RESOLUCIÓN Núm. RES/003/2005 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA CONDICIÓN TERCERA DEL PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELÉCTRICA E/058/AUT/97, OTORGADO A ENERGÍA Y AGUA PURA DE COZUMEL, S. DE R.L. DE C.V. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que con fecha 18 de julio de 1997, mediante Resolución Núm. RES/084/97, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), otorgó a Energía y Agua Pura de Cozumel, S. de R.L. de C.V. (la Permisionaria), el Permiso para Generar Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Autoabastecimiento número E/058/AUT/97 (el Permiso), a través de una central de generación con capacidad de 32.14, misma que se encuentra ubicada en Prolongación de la Av. Claudio Canto Anduze s/n, Zona Industrial, Cozumel, Quintana Roo. SEGUNDO. Que mediante resoluciones Núm. RES/046/2002 y RES/278/2002, de fechas 11 de abril y 5 de diciembre de 2002 respectivamente, esta Comisión autorizó entre otras, modificaciones a la Condición Tercera del Permiso, para la inclusión de nuevos socios al aprovechamiento de la energía eléctrica. TERCERO. Que con fecha 23 de septiembre de 2004, la Permisionaria presentó ante esta Comisión, una solicitud para modificar las condiciones originales del Permiso, solicitando modificar la demanda de los siguientes socios: Núm. Socio autorizada, solicitada, 1 Aeropuerto de Cozumel, S.A. de C.V. 0.550 1.000 2 Almacenes Pama, S.A. de C.V. 0.200 0.300 3 Operadora Hotelera de Cozumel, S.A. de C.V. 0.110 0.190 CUARTO. Que con fecha 15 de octubre de 2004, la Permisionaria presentó ante esta Comisión, información y documentación complementarias a la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior. RES/003/2005
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran para la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que la solicitud a que se refiere el Resultando Tercero anterior implica la modificación de la Condición Tercera del Permiso. TERCERO. Que la solicitud de modificación a que se refiere el Resultando Tercero anterior no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria, toda vez que dicha energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, seguirá siendo destinada a la satisfacción de las necesidades de los socios de la Permisionaria. CUARTO. Que para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, la Comisión Reguladora de Energía solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión con respecto a la solicitud a que se refiere el Resultando Tercero anterior, la cual fue emitida mediante oficio número 5.- 00405 de fecha 15 de diciembre de 2004. QUINTO. Que la Permisionaria cumplió con la presentación del formato de solicitud autorizado, debidamente suscrito por su representante, el Ing. Moisés Pardo Rodríguez, quien acreditó su personalidad en términos del cuarto testimonio de la escritura pública número 68,284 de fecha 20 de febrero de 2004, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración. RES/003/2005 2
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción I y 36, fracción I y base 3) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 12, 14, 16, fracción X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se modifica la Condición Tercera del Permiso número E/058/AUT/97, otorgado a Energía y Agua Pura de Cozumel, S. de R.L. de C.V., para modificar la demanda de los socios que se mencionan a continuación: Núm. Socio autorizada, solicitada, 1 Aeropuerto de Cozumel, S.A. de C.V. 0.550 1.000 2 Almacenes Pama, S.A. de C.V. 0.200 0.300 3 Operadora Hotelera de Cozumel, S.A. de C.V. 0.110 0.190, quedando como sigue: TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de necesidades de autoabastecimiento de sus socios, de acuerdo a la siguiente distribución: a) San Miguel, S.A., Hotel Mesón San Miguel, ubicado en Av. Juárez por Rafael Melgar y 5ª Av., Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.1575 ; b) Caribotels de México, S.A. de C.V., Hotel Melia Maya Paradisus, ubicado en costera norte carretera San Juan km 5.1 hasta 0.7860 ; Villa los Mangles, ubicada en la costera Norte, carretera San Juan km 5.1, hasta 0.294 ; Villa Icacos, ubicada en la costera norte, carretera San Juan km 5.1, hasta 0.1860 ; Hotel Cabañas del Caribe, ubicado en Playa Santa Pilar, costera Norte, km 4, hasta 0.540 ; RES/003/2005 3
c) Turismo del Caribe Mexicano, S.A. de C.V., Hotel Cozumeleño, ubicado en carretera costera norte km 4+200, zona Hotelera Norte, Cozumel, Quintana Roo; hasta 0.750 ; d) Diamond Hotels Cozumel, S.A. de C.V., Hotel Diamond, ubicado en carretera costera sur km 16+600, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.915 ; e) Inversiones Turísticas del Caribe, S.A. de C.V., Hotel Presidente, ubicado en carretera costera sur km 6+350, Cozumel, Quintana Roo, hasta 1.220 ; f) Aldeas San Clemente, S.A. de C.V., Hotel Reef Club-Secc. Aldeas, ubicado en carretera costera sur km 12+957.5, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.816, Hotel Reef Club-Secc. Hotel, ubicado en carretera costera sur km 12+957.5, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.528 ; g) Tiendas Chedraui, S.A. de C.V., Chedraui, ubicada en calle 15 sur, entre Av. Rafael E. Melgar y 5ª Av. sur, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.690 ; h) H. Ayuntamiento de Cozumel, Sistema de Alumbrado Público, ubicado en 13 Av. sur por Av. Rafael E. Melgar y 5ª Av., Cozumel, Quintana Roo, hasta 1.052 ; i) Operadora Hotelera de Cozumel, S.A. de C.V., Hotel Playa Azul, ubicada en carretera costera Norte, km 3+800, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.190 ; j) Paraíso El Cedral, S.A. de C.V., Hotel Iberostar, ubicado en carretera costera sur, km 17+782, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.950 ; k) Yucab de Cozumel, S.A. de C.V., Hotel Fiesta Americana, ubicado en carretera costera sur, km 7+500, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.635 ; l) Hotelera Gran Turismo, S.A. de C.V., Hotel Fiesta Inn, ubicado en carretera costera sur, km 2+300, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.416 ; m) Impulsora y Promotora del Caribe, S.A. de C.V., Hotel Plaza las Glorias, ubicado en carretera costera sur, km 1+800, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.380 ; n) Operadora de Hoteles de Cozumel, S.A. de C.V., Hotel Casa Mexicana, ubicado en Av. Rafael E. Melgar, entre calle 5 sur y Calle 7 sur, Colonia Centro, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.320 ; o) Sun Folwer, S.A. de C.V., Discoteca Neptuno, ubicada en Av. Rafael Melgar por 11 sur, hasta 0.150 ; Restaurant Acuario, ubicado en Av. Rafael Melgar por 11 sur, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.105 ; p) Aeropuerto de Cozumel, S.A. de C.V, Aeropuerto Internacional de Cozumel, ubicado en Cozumel, Quintana Roo, hasta 1.000 ; q) Almacenes Pama, S.A. de C.V., Almacenes Pama, ubicado en Av. Rafael E. Melgar esquina con primera, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.300 ; r) Comercio y Representaciones de México, S.A. de C.V., en el Centro Comercial Joaquín, ubicado en 5a Av. esquina con Av. Juárez, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.120 ; s) Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, ubicada en 15 Av. Sur por Av. Juárez, Cozumel, Quintana Roo, hasta 1.250 ; RES/003/2005 4
t) Cozumel Caribe, S.A. de C.V., Hotel Royal Park (Torre), ubicado en carretera a Chankaanab, km 3.75, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.250 y Hotel Royal Park, ubicado en carretera a Chankaanab km 4.5, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.900 ; u) Cozumel Country Club, S.A. de C.V., Cozumel Country Club, ubicado en carretera Costera Norte km 6, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.850 ; v) Cozumel Villages, S.A. de C.V., Hotel Cozumel Villages, carretera Costera Sur km 16.5, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.990 ; w) Desarrolladora e Inmobiliaria Turística Cozumel, S.A. de C.V., Hotel La Ceiba, ubicado en carretera a Chankaanab km 4.5, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.300 ; x) Destinos Turísticos, S.A. de C.V., Hotel Galápagos, ubicado en Prolongación Av. Rafael E. Melgar km 2.3, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.300 ; y) Diseño, Construcción y Servicios, S.A. de C.V., DICOSSA, ubicado en Av. Claudio Canto Anduce s/n Zona Industrial, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.700 ; z) Fontan Cozumel, S.A. de C.V., Hotel Fontan, ubicado en carretera Playa San Juan s/n km 2.5, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.150 ; aa) bb) cc) dd) ee) ff) gg) hh) Hotel Cozumel Caribe, S.A. de C.V., Hotel Club Cozumel Caribe, ubicado en carretera a San Juan s/n, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.380 ; Inmobiliaria Coral Negro, S.A. de C.V., Hotel Coral Princesa, ubicado en Costera Norte km 2.5, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.250 ; Inmobiliaria Kira, S.A. de C.V., Plaza Comercial Chedraui, ubicada en 10 Av. entre 13 y 15 Sur, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.220 ; Isla Maya Club de Golf, S.A. de C.V., Isla Maya Club de Golf Cozumel, ubicado en carretera Costera Norte km 6, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.300 ; Operadora Palancar, S.A. de C.V., Restaurante Viva México, ubicada en Av. Rafael E. Melgar por Adolfo Rosado Salas, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.150 ; Pepe s de Cozumel, S.A. de C.V., Restaurante Pepe s Grill, ubicado en Av. Rafael E. Melgar por Adolfo Rosado Salas, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.100 ; Promotora Las Delicias, S.A. de C.V., Hotel Casa del Mar, ubicado en carretera a Chankaanab km 4.5, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.350 ; Super San Francisco de Asis, S.A. de C.V., Supermercado San Francisco de Asis, con 2 ubicaciones, 1)Av. Pedro Joaquín Coldwell por Juárez y 2 Norte, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.500, y 2) 65 Av., Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.350 ; ii) Tiendas Tropicales, S.A. de C.V., Cinco Soles, ubicada en Rafael E. Melgar por 8 Norte, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.120, y jj) Villablanca Garden Beach, S.A. de C.V., Hotel Villablanca, ubicado en Prolongación Av. Rafael E. Melgar km 3.6, Cozumel, Quintana Roo, hasta 0.180. RES/003/2005 5
SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Energía y Agua Pura de Cozumel, S. de R.L. de C.V. y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado, interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. TERCERO. Inscríbase la presente Resolución con el Núm. RES/003/2005 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 13 de enero, 2005 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Francisco Barnés Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Adrián Rojí Comisionado RES/003/2005 6