ANEXO 1 CONVENIODE COLABORACiÓN ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. CORPORACiÓNPARA El DESARROLLODE SANTIAGO



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Transcripción:

Á.. V Ilustre Municipalidad mrael. C St\N11KD ANEXO 1 CONVENIODE COLABORACiÓN ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO y CORPORACiÓNPARA El DESARROLLODE SANTIAGO "PROGRAMA DE LIMPIEZAY MANTENCiÓNDE FACHADASDE AVENIDASLIBERTADOR BERNARDOO'HIGGINS, MANUELANTONIO MATTAY MATUCANA" En Santiago, a 30 de junio 2015, entre la ILUSTREMUNICIPALIDADDE SANTIAGO, Rol Único Tributario NQ69.070.100-6, representada por su Administradora Municipal doña MARCELAHALES HALES, chilena, viuda, Abogada, cédula de identidad NQ 7.811.505-K, ambas domiciliadas en Palacio Consistorial, Plaza de Armas SjW, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante indistintamente "la Municipalidad" o "el Municipio", por una parte, y por la otra, la CORPORACiÓN PARA El DESARROLLO DE SANTIAGO, Rol Único Tributario NQ71.274.200-3, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, representada por su Director Ejecutivo don CRISTIÁNMORENO TERRAZAS,chileno, casado, Ingeniero en Administración de Agronegocios, cédula de identidad W 9.356.073-6, Y su Gerente Corporativo don IGNACIOCABEZÓNPAPIC, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad W 13.435.256-6, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Phillips W 451 tercer piso, oficina 301, comuna de Santiago, en adelante "la CORDESAN", se ha acordado el siguiente anexo de convenio de colaboración: PRIMERO: ANTECEDENTESGENERALES.La Ilustre Municipalidad de Santiago, en conformidad al artículo 3 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades W 18.695, tiene entre sus funciones privativas la promoción del desarrollo comunitario. De igual modo, y en virtud del artículo 4 letra 1)del mismo cuerpo normativo, está facultada para, en el ámbito de su territorio, ejecutar funciones relacionadas con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. \{.(-

1-.. V Ilustre Municipalidad 8.. IX St\N1l!CO Por su parte, la CORPORACiÓNPARA EL DESARROLLODE SANTIAGO,es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que tiene como objetivo principal cooperar con la función municipal en el ejecución de actividades de desarrollo urbanístico, económico y social en la comuna, a fin de mejorar la calidad de vida de sus vecinos y transeúntes. En este contexto es que con fecha 6 de mayo 2014 se suscribió un Convenio de colaboración entre la 1.Municipalidad de Santiago y CORDESAN,para la limpieza de fachadas de Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins, entre las Avenidas Matucana/Exposición y Vicuña Mackenna, SEGUNDO: OBJETO. Mediante el presente anexo, las partes vienen a complementar el convenio señalado en la cláusula primera anterior, en términos tales que CORDESANse obliga a colaborar con el Municipio en las labores de mantenimiento de fachadas de Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins, cuya limpieza fue el objeto del Acuerdo original suscrito el 6 de mayo del 2014, incorporando las labores de limpieza profunda y mantenimiento de las fachadas de Avenidas Manuel Antonio Matta y Matucana, y del mobiliario urbano ubicado en el entorno público que no sea objeto de otros contratos de aseo suscrito por el Municipio. TERCERO:LíMITES.Las labores de limpieza y/o mantención se ejecutarán en las avenidas indicadas, de acuerdo a los siguientes límites: a) Alameda Bernardo O'Higgins, abordando ambas aceras, desde Avenida Vicuña Mackenna por el oriente hasta Matucana y Exposiciónpor el poniente. b) Avenida Manuel Antonio Matta, abordando ambas aceras, desde Avenida Vicuña Mackenna por el oriente hasta Vielpor el poniente. c) Avenida Matucana, solo la acera oriente entre la Alameda Bernardo O'Higginspor el sur hasta Carrascal por el norte, incluyendo la acera poniente entre Avenida Diego Portales por el sur y Santo Domingo por el norte. t\)

