INVITACIÓN PUBLICA N OBJETO

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Transcripción:

INVITACIÓN PUBLICA N 10358247 OBJETO DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA, ESTABILIZACIÓN, GARANTÍA, TRASLADO, SOPORTE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CAPACITACIÓN DE LA SOLUCION PARA LA DETECCION ELECTRÓNICA DE INFRACTORES DEI, INTEROPERANDO CON BASES DE DATOS EXTERNAS, PLATAFORMAS DE GESTION DE EQUIPOS EN VIA Y CON EL STEMA CONTRAVENCIONAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA ADENDA N 2 De conformidad con lo consagrado en el manual de contratación y con lo previsto en los numerales 1.4 de los términos de referencia, y en virtud de las aclaraciones y observaciones presentadas se modifican los términos de referencia así; (i) Se modifica el literal a) del numeral 1.7. CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, el cual quedará como sigue; a) El objeto social le permite presentar la oferta y celebrar el contrato. Los integrantes de consorcio o unión temporal o cualquier forma de asociación de manera individual y/o conjunta deberán acreditar las actividades objeto del contrato. (ii) Se modifica el numeral 1.7.1. PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS, el cual quedará como sigue; Las personas jurídicas colombianas, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia, deberán adjuntar a la propuesta un certificado de existencia y representación legal, expedido por Cámara de Comercio dentro de los 30 días anteriores a la fecha de recibo de ofertas del proceso de invitación, en caso de prórroga del recibo de ofertas del presente proceso, se tendrá validez con respecto al certificado la primera fecha de recibo de ofertas. Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto, duración y representación legal establecidos en el numeral 1.7. de estos términos de referencia, para lo cual deberán aportar los documentos idóneos que acrediten dichos aspectos. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del código de comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (oficina de legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

Tratándose de documentos públicos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, Consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998. El oferente extranjero para la ejecución del contrato requiere establecer sucursal en Colombia de conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio y las demás normas legales vigentes concordantes. Si al momento de presentar oferta, la sucursal está constituida, el oferente deberá acreditarla mediante un certificado actual expedido por la Cámara de Comercio donde se encuentra inscrita la sucursal y podrá presentar su oferta a través del apoderado de la sucursal. De no tener sucursal establecida en Colombia y en todo caso requerirla para la ejecución del contrato de acuerdo con la norma antes citada, con la presentación de su oferta se obliga a acreditarla dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de ETB de la adjudicación, adjuntando los soportes de dicha inscripción. Así mismo, el miembro de extranjero de una unión temporal o consorcio deberá establecer sucursal en Colombia En caso de resultar adjudicataria la sociedad extranjera a través de su sucursal en Colombia, se entenderá que el contrato se celebrará con la sociedad extranjera (persona jurídica) a través de su sucursal (establecimiento de comercio). En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten. (iii) Se modifica el numeral (ii) del 1.22.8 TERMINACIÓN DEL CONTRATO, el cual quedará como sigue; El contrato que llegue a suscribirse terminará por las causales legales o por las siguientes: (i) Por mutuo acuerdo. (ii) De manera anticipada por ETB, en cualquier tiempo, dando aviso al contratista con una antelación mínima de 30 días calendario, sin que por esto haya lugar a indemnización alguna. ETB pagará únicamente al Contratista las sumas correspondientes a los pedidos en curso efectivamente comunicados por el Supervisor de ETB y/o a los servicios prestados y recibidos a satisfacción. (iii) De manera anticipada por ETB, en cualquier tiempo cuando ETB encuentre que el contratista ha sido incluido dentro de las listas restrictivas vinculantes o no vinculantes nacionales o extranjeras, sin que por esto haya lugar a indemnización alguna. (iv) Se modifica el literal d) del numeral 3.5.6 EXPERIENCIA HABILITANTE, el cual quedará como sigue; d.) Certificación que acredite que los Dispositivos de DEI incluidos en la oferta están plenamente desarrollados, probados y en producción, por tanto han sido implementados con éxito por el Oferente en proyectos de Detección Electrónica de Infracciones. Para tal efecto, con la oferta deberá presentar al menos la certificación de un (1) proyecto ejecutado

