ABC : Introducción y planteamiento del seminario ABC :

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Documento ABC.00.09.14. Valor fundamental de la vida social: la justicia ABC.00.09.14.01: Introducción y planteamiento del seminario ABC.00.09.14: 1. La justicia es un valor que acompaña al ejercicio de la correspondiente virtud moral cardinal (Santo Tomás de Aquino: Summa Theologiae I-II, q. 6). Según su formulación más clásica consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido ( Catecismo, 1807). 2. Desde el punto de vista subjetivo la justicia se traduce en la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como persona. Desde el punto de vista objetivo, constituye el criterio determinante de la moralidad en el ámbito intersubjetivo y social (Cf San Juan XXIII: Pacem in terris, 282-283, 11.4.1963. 3. El magisterio social invoca el respeto de las formas clásicas de la justicia: la conmutativa, la distributiva y la legal: ( Catecismo, 2411). 4. Cada vez más, ha adquirido desarrollo en el Magisterio la justicia social ( Catecismo, 1928-1942, 2425-2449, 28-32; Pío XI: Divini Redemptoris 92, 19.3.1937), que representa una verdadera y propia extensión de la justicia general, reguladora de las relaciones sociales, según el criterio de la observancia de la ley. La justicia social es una exigencia vinculada a la cuestión social que, hoy, se manifiesta con una dimensión mundial y que concierne a aspectos tan amplios y diversos como los sociales, los políticos y los económicos. Y, sobre todo, a la dimensión estructural de los problemas y las soluciones correspondientes: San Juan Pablo II Laborem exercens 2, 1981. 5. La justicia resulta particularmente importante en el contexto actual, en el que el valor de las personas, de su dignidad y de sus derechos, a pesar de las continuas proclamaciones de proyectos, están seriamente amenazados por la tendencia a recurrir, exclusivamente, a los criterios de utilidad y de tener. La justicia, conforme a estos criterios de utilidad y de tener, siempre quedará considerablemente reducida, mientras que adquiere su significado más pleno y auténtico en la antropología cristiana: porque lo que es justo no está determinado originariamente por la ley, sino por la identidad profunda del ser humano (S. Juan Pablo II: Sollicitudo rei socialis 40, 1988. 6. Hoy se habla menos de justicia y más de solidaridad. La plena verdad sobre el hombre, permite superar la visión contractual de la justicia, que es una visión limitada, y abrirla al horizonte de la solidaridad y del amor. Por sí sola, la justicia no basta. Más aún, puede llegar a negarse a sí misma si no se abre a la fuerza más profunda que es el amor (S. Juan Pablo II: Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 2004, 10). 7. En efecto, junto al valor de la justicia, la doctrina social cristiana coloca, cada vez más el valor de la solidaridad, en cuanto vía privilegiada de la paz. Si la paz es fruto de la justicia hoy podría decirse, con la misma exactitud y análoga fuerza de inspiración bíblica (Cf Is 32,17; Sant 32,17), que la paz es fruto de la solidaridad (S. Juan Pablo II: Sollicitudo rei socialis 39, 1988 ). 8. En efecto, según el Papa S. Juan Pablo II, la meta de la justicia es la paz que sólo se alcanzará con la realización de la justicia social internacional. Y, además, con la práctica de las virtudes que favorecen la convivencia y nos enseñan a vivir juntos, 1

para construir juntos, dando y recibiendo, una sociedad nueva y un mundo mejor. (Sollicitudo rei socialis 35, 1988). ABC.00.09.14.02: Justicia y caridad (amor) son las leyes supremas del orden social: 1. En muchos pasajes de la doctrina social de la Iglesia, la justicia aparece unida unas veces a la caridad (amor) y, otras, a la equidad. Son dos binomios permanentes de la justicia. El binomio justicia y caridad es el más extenso por cuanto abarca toda la vida social. El binomio justicia y equidad se aplica solamente en el mundo de la economía. 2. Justicia y caridad son las leyes supremas del orden social (Cf Mater et Magistra 38-39, 1961). La justicia y la caridad, hacia las cuales impulsa la auténtica fe cristiana ( Gaudium et spes, 21, 1966), mantienen maravillosamente la estructura total de la sociedad humana y conducen eficazmente a cada uno de sus miembros a la consecución del bien particular y del bien común. (León XIII: Graves de communi, 13, 18.1.1901). 