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19 de octubre 20 de octubre MARTES 22 de octubre 27 de octubre MARTES 28 de octubre 11 de noviembre 12 de noviembre JUEVES 16 de noviembre 26 de noviembre JUEVES 27 de noviembre VIERNES 30 de noviembre 9 de diciembre ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR 2015 Calendario provisional Anuncio de las Elecciones al Consejo Escolar. Publicación de las normas del proceso electoral. Sorteo Público de de los Componentes de la Junta Electoral, a las 08:30 Constitución de la Junta Electoral: aprobación y publicación del Censo Electoral, calendario definitivo de las elecciones. Inicio del período de presentación de candidaturas. Inicio del período de reclamaciones al censo electoral. Finalización del periodo de reclamaciones al censo electoral. Resolución de reclamaciones al censo electoral. Finalización del período de presentación de candidaturas, a las 19:00. La Junta Electoral, aprueba y proclama candidaturas. Sorteo público mesas electorales. Publicación convocatoria día de la votación (horarios) Último día para solicitar a la Junta electoral documentación para el voto por correo. ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR. (Hora a determinar por la Junta Electoral, el día 21 de octubre). Votaciones. Entrega de actas de las mesas electorales al Presidente de la Junta Electoral. Proclamación de Candidatos electos. Publicación del acta de candidatos electos. Reclamaciones a la proclamación de candidatos. Resolución de la reclamación por la Junta Electoral. Comunicación a la Dirección Territorial de Educación. Sesión Constitutiva del Consejo Escolar de Centro. Juan Antonio Martínez Sancho. Director General.

ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR - 26/11/2015 Normas del proceso electoral (Anexo de la Orden 10 de Octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre constitución y desingación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, en desarrollo de la disposición final primera 4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes). PARA LOS ELECTORES Y ELEGIBLES. 1. Podrán ser electores y elegibles los alumnos, los padres o tutores, los profesores y el personal de administración y servicios incluidos en el censo electoral, sin que pueda exigirse en ningún caso un acto previo de inscripción para ser incluidos en éste. 2. Sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente de la comunidad escolar y únicamente por uno de dichos sectores, en caso de que pertenezcan a más de uno. 3. La representación de los PADRES en el consejo escolar del centro corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, el tutor legal. 4. La ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS, legalmente constituida, que tenga la condición de más representativa en el centro, podrá designar uno de los cuatro representantes de los padres de alumnos en el consejo escolar, previa comunicación al titular del centro, formulada con anterioridad al inicio del plazo de presentación de candidaturas, en la que se indicará el nombre del representante designado. Este representante habrá de estar incluido en el censo electoral de los padres de alumnos. La duración de su mandato será, como máximo, de cuatro años y cesará por las mismas causas que los representantes electos de los padres de alumnos y, además, por decisión de la asociación de padres de alumnos que le designó. En caso de cese del representante designado por la asociación de padres de alumnos con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, la asociación procederá a la designación de un nuevo representante por el tiempo de duración de mandato que le restara al anterior. De no producirse la designación en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del consejo escolar, por el candidato no electo con mayor número de votos. 5. Tendrán derecho a elegir y ser elegidos los PROFESORES del centro que se hallen incluidos en la nómina de pago delegado y los comprendidos en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta y en el apartado 3 de la disposición adicional quinta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 6. Los representantes de los ALUMNOS serán elegidos por y entre quienes estén matriculados en el centro en Educación Secundaria Obligatoria, y en su caso, quienes cursen Formación Profesional, Bachillerato o Curso de Orientación Universitaria, cuando estén concertados estos niveles educativos.

