Esquema de Certificación Garantías en materia de IVA de IVA e IEPS y IEPS para empresas exportadoras
Contenido Introducción Empresas que pueden optar por la garantía Tipos de garantía Garantías modalidad revolvente e individual Costos de constitución de las garantías Requisitos y beneficios Esquema de operación Medios de atención al contribuyente
Introducción En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS, los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse, que establece la regla 5.2.13 de las RCGMCE, podrán optar por no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros que las citadas normas prevén, siempre que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, otorgada por institución del sistema financiero autorizada.
RCGMCE El 29 de agosto de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, a través de las cuales se establece: Regla 5.2.22. Para los efectos de los artículos 28-A último párrafo de la LIVA y 15-A último párrafo de la LIEPS, los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse en términos de la regla 5.2.13., podrán optar por no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 141, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, para lo cual el contribuyente deberá ofrecer ante la ACALCE la garantía del interés fiscal para su calificación, aceptación y trámite.
Empresas que pueden optar por la garantía De importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX). De recinto fiscalizado estratégico. Empresas de los regímenes aduaneros: De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos. De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
Tipos de garantía 1. Carta de crédito. Es un instrumento por medio del cual, un importador solicita a una institución de crédito, garantizar en favor de un beneficiario, el cumplimiento de una obligación determinada.
Tipos de garantía 2. Fianza. Es un contrato de garantía mediante el cual una persona llamada fiador, se compromete ante el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
Garantía revolvente de materia prima e insumos Es aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por la institución autorizada, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA y/o IEPS, derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de doce meses, administrando el monto de las contribuciones garantizadas, en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías, de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas. El monto base de la garantía se determina, considerando el valor de las importaciones y tiempo de descargos, como se muestra, a continuación: GB = [a / b] * c GB. Garantía base. a. Valor anual del IVA/IEPS causado en importaciones. b. Número de días del año calendario. c. Número de días estimados para el descargo. GB = [$3,000,000 / 365 días] * 30 días = $246,575 Las garantías del interés fiscal deberán ser renovadas, al menos 45 días antes de la conclusión de su vigencia.
Esquema operativo de garantía revolvente Importaciones al amparo de la Garantía ($350,000) Monto inicial de la Garantía ($1,000,000) Saldo de la Garantía Revolvente ($850,000) Informe de Descargos (*) SCCCyG ($200,000) (*) Retornos, cambios de regímen, transferencias virtuales, donación, destrucción, etc.
Costo de constitución de las garantías Valor Anual de Importaciones IVA causado Monto Garantizado Valor de prima Derechos Gastos de Expedición Subtotal IVA TOTAL $ 12,000,000 (plazo de retorno 30 días) $ 1,920,000 $ 157,808 $ 6,312 (*) $ 221 $1,300 $ 7,833 $ 9,086 (0.075% del $ 1,253 valor anual de (acreditable) importaciones) Basado en un valor promedio mensual de importaciones de $ 1,000,000 (*)Valor de prima estimado sobre una tasa del 4%. (variable determinada por las instituciones autorizadas) 1.- Valor Anual de Importaciones. 2.- IVA causado: Resulta de aplicar la tasa del 16%, al concepto Valor Anual de las Importaciones. 3.- Monto garantizado: Se calcula al dividir el IVA causado, entre 365 días del año, multiplicando el resultado por 30 días correspondiente al plazo de retorno. 4.- Valor de prima de la garantía: Resulta de aplicar la tasa del 4%, al concepto Monto Garantizado. 5.- Derechos: Se calcula aplicando la tasa del 3.5%, al concepto Valor de prima de la garantía. 6.- Gastos de Expedición: Determinado por las Instituciones autorizadas, aproximadamente de $1,000.00 a $1,300.00. 7.- Subtotal: Se obtiene al sumar los conceptos Valor de prima de la garantía, Derechos y Gastos de Expedición. 8.- IVA: Resulta al aplicar la tasa del 16% al Subtotal. 9.-Total: Subtotal más IVA.
Tabla de costos de las garantías Valor mensual de importaciones Valor anual de importaciones $500,000 $6,000,000 Plazo de retorno Costo de la garantía Porcentaje del costo 1 Mes $5,297 0.09% 3 Meses $12,876 0.22% 6 Meses $24,244 0.40% $1,000,000 $12,000,000 1 Mes $9,087 0.08% 3 Meses $24,244 0.20% 6 Meses $46,979 0.39% $2,500,000 $30,000,000 1 Mes $20,454 0.07% 3 Meses $58,347 0.19% 6 Meses $115,187 0.38%
Garantía individual de bienes de activo fijo Es aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por la institución autorizada, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA y/o IEPS, derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de doce meses, en función de que se acredite el retorno o el destino de los bienes de activo fijo, de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetos. El monto base de la garantía se determina, aplicando al valor de los bienes de activo fijo la tasa correspondiente al impuesto a garantizar, como se muestra, a continuación: GB = $1,000,000* 16% = $160,000 Las garantías del interés fiscal deberán ser renovadas, al menos 45 días antes de la conclusión de su vigencia.
Requisitos generales I. Póliza de Fianza o Carta de Crédito, emitida por institución autorizada. (*) II. Opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente, prevista en el artículo 32-D del Código y la RMF. III. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI del referido artículo 69. IV. Certificados de sellos digitales vigentes y no se hubiere comprobado que se ubicó en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos doce meses. (*) La póliza de fianza o carta de crédito se debe presentar, a través del Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS.
Beneficios 1. Garantizar el interés fiscal, previsto en los artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS, a través de una fianza o carta de crédito, con vigencia anual, maximizando sus recursos de afianzamiento, a través del uso de fianza o carta de crédito revolvente. 2. Neutralizar el efecto que genera en el flujo de efectivo, el pago del IVA y/o IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes que las citadas normas prevén.
Esquema de operación 30 días hábiles Contribuyente Institución Autorizada (constitución de la garantía) Solicitud de aceptación, a través del Formato único de garantías en Materia de IVA e IEPS SAT El proceso de llenado de la solicitud será sencillo y ágil. El 100% de los requisitos serán verificados con la información disponible en las bases de datos institucionales. Calificación de la garantía en materia de IVA e IEPS, conforme a las RCGMCE Requerimiento (15 días) Resolución: aceptación o desistimiento Inicio de vigencia (1 de Enero de 2015) El formato de solicitud y el instructivo de llenado, fueron publicados el 1 de Septiembre de 2014, y se encuentran disponibles en la página del SAT, en el apartado Garantías para empresas exportadoras. Monitoreo de cumplimiento.
Garantías para empresas exportadoras A fin de que los contribuyentes cuenten con una herramienta de consulta, se ha creado el apartado de Garantías para empresas exportadoras, dentro de la página del SAT.
Devolución del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo El 10 de octubre de 2014 se dio a conocer a través de la página del SAT, la Modificación a la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, misma que establece en la regla I.4.1.9. los requisitos y formalidades para obtener la Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente. La publicación se encuentra disponible en: 1. sat.gob.mx 2. Información. (menú principal) 3. Normatividad. 4. Modificaciones. 5. Modificación a la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 17 y 23. * Estas modificaciones y sus anexos se encuentran pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Medios de atención al contribuyente En colaboración con las instituciones de crédito y fianzas, se han desarrollado grupos de trabajo y reuniones, con el propósito de lograr acuerdos a favor del comercio exterior en México. CONTACTO Correo electrónico garantias.iva.ieps@sat.gob.mx Teléfonos: (55) 1203-1185 y 1203-1186 Horario de atención telefónica lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. (Hora del centro de México) www.sat.gob.mx (apartado de comercio exterior)
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