154ª reunión PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE ORIENTAL (OECO) RESUMEN

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Transcripción:

ex Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo 154ª reunión 154 EX/46 PARIS, 10 de abril de 1998 Original: Inglés Punto 7.11 del orden del día provisional PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE ORIENTAL (OECO) RESUMEN De conformidad con la Decisión 152 EX/9.11 adoptada por el Consejo Ejecutivo en su 152ª reunión, el Director General presenta al Consejo, para su aprobación, el texto del proyecto de Acuerdo entre la UNESCO y la Organización de los Estados del Caribe Oriental. Decisión pertinente: párrafo 3. 1. El Consejo Ejecutivo, tras examinar en su 152ª reunión el documento 152 EX/49 sobre la conveniencia de entablar relaciones oficiales entre la Organización de los Estados del Caribe Oriental (OECO) y la UNESCO, adoptó la Decisión 152 EX/9.11, por la que se autorizaba al Director General a entablar negociaciones con el Director General de la OECO, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo XI de la Constitución, con el fin de preparar un proyecto de acuerdo entre ambas dos organizaciones, y le invitó a que presentara dicho proyecto de Acuerdo al Consejo para su aprobación. 2. El Director General ha negociado el proyecto de Acuerdo y lo presenta al Consejo Ejecutivo para su aprobación. El texto del acuerdo, tal como fue aprobado por el Director General de la OECO en una carta con fecha del 19 de marzo de 1998, se encuentra en anexo al presente documento. 3. Si el Consejo Ejecutivo aprueba el proyecto de Acuerdo, podría aprobar también el siguiente proyecto de decisión:

- pág. 2 El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 154 EX/46 y el anexo que contiene el texto del proyecto de Acuerdo entre la UNESCO y la OECO, 2. Aprueba dicho proyecto; 3. Autoriza al Director General a firmar, en nombre de la UNESCO, el proyecto de Acuerdo.

Anexo ANEXO Proyecto de Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización de los Estados del Caribe Oriental (OECO), representada por su Secretaría La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante UNESCO y la Organización de los Estados del Caribe Oriental, denominada en adelante OECO, Considerando que la UNESCO se creó con el fin de alcanzar gradualmente, mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, la ciencia y la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general para la humanidad, Considerando que la OECO se creó por un tratado de derecho público internacional suscrito por los Gobiernos de Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Montserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, que son Estados Miembros, y los Territorios de Anguila y las Islas Vírgenes Británicas, que son Miembros Asociados, con el fin de alcanzar el desarrollo económico y social para sus pueblos mediante la unión de sus esfuerzos y sus recursos y la armonización y la aplicación de políticas conjuntas en distintos ámbitos, entre ellos la cooperación educativa, científica, técnica y cultural, Reconociendo que la OECO está llamada a ocuparse, en el plano subregional, de problemas y actividades en consonancia con las actividades y programas que lleva a cabo la UNESCO a escala mundial, Deseosas de institucionalizar entre ellas relaciones efectivas con el fin de alcanzar sus objetivos comunes de conformidad con los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la UNESCO y el Tratado fundador de la Organización de los Estados del Caribe Oriental, Habiendo tomado nota de las deliberaciones de los Jefes de Gobierno de la Organización de los Estados del Caribe Oriental en la 28ª reunión del Consejo celebrada en mayo de 1997, Teniendo en cuenta la Decisión 152 EX/9.11 adoptada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en su 152ª reunión celebrada en octubre de 1997,

Anexo - pág. 2 Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Ambitos de cooperación 1. La OECO y la UNESCO se comprometen a cooperar entre sí por intermedio de sus órganos respectivos. Esta cooperación comprenderá los asuntos pertinentes en los ámbitos de la educación, las ciencias naturales y sociales, la protección del medio ambiente, la educación, la cultura, la comunicación, la información y la informática, la democracia, la paz y cualquier otro tema relacionado con las tareas y las actividades en las que ambas organizaciones coinciden. 2. Esta cooperación no sustituirá en ningún caso a las relaciones que existen entre cada Estado Miembro y las dos organizaciones ni influirá en la naturaleza de dichas relaciones. Artículo II Consultas mutuas La OECO y la UNESCO se comprometen a celebrar consultas de manera regular sobre todos los asuntos mencionados en el Artículo anterior, con el fin de señalar los medios más adecuados para garantizar la máxima eficacia de sus actividades pertinentes en el marco del presente Acuerdo. Artículo III Representación recíproca 1. La OECO podrá invitar a la UNESCO a asistir como observador a las reuniones de la OECO y de los órganos, comisiones y comités que puedan establecerse cuando se discutan temas de interés común. 2. La UNESCO podrá invitar a la OECO a asistir como observador a las reuniones de la Conferencia General, y del Consejo Ejecutivo, y a cualquier otra reunión de interés para la OECO convocada bajo los auspicios de la UNESCO. Artículo IV Asistencia en materia de investigación técnica y en otros ámbitos pertinentes 1. Las solicitudes conjuntas de asistencia para el desarrollo por parte de dos o más Estados Miembros de la OECO a cualquiera de las dos instituciones serán objeto de una consulta entre la OECO y la UNESCO, previo acuerdo de los Estados Miembros interesados.

Anexo - pág. 3 2. La OECO podrá solicitar a la UNESCO ayuda técnica en los asuntos relacionados con los ámbitos de cooperación convenidos. 3. Toda solicitud de la OECO será examinada por la UNESCO que, en el marco de sus actividades y programas aprobados, hará todo lo posible por prestar la asistencia adecuada en la forma y las condiciones convenidas entre la UNESCO y la OECO. Artículo V Actividades y proyectos conjuntos 1. La UNESCO y la OECO podrán llevar a cabo de común acuerdo actividades conjuntas en beneficio de sus respectivos Estados Miembros. Para ello llegarán a un acuerdo sobre la naturaleza y la forma de estas actividades y las obligaciones respectivas de cada parte. 2. Ambas organizaciones coordinarán sus actividades relacionadas con la ejecución de los proyectos conjuntos para lograr la mayor sinergia posible. Artículo VI Intercambio de información y documentos Bajo reserva de las disposiciones necesarias para salvaguardar la información confidencial, la OECO y la UNESCO se comprometen a intercambiar la información y la documentación pertinente sobre los ámbitos de cooperación convenidos. Artículo VII Revisión y evaluación 1. La OECO y la UNESCO se comprometen a reunirse al menos una vez al año para preparar, revisar o evaluar las actividades y proyectos conjuntos que se realicen en el marco de este Acuerdo. 2. La UNESCO y la OECO podrán tomar cualesquiera iniciativas complementarias de consulta que estimen convenientes para reforzar su cooperación. Artículo VIII Disposiciones administrativas El Director General de la OECO y el Director General de la UNESCO establecerán disposiciones administrativas que garanticen una cooperación y una coordinación eficaces entre las secretarías de ambas organizaciones.

Anexo - pág. 4 Artículo IX Modificación El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes. Artículo X Vigencia El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma por ambas partes. Artículo XI Duración El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, lo cual tendrá efecto un año después de la notificación escrita oficial a la otra parte con una antelación no inferior a un año. En fe de lo cual los representantes debidamente autorizados firman dos originales del presente Acuerdo, en idioma inglés, que se consideran igualmente auténticos. Por la Organización de los Estados del Caribe Oriental Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Director General Director General Fecha Fecha