REGLAMENTO PARA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CON FONDOS DEL CANON

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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO REGLAMENTO PARA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CON FONDOS DEL CANON Aprobado por Resolución Nro. CU-175-2009-UNSAAC (25-jul-2009) y modificado por Resolución CU-268-2009-UNSAAC (4-nov-2009) TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art.1º. En concordancia con la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), el Consejo de Investigación de la UNSAAC es el órgano superior encargado de promover, programar, priorizar, coordinar, controlar, evaluar y difundir las actividades de investigación científica y tecnológica llevadas a cabo en el seno de la comunidad universitaria. Art.2º. La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, como universidad pública, recibe recursos financieros por concepto de canon minero, canon gasífero, sobre canon y regalías mineras, que en adelante se denominará canon, destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica, siendo el Consejo de Investigación el órgano encargado de administrar estos fondos con arreglo a Ley. Art.3º. Los recursos del canon destinados a la UNSAAC deben ser utilizados bajo dos modalidades: a) La primera, consiste en la presentación y financiamiento de proyectos destinados a la inversión en infraestructura, equipamiento y capacitación para investigación científica y tecnológica; en este caso, los proyectos se ciñen a los procedimientos normados por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Para su formulación se utilizarán los Manuales, Anexos y Formatos publicados por el MEF. El Consejo de Investigación convoca anualmente para la presentación de este tipo de proyectos; los mismos que son evaluados y ejecutados siguiendo las normas y procedimientos previstos para proyectos SNIP. Estos proyectos deberán estar necesariamente vinculados a proyectos de investigación propiamente dichos. b) La segunda, consiste en la presentación de proyectos de investigación científica y tecnológica propiamente dichos, cuyas actividades están destinadas a la generación de nuevos conocimientos científicos o aplicaciones tecnológicas. Estos proyectos no pasan por el SNIP. La proporción presupuestal asignada al ítem a) es de 40% y al ítem b) 60%; podrán ser variadas, por decisión del Consejo Universitario, según las necesidades de mejor uso que se presenten, vía transferencia. Art.4º. El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos: c) Normar los procedimientos para la presentación, aprobación, registro, ejecución y evaluación de proyectos de investigación científica y tecnológica propiamente dichos, financiados con recursos del canon. d) Promover la investigación científica y tecnológica para contribuir eficazmente al desarrollo local, regional y nacional. e) Promover nexos con organizaciones, empresas e instituciones públicas y privadas de la sociedad vinculando adecuadamente la oferta de investigación con las demandas de resultados de investigación científica y tecnológica. Art.5º. La base legal del presente Reglamento es: f) La Constitución Política del Estado. g) La Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNSAAC. h) La Ley del Canon Nº 27506 y sus modificatorias 1. i) Ley de Presupuesto del Sector Público vigente. j) La Ley Nº 27393 del Sistema Nacional de Inversión Pública. 1 1 El artículo 4º de la Ley Nº 28077, que modifica el artículo 6, inciso 6.2 de la Ley del Canon, dice: Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciben por concepto del canon, serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional o local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencie el desarrollo regional.

k) Las demás leyes y normas aplicables al presente Reglamento. Art.6º. Las áreas de investigación son las señaladas en la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente 2. Asimismo, se podrán presentar proyectos de investigación científica y tecnológica en áreas priorizadas por el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, y en otras áreas si cumplen los requisitos referidos en el Art. 14º del presente Reglamento. 2 TITULO II: DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Art.7º. El Consejo de Investigación convoca anualmente a los investigadores 3 de la UNSAAC, para la presentación de proyectos de investigación científica y tecnológica propiamente dichos, vía canon. Art.8º. Los equipos de investigación pueden ser disciplinarios, multidisciplinarios o interdisciplinarios, bajo responsabilidad de un docente ordinario; se puede incluir investigadores cesantes y externos a la UNSAAC así como estudiantes con 120 créditos o más. La participación de cada uno de los miembros del equipo de investigación debe estar justificada acorde a la especialidad y a los propósitos del proyecto. El Responsable y los miembros del equipo no pueden participar en más de un proyecto de investigación al mismo tiempo, se puede incluir asesores externos. El miembro del Consejo de Investigación que sea Responsable o integrante de un proyecto de investigación a ser evaluado por el Consejo, se abstiene de participar en la deliberación o evaluación de ese proyecto. Art.9º. Los proyectos de investigación deben contener: a) Título; b) Resumen; c) Palabras clave; d) Problema objeto de estudio; e) Objetivos; f) Hipótesis (en caso necesario); g) Justificación; h) Marco teórico o tecnológico, marco conceptual y