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Transcripción:

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 2514, Ordinaria, celebrada el día nueve de diciembre del año dos mil quince, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO la Modificación a la Normativa para el pago de Hospedaje, Traslado y Alimentación de los Invitados a la Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Normativa regula el Pago de Traslado, Hospedaje y Alimentación para los Invitados de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), el cual debe ser autorizado por el jefe de la unidad que invita, con cargo a su presupuesto. Parágrafo Primero: Los gastos de Alimentación se refieren a: Desayuno, Almuerzo y Cena. Parágrafo Segundo: Se define como Hospedaje, el lugar donde se residenciará temporalmente el invitado, tales como: Hoteles o Posadas. Parágrafo Tercero: El traslado se refiere al desplazamiento del invitado de un lugar a otro, el cual puede realizarse de muy diversas maneras según el medio de transporte: aéreo, marítimo o terrestre. Artículo 2. Se consideran Invitados aquellas personas que la Universidad ha decidido convocar para que asistan a algún acto o celebración de actividades de índole Académico- Administrativo, derivadas de la ejecución de las funciones de Docencia, Investigación, Extensión, a objeto de enriquecer el desarrollo de las actividades de la Institución. 1/9

Parágrafo primero: Para el trámite de pago de cualquiera de los conceptos se requiere anexar el programa del evento o sinopsis de actividades a desarrollar, debidamente avalada por las instancias académicas que organizan la misma. Capítulo II De la Autorización y Pago del Gasto por Hospedaje, Traslado y Alimentación a los Invitados Artículo 3. El trámite de solicitud pago para un Invitado lo realizará la Unidad responsable de la actividad. En caso de ser convocado por varias unidades, la solicitud deberá ser realizada por conceptos y lapsos diferentes por cada una de ellas. Parágrafo Único Al momento de realizar la solicitud de pago para cubrir gastos de un Invitado, la unidad debe indicar si existe otra unidad tramitando pago para el mismo Invitado y el concepto (Hospedaje, Traslado y Alimentación). Artículo 4. Para efectos del Pago de Hospedaje, Traslado y Alimentación a los Invitados de la UCLA, la Unidad Tributaria (UT) a considerar, será el vigente para el ejercicio económico financiero, y el mismo se mantendrá durante la ejecución del gasto. Artículo 5. Los gastos de traslado se pagarán mediante compensación kilometraje, boleto terrestre, marítimo o aéreo (incluyendo tasa portuaria), de acuerdo a lo siguiente: Si el traslado es por vía aérea o terrestre en clase económica: a) La Totalidad del Pasaje con presentación de factura. b) Traslado Residencia Terminal: 4 U.T. c) Terminal - Residencia: 4 U.T. d) Traslado Terminal Destino: 4 U.T. e) Destino - Terminal: 4 U.T. f) Si el traslado es con vehículo particular se pagará Compensación kilometraje al invitado, que se calculará con un valor de 0,05 UT, por kilómetro, según Tabla 2/9

de Kilometraje desde Barquisimeto la cual se anexa como parte de este documento. Artículo 6. Los gastos de alimentación serán calculados como lo establece la siguiente tabla: CONCEPTO U.T DESAYUNO 8 ALMUERZO 16 CENA 12 Artículo 7. Los gastos de hospedaje se calcularán en 40 U.T. Parágrafo primero: En caso que el gasto exceda las 40 U.T. establecidas podrán ser reconocidas hasta 60 U.T. con la presentación de factura del hospedaje. Artículo 8. Las modalidades de pago para los invitados por gastos de Hospedaje, Traslado y Alimentación son las siguientes: 1) Reintegro al Responsable de la Actividad: La unidad académica administrativa, tramitará el reintegro al responsable de la actividad, previa presentación de la factura su nombre junto a las evidencias del evento, cuando el pago haya sido realizado por el docente siendo el gasto consumido por el Invitado 2) Reintegro al Experto: La unidad académica administrativa, previa presentación de la factura que justifique el gasto, tramitará ante el reintegro al Invitado por los conceptos establecidos en la presente normativa. Artículo 9. Cuando se hayan agotado las modalidades establecidas en el artículo anterior, y no se haya podido cubrir el gasto por concepto de pasaje (terrestre, marítimo o aéreo), se procederá a utilizar la modalidad de Anticipo, ya sea por fondo rotatorio o solicitud de pago. A estos efectos, se tramitará el anticipo a nombre del responsable de la actividad, previa autorización de la autoridad competente y se realizará mediante cheque o transferencia. 3/9

