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Transcripción:

FIRMA ELECTRÓNICA JESUS M. PATON LOPEZ 1

LEGISLACIÓN - FIRMA ELECTRÓNICA Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente. 1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. 2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control. 3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. 4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. 2

LEGISLACIÓN - NACIONAL Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. 2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público. 3

LEGISLACIÓN - REGIÓN DE MURCIA Decreto n. 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 16. Uso de la firma electrónica por el personal al servicio de la Administración Regional. 1.- El personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sólo podrá utilizar para el ejercicio de sus funciones el sistema de firma electrónica reconocida que se establezca por el titular de la Consejería competente en materia de planificación informática y aplicaciones informáticas corporativas. Dicho sistema de firma electrónica también podrá utilizarse por el citado personal en el ámbito de las relaciones de empleo que le vinculan con la Administración Pública de la Región de Murcia. 2.- Los certificados tendrán, al menos, el siguiente contenido: a) la descripción del tipo de certificado en el que deberá incluirse la denominación certificado electrónico de empleado público ; b) el nombre y apellidos del titular del certificado; c) una referencia actualizada al órgano cuya titularidad les corresponda o al puesto de trabajo que ocupen según la denominación oficial prevista en la Relación de Puestos de Trabajo; d) el órgano, unidad y entidad en la que presta sus servicios el titular del certificado. 4

LEGISLACIÓN - REGIÓN DE MURCIA Orden de 23 de septiembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el uso del código seguro de verificación en las actuaciones automatizadas corporativas de la Administración Regional. Artículo 3. Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema de CSV. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, utilizará el sistema de CSV que se regula en esta orden para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia en las actuaciones automatizadas corporativas siguientes: a) En la generación y emisión de certificados electrónicos a través de la Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública de la Región de Murcia. b) Generación y emisión de acuses de recibo por el Registro Electrónico Único de la sede electrónica de la CARM. c) Generación y emisión de certificados electrónicos por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a través de la aplicación PORTAFIRMAS-CARM. e) Generación y emisión de acuses de recibo para la notificación por comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5

LEGISLACIÓN - REGIÓN DE MURCIA Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios en relación con la extensión del uso de la firma electrónica entre los empleados públicos de la Administración Regional. Segundo.- Tarjetas de empleado de la Administración Regional. 1.- La Administración Regional proveerá, en los términos del apartado quinto de esta Resolución, de una tarjeta identificativa como empleado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a todos los empleados públicos a su servicio. Cuarto.- Tipos de firma electrónica a proveer. 1.- Las firmas o certificados electrónicos a incorporar a la tarjeta identificativa de empleado de la Administración Regional, en función de las circunstancias a las que se refiere el apartado siguiente de esta Resolución, son los siguientes: b) Un certificado o firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma que, además de las funciones de autenticación del empleado, permitirá firmar documentos con el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Estos certificados tendrán, al menos, el contenido al que se refiere el artículo 16.2 del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6

LEGISLACIÓN - REGIÓN DE MURCIA Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública (BORM nº 150 de 30 de junio). Artículo 28.- Extensión del uso de la firma electrónica entre los empleados públicos de la Administración regional. 1. La Administración regional extenderá el uso de la firma electrónica entre sus empleados públicos a fin de facilitarles el cumplimiento de las funciones que legalmente tengan encomendadas, proporcionándoles para ello una tarjeta que les permita identificarse como empleados de la misma, así como firmar electrónicamente. 2. A los efectos anteriores, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios determinará los colectivos a los que, en base a las necesidades derivadas del ejercicio de sus funciones, deberá proveer de certificado digital reconocido. 3. En todo caso, los empleados públicos de la Administración regional podrán, mediante cualquiera de los otros sistemas de firma electrónica a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, realizar trámites telemáticos en relación con los procedimientos en materia de recursos humanos que les afecten y con aquellos de carácter interno de la Administración regional que se determinen por el consejero competente en materia de función pública. 7

FIRMA ELECTRÓNICA BÁSICA La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. GARANTÍAS NECESÁRIAS (AVANZADA) Identificación.- Identifica al firmante Autenticidad.- No puede ser realizada por otra persona Integridad.- Garantiza que el documento firmado no ha sido modificado No repudio.- Queda vinculada al firmante. ELEMENTOS UTILIZADOS (AVANZADA) 1.- Certificado electrónico.- Documento firmado electrónicamente que permiten: IDENTIFICAR FIRMAR VERIFICAR 2.- Dispositivo de creación de firma.- Programa o sistema informático que permiten: CREACIÓN DE FIRMA 8

TIPOS DE FIRMA Firma electrónica avanzada Certificado electrónico + Dispositivo de creación de firma Firma electrónica avanzada (con certificado reconocido) Certificado electrónico reconocido (cualificado) + Dispositivo de creación de firma Firma electrónica reconocida Certificado electrónico reconocido (cualificado) + Dispositivo seguro (cualificado) de creación de firma FIRMA EN LA CARM Certificado electrónico reconocido (cualificado): CAMERFIRMA Dispositivo seguro (cualificado) de creación de firma: TiDcarm 9

PORTAFIRMAS JESUS M. PATON LOPEZ 10

ACCESO portafirmas.carm.es desde RICA Manual de usuario https://portafirmas.carm.es/portafirmas/manual/manualusuario.pdf Videotutoriales http://tv.um.es/videos?serie=8321 PERFILES FIRMANTE: Persona que firma documentos. SOLICITANTE: Persona/Aplicación que solicita la firma de documentos. Usuario Aplicación REVISOR: Persona designada por el firmante para Aceptar/Rechazar las solicitudes de firma recibidas. 11

MENÚS Menú: Firmante Pendientes de firma (Usuario Aplicación) Firmadas Rechazadas Anuladas Próximas Menú: Solicitante Nueva solicitud de firma Generadas Menú: Revisor Pendientes de revisión Revisada Menú: Comunicaciones Copias auténticas enviadas Solicitudes firmadas enviadas Solicitudes firmadas recibidas Menú: Herramientas Preferencias Portafirmas móvil Validador Acerca de 12

PREFERENCIAS General Autorizaciones 13

Flujos Revisores 14

SOLICITUD DE FIRMA Generadas 15

REVISAR SOLICITUD FIRMAR SOLICITUD 16

Firmadas Detalle COPIA AUTÉNTICA - PAPEL 17

VALIDAR COPIA AUTÉNTICA PAPEL (CARM) VALIDAR FIRMA ELECTRÓNICA 18