3. Justicia y caridad poseen una alta función equilibradora de las exigencias individuales y sociales en el seno de la familia humana (Pío XII: Con felice pensiero, 9, 6.11.1949). ABC.00.09.14.03: Justicia y equidad son los criterios básicos en material laboral: 1. Justicia y equidad son los criterios básicos determinadores del salario justo y de toda la contratación laboral: La Iglesia, en el transcurso de los siglos, a la luz del evangelio, ha concretado los principios de justicia y equidad, exigidos por la recta razón, tanto en orden a la vida individual y social como en orden a la vida internacional y los ha manifestado especialmente en estos últimos tiempos (Vaticano II: Gaudium et spes 63, 1966). 2. Justicia y equidad plantean conjuntamente una serie de exigencias en materia de trabajo: En no pocas naciones los sistemas económicos más recientes progresan con rapidez y consiguen una producción de bienes cada día más eficaz. En tal situación, la justicia y la equidad exigen que, manteniendo a salvo el bien común, se incremente también la retribución del trabajo, lo cual permitirá a los trabajadores ahorrar con mayor facilidad y formarse así un patrimonio social (Cf Mater et Magistra 112, 1961). 3. La justicia es criterio básico para la distribución adecuada de los bienes y para fijar las condiciones generales del trabajo humano. Si la justicia no se respeta, el orden laboral consiguiente es inhumano. social (Cf Mater et Magistra 82-83, 1961). 4. Justicia y equidad, deben regular además, todo el proceso del desarrollo económico. También aquí, a nivel macroeconómico, el magisterio reitera este binomio de justicia y equidad: El desarrollo histórico de La época actual, demuestra, con evidencia cada vez mayor, que los preceptos de la justicia y de la equidad, no deben regular solamente las relaciones entre los trabajadores y los empresarios, sino además las que median entre los distintos sectores de la economía, entre las zonas de diverso nivel de riqueza en el interior de cada nación y, dentro del plano mundial, entre los países que se encuentran en diferente grado de desarrollo económico y social. social (Cf Mater et Magistra 122, 1961). 5. El Vaticano II ha hablado de las exigencias actuales de la justicia y de la equidad en el campo de la economía: Para satisfacer las exigencias de la justicia y de la equidad hay que hacer todos los esfuerzos posibles para que, dentro del respeto a los 2

derechos de las personas y a las características de cada pueblo, desaparezcan lo más rápidamente posible las enormes diferencias económicas que existen hoy, y frecuentemente aumentan, vinculadas a discriminaciones individuales y sociales La justicia y la equidad exigen también que la movilidad, la cual es necesaria en una economía progresiva, se ordene de manera que se eviten la inseguridad y la estrechez debida del individuo y de su familia En cuanto sea posible, deben crearse fuentes de trabajo en las propias regiones. En las economías en periodo de transición, como sucede en las formas nuevas de la sociedad industrial en las que, v.g.r., se desarrolla la automación, es necesario asegurar a cada uno empleo suficiente y adecuado; y al mismo tiempo la posibilidad de una formación técnica y profesional congruente. Debense garantizar la subsistencia y la dignidad humana de los que, sobre todo por razón de enfermedad o de edad, se ven aquejados porgraves dificultades (Vaticano II: Gaudium et spes 66, 1966). ABC.00.09.14.04: Justicia y humanidad es, pues, el tercer binomio social: 1. Es curioso observar que en el pasaje que reproducimos a continuación, la justicia aparece unida a un tercer sustantivo: La humanidad. Justicia y humanidad es, pues, el tercer binomio. Y el término humanidad parece entenderse como sinónimo de Las necesidades existentes (Cf Dignitatis humanae 7, 1966). 