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Estimado compañero/a: Tengo el honor de presentarte el nuevo Manual de Protocolos de Actuación en Materia de Tráfico. Los contenidos reflejan la propia experiencia del autor (perteneciente al Cuerpo de policía Local de Valencia) fruto de años de esmerada dedicación profesional. La idea de confeccionar este manual me surgió a consecuencia de una intervención de un compañero en la calle, en el que un día cualquiera un vehículo, en concreto una grúa de gran tonelaje, cometió una infracción. Pues bien el problema vino a la hora de actuar, ya que el compañero, si, empezó, a pedirle la documentación de la grúa, pero no mas allá de lo que todos los compañeros y me incluyo solemos pedir (permiso de circulación, permiso de conducir, seguro etc. ). Una vez finalizada la actuación, le pregunte al compañero el resultado de esta, manifestándome que llevaba la documentación en regla y que sólo le había sancionado por la infracción cometida de rebasar el semáforo en fase roja. Ante esta respuesta le dije al compañero, si le había enseñado el carné especial que se necesita para conducir este tipo de vehículos o si la grúa había pasado la ITGA (inspección aparte de la ITV normal que pasa todo vehículo de esta clase), ya podéis imaginar la cara que puso el compañero y la alegría que se llevo el conductor de la grúa. Pues bien compañero, lo que me alienta en la confección de este manual es ir un poquito más allá, de lo normal, y darle a nuestra actuación un poco más de profesionalidad. Ni que decir tiene que todas las actuaciones que voy a reflejar en dichos protocolos, en concreto 39 están todos dentro de las mas extrita legalidad (como no podía ser de otra manera), e incluso, dando un margen de beneficio al infractor, todo en aras a que el compañero, (Policía Local, Guardia Civil, Ertzaintza, Mosso d Escuadra, Policía Portuaria etc...), no tenga el más mínimo problema en el hipotético caso de reclamación del ciudadano ante la administración correspondiente. Destacar también que posiblemente dentro de cada protocolo cabe más supuestos, pero yo he intentado reflejar los más cotidianos, los que digamos ir por casa. También quiero hacer referencia de que en muchos supuestos de los descritos en este manual pueda haber y de hecho hay diferentes actuaciones todas ellas dentro de la legalidad, las cuales conducen todas a un único camino, a una buena intervención e imagen de profesionalidad. Otro de mis objetivos es que el compañero tenga todo este compendio de actuaciones recogido en un pequeño libro, el cual sea fácil de llevar encima y no ocupe mucho lugar. En fin compañero espero que dicho manual cumpla tus expectativas y que este sea un buen amigo a la hora de resolver la multitud de dudas cotidianas que se presentan en la calle.

CONTENIDOS DEL MANUAL 1. Actuación con matriculas Provisionales y ordinarias de la UE y EEE. 2. Actuación con matriculas Extracomunitarias. 3. Actuación con permisos de Conducir de la UE y EEE. 4. Actuación con permisos de conducir Extracomunitarios. 5. Actuación con ciclomotores. 6. Actuación con tarjeta de minusválidos. 7. Actuación con transporte escolar y menores. 8. Actuación con transporte animales de Compañía. 9. Actuación con matriculas Temporales Españolas. 10. Actuación en Alcoholemias. 11. Actuación con Grúas. 12. Actuación con supuestos de Inmovilizaciones. 13. Actuación con Taxis. 14. Actuación con Tractores Agrícolas. 15. Actuación con Transporte Fúnebres. 16. Actuación con Tren Turístico. 17. Actuación con Supuestos Cinturones de seguridad Y SRI. 18. Actuación con minibickes. 19. Actuación con abandono de vehículos. 20. Actuación con Quads. 21. Actuación con Supuestos Permisos de Conducir españoles. 22. Actuación con Alquiler con Conductor. 23. Actuación con Alquiler sin Conductor. 24. Actuación con Autoescuelas. 25. Actuación con Mercancías Perecederas. 26. Actuación con Bicicletas. 27. Actuación con Bolas de Remolque. 28. Actuación con Animales de tiro, carga o silla. 29. Actuación con Grúas Móviles Autopropulsadas. 30. Actuación con Cascos. 31. Actuación con Homologación matriculas. 32. Actuación con ITV. 33. Actuación con Seguro Obligatorio. 34. Actuación con Matricula Turística. 35. Actuación con Procedimiento Sancionador. 36. Actuación con Retirada de Vehículos con grúa. 37. Actuación con Ambulancias. 38. Actuación con Emisoras banda Ciudadana. 39. Protocolo sancionador en materia de tráfico. PETICIÓNES DEL MANUAL EN SOPORTE INFORMÁTICO PDF: PRECIO: 6 aurbanrubio12@gmail.com

PÁGINAS INTERIORES 1. ACTUACIÓN CON MINIBIKES (MINIMOTOS) 1.1 NORMATIVA RDL 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. RD 2822/98 de 23 de diciembre Reglamento General de Vehículos. RD 1507/2008 de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. RDL 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Consulta de la DGT al Instituto Nacional del Consumo. Instrucción de la DGT de fecha 19 de mayo de 2005. Directiva 98/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.. Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética. Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos. Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas. 1.3 MINIMOTO CON MOTOR DE EXPLOSIÓN EL CUAL CIRCULA POR VÍA ABIERTA AL TRÁFICO CONSIDERACIONES NORMATIVAS PREVIAS Art. 1 del reglamento de Vehículos La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización. Las minimotos o minibikes, se tratan de vehículos con cierta semejanza a ciclomotores o motocicletas con las siguientes características: 1. Características similares a las de las motocicletas pero de pequeño tamaño. 2. Tienen una capacidad de carga en torno a los 110kg. 3. Pueden alcanzar velocidades entre 60 y 80 Km./h. 4. Oscilan entre 40 y 50c.c. 5. Altura total de 54cm. 6. Longitud: 97 cm.