estado del arte; i) Metodología (incluye los materiales o medios físicos a utilizar); j) Recursos humanos, sus funciones en el proyecto y su experiencia; k) Cronograma (avances de medio tiempo y final); l) Presupuesto por fuentes de financiamiento; m) Matriz de consistencia; n) Bibliografía; o) Anexos (en caso necesario). Art.10º. Las investigaciones tienen una duración variable, dependiendo de las particularidades del proyecto y del cronograma propuesto en el proyecto, de un (01) año hasta un máximo de cuatro años. Las ampliaciones o profundizaciones que surjan durante el proceso serán objeto de otro proyecto de investigación. Art.11º. Los proyectos son presentados al Consejo de Investigación, a través de la Unidad de Trámite Documentario de la UNSAAC, respetando el cronograma establecido, en tres ejemplares debidamente foliados y firmados en cada página. El contenido del proyecto tiene carácter de declaración jurada para todos los efectos legales. TITULO III: DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Art.12º. El Consejo de Investigación conformará equipos evaluadores, de acuerdo a la naturaleza de los proyectos presentados, bajo las siguientes consideraciones: a) El equipo evaluador está conformado por tres investigadores: un presidente y dos integrantes; en caso necesario, se asesorarán con otros especialistas. b) Los evaluadores serán investigadores, profesionales y/o académicos de reconocida trayectoria, especialistas en el tema de investigación presentado; de preferencia, profesionales con publicaciones en el área a evaluar. c) Los evaluadores no deben tener relación de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad, con ninguno de los miembros del equipo de investigación del proyecto evaluado. d) Los evaluadores no podrán evaluar proyectos de los que forman parte. Art.13º. Los proyectos de investigación serán entregados al jurado evaluador, mínimo con siete días hábiles antes de su exposición. 2 De acuerdo a la Ley 29289 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009: Los recursos que las universidades públicas reciban por concepto del canon y sobre canon y regalía minera serán utilizados, preferentemente, en el financiamiento y co-financiamiento de investigaciones de ciencia aplicada relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos. 3 De acuerdo al Art. 65 de la Ley Universitaria Nº 23733 La investigación es función obligatoria de las Universidades, que la organiza y conduce libremente. Igual obligación tienen los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Su cumplimiento recibe el estímulo y el apoyo de su institución.

3 Art.14º. Los proyectos de investigación son sustentados ante el jurado, en acto público, hasta un máximo de 60 minutos, y son evaluados bajo los siguientes criterios y puntajes: It. CRITERIO DE EVALUACIÓN PUNTAJE PUNTAJE MAXIMO 1. Originalidad de la propuesta, sustentada por el * estado del arte en el tema motivo de investigación. 2. Su aporte al conocimiento científico o tecnológico para el ámbito local, local, regional, nacional o mundial. 3. Su potencial impacto social, ambiental, económico, tecnológico y cultural. 4. Su correspondencia con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y sectorial. 5. Coherencia lógica entre los problemas, objetivos, hipótesis, metodología y el estado del arte mostrado en la revisión de la literatura. 6. Facilidad de alcanzar los objetivos del proyecto con la metodología propuesta. 1 a 20 20 1 a 15 15 1 a 15 15 1 a 10 10 7. Justificación del presupuesto. 8. Los proyectos que comprometen financiamiento, asegurado mediante convenio, merecen una modificación adicional en la calificación. 9. Suficiencia del tiempo previsto para alcanzar el nivel de detalle del cronograma propuesto. 10. Experiencia documentada de los miembros en el tema de investigación. 11. Justificación de la participación de cada miembro del equipo de investigación y del tiempo de permanencia en el proyecto. 12. Participación en redes científicas a nivel regional, nacional e internacional. Total 100 * estado del arte, se refiere a una actualización del conocimiento sobre una determinada temática científica. O sea, lo último y más moderno que se conoce en esa temática Art.15º. El resultado de la evaluación es: a) Aprobado, cuando alcanza una calificación de 70 (setenta) puntos o más y cumple satisfactoriamente las normas establecidas en el presente Reglamento. b) Desaprobado, cuando alcanza una calificación menor a 70 (setenta) puntos. Art.16º. Los proyectos aprobados pasarán a la etapa de ejecución, previa firma de contrato con la UNSAAC. Art.17º. Los resultados de la evaluación de todos los proyectos serán remitidos al Consejo de Investigación para su publicación en la página web de la UNSAAC y la emisión del informe final, la resolución será emitida por el Vice Rectorado Académico. TITULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES Art.18º. El Responsable del proyecto tiene las siguientes obligaciones: a) Dirigir, planificar y orientar el desarrollo de la ejecución del proyecto. b) Administrar los recursos financieros en concordancia con lo aprobado en el presupuesto del proyecto. c) Supervisar el trabajo del equipo de investigadores. d) Dirigir y suscribir la redacción de los informes científicos parciales y finales, y los artículos científicos para su publicación. e) Presentar oportunamente los informes científicos y económicos. f) Velar por la adecuada conservación de los documentos contables y científicos del proyecto.

