DE SALUD DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

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~-<,'~ s \,/ Q"I C, l'''::' ~. ~ " J;; 1,1 '( ~\l, " \ dr.: ~, \: '., "-\e!1 l0 ~. {~~i, ~\ CLÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES

CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de Nº 368 VISTOS :

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Transcripción:

Laboratorios e Institutos de Salud Tco..a SP. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CALOR G. MALBRÁN " DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" de la REPÚBLICA ARGENTINA, de ahora en adelante denominada "ANLIS", representada por su Interventor, Doctor Gustavo Alberto RÍOS, titular del DNI N 17.224.899, designado por el Decreto del PODER EJECUTIVO de la NACIÓN ARGENTINA N 1321 de fecha 16 de septiembre de 2009, por una parte, y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, denominado para los efectos de este Convenio "INS", representado por su Jefe, Med. César Cabezas Sánchez, titular del DNI N 06043253 designado mediante Resolución Suprema N 011-2010-SA, a quienes se denominarán las Partes en el presente C onvenio, representando a sus respectivas Instituciones y teniendo en cuenta el interés de CÓbperación, CÓNSIDERANDO 1- Que el "Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica r_, o b t entre el erno de la República de Perú y el Gobierno de la República Argentina", suscripto el 31 de mayo de 1974, tiene como objeto consolidar las cordiales relaciones existentes entre ambos Estados y sus pueblos y plantea el interés común en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico; 2- Que el "Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre la República Argentina y la República de Perú", firmado en Lima a los 19 días del mes de mayo de 2003, consolida las bases para la mutua colaboración en aspectos vi 1 nc u ad la salud a os a partir del desarrollo de programas prioritarios que respondan a necesidades comunes y requieran esfuerzos complementarios y del intercambio técnico, científico y tecnológico que promueva una oportuna, eficiente e igualitaria atención de la salud y promover la autosuficiencia nacional en materia de salud, entre otros. 1

laboratorios e institutos de Salud V 3- Que la "Carta de Intención Colaborativa entre el Instituto Nacional de Salud de Perú y la Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" de Argentina, suscripta en la ciudad de Lima, Perú, a los 11 días del mes de marzo de 2010, establece el compromiso de cooperar mutuamente para el fortalecimiento de ambas instituciones mediante el desarrollo tecnológico en salud, la producción y la investigación y que para ello establece la necesidad de definir los campos específicos de acción; 4- Que teniendo en cuenta dichos antecedentes, las Partes consideran que las relaciones de cooperación producirán una complementación efectiva para el desarrollo de ambas, mejorando así los servicios que prestan a la sociedad; Las Partes acuerdan establecer la cooperación conjunta, según las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA : DEL OBJETO El presente instrumento se destina a establecer conjuntamente rel, a c i ones de cooperación científica y tecnológica, para el desarrollo de conocimientos; la creación y desarrollo d e nuevas tecnologías; la realización de investigaciones conjuntas intercam bi o de información científico técnica y de personal especializado, procurando la ;implementación de acciones conjuntas en sus áreas de competencia. CLÁUSULA SEGUNDA : DE LAS ACCIONES La cooperación entre las Partes se llevará adelante tomando en consideración lo siguiente: Misiones y asesoramientos; Investigaciones y proyectos de desarrollo conjuntos, específicos; a través de proyectos Publicaciones conjuntas, a partir de investigaciones ejecutadas. Intercambio y entrenamiento de personal científico, técnico y especializado para realizar investigaciones científicas conjuntas; Intercambio de información académica, científica y técnica, y planes de trabajo, así como otros materiales de interés de las Partes; 2