por el Oferente durante los últimos cinco (5) años, que permita establecer claramente la implementación de los Dispositivos de DEI ofrecidos en el presente proceso. Para el caso de oferentes que se presenten en unión temporal o consorcio, el requisito lo podrá cumplir cualquiera de sus integrantes, individual o conjuntamente. (v) Se modifica el ítem 5 del numeral 3.7.3 DISPOTIVOS EN VÍA, el cual quedará como sigue: 5. La solución debe generar información de conteo y clasificación (aforo) de vehículos según tamaño (grande y pequeño), en los corredores viales o intersecciones semaforizadas donde se instalen los dispositivos de DEI. El dato de aforo constituirá uno de los niveles de servicio de la solución y deberá tener una exactitud mínimo del 80% en promedio. La medición de porcentaje de exactitud del resultado del aforo, se realizará por comparación de resultado durante un mismo periodo, como por ejemplo de aforo Vs. detección de placas provisto por el mismo dispositivo. (vi) Se modifica el ítem 14 del numeral 3.7.3 DISPOTIVOS EN VÍA, el cual quedará como sigue: 14. El dispositivo en vía debe garantizar la efectividad en calidad de la evidencia y la operación deberá alcanzar una efectividad mayor al 90% después de 6 meses de operación. La medición se realizará teniendo en cuenta los resultados del proceso de imposición, de tal forma que la cantidad de evidencias rechazadas por calidad de la misma (por causas imputables al dispositivo) no supere el 10% del total de evidencias procesadas periódicamente. (vii) Se modifica el numeral 3.13.3. PLAN DE PRUEBAS DE RECIBO PROVIONAL, adicionando el literal i), el cual quedará como sigue: i) Las obras de adecuación de la infraestructura deben estar construidas, la estructura de soporte instalada y ser funcionales para la puesta de operación de los dispositivos de DEI, esto incluye los puntos de acometida energizados. (viii) Se modifica el numeral 1.2.1 CARCASAS PARA DISPOTIVOS DEI SEMIFIJO Y SEMIMÓVIL, del ANEXO TÉCNICO N 3, en lo referente al índice de protección IP, el cual quedará como sigue; Dispongan de todos los elementos necesarios para proteger los Dispositivos DEI contra la corrosión y eviten el ingreso de polvo y chorros de agua, (filtros, trampas, sellos y empaques). Deberá cumplir con un índice de protección IP-66. (ix) Se modifica el Cuadro N 1 del ANEXO TÉCNICO N 3 TIOS DEFINIDOS PARA LA DETECCIÓN ELECTRÓNICA DE INFRACTORES, el cual quedará como sigue:

Códig o KMZ Localización Sentido Detección Afor o 1 AV CARACAS -CL 13 Sobre la Av. Caracas S-N Sobre la Cl 13 Occ-Or NO Tipo Infracció n 2 Cll 71 Sur - TV 3H Av. Boyacá. sentido Sur Norte 3 AC 63 - KR 105 Ambos sentidos, 4 AK 86- CL 72 En todo los sentidos, 5 AV BOYACÁ -CL 147 Av. Boyacá desde la Cll 145 hacia al Norte en ambos sentidos. C29 6 AK 30 -CL 17 Kra 30 en ambos sentidos. 7 AK 30 -CL 12 Kra 30 en ambos sentidos 8 AV BOYACÁ -CL 75 En ambos sentidos, Sobre AV. Boyacá, CD.04 9 AK 72 - CL 163 En ambos sentidos, Sobre AV. Boyacá, CD.04 10 11 AV PRIMERO DE MAYO - KR 69B AV CENTENARIO- KR 128 12 AC 80 - Portal 80 13 AC 26 AK 85D 14 Autopista Sur - Cra 62 A En ambos sentidos, sobre la Av. 1 de Mayo En ambos sentidos, sobre Cl 13 Entrada del Portal en los dos sentido Oriente Occidente, Occidente Oriente, en la calzada lenta y rápida, sobre el corredor de la Calle 80. Calzadas lenta y rápida de la Calle 26 en ambos sentidos. Autopista Sur sentido Oriente Occidente (Bogotá Soacha) 15 AC 145 - AK 104 En ambos sentidos sobre Av. Cali 16 17 AV PRIMERO DE MAYO - AV BOYACÁ Av. 1 de Mayo con cra 27 B 18 CL 26- KR 45 Av. Boyacá en las calzadas lenta y rápida en los sentidos (Norte Sur, Sur Norte). Av. 1 de Mayo en los dos sentidos Calzadas lenta y rápida en ambos sentidos sobre el corredor de la Cll 26,. D.04 Kra 69B,,,,,, y C.14.