g) Presentar la documentación necesaria en caso de que la autoridad lo solicite. h) Informar oportunamente a la Dirección del Consejo de Investigación los hechos que perturben el normal desarrollo de la investigación. i) En caso de fallecimiento, enfermedad, licencia o abandono del Responsable; asume la responsabilidad, el integrante elegido dentro del equipo para tal efecto; lo que se comunicará a la Dirección del Consejo de Investigación. Art.19º. Los investigadores integrantes tienen las siguientes obligaciones: a) Participar efectivamente en el diseño y redacción del proyecto de investigación. b) Cumplir con las tareas que le sean asignadas. c) Rendir cuenta documentada de los fondos que se le asignen. d) Participar en las actividades programadas por el Responsable. e) Participar en la redacción de los informes económicos y científicos parciales y final. f) Participar en la redacción de los artículos científicos, para su publicación 4 TITULO V: DE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA Y LOS CONTRATOS Art.20º. La asignación económica a los proyectos de investigación, se efectuará previa aprobación del proyecto mediante resolución y conforme a una estructura de costos. Art.21º. El presupuesto de cada proyecto, financiado con fondos del canon, no debe exceder de las doscientos ochenta y dos unidades impositivas tributarias. Art.22º. El financiamiento vía canon, puede ser cofinanciado sin límite máximo con otras fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras; previa aprobación del respectivo convenio interinstitucional. Art.23º. El Responsable y los miembros del proyecto de investigación aprobado firmarán contratos individuales con la UNSAAC, con las especificaciones de los derechos y obligaciones de ambas partes. Art.24º. Los desembolsos se ejecutarán del siguiente modo: a) Para proyectos con una duración mayor de un año, el primer desembolso se efectuará a la firma del contrato con el monto correspondiente al primer semestre y los restantes, después de cada evaluación semestral favorable y previa rendición de cuentas. b) Para proyectos con una duración de un año, el primer desembolso será del 50% a la firma del contrato y el restante después de la evaluación parcial favorable y previa rendición de cuentas. TITULO VI: DE LA EVALUACIÓN DE AVANCES E INFORMES FINALES Art.25º. Durante la fase de ejecución del proyecto, los Responsables de los proyectos presentarán informes a la Dirección del Consejo de Investigación del siguiente modo: a) Para proyectos con una duración mayor a un año, se presentarán informes semestrales e informe final. b) Para proyectos con una duración de un año se presentará un informe semestral e informe final. Estos informes deben ser expuestos, debatidos y discutidos en acto público y ante un jurado, promoviéndose el debate científico y tecnológico. Art.26º. En todos los casos, el informe constará de dos partes independientes: a) El informe científico conteniendo los resultados de investigación acorde al cronograma presentado en el proyecto de investigación; en tres copias impresas y el CD correspondiente. b) El informe económico documentado con un original y dos copias de boletas, facturas u otros, que será presentado a la Dirección General de Administración (DIGA) de la UNSAAC para su revisión y conformidad. Art.27º. El informe científico o tecnológico parcial debe contener: a) Título; b) Resumen (en español e inglés); c) Palabras clave; d) Problema objeto de estudio; e) Objetivos; f) Hipótesis (en caso necesario); g) Justificación; h) Marco teórico o tecnológico, marco conceptual y estado del arte; i) Metodología; j) Avances de resultados y discusión; k)

5 Conclusiones preliminares; l) Bibliografía; m) Anexos (en caso necesario); destacando las variaciones que hayan podido producirse con respecto al proyecto original. Art.28º. El informe científico o tecnológico final debe contener: a) Título; b) Resumen (en español e inglés); c) Palabras clave; d) Problema objeto de estudio; e) Objetivos; f) Hipótesis (en caso necesario); g) Justificación; h) Marco teórico o tecnológico, marco conceptual y estado del arte; i) Metodología; j) Resultados y discusión; k) Conclusiones; l) Recomendaciones; m) Matriz de consistencia final; n) Bibliografía; o) Anexos; destacando las variaciones con respecto al proyecto original. Además se debe presentar, como mínimo, un artículo científico en formato estándar en no más de 20 páginas. Art.29º. El jurado evaluador del informe parcial y el jurado evaluador del informe final está conformado por tres investigadores expertos, de conformidad al artículo 12º del presente Reglamento; quienes revisan la concordancia entre lo planteado en el proyecto de investigación con los resultados científico-tecnológicos