ALIS laboratorios e Institutos de Salud Organización conjunta de encuentros científicos; y, Otras actividades no mencionadas en el presente documento, que sin embargo, correspondan al espíritu, fines y objetivos del mismo. CLÁUSULA TERCERA: DE LA IMPLEMENTACIÓN Para la ejecución del objeto previsto, se establecerán Convenios Específicos Complementarios acordados por ambas Partes, de acuerdo con sus respectivas directrices institucionales. CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES Para alcanzar la realización de las actividades propuestas, las Partes deciden aportar recursos humanos, así como financieros, ya previstos en sus programaciones presupuestarias anuales y/o provenientes de otras fuentes a modo de donaciones o ubsidios, u otros. a pacfop,4^ r0`!^pf ^F. LÁUSULA QUINTA: DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Para la ejecución del objeto previsto en la Cláusula Primera de este Convenio, cada una de las Partes, proveerá recursos financieros, detallados a través de Convenios ^ ; Específicos, en los cuales serán definidos los deberes y las obligaciones de cada una de ellas,s aí comoos l f plazos para su ejecución. Las Partes podrán establecer mecanismos para aestinnar i=n formo,.,,.,... Fem. ' - *^. pmi. tlnanciamiento de los cost os de las actividd aes contemnlariac on ir,.,..._: _ 1, omplementarios. CLÁUSULA SEXTA: DE LA COORDINACIÓN La ejecución y supervisión del presente Convenio estará a cargo de una Comisión de Enlace, designada por las Partes y compuesta por cuatro (4) miembros: dos (2) en calidad de Miembros Principales y dos (2) en calidad de Miembros Adjuntos. 3

NLIS Laboratorios e institutos de Salud CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS ACCIONES DE LA COMISIÓN DE ENLACE Esta Comisión de Enlace tendrá las siguientes responsabilidades: a) Planificación de las actividades de cooperación. b) Coordinación de los programas de trabajo y las actividades derivadas del presente Convenio. c) Establecimiento de los requerimientos técnicos y financieros relativos a la ejecución de los programas y proyectos a desarrollar, así como la asignación específica de tareas y responsabilidades que correspondan a las Partes. d) Discusión y propuesta de los acuerdos complementarios. e) Evaluación de los programas en curso, así como el planeamiento de las modificaciones y aplicación de los correctivos que se estimen convenientes. Garantizar el contacto e intercambio de información permanente entre las partes. Realización de Informes sobre el desarrollo de los programas con la periodicidad que se acuerde en cada caso. Velar por el cabal cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio y resolver de mutuo acuerdo, las dudas y controversias que pudieran presentarse. CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 9.1 Las Partes establecerán para cada caso en particular, y a través de Convenios Específicos, lo relativo a la transferencia equitativa de los beneficios y las utilidades de índole económica, así como los derechos de autor y propiedad intelectual, licencia y condiciones de uso que pudieran derivarse de los resultados de investigaciones y demás proyectos y programas ejecutados en el marco del presente Convenio. 9.2 La Cesión a terceros de los derechos de propiedad referidos en el ítem 9.1, sólo podrá ser realizada con el previo análisis de la Comisión de Enlace y la anuencia previa, formalizada por escrito, de las Partes. CLÁUSULA NOVENA: DE LA DURACIÓN El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su firma. Será prorrogable por períodos iguales y consecutivos, salvo que una de las 4

Laboratorios e Institutos de Salud Partes informe a la otra por escrito, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del término original o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado. Queda entendido y convenido que las actividades que estén en curso a la fecha de terminación del presente Convenio, continuarán hasta la fecha de su culminación, de acuerdo con los lapsos establecidos en los respectivos Convenios Complementarios que se hayan suscrito. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES Todos los términos y condiciones acordados entre las Partes quedan contenidos en el texto del presente Convenio. Cualquier modificación deberá ser acordada por escrito, aceptada por ambas Partes y aprobada por las instancias legales correspondientes. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA : DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las diferencias y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, se solucionarán a través de la negociación de buena fe, entre las Partes, pudiendo constituir una Comisión Arbitral integrada por igual número de representantes de cada parte y elegir de común acuerdo un juez arbitral. J,^NAClopq Ir tp De conformidad con lo expuesto, en el presente Convenio Interinstitucional, se firman dos (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, a los Í.. días del mes de i Zde Dr. GUSTAVO ALBERTO RIOS Interventor ANLIS "DR. CARLOS G. MALBRÁN" REPÚBLICA ARGENTINA SAR CAB EZAS SANCHEZ Jefe STITUTO NACIONAL DE SALUD REPÚBLICA DEL PERÚ 5