Mejorar el Marco Legal Internacional para Proteger los Derechos Humanos de los Abusos Corporativos

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Transcripción:

Mejorar el Marco Legal Internacional para Proteger los Derechos Humanos de los Abusos Corporativos Declaración sobre la próxima primera sesión del grupo de trabajo intergubernamental sobre un Instrumento Internacional relativo a empresas transnacionales y otras compañias de negocios con respecto a los derechos humanos Nosotras, las organizaciones firmantes, Damos la bienvenida al establecimiento, durante la 26a Sesión del Consejo de Derechos Humanos, del grupo intergubernamental de trabajo a composición abierta sobre un instrumento jurídicamente vinculante sobre compañías transnacionales y otras empresas de negocios con respecto a los derechos humanos, cuyo mandato será la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante para regular, bajo el derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las compañías transnacionales y otras empresas de negocios (res 26/9). Hacemos un llamado a las organizaciones de la sociedad civil y a los Estados para que participen activa y constructivamente en este proceso. Estamos convencidos de la necesidad de mejorar el marco jurídico internacional para proteger los derechos humanos en el contexto de las operaciones empresariales. También somos conscientes de la necesidad urgente de mejorar el acceso a la justicia, los mecanismos de recurso y las reparaciones para las víctimas y de detener los abusos de derechos humanos por parte de las compañías. El proceso hacia el tratado complementa otros instrumentos e iniciativas en el campo de empresas y derechos humanos. Sobre el proceso y la participación de los Estados y la sociedad civil

Hay un grupo grande y creciente de organizaciones de derechos humanos, movimientos sociales, comunidades afectadas y organizaciones de la sociedad civil involucrados en este proceso. La fuerte movilización al momento en que el Consejo de Derechos Humanos decidió comenzar con este proceso reunió más de 600 firmas (de por lo menos 90 países) en apoyo a la declaración conjunta y aseguró la presencia de un sinnúmero de organizaciones nacionales e internacionales en Ginebra, en Junio del 2014. Con respecto a los procedimientos a seguir por el Grupo Intergubernamental de Trabajo es importante que desde el comienzo las reglas básicas aseguren la plena transparencia y posibiliten un proceso participativo hacia la elaboración de este instrumento jurídicamente vinculante. El proceso de elaboración del futuro tratado debería atender a las necesidades y realidades de la gente y de las comunidades cuyos derechos han sido vulnerados, o están siendo amenazados, por la conducta empresarial. Hacemos un llamado a todos los Estados a participar activamente, de buena fe y de una manera constructiva en el desarrollo de este tratado. Los Estados y el Grupo Intergubernamental de Trabajo deberían salvaguardar su integridad de la influencia indebida por parte de actores que provienen o están relacionados con el sector privado, cuyo interés primario en el proceso se encuentra por fuera del objetivo de protección y promoción de los derechos humanos. Se deberían aplicar las reglas existentes para la participación de observadores con el estatus consultivo ante el ECOSOC en los trabajos del Grupo Intergubernamental. Se debería dar atención especial a la participación de representantes de las comunidades y organizaciones o personas afectadas por las compañías transnacionales y otras empresas de negocios.

Sobre el formato, el alcance y el contenido del tratado Reafirmamos el contenido de la declaración conjunta emitida por la Alianza por el Tratado, adoptada con anterioridad a la decisión de junio del 2014 del Consejo de Derechos Humanos. Ahora empieza una nueva fase con el establecimiento del grupo intergubernamental de trabajo a composición abierta y las preparaciones para su primera sesión del 6 al 9 de julio del 2015. En vista a lograr un progreso significativo en esta sesión, consideramos que se deben discutir los siguientes elementos: a) El tratado debería requerir que los Estados adopten legislación y otras medidas exigiendo a las compañías transnacionales y otras empresas de negocios que adopten políticas y procedimientos con el fin de prevenir, detener y reparar los impactos adversos en los derechos humanos, donde quiera que ellas operen o cooperen. Estas medidas también deberían cubrir las operaciones y las relaciones empresariales que tengan lugar en países diferentes de aquellos en donde las empresas puedan tener su domicilio o sus oficinas principales. Las compañías deberían estar sujetas a sanciones apropiadas por su falta de adopción de dichas políticas y procedimientos. b) El tratado debería aclarar el tipo de conductas que generarán responsabilidad jurídica para las compañías (civil, criminal y administrativa). Mediante este instrumento internacional, los Estados tendrán la obligación de traducir dichos estándares en legislación nacional y de hacerla cumplir. Deberían ser incluidas los delitos contra el medioambiente y que impacten adversamente los derechos humanos. Disposiciones sobre la cooperación legal y judicial entre los países deberían facilitar la investigación y el enjuiciamiento de casos de naturaleza transnacional. c) El tratado debería elaborar sobre las modalidades en que las transnacionales y otras empresas de negocios participan en la comisión de abusos de derechos humanos, incluyendo la complicidad y la responsabilidad de la casas matrices por las ofensas cometidas por sus

filiales. La responsabilidad jurídica de la empresa no debería excluir la responsabilidad jurídica de sus directores o administradores. d) El tratado debería permitir a la gente que tiene una demanda para presentar, el acceso a recursos judiciales no solo en sus propios países, sino también en todos aquellos otros Estados que tengan jurisdicción sobre la empresa en cuestión. La jurisdicción de los tribunales nacionales de dichos Estados debería extenderse para que conozcan estos casos de manera separada o conjunta, garantizando de manera efectiva el acceso a la justicia para las víctimas. e) El tratado debería proveer un mecanismo internacional de monitoreo y rendición de cuentas. Una unidad o un centro dedicados a este fin en el seno de las Naciones Unidas podría mejorar la capacidad internacional para la investigación, el análisis y el monitoreo independientes de las prácticas de las compañías transnacionales y de otras empresas de negocios. Se deberían discutir las necesidades y la factibilidad de una jurisdicción internacional complementaria. f) El tratado debería contener disposiciones que exijan a los Estados respetar, proteger y facilitar el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos y de los denunciadores. Se debería garantizar el acceso a información de importancia pública y relevante para los casos de abusos relacionados con las empresas. Consideramos que durante las sesiones del Grupo Intergubernamental de Trabajo debería haber una plena discusión en cuanto abordaje de las empresas que operan dentro de un solo Estado. El mejoramiento del sistema internacional de los derechos humanos en relación con las compañías transnacionales y otras empresas de negocios es urgente y necesario. Llamamos a las organizaciones de la sociedad civil, los movimientos sociales, las comunidades afectadas y el público en general a promover activamente en lo local, lo nacional y lo internacional

el debate público alrededor de este proceso y a movilizarse en pro de este tratado.