Códig o KMZ Localización Sentido Detección Afor o Tipo Infracció n 19 Av. Boyacá con Cll 169A Av.Boyacá en ambos sentidos. C29 20 AV BOYACÁ SUBA Av. Boyacá en ambos sentidos (Sur Norte y Norte Sur) debajo del puente. 21 AV CL 80 - KR 70F Sentido Or-Oc, sobre la Av. Cl 80,, en 22 AV BOYACÁ -CL 22D ambos sentidos y Antes de la salida del Terminal de Buses del para la corredor de la Av. Boyac. infracción en sentido Sur Norte 23 AV AMÉRICAS KR 60 En ambos sentidos sobre las Av. Américas Sobre Kra 60, infracción C29, 24 KR 60, CL 11 Y 12 En ambos sentidos sobre la cra 60 C. 02 25 KR 10 -Cl 22 En ambos sentidos sobre la cra 10. D04. C14, 26 AV PRIMERO DE En ambos sentidos sobre la cra 10. MAYO- KR 10 27 AV AMÉRICAS KR 70B En ambos sentidos sobre Av. Américas En ambos sentidos sobre AK 68, 28 AK 68 CL 3 acceso Oriental de la Cl 3 D.04 29 AK 86 CL 43 SUR En ambos sentidos sobre la AK 86, C02 AV CIUDAD DE CALI - 30 En ambos sentidos sobre Av. Ciudad de Cali Cl 13D AV. CIRCUNVALAR - CL 31 Sentido S-N 66-68 32 KR 15- Cl 92 En Intersección, Sentido S-N 33 KR 15- CL 94 En Intersección- Sentido Or-Occ Autopista Norte en las calzadas lenta y rápida, 34 AK 45 - AC 100 en ambos sentidos. 35 KR 60 - CL 63 FRENTE AL MUSEO A LOS NIÑOS Cra 60 entre la Cll 63 y la Cll 68, en ambos sentidos (Norte Sur y Sur Norte). 36 AV. CARACAS - CL 45 Ambos sentidos, sobre la Cl 45 37 AV. CARACAS - CL 63 Ambos sentidos, sobre la Cl 63,,,

Códig o KMZ Localización Sentido Detección Afor o 38 AV. CARACAS - CL 76 Ambos sentidos, sobre la Cl 76 39 CL 13 KR 37 40 AUTONORTE - CL 182 Ambos sentidos, sobre la Cl 13, enfrente de SDM En ambos sentidos sobre Autonorte (a la altura del Exito) 41 CL 19 KR 7 En ambos sentidos sobre la calle 19 42 Av. 1 de Mayo con Cra 38 Av. 1 de Mayo en ambos sentidos 43 CL 63 KR 74 En ambos sentidos sobre la Cll 63 Si 44 KR 30 CL 45 En ambos sentidos sobre la Cra 30 Si Tipo Infracció n,, C03 C29, C03 C02, C03, C03 y C.14, C02, C03, (x) Se modifica el Anexo Financiero N 2 Cuadro Resumen de precios de equipos e infraestructura en vía instalados, en relación a la localización de los sitios definidos para la Detección Electrónica de Infractores. (ver adjunto) (xi) Se modifica el Literal A, del numeral 2 del Anexo Técnico No 1- CENTRAL DE PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES DE TRÁNTO CPIT, incluyendo el aparte subrayado, el cual quedará como sigue: A. Recibir en la solución como entrada, la información de las evidencias de infracciones de tránsito provenientes de diferentes fuentes (equipos especializados y procesos manuales) y la información de conteo y clasificación de vehículos y video suministrado por los equipos en vía. Las evidencias manuales provienen de las cámaras de centro de Gestión, cámaras de convenios y dispositivos móviles de Policía en vía. El formato a recibir de las evidencias manuales en la CPIT debe ser de especificaciones superiores y no estar limitado a las características actuales. Actualmente se tienen dos fuentes de generación de evidencias a saber: cámaras de video y dispositivos móviles. Para las cámaras los formatos son: - Formato: JPEG para fotos - Video: avi Para los dispositivos móviles operados por personal uniformado en calle, los formatos son:

