deberá acreditar (apartado decimoprimero de la resolución), la existencia de inversión de empresas turísticas privadas, en su ámbito territorial, cuya cuantía neta equivalga, al menos, al 30% del préstamo solicitado. Únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2011, aceptándose extraordinariamente, las efectuadas en 2010 si se han ejecutado en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos. CALENDARIO DE LA TRAMITACIÓN DE PRÉSTAMOS Decimotercero ACTUACIÓN FECHA LÍMITE Presentación de solicitudes ante las entidades 15 de junio de 2012 financieras y Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte (a través de la AVT) Las entidades financieras comunican a la AVT la 16 de junio de 2012 aceptación o rechazo de las solicitudes Recepción por parte de la Secretaria de Estado 1 de octubre de 2012 Turismo de la propuesta de concesión Formalización de préstamo 24 de diciembre de 2012 CRITERIOS DE VALORACIÓN Decimocuarto a) Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de la inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos. (10%). b) Calidad, coherencia, concreción, definición y justificación del proyecto. (5%). c) Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas. (10%). d) Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las y del aire. (10%) e) Número de medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino. (10%) f) Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda. (10%). g) Número de actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas en el destino y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino. (10%) h) Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros. (5%) i) Actuaciones que protejan el patrimonio Cultural material e inmaterial del destino. (10%) j) Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable. (10%) k) Coherencia con la planificación estratégica turística de la Comunitat Valenciana. (10%). DOCUMENTACIÓN Decimoprimero Solicitudes por cuadruplicado (original y tres copias compulsadas). Modelo normalizado fechado y sellado por la entidad financiera. www.turisme.gva.es/ayudas Solicitudes acompañadas de cuatro discos compactos (o pen-drives) en los que se 3

incluyan digitalizados todos los documentos incluida la propia instancia. Documentación a adjuntar a la Solicitud: a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden. b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del IVA. c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico. d) La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado (mínimo del 30%), que se desarrollen paralelamente a las públicas, que se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos: 1. Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión. 2. Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas. 3. Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA. 4. Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución. 5. Certificado del alcalde o presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local. Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro. Las inversiones acreditadas en una solicitud, y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT, no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes. e) Declaración responsable del órgano competente de la entidad local acreditativa de no estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de y cumplimiento del resto de obligaciones y requisitos de la convocatoria. f) Declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o de mínimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar. g) Declaración responsable del órgano competente de la Entidad Local que acredite que el solicitante no es deudor del Estado ni de la Generalitat. h) Cualquiera otra que se considere necesaria para la tramitación de la solicitud correspondiente. IMPRESOS: [ANEXO I] SOLICITUD INCLUSIÓN EN LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO-TURISMO. TRAMO PÚBLICO 2012 http://www.gva.es/downloads/publicados/in/25117_bi.pdf [ANEXO II] IMPRESO DE JUSTIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA DE LA SOLICITUD FOMIT 2012 http://www.gva.es/downloads/publicados/in/25118_bi.pdf PROCEDIMIENTO Decimosegundo Órgano instructor: Área de Fomento de Destinos, Empresas y Actividades Turísticas a través del Servicio de Asistencia Turística e Incentivos de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte. Comisión de Evaluación de Ayudas: informes al Director General de Turismo. Evaluadas las solicitudes, propuesta de concesión a la Secretaría General de Turismo. En virtud de si el total de préstamos propuestos por la CCAA excede o no de los recursos del FOMIT, la Consellera de Turismo, Cultura y Deporte dictará resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La resolución de concesión, que habrá de ser motivada, determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación. La resolución será comunicada a los interesados y a la Secretaría General de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT. El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría General de Turismo, comunicará la autorización a la entidad de crédito mediadora, para la formalización del préstamo que no podrá exceder del 24 de diciembre de 2012. 4

CIRCULAR INFORMATIVA FVMP 16/2012 ATCDL FVMP - MARZO ASUNTO: Préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) 2012 y 2013. Objetivo: apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas. BASES: Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo sobre los CRITERIOS DE VALORACIÓN y del CALENDARIO DE LAS CONVOCATORIAS Y TRAMITACIÓN de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas para 2012 y 2013. BOE Núm. 75 miércoles 28 de marzo de 2012 Sec. III. Pág. 26 http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/28/pdfs/boe-a-2012-4289.pdf Ver Circular Informativa FVMP 54/2011 sobre FOMIT 2011: Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, (BOE Nº 179 de 24/07/10). http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/24/pdfs/boe-a-2010-11821.pdf Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Consellera de Turismo, Cultura y Deporte por la que se procede a la convocatoria, para el año 2011, de los préstamos en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6627, de 10/10/2011). http://www.docv.gva.es/datos/2011/10/10/pdf/2011_10256.pdf CRITERIOS DE VALORACIÓN FOMIT 2012 Anexo 1. Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de la inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos. 2. Calidad, coherencia, concreción y justificación del proyecto. 3. Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas. 4. Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire. 5. Número de medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino. 6. Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda. 7. Número de actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas en el destino y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino. 8. Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros. 9. Actuaciones que protejan el Patrimonio Cultural material e inmaterial del destino. 10. Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable. 5

RESUMEN CALENDARIO DE LA TRAMITACIÓN DE PRÉSTAMOS Anexo La Resolución establece el Calendario completo de actuaciones para la Convocatoria FOMIT 2012. No obstante, se realiza el siguiente RESUMEN de Actuación y Calendario 2012. ACTUACIÓN Suscripción del convenio SET ICO, Línea pública Turismo 2012. Realización de las convocatorias de préstamos con cargo al FOMIT por cada una de las Comunidades Autónomas. Presentación de las solicitudes de préstamos en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación. Las Comunidades Autónomas valoran las solicitudes recibidas correspondientes a su ámbito territorial y remiten a la Secretaría de Estado de Turismo la relación de entidades a las que propone se conceda el préstamo identificando la entidad local beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se propone. Las Comunidades Autónomas dictan resolución de concesión o denegación de las solicitudes por la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación. Las Comunidades Autónomas comunican la resolución de concesión o denegación a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT. La Secretaría de Estado de Turismo comunicará al ICO la autorización de disposición de los fondos del FOMIT a favor de las entidades y en la cuantía que haya sido acordada por resolución de las comunidades autónomas. El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de crédito, a un mes adicional, formalice la operación de financiación. Plazo máximo de formalización de los préstamos. FECHA 16 Abril 15 Junio 1 Octubre 10 Octubre 15 Octubre 17 Octubre 24 Diciembre MAYOR INFORMACIÓN: 902242426 FVMP: D. Eugeni J. De Manuel Rozalén, Jefe del Área Turismo y Cultura. eudemaroz@fvmp.org María Magraner mmagraner@fvmp.org Cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas adheridas a la línea de mediación turismo que corresponda, del Instituto de Crédito Oficial, que constan en la página Web del citado Instituto: http://www.ico.es 6