Clasificación según su naturaleza Minimotos alimentadas con batería eléctrica Son las que no están destinadas a circular por las vías públicas. En función del usuario al que va destinado y su uso se distinguen entre: Juguetes (destinados a usarse para menores de 14 años). Deberán cumplir la siguiente normativa: 1. RD 880/1990 de 29 de junio, normas de seguridad en los juguetes. 2. RD 444/1994 Requisitos de protección a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. Artículos con fines recreativos. Las minimotos que sean utilizados por adultos se consideran artículos con fines recreativos. Deberán cumplir la siguiente normativa: 1. RD 1435/1992, de 27 de noviembre, relativa a las máquinas. 2. RD 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, si el voltaje utilizado es superior a 50 voltios. 3. RD 444/1994 Requisitos de protección a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. Minimotos alimentadas con motor de combustión Este tipo de vehículos en ningún caso se consideran juguetes. Si van a circular por vías publicas y su velocidad máxima es superior a 6 Km./h, deberán estar homologadas según la directiva 2002/24. Si no van a circular por las vías públicas, deberán cumplir los siguientes requisitos (artículos con fines recreativos): 1. Indicaran que su uso es para mayores de 14 años. 2. No figuraran imágenes de niños o referencias a los mismos tanto en el productor o en su etiquetado como en la publicidad que se realice. 3. No se vendaran en jugueterías. Respecto a la aplicación del seguro obligatorio reúne el requisito previsto en el Art. 2 del RDL 8/2004 Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular. ACTUACIÓN 1. Se denunciaría por el Art. 1 apartado.1 Opción 5A del Reglamento General de Vehículos Por circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo..500 (responsable conductor y propietario). 2. También se denunciaría por el Art. 3 Circular con un vehículo sin tener concertado seguro obligatorio. 3. Resultando evidente que la utilización de estos vehículos por la vía pública, puede derivar en un riesgo grave para la circulación. Deberá de adoptarse la medida cautelar de la retirada y deposito que permite el Art. 85 de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad Vial. 1.5 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO PENAL A pesar de que no se encuentran definidas en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, las minimotos pueden ser consideradas como vehículos en sentido amplio, pero al no estar definida en la ley como vehículo a motor, no le seria aplicable las normas penales). (1) De acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de RDL 339/90 sólo los conductores de vehículos a motor y ciclomotores precisan de autorización administrativa para conducir, de aquella que el Reglamento General de Conductores determina, en función de las distintas categorías en que clasifica dichos vehículos

34. TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES 34.1 NORMATIVA RD 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. REAL DECRETO 894/2002, de 30 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos acústicos. de señalización de marcha atrás a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores. Orden ITC/4037/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir ciertos espejos u otros dispositivos de visión indirecta a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores. Orden Pre 43/2007, de 16 enero, por el que se modifica parcialmente el anexo IX del Reglamento General de Vehículos. Reglamento nº 66, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de gran capacidad para el transporte de personas respecto a la resistencia mecánica de su superestructura. Reglamento nº 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte público de personas. 34.4 ANTIGÜEDAD VEHICULOS Sólo podrán prestarse los aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación. No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos. 1. Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar. 2. Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares 34.7 PANEL DE TRANSPORTE ESCOLAR Durante la realización de los servicios a que se los vehículos deberán encontrarse identificados mediante la señal V-10 que figura en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos Vehículos de hasta 19 plazas: sin distintivo delantero y con la señal trasera de 20 centímetros de lado

34.9 ACTUACION CON VEHICULOS PÚBLICOS CON UNA CAPACIDAD SUPERIOR A NUEVE PLAZAS ( M1 Y M2) 1. Carne de Conducir (D1 o D). 2. Certificado de conductor extracomunitario. (1) 3. Carne CAP o código comunitario armonizado nº 95 (figurará en permiso de conducir. Obligatorio para conductores que obtengan el permiso a partir del 11-9-2008). 4. Permiso de circulación. 5. Tarjeta de Inspección Técnica. 6. ITV, Informe y Adhesivo. 7. Seguro obligatorio. 8. Seguro complementario de viajeros (responsabilidad civil ilimitada). 9. Tarjeta de transporte (2). 10. Tacógrafo (3). 34.10 ACTUACION CON VEHICULOS PÚBLICOS CON UNA CAPACIDAD HASTA NUEVE PLAZAS ( M1) 1. Carne de Conducir (BTP). 2. Permiso de circulación. 3. Tarjeta de Inspección Técnica (diligencia en la Tarjeta de Inspección técnica. (Cumple requisitos técnicos del Art 4 del RD 443/2001) 4. ITV, Informe y Adhesivo 5. Panel transporte escolar. 6. Seguro complementario de viajeros (responsabilidad civil ilimitada). 7. Dispositivo luminoso con señal de emergencia. 8. Libro de Reclamaciones. 9. Autorización de Consejeria 34.11 ACTUACION CON VEHICULOS PRIVADOS CON UNA CAPACIDAD SUPERIOR A NUEVE PLAZAS ( M1 Y M2) Se exigirán los mismos requisitos que los autobuses de servicio público con la excepción de que no se pedirá los siguientes documentos: Libro de ruta Libro de reclamaciones ANEXO I