2. Como es sabido, hay naciones que tiene sobreabundancia de bienes de consumo, y particularmente de productos agrícolas. Existen otras, en cambio, en las cuales grandes masas de población luchan contra la miseria y el hambre. Por ello, tanto la justicia como la humanidad exigen que las naciones ricas presten su ayuda a las naciones pobres. Por lo cual destruir por completo o malgastar bienes que son indispensables para la vida de los hombres, es tan contrario a los deberes de la justicia, como a los que impone la humanidad. (Cf Mater et Magistra 161, 1961). ABC.00.09.14.05: Sentido trascendente de la justicia: 1. La justicia no puede darse en su total integridad si no es dando a Dios lo que a Dios se debe ( Divini illius Magistri 82, 1930). De ello, nace el enlace entre la justicia como virtud natural y la dimensión sobrenatural de la religión: Por grande que llegue a ser el progreso técnico y económico, ni la justicia ni la paz podrán existir en la tierra mientras los hombres no tengan conciencia de la dignidad que poseen como seres creados por Dios y elevados a la filiación divina. Por Dios, decimos, que es la primera y última causa de toda la realidad creada. El hombre, separado de Dios, se torna inhumano para sí mismo y para sus semejantes, porque las relaciones humanas exigen de modo absoluto la relación directa del la conciencia del hombre con Dios, fuente de toda verdad, justicia y amor. (Cf Mater et Magistra 215, 1961). ABC.00.09.14.06: La justicia es una de las columnas básicas de la doctrina social cristiana: 1. La justicia es una de las columnas básicas de la doctrina social cristiana y elemento fundamental del orden internacional nuevo que el mundo necesita. La justicia es el fundamento indispensable de la sana convivencia humana (Cf Pacem in terris 35, 1963); elemento informador de la vida social (Cf Pacem in terris 149-297, 1963); es la medida del sentido humano que el orden social vigente en una comunidad política, alcanza. (Cf Pacem in terris 149-297, 1963). El positivismo jurídico y 3

el absolutismo de Estado, al alterar y desfigurar la noble fisonomía de la justicia, han perturbado radicalmente el rostro de la vida social (Cf Con vivo compiacimento 4, 1949). ABC.00.09.14.07: Hoy día ni la justicia ni la caridad (amor) se observan en la vida económica: 1. La denuncia se extiende a través de todos los grandes documentos sociales del magisterio contemporáneo: ni la justicia ni la caridad, se observan, hoy día, en la vida económica: Cuando vemos, por una parte, una innumerable muchedumbre de necesitados que, por diversas causas, ajenas totalmente a su voluntad, se hallan oprimidos realmente por una extremada miseria, y vemos, pro otra parte, a tantos hombres que, sin moderación alguna, gastan enormes sumas en diversiones y cosas totalmente inútiles, no podemos menos de reconocer, con inmenso dolor, que no solo no se respeta como es debido la justicia, sino que, además, no se ha profundizado suficientemente en las exigencias que el precepto de la caridad cristiana impone al cristiano en su vida diaria ( Divini Redemptoris 47, 1937). ABC.00.09.14.08: La justicia es insustituible. Sus deberes no deben confundirse con los de la caridad (amor): 1. Hay quienes pretenden cumplir con el fácil expediente de una aparente caridad graves y numerosas trasgresiones de los deberes de estricta justicia. 2. No es justo que el obrero reciba como limosna lo que se le debe por estricta obligación de justicia; y es totalmente ilícita la pretensión de eludir con pequeñas dadivas de misericordia las grandes obligaciones impuestas por la justicia. La caridad y la justicia imponen sus deberes específicos, los cuales, si bien con frecuencia coinciden con la identidad del objeto, son, sin embargo, distintos por su esencia; y los obreros, por razón de su propia dignidad, exigen enérgicamente, con todo derecho y razón, el reconocimiento por todos de estos deberes a que está obligados con respecto a ellos los demás ciudadanos. ( Divini Redemptoris 50, 1937). 3. Sin embargo, la justicia perfecta no es posible en esta vida. Los sistemas que pretenden la utopía de una justicia inmanente completa, se convierten en otras tantas fuentes de injusticias y violaciones. Se ha ido perdiendo el sentido objetivo universal de la justicia. De ahí el profundo desconcierto de la vida social. No se sabe lo que es justicia porque cada cual le da el contenido que se ajusta a sus propios egoísmos. 4. La justicia nos impulsa a respetar los derechos ajenos y a cumplir las propias obligaciones ( Pacem in terris 35, 1963). El egoísmo de los individuos o de los pueblos rompe este equilibrio, con detrimento de la justicia. Y esto sucede tanto en el plano nacional como en el orden internacional. 5. Por último, la aplicación correcta de las exigencias de la justicia a las situaciones concretas no es fácil. Pero hay que realizarla. La dificultad, lejos de mermar el esfuerzo, debe acrecentarlo. ABC.00.09.14.09: Qué es la justicia conmutativa?: 1. La justicia conmutativa es la que debe regular las relaciones entre el capital y el trabajo, entre el patrono y el obrero. 4