de la investigación. El jurado, si corresponde, podrá solicitar a los investigadores evidencias de la ejecución de la investigación. Art.30º. El resultado de la evaluación del informe parcial será: a) Aprobado, cuando existe concordancia razonable entre lo planteado en el proyecto y los avances de investigación, lo que hace prever el éxito del proyecto en términos de logro de objetivos. b) Observado, cuando no se cumplen los objetivos programados y metodología planteada de acuerdo al cronograma establecido, subsanables en el avance de investigación, pero se prevé el éxito del proyecto. c) Desaprobado, cuando existe imposibilidad técnica, material, metodológica o retrasos insuperables que hacen evidente el fracaso del proyecto o cuando se detecte fraude intelectual por plagio, invención o alteración sistemática de cifras, datos o información u otros análogos. Art.31º. El contrato del proyecto de investigación queda resuelto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento, si en la evaluación parcial: a) El proyecto queda desaprobado. b) Se detecta mal manejo o la no rendición de los fondos económicos del proyecto. Art.32º. Los resultados de la evaluación del informe final será: a) Aprobado, cuando el proyecto ha alcanzado sus objetivos y ha probado la verdad o falsedad de sus hipótesis. b) Desaprobado, cuando el proyecto no alcanzó sus objetivos previstos y existen deficiencias de fondo insuperables o cuando se detecte fraude intelectual por plagio, invención o alteración sistemática de cifras, datos o información u otros análogos; el caso de rechazo será motivo de investigación administrativa sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento. Art.33º. Los investigadores que hayan concluido satisfactoriamente su proyecto vía canon quedan habilitados para participar en la siguiente convocatoria. Art.34º. Todo proyecto de investigación aprobado es publicado en forma de libro en su versión completa en revistas científicas, arbitradas y en medios digitalizados. Para este efecto, todo proyecto de investigación aprobado debe incluir un presupuesto destinado a su publicación. Art.35º. La UNSAAC adquiere el derecho de editar por una sola vez el trabajo de investigación contenido en el informe final, conforme a las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor. Los autores retienen los derechos exclusivos de traducción, presentación en público, reproducción fotomecánica, adaptación cinematográfica o televisual y todos los demás derechos de utilización de la obra que no hubiere cedido expresamente. El derecho de edición de la UNSAAC no podrá exceder de dos años, al cabo del cual queda extinguido automáticamente. TITULO VII: DE LAS SANCIONES Art.36º. Las sanciones se aplicarán como consecuencia de comprobarse las deficiencias señaladas en los artículos 30º, 31º y 32º del presente Reglamento. Art.37º. El Responsable y los miembros son sancionados en los siguientes casos; sí: a) Se comprueba negligencia, irresponsabilidad o incumplimiento de sus funciones. b) Se comprueba que los fondos del proyecto han sido destinados para otros fines.

6 Art.38º. De acuerdo a la gravedad del acto u omisión, el Consejo de Investigación propone aplicar las siguientes medidas: a) Separación del equipo de investigación. b) Devolución de los fondos recibidos c) Inhabilitación para formar parte de futuros proyectos de investigación. d) Acciones legales tendientes a establecer la responsabilidad civil o penal de la infracción. TITULO VIII: DE LOS CERTÁMENES CIENTÍFICOS Y REGISTROS Art.39º. El Consejo de Investigación programa la realización de certámenes científicos, con fondos del canon, con la finalidad de difundir y discutir los avances y/o resultados de las investigaciones concluidas. Los responsables y los miembros de los equipos de investigación están en la obligación de participar en estos certámenes. Art.40º. La Dirección del Consejo de Investigación lleva el registro de investigadores, de los proyectos de investigación, de los certámenes científicos y de las publicaciones financiadas con recursos del canon. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Se considera especialista al Profesional que tenga publicaciones en el área a evaluar. 2. Los Proyectos de Investigación para su publicación debe tener opinión favorable de la Comisión de Ética. 3. Los Proyectos de Investigación se convocan en forma semestral (meses de Enero y Julio). 4. Por tratarse del primer Cronograma de Convocatoria de Investigaciones vía canon para el año 2009, se debe ajustar a la aprobación de Consejo Universitario DISPOSICIÓN FINAL Art. Único. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento son absueltos por la Comisión Académica Permanente de Consejo Universitario. Cusco, setiembre de 2009