AYUDA POR HIJO A CARGO

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AYUDA POR HIJO A CARGO La prestación por hijo a cargo 2017 cómo solicitarla? Tienes responsabilidades familiares? Te mostramos todo lo que necesitas saber para solicitar la ayuda por hijo a cargo que gestiona la Seguridad Social. La prestación por hijo a cargo es una ayuda económica de la Seguridad Social que se concede por cada hijo a cargo que se tenga, siempre que se reúnan determinados requisitos. Te mostramos cómo puedes solicitarla. Índice En qué consiste? Quiénes pueden solicitarla? Requisitos Hijo a cargo? Cuantías para 2017 Solicitud Pago? 1. En qué consiste? La Seguridad Social, en el marco de su acción protectora, gestiona la prestación por hijo a cargo, una ayuda económica que se concede a las familias, ya sean monoparentales o no, que cuentan con hijos menores de dieciocho años o mayores con grado de discapacidad mayor del 65%, siempre que estén a su cargo. Quedan incluidos los menores acogidos de forma permanente o previo a la adopción definitiva. Por tanto, para poder beneficiarse de esta ayuda deberán tenerse a cargo: Hijos menores de 18 años, ya sean naturales, adoptivos o en acogimiento familiar. Hijos mayores de edad que posean un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Para poder ser beneficiario de la ayuda por hijo a cargo, deben reunirse determinados requisitos, de entre los que se encuentra, el de no superar determinados ingresos anuales en determinados casos, tal y como veremos a continuación. 2. Quiénes pueden solicitarla? Podrán solicitar la prestación por hijo a cargo, las personas que acrediten reunir los requisitos siguientes: Requisitos Debe residirse en territorio español, es decir, que la persona tenga su residencia habitual en España. Las personas que estén en el extranjero durante un periodo no superior a 90 días al año o estén fuera a causa de una enfermedad, se entiende también que tienen residencia habitual en España. La persona deberá tener a su cargo: Hijos menores de dieciocho años. Hijos mayores de dieciocho años afectados por una discapacidad igual o superior al 65%. Para ambos casos, es independiente que sean hijos naturales, adoptivos o en régimen de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, pero sí deben residir en España. No tener derecho a percibir otra ayuda de la misma naturaleza. Con respecto al límite de ingresos, el beneficiario no puede tener rentas anuales de cualquier naturaleza que superen los topes siguientes: Hijo menor de 18 años: 11.576,83 euros anuales. A partir del segundo hijo, se incrementa está cuantía en un 15% por cada uno de ellos. Las familias numerosas no podrán superar los 17.423,84 con tres hijos a cargo. A partir del cuarto hijo, se incrementa esta cifra en 2.822,18 por cada uno de ellos. En el caso de hijos con discapacidad, ya sean menores o no, no se exige este requisito. Cuando conviven ambos progenitores, se sumarán los ingresos de ambos. Hijos a cargo Límite

ingresos anuales Hijo menor sin discapacidad 11.576,83 euros anuales A partir del segundo hijo menor sin discapacidad Se incrementa en un 15% por cada uno de ellos. Familias numerosas con tres hijos a cargo 17.423,84 euros anuales Familias numerosas con cuatro hijos o más Se incrementa en 2.822,18 a partir del cuarto hijo por cada uno de ellos Hijos con discapacidad (menores o no)

No se tienen en cuenta los ingresos Hijo a cargo? La Seguridad Social entiende que se tiene un hijo a cargo cuando convive con el beneficiario y depende económicamente de él. Se entiende que el hijo convive también con el beneficiario en los casos en los que el hijo se separa temporalmente de él por alguno de los siguientes motivos: Estudios. Trabajo del beneficiario. Un tratamiento médico o rehabilitación. Por otras causas similares a las descritas. Cuando los hijos trabajen y perciban ingresos que superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional, no se considerarán a cargo del beneficiario. Para el 2017 el SMI se sitúa en 707,70 euros mensuales. Tampoco estarán a cargo, los hijos que perciban una pensión contributiva, exceptuando la pensión de orfandad o la prestación en favor de familiares de nietos y hermanos. 3. Cuantías para 2017 Para el año 2017, las cuantías de la prestación por hijo a cargo son las siguientes: Hijos menores de 18 años sin discapacidad Número de

hijos a cargo Cuantías anuales para 2016 1 291 2 582 3 873 4 1.164 5

1455 6 1.746 7 2.037 8 2.328 9 2.619 10 2.910 Nazyra

Hijos menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33% En el caso de que los hijos menores estén afectados por una discapacidad igual o superior al 33% percibirán una cuantía anual de 1000 euros por cada uno de ellos (250 euros trimestrales). No se tendrán en cuenta, en este caso, el límite de ingresos. Hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65% Se han establecido 4.414,80 euros anuales (367,90 euros mensuales) por cada hijo. Tampoco es necesario reunir el requisito del límite de ingresos. Hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% En los casos en los que el hijo mayor de edad posea una discapacidad del 75% o superior, la prestación económica será de 6.622,80 euros anuales (551,90 euros mensuales), siempre que necesite los cuidados de otra persona para realizar acciones vitales como por ejemplo vestirse, comer o desplazarse. Al igual que en los dos supuestos anteriores, los ingresos del beneficiario no se tendrán en cuenta.

4. Solicitud La gestión y concesión de la ayuda por hijo le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que será en este organismo donde la tramitaremos. Para solicitarla correctamente, presentaremos el Modelo de solicitud de prestación por hijo a cargo debidamente cumplimentado, junto con la siguiente documentación: Para la identificación DNI del solicitante y de los hijos mayores de 14 años. Los extrangeros deberán mostrar el NIE junto con un documentos equivalentes de identificación(tie, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.). Original y fotocopia compulsada de los siguientes documentos Certificado de empadronamiento. Libro de familia. Justificante de los ingresos que percibe. Sentencia judicial en los casos de separación o divorcio. Si está en trámite, la copia de la demanda, denuncia por abandono, convenio regulador o testimonio de que se han aprobado judicialmente las medidas provisionales de guardia y custodia. Hijos con discapacidad: Título de discapacidad emitido por el IMSERSO u organismo competente. Hijos que residen en un país de la UE, EEE o Suiza: Formulario E-401 rellenado por la órgano competente. Hijos que residen en Marruecos: Certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos en relación a si el cónyuge percibe prestaciones similares por hijo a cargo y la actividad laboral de éste y los hijos. La documentación necesaria en cada caso, junto con el formulario de solicitud deberá presentarse en un Centro de Información y Atención de la Seguridad Social. Para localizar el más próximo a tu domicilio, pincha en el siguiente enlace: OFICINAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Descárgate aquí el impreso de solicitud: SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO 5. Pago

El pago de las ayudas por hijo lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social y hará semestralmente, es decir, abonará las cuantías cada seis meses. En los casos de prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad, el pago será mensual. Los importes se pagan sin pagas extraordinarias y están exentas de tributar al IRPF