7. El representante del PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS se elegirá por y entre quienes presten servicio al centro en algunas de dichas áreas y se considerará incluido en el personal de administración y servicios el personal de atención educativa complementaria. 8. En los centros de Educación Primaria, un alumno perteneciente a este nivel educativo podrá incorporarse al consejo escolar, con voz pero sin voto, en las condiciones que, en su caso, establezca el reglamento de régimen interior del centro. 9. Los centros concertados que impartan Formación Profesional Específica podrán incorporar a su consejo escolar, con voz pero sin voto, un representante del mundo de la empresa. A tal efecto, el titular del centro se dirigirá a la organización empresarial relacionada con las enseñanzas de Formación Profesional que imparta, para que designe su representante. La duración del mandato del representante designado será de cuatro años, como máximo. Este representante cesará por decisión de la organización empresarial que le designó o por decisión del titular del centro. JUNTA ELECTORAL l. En cada centro, su titular promoverá la constitución de la junta electoral, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, que impulsará y organizará el procedimiento de elección en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa. 2. La junta electoral estará integrada por el director del centro, que la presidirá, el titular del centro, o persona que le represente, y un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad escolar en los que se celebren elecciones, designados por sorteo. Por el mismo procedimiento se designarán los suplentes. Si algún componente de la junta electoral fuese proclamado candidato, cesará en aquélla y será sustituido por otro miembro del mismo sector. 3. Corresponde a la junta electoral: a) Aprobar y publicar los censos electorales que habrán sido elaborados previamente por el director del centro. b) Fijar el calendario electoral y determinar el período de presentación de candidaturas. CANDIDATURAS l. Las asociaciones u organizaciones de padres de alumnos y las de alumnos podrán presentar candidaturas diferenciadas para la elección de sus respectivos representantes en el consejo escolar del centro. En este caso, en las papeletas de votación se consignará, en su caso, junto con los nombres de los candidatos, el nombre o siglas de la organización que presenta la candidatura. 2. Para la presentación de candidaturas no podrán exigirse requisitos tales como estar avaladas por la firma de un determinado número de electores, formación de candidaturas cerradas, o cualquier otro que conlleve limitación del expresado derecho.

MESAS ELECTORALES l. Se constituirá una mesa electoral por cada uno de los sectores de la comunidad educativa con derecho a elegir representantes en el consejo escolar. 2. Las mesas electorales estarán compuestas por el director del centro, que las presidirá, y por dos vocales designados por sorteo entre los electores del respectivo sector educativo. Cuando esto no sea posible, se completará la composición de la mesa con miembros de otros sectores, igualmente designados por sorteo. 3. No podrán ser miembros de las mesas electorales quienes se presenten como candidatos. VOTACIÓN 1. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector depositará en la urna una papeleta con el nombre o nombres de los candidatos a los que otorgue su representación, hasta un máximo de dos tercios del número total de representantes a elegir del sector correspondiente en el consejo escolar. Si el número resultante fuera decimal, se tomará el siguiente número entero. 2. Los electores podrán emitir su voto por correo o medio similar. A tal fin, la junta electoral acordará las normas que regulen esta modalidad de votación, de forma que se garantice la identidad del elector y el secreto del voto. La junta electoral conservará los votos recibidos hasta la hora fijada para terminar el acto de votación, en cuyo momento los entregará al presidente de la mesa electoral respectiva, quien los introducirá en la urna, tras comprobar la mesa que el elector de que se trate no ha votado previamente; en otro caso, destruirá el voto sin abrirlo. Igualmente se destruirán sin abrir los votos que reciba la junta electoral con posterioridad al cierre de la mesa electoral. 3. Solamente se podrá votar con el formato de papeleta emitido por la Junta Electoral. ESCRUTINIO l. Terminada la votación y en el mismo acto, la mesa electoral procederá al escrutinio público de los votos. 2. Seguidamente, cada mesa electoral extenderá un acta en la que se hará constar el número de electores del censo, el de votos emitidos y el de votos en blanco, nulos y a candidaturas. Igualmente se hará constar en el acta el nombre de todos los candidatos que hayan obtenido votos, con expresión del número alcanzado por cada uno y, en su caso, el nombre de la organización que haya presentado su candidatura. En caso de empate en el número de votos, la prelación se determinará por sorteo, de lo que se dejará debida constancia en el acta. 3. El mismo día de la votación, la mesa electoral entregará el acta, firmada por los tres componentes, al presidente de la junta electoral.

PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS Y COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. l. La junta electoral, dentro de los dos días siguientes a partir de aquel en que hayan concluido las votaciones de todos los sectores, proclamará los candidatos electos, de lo que se levantará acta, por duplicado, que firmarán todos sus miembros. Una copia del acta se expondrá en lugar visible del centro durante cinco días lectivos. 2. Dentro del indicado plazo de cinco días, el director del centro remitirá un ejemplar del acta de proclamación de candidatos, autorizada con la firma original de los componentes de la junta electoral, al director territorial de Cultura y Educación. Igualmente, remitirá los datos relativos al proceso electoral que se recogen en el modelo de impreso que se inserta al final de este anexo. 3. El titular y la dirección del centro están obligados a conservar la documentación del proceso electoral, en especial los censos, las candidaturas presentadas, las actas de escrutinio y el acta de proclamación de candidatos electos, durante el período del mandato del consejo escolar. Dicha documentación deberá ser exhibida a la Inspección Educativa, cuando así lo requiera en el ejercicio de su función inspectora. Juan Antonio Martínez Sancho. Director General.