Declaraciones Consultas Otros Servicios Clave Con el propósito de ampliar los servicios de asistencia y disminuir los costos de cumplimiento para los contribuyentes, la DGI impulsa este año un proyecto piloto de Borrador de IRPF dirigido, en este caso, a personas cuyos ingresos por trabajo provienen exclusivamente de relaciones de dependencia (asalariados) y optan por declarar el IRPF en forma individual. Por tratarse de un piloto, el mismo comprende a aproximadamente 20% de las personas que están obligadas a presentar declaración de IRPF. Por lo tanto, en esta oportunidad, no todas las personas obligadas a presentar declaración del impuesto tendrán este borrador disponible. Si usted se encuentra dentro de las personas recibirá una comunicación por parte de la DGI por diferentes medios (domicilio postal, comunicación telefónica o por página Web) en la que se le indicará, paso a paso, cómo proceder. No obstante, se incluye aquí una reseña:
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B O R R A D O R I R P F
Declaraciones Consultas Otros Servicios Clave Para consultar este borrador debe acceder a Servicios en línea de la página Web de la DGI (www.dgi.gub.uy) o ingresar al área de información de la campaña de declaraciones de IRPF, e ingresar al área Servicio en línea. Para acceder a estos servicios Ud. debe disponer de un usuario habilitado y contraseña. Si ya es usuario de los servicios en línea de la DGI, con el mismo usuario y contraseña podrá consultar esta información. Si no dispone de usuario, lo puede solicitar en la red ABITAB. En este último caso, tenga en cuenta que una vez generado el usuario y contraseña deberá activarla a las 24 horas ingresando a servicios en línea de la página Web de la DGI opción Activación de clave (Servicios en línea/activación de clave).
W W W. D G I. G U B. U Y
Declaraciones Consultas Otros Servicios Clave Para poder consultar la declaración sujeta a confirmación deberá ingresar el número de Cédula de Identidad y contraseña (NIE para extranjeros sin CI). El acceso a esta consulta le permitirá: a) imprimir la declaración sujeta a confirmación. b) confirmar la declaración, si está de acuerdo con su contenido, y a partir de ese momento la misma adquiere validez como su declaración personal de IRPF e ingresará como tal al sistema informático de la DGI. c) rechazar la declaración, si no está de acuerdo con su contenido o si quiere liquidar el IRPF como núcleo familiar. En este caso tenga en cuenta que de acuerdo a nuestros registros usted está obligado a presentar declaración de IRPF, si necesita asistencia puede concurrir a los centros de atención de la campaña. Importante Esta declaración sujeta a confirmación estará disponible en línea hasta el 22/08/2011. Hasta esa fecha, Ud. podrá consultar e imprimir este documento. Si Ud. opta por rechazar la declaración pero más tarde cambia de opinión y resuelve confirmar la misma, siempre que esto ocurra dentro del plazo indicado, lo podrá hacer. En cambio, las declaraciones confirmadas quedan ingresadas en los sistemas de la DGI. En caso que usted detecte posteriormente que la información no es correcta concurra a los Centros de Atención de la campaña o a las oficinas de la DGI.
C O N F I R M A C I Ó N
Declaraciones Consultas Otros Servicios Clave Si opta por confirmar la declaración y de la misma surge un importe a devolver, el mismo lo podrá cobrar el titular (o un representante previo trámite en DGI) en la red ABITAB.
C R É D I T O A C O B R A R
Declaraciones Consultas Otros Servicios Clave Si opta por confirmar la declaración y de la misma surge un saldo a pagar, deberá obtener los boletos de pago correspondientes: en la página Web de la DGI o en las redes de cobranza (ABITAB, REDPAGOS, CORREO URUGUAYO). Los lugares de pago son las redes de cobranza ya mencionadas. Se podrá pagar hasta en 5 cuotas, los montos y vencimientos de las mismas se detallan en la declaración confirmada.
S A L D O A P A G A R