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Transcripción:

A lo dispuesto en la Fracción XV del Art. 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. De conformidad con la Constitución Política del Estado, y con la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se establecen programas de subsidio, estímulos o apoyos a ejecutar por parte del Poder Judicial ni tampoco se contemplan en su presupuesto de egresos. Art. 21 Fracción XV

A lo dispuesto en la Fracción XVI del Art. 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Sirve de fundamento los artículos 140, 141 y 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículos 1o y 4o de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. No se establecen los nombres de los beneficiarios de los programas de subsidio, estímulo y/o apoyos otorgado ejecutar por parte del Poder Judicial ni tampoco se contemplan en su presupuesto de egresos. Art. 21 Fracción XVI

A lo dispuesto en la Fracción XVII del Art. 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Referente a los padrones de beneficiarios de los programas sociales. Es importante mencionar que ni la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, facultan al Poder Judicial, por medio de su titular u otro personal para establecer este tipo de programas, hacerlo se alejadelafunciónquetieneelmismopoderjudicial. De acuerdo con lo anterior, el Poder Judicial del Estado no cuenta con programas sociales, ni tampoco se contemplan en su presupuesto de egresos Art. 21 Fracción XVII

A lo dispuesto en la Fracción XVIII del Art. 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Referente a listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos, incluyendo, en su caso, montos, criterios y convocatoria. Ni la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, facultan al Poder Judicial, para establecer este tipo de programas, hacerlo se aleja de la función que tiene el mismo Poder Judicial. Art. 21 Fracción XVIII

A lo dispuesto en la Fracción XIX del Art. 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Referente a Un listado de las instituciones de beneficencia que reciban recursos públicos del sujeto obligado. Ni la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, facultan al Poder Judicial, por medio de su titular u otro personal para entregar recursos públicos a instituciones de beneficencia. Art. 21 Fracción XIX

El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza no tiene deuda publica contraída con ninguna institución y/o dependencia. Art. 21 Fracción XXVI

El Poder Judicial del Estado de Coahuila no contempla por el momento la realización de eventos culturales o deportivos. Sin embargo en caso de que se lleven a cabo estos se publicitaran con antelación en este apartado, para dar cumplimiento al articulo 21 fracción XXXI de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Art. 21 Fracción XXXI

Enel PoderJudicialdelEstadodeCoahuilanosehallevadopor el momento ningún proceso de actas de entrega-recepción. Sin embargo en caso de que se lleven a cabo estos se publicitaran con antelación en este apartado, para dar cumplimiento al articulo 21 fracción XXXII de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Art. 21 Fracción XXXII

El Poder Judicial del Estado de Coahuila, por el momento no ejecuta ninguna obra de carácter pública, considerando que el Poder Judicial del Estado pudiera efectuar algún tipo de obra publica se informará la ubicación, el monto asignado y ejercido de dicha obra. Art. 21 Fracción XXXIII

Ni la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza ni la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, facultan al Poder Judicial, por medio de su titular u otro personal otorgar concesiones y licencias. Art. 21 Fracción XXXVI

El otorgamiento de concesiones de transporte público es una facultad que compete exclusivamente a los Ayuntamientos de los municipios que conforman el Estado de Coahuila de Zaragoza. Por lo que no es aplicable la fracción XXXVII del articulo 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Art. 21 Fracción XXXVII

El tres de octubre del año dos mil catorce fue aprobado por el Congreso del Estado la Ley de Pensiones Complementarias para Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Actualmente se están realizando los estudios actuariales. Es importante mencionar que dicha Ley empezó a surtir efectos en la primera quincena del mesdeenerodeldosmilquince. Art. 21 Fracción XXXIX

Actualmente no existen registros en el rubro de archivos desclasificados. Art. 21 Fracción XLII

El Poder Judicial del Estado de Coahuila no cuenta con un padrón de proveedores y contratistas y todo lo referente a ello se hace a través de la Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de Coahuila quien tiene a su cargo llevar el padrón de proveedores y contratistas. Art. 21 Fracción XXVIII

Por el momento este Sujeto obligado no tiene ningún gasto referente con la contratación de publicidad oficial. ART. 22