2. Jamás debe la caridad encubrir el incumplimiento de los deberes de la justicia estricta. 3. Pío XI advierte, sin embargo, que el cumplimiento de la justicia conmutativa es insuficiente para remediar a fondo los problemas sociales. 4. El Concilio Vaticano II insiste en la grave advertencia expresada por Pío XI: Es necesario cumplir antes que nada las exigencias de la justicia, para no dar cmo ayuda de caridad lo que ya se debe por razones de justicia ( Apostolicam Actuositatem 8, 1966). 5. Juan XXIII alude a la justicia conmutativa en dos pasajes de la encíclica Mater et Magistra. Primero, el referente al contraste que se viene dando en los países desarrollados entre las retribuciones altas, e incluso altísimas, por prestaciones de poca importancia o de valor discutible y los salarios demasiado bajos, insuficientes para las necesidades de la vida o, en todo caso, inferiores a lo que la justicia exige por el trabajo asiduo y provechoso de categorías enteras de ciudadanos honrados y diligentes. ( Mater et Magistra 70, 1961). 6. El segundo texto es el que expone los deberes de justicia que pesan sobre las empresas que proceden a la modernización de su equipo industrial a través del autofinanciamiento ( Mater et Magistra 75-77, 1961). ABC.00.09.14.10: Qué es la justicia distributiva? 1. Dos textos, uno de León XIII y otro del Concilio Vaticano II, se refieren de forma directa a la justicia distributiva como obligación específica del gobernante, a diferencia de la justicia conmutativa que afecta directa y personalmente a todos. 2. León XIII dice: Siendo absurdo en grado sumo atender a una parte de los ciudadanos y abandonar la otra, se sigue que los desvelos públicos han de prestar los debidos cuidados a la salvación y al bienestar de la clase proletaria; y si tal no hace, violará la justicia, que dará a cada uno lo que es suyo De aquí que entre los deberes, ni pocos ni leves, de los gobernantes que velan por el bien del pueblo, se destaca entre los primeros el de defender por igual a todas las clases sociales, observando inviolablemente la justicia llamada distributiva. ( Rerum novarum 24, 1891). 3. El Concilio Vaticano II dispuso: El poder público, a quien corresponde amparar y defender las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir los subsidios públicos de modo que los padres puedan escoger, con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos. ( Gravissimum educationis 6, 1966). ABC.00.09.14.11: Qué es la justicia social? 1. Fue Pío XI el que acuñó este término y el que fijó su contenido en dos documentos fundamentales, como son las encíclicas Quadragésimo anno (15.5.1931) y Divini redemptoris 19.3.1937. Los Papas posteriores del Concilio Vaticano II han mantenido el uso y ampliada la significación de éste término. 2. En primer lugar, se afirma la existencia de la justicia social como forma específica distinta de la justicia conmutativa: Es un hecho cierto que, al lado de la justicia conmutativa, hay que afirmar la existencia de la justicia social, la cual impone deberes específicos a los que ni los patronos ni los obreros pueden sustraerse ( Divini Redemptoris 52, 1937). 5

3. En segundo lugar, se afirma que la justicia social está unida íntima e inmediatamente con el bien común y con la necesidad de la justa distribución de las riquezas: Ay de quien olvide que una verdadera sociedad nacional incluye la justicia social, exige una equitativa y congruente participación de todos en los bienes del país. ( La vostra gradita presenza 9, 1943). 4. Por ello, tanto el capitalismo liberal como el colectivismo económico, son contrarios a la justicia social: Esta Ley de justicia social [el bien común como principio regulador de la justa distribución de las riquezas] prohíbe que una clase excluya a la otra en la participación de los beneficios. Por consiguiente, no viola menos esta ley la clase rica cuando, libre de preocupaciones por la abundancia de sus bienes, considera como justo orden de las cosas, aquel en que todo va a parar a ella y nada al trabajador; que la viola la clase proletaria cuando enardecida por la conculcación de la justicia y dada en exceso a reivindicar inadecuadamente el único derecho que a ella le parece defendible, el suyo, lo reclama todo para sí en cuanto fruto de sus manos y trata de abolir por ello, sin más razón que por ser tales, el dominio y los réditos o beneficios que o se deben al trabajo, cualquiera que sea el género de estos y la función que desempeñen en la convivencia humana. ( Quadragésimo anno 57, 15.5.1931). 