Artículo 10. Las Unidades Académicas y Administrativas podrán pagar Hospedaje, Traslado y Alimentación para una actividad, siempre y cuando dispongan de los recursos presupuestarios y financieros para el momento del trámite. Capítulo III De la Rendición del Gasto por Hospedaje, Traslado y Alimentación a los Invitados Artículo 11. El responsable de la actividad, deberá realizar los trámites pertinentes a la Rendición de Cuentas del monto entregado previamente, presentando ante la Dirección de Finanzas constancias firmadas por el invitado por el monto recibido (recibo firmado y planillas base de cálculo) en el transcurso de cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de la actividad. Artículo 12. A los efectos de la aplicación de esta Normativa, la UCLA no reconocerá facturas con enmiendas, tachaduras, falta de RIF (Registro de Información Fiscal), fechas no coincidentes con la actividad en referencia. Artículo 13. Cuando el responsable o invitado de la actividad hubiese obtenido los recursos correspondientes por concepto de Alimentación, Hospedaje y/o Traslado y por alguna razón el viaje fuese suspendido, deberá reintegrar el monto obtenido, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suspensión. Artículo 14. Al momento de la rendición, el responsable de la actividad debe presentar las evidencias necesarias que requiera la Dirección de Finanzas para comprobar la ejecución del gasto. Capítulo IV Disposiciones Finales Artículo 15. Lo no previsto en esta normativa o las dudas que puedan surgir de la aplicación de la misma, será resuelto por el Consejo Universitario. 4/9

Artículo 16. Con la aprobación de la presente modificación y su publicación en Gaceta Universitaria, queda derogada la Normativa para el pago de Hospedaje, Traslado y Alimentación de los Invitados a la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", aprobada en Consejo Universitario sesión N 2338 del 22 de enero 2014 y publicada en Gaceta Universitaria N 141. Dado firmado y sellado en el salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión N 2514, Ordinaria, celebrada el día nueve de diciembre del año 2015. Dr. Francesco Leone Durante Rector Prof. Edgar Rodríguez León Secretario General (E)* *Secretario General (E) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, designado conforme consta en Gaceta Universitaria Extraordinaria N 144 y de acuerdo al artículo 9 del Reglamento General de la UCLA. 5/9

TABLA DE KILOMETRAJE DESDE BARQUISIMETO (A) Ciudad Distancia en Kilometraje (Ida y Vuelta) Acarigua-Araure 160(80+80) Aroa 344 Anzoategui, Lara 180 Agua Viva 384 Aguada Grande 216 Agua Blanca.Payara 224 Atarigua 150 Achagua 868 Altagracia de Orituco 872 Apartadero 730 (B) Barinas 450 Barcelona 1358 Bejuma 312 Betijoque 470 Barinitas 467 Biscucuy 284 Boconó 486 Bobare 76 Boca de Aroa 282 (C) Carora 204 Cagua 544 Chivacoa 102 Chichiriviche 442 Caucagua 732 Calabozo 846 Cumaná 1530 Caracas 726 Ciudad Bolívar 1608 Ciudad Bolivia, Barinas 662 Carache 312 Caripe 1990 Coro 578 Cabudare 16 Carúpano 1768 Cabimas 598 6/9

Ciudad Guayana 1822 Colón 1080 Carapito 1826 (D) Duaca 76 Dabajuro 820 (E) El Tocuyo 130 El Venado 462 El Torrellero, Lara 100 El Baúl 586 Ejido 868 El Vigia 758 El Tigre 1368 (G) Guanare 340 Guaríco, Lara 180 Guanarito 518 Guama 148 Guacara 420 Guarenas 806 Guasdualito 1194 (H) Humocaro Bajo 190 Humocaro Alto 212 (J) Jusepin 1654 (L) Las Majaguas,Portuguesa 198 Los Teques 650 La Miel 90 La Fria 1032 La Guaira 776 La Grita 1122 La Victoria 568 La Vela de Coro 540 (M) Mérida 842 Maracay 510 7/9

Morón 326 Moroturo 184 Maturín 1774 Maracaibo 670 (N) Nirgua 232 Nueva Florida,Portuguesa 328 (O) Ospino 246 Ocumare de la Costa 640 Ocumare del Tuy 686 (P) Puerto Cabello 346 Píritu, Portuguesa 246 Punto Fijo 734 Puerto Ordaz 1822 Puerto La Cruz 1550 (Q) Quibor 70 Quebrada Arriba 338 Quiriquire,Sucre 2004 (R) Rio Claro 43 Rio Tocuyo 80 Rubio 1192 (S) Sanare 110 Sabana de Parra 48 Santa Barbara del Zulia 860 Siquisique 269 Santa Barbara,Barinas 750 San Felipe 172 Sarare 80 Santa Cruz de Bucaral 318 San Pablo, Yaracuy 136 San Cristobal 1148 San Rafael de Onoto 226 San Fernando de Apure 1052 San Antonio del Tachira 1090 Sabana de Mendoza 454 8/9

San Juan de los Cayos, Falcón 670 San Félix, Bolivar 1822 San Carlos. Cojedes 326 San Juan de los Morros 592 (T) Turén 276 Timotes 602 Tocuyito 412 Tucacas 396 Tinaquillo 396 Trujillo 444 Tinaco 360 Tovar 992 Tucupita 2198 (U) Urachiche 84 Upata 1934 (V) Valencia 412 Valera 478 Valle de la Pascua 944 Villa de Cura 586 (Y) Yaritagua 48 Yumare 252 Yacambú 150 (Z) Zaraza 1114 FUENTE: Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB) 9/9