- Formato: JPEG - Peso: Entre 38 y 80 KB - Resolución: 96 ppp - Tamaño: 640 x 480 pixeles. (xii) (xiii) (xiv) Se modifica el literal C) del numeral 9 del Anexo Técnico No 2- EQUIPOS EN VÍA, incluyendo el aparte subrayado, el cual quedará como sigue: B. ETB desea que las soluciones Semifijas y Semimóviles dispongan de una unidad de CCTV con PTZ integrada a la carcasa de los Dispositivos de DEI, que permita la trasmisión de un video en tiempo real y tengan la capacidad de enviar un streaming al Centro de Gestión de Tráfico de del Cliente localizado en la Calle 13 N 37-35 de la ciudad de Bogotá. El valor del dispositivo de CCTV con PTZ se debe incluir en un ítem independiente al dispositivo de DEI en el Anexo Financiero. Las características son la que permitan cumplir la funcionalidad descritas en este documento, con el fin de monitorear y supervisar las condiciones del tráfico en los sitios de detección de infracciones. Como mínimo deberán tener un zoom óptico de 10X, resolución de 2 Mega Pixeles y tener gestión desde el Centro de Gestión de Tráfico de la SDM. Se prevé la instalación de un dispositivo por sitio de detección, para los sitios que se definan. Se modifica el literal o) el numeral 5, del ítem 4 del Anexo Técnico No 2- EQUIPOS EN VÍA, el cual quedará como sigue: Se presente información detallada de cada uno de los componentes que conforman la solución ofertada, tales como los dispositivos especializados, sistema de energía, que deberá estar diseñado para operación a plena carga, mínima de ocho (8) horas, el sistema de comunicación y las adaptaciones especiales de estructura (trípodes, pedestales, etc.) para su operación. La oferta incluirá el KIT para realizar la recarga de las baterías en el que se incluyan baterías adicionales, para suplir el tiempo muerto de operación durante la recarga. Se modifica la última viñeta del numeral 4 del Anexo Técnico No 3 ESTRUCTURA DE SOPORTE Y STEMA ELÉCTRICO, el cual quedará como sigue: Resolución 1885 de 2015, "Por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial Dispositivos uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia. (xv) Se modifica el literal c) del ítem 2 del numeral 17.1 del Anexo Técnico No 1 - CENTRAL DE PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES DE TRÁNTO CPIT, incluyendo el aparte subrayado, el cual quedará como sigue: c. Arquitectura y especificaciones de interoperabilidad de la solución (incluyendo la interoperabilidad con los dispositivos en vía, interoperabilidad con las BD, interoperabilidad con el sistema contravencional). Arquitectura de la Solución, modelos de procesos y funcionales, Arquitectura y especificaciones de interoperabilidad de la solución (incluyendo la interoperabilidad con los dispositivos en vía, interoperabilidad con las BD, interoperabilidad con el

sistema contravencional), Modelo de datos (conceptual y lógico), Especificaciones de la infraestructura, Arquitectura de Seguridad y diseño y estrategia de plan de pruebas. Dada el 18 de mayo de 2017 FIN ADENDA 2