5. La justicia social es, por ello, : punto programático de la doctrina social católica (Pío XII: Alocución Conforto Leticia 16, 7.9.1947. 6. La función propia y específica de la justicia social es galvanizar al máximo el dinamismo social y económico. Es la justicia social lo que está en el centro de la que podríamos llamar espiral del progreso social y humano. La justicia social es la gran ley reguladora y promotora del desarrollo económico-social. Es, por tanto, la justicia social una realidad dinámica, cuyo despliegue se impone hoy con más frecuencia y urgencia que antes, dada la aceleración que sufre la historia (Cf Firmissimam constantiam 22, 1937). 7. La justicia social exige que el desarrollo económico y el progreso social vayan juntos en todos los sectores de la economía, y esta exigencia vale tanto en el orden nacional como en el orden internacional (Cf Gaudium et spes 90, 1966). Y así dice Juan XXIII: Dado que en nuestra época las economías nacionales evolución rápidamente y con ritmo aún más acentuado después de la II Guerra Mundial, consideramos oportuno llamar la atención de todos sobre un precepto gravísimo de la justicia social, a saber, que el desarrollo económico y el progreso social deben ir juntos y acomodarse mutuamente, de forma que todas las categorías sociales tengan participación adecuada en el aumento de la riqueza de la nación. ( Mater et Magistra 73, 1961). 8. La justicia social es el alma del orden económico-jurídico nuevo. Posee un sentido equilibrador que no puede hallarse en los sistemas que les atienden los imperativos de aquella. 9. Singular es la preferencia que en el tema de la justicia social, dan los Papas a la materia del salario. Y, más concretamente, al salario familiar. (Cf Quadragésimo anno 74, 1931). También está presente la justicia social en materia de condiciones de trabajo (Cf Firmissimam constantiam 23, 1937). Asimismo, es la justicia social la que exige que se logre el más alto nivel posible de empleo (Cf Quadragésimo anno 74, 1931). También es la justicia social la que pide la implantación de los seguros sociales en todos los ámbitos y, particularmente en la agricultura. 10. Como finalidad propia última de la justicia social, el magisterio reitera la redención del proletariado, de la cual es parte esencial la asistencia al trabajador para colocarle 6

en el nivel que le corresponde (Cf Quadragésimo anno 59, 1931). Por eso, la justicia social ha de alzarse como principio rector de todo el orden económico. Y, nótese que también aquí aparece la sinonimia entre la justicia social y el bien común. 11. En la justicia social está la salvación del Estado. Sólo ella puede sacarlo de la crisis que padece. La justicia social perece tanto en el liberalismo como en el totalitarismo, por hallarse ambos sistemas por la lucha de clases. 12. En conclusión conviene ahora preguntarnos: el objeto adecuado, completo, de la justicia social, es solamente el económico, la distribución justa de las riquezas producidas entre todos cuantos intervienen en su formación? La respuesta es no: el objeto de la justicia social es mucho más amplio. La justicia social se identifica con el bien común. La esencia de la justicia social es la participación de todos en algo. Y el bien común no abarca solo los bienes de carácter económico. Comprende, además, los bienes de la vida familiar, de la vida cultural, de la vida pública o política y, finalmente, de la conciencia o religión. Por consiguiente, el objeto del verbo participar, al que tiende la justicia social en virtud de su dinamismo irreversible, no es sólo el económico, sino también el familiar, el cultural, el político y el religioso. A todos estos ámbitos hay que aplicar cuanto el magisterio social de la Iglesia ha exigido acerca de los bienes económicos. Así, el Concilio Vaticano II ha señalado esta ampliación del objeto propio de la justicia social, más allá del estricto ámbito laboral en la segunda parte de la constitución Gaudium et spes y en la declaración Dignitatis humanae. 7