-- ----- j.. U Ilustre Municipalidad mraa. a: SANT\fCO CUARTO.EJECUCiÓN.Mediante el presente anexo, la 1. Municipalidad de Santiago encarga a CORDESAN: a) Efectuar labores de limpieza profunda de rayados y carteles no autorizados que se encuentren adosados a las fachadas de las Avenidas Manuel Antonio Matta y Matucana, para lo cual, se ejecutarán según corresponda, obras de hidrolavado e hidroarenado de muros, limpieza química, manual y mecánica de carteles, repintado, u otras técnicas alternativas. Posteriormente CORDESAN ejecutará labores de mantenimiento de dichas avenidas de acuerdo a lo establecido a continuación. b) Obras de mantenimiento de la limpieza de las fachadas v mobiliario urbano del entorno público de las Avenidas Manuel Antonio Matta, Matucana y Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins, debiendo asegurar un tiempo mínimo de respuesta ante la aparición de nuevos rayados o carteles no autorizados. QUINTO: AUTORIZACIONES. CORDESAN deberá contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para intervenir aquellas propiedades consideradas monumentos nacionales de acuerdo a la Ley sobre Monumentos Nacionales N 17.288 Y que se encuentren emplazadas dentro del radio urbano indicado en la cláusula tercera precedente. Del mismo modo, deberá contar con la autorización del mencionado Consejo en caso que las fachadas a intervenir se encuentren insertas en zonas declaradas típicas o pintorescas, en virtud del cuerpo legal ya citado. Finalmente y en forma adicional, deberá contar CORDESAN con la autorización de los propietarios de los inmuebles cuyas fachadas serán intervenidas, lo que será coordinado y en colaboración con el Municipio. SEXTO: FINANCIAMIENTO.Con el objeto de financiar la cooperación de CORDESANen virtud del presente anexo durante el año 2015 y, en conformidad al artículo 5 letra g) de La ley Orgánica Constitucional de Municipalidades W 18.695, el Municipio ha otorgado una subvención total a la Corporaciónpara el Desarrollode Santiagopor la sumade $433.047.000.(Cuatrocientostreinta y tres millones cuarenta y siete mil pesos), de los cuales $217.047.000 (doscientos diecisiete ""- /.\\)M v ;(...,." <..$ rcj Z ASE\3 & Jl;,<.i!-"",' / e t

"\.. V Ilustre Municipalidad 1AAA8.. oc St\NTlfill millones cuarenta y siete mil pesos) fueron aprobados mediante Acuerdo N 423 del Concejo Municipal, de fecha 17 de diciembre de 2014, decreto Secc. 2da. N2 3340/2014, modificado por Acuerdo N2 39 del Concejo Municipal de fecha 06 de febrero de 2015, Decreto Secc. 2da. N2 0405/2015, Y $ 216.000.000 (doscientos dieciséis millones de pesos) aprobados mediante Acuerdo del Concejo Municipal W41, de fecha 23 de enero del 2015. Por otra parte, la Municipalidad realizará las acciones pertinentes para solicitar la subvención que permita la ejecución de este proyecto durante el año 2016, la que será otorgada previa aprobación del Concejo Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 letra g) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades W 18.695. SÉPTIMO: VIGENCIA.El presente 31 de diciembrede 2016. anexo tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción y hasta el Las partes acuerdan que en todo lo no modificado por este anexo, se mantienen vigentes las cláusulas del Convenio señalado en la cláusula primera de este instrumento. OCTAVO: DOMICILIOY COPIAS. Para todos los efectos que deriven de este acuerdo, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia. El presente convenio se otorga en tres ejemplares del mismo tenor, fecha y contenido, quedando dos en poder el municipio y uno poder de la CORDESAN. NOVENO: PERSONERíAS. La personería de don CRISTIÁNMORENO TERRAZASY don IGNACIO CABEZÓN PAPIC para representar a la Corporación para el Desarrollo de Santiago constan en escritura pública de fecha 21 de enero de 2015, otorgada ante el notario público de Santiago don FélixJara Cadot, repertorio W 2.153. Asimismo, la personería de doña MARCELA HALES HALESpara representar a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO en su calidad de Administradora Municipal, consta en el Reglamento Municipal N2 339 sobre Delegación de Atribuciones y Asignación de Funciones I}(

s ;;:::;' Ilustre Municipalidad V mrab.. C St\N1lKD Alcaldicias,de fecha 6 de diciembre de 2008, cuya vigencia fue prorrogada por Decreto Alcaldicio Sección Segunda NQ3.136 de fecha 10 de diciembre de 2012, ambos de la Municipalidad de Santiago, documentos que no se insertan por ser conocidos por las partes. s 1\k

... V Secretaría MurÜcipal Asuntos Municipales SECC. 2DA.- N 2 2 401 113 SANTIAGO, 'S JUL1015 VISTOS: Antecedentes N ID-2917760;/ teniendo presente lo dispuesto en la Ley N 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen actos de los Órganos de la Administración del Estado; Dictamen N 5108, de fecha 26 de enero 2012, de la Contraloría General de la República; Convenio, suscrito con fecha 30 de junio de 2015; Oficio Ord. N 1849, de fecha 13 de julio de 2015, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente, D E C R E T O: 1.- APRUÉBASE el ANEXO 1 del CONVENIO de COLABORACiÓN para la ejecución del PROGRAMA LIMPIEZA Y MANTENCiÓN DE FACHADAS DE AVENIDAS LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, MANUEL ANTONIO MATTA Y MATUCANA", suscrito el 30 de junio de 2015, entre la Ilma. Municipalidad de Santiago, representada por su Administradora Municipal, doña MARCELA HALES HALES y la Corporación para el Desarrollo de Santiago, representada por su Director Ejecutivo, don CRISTIAN MORENO TERRAZAS Y su Gerente Corporativo, don IGNACIO CABEZÓN PAPIC. ANÓTESE Y transcríbase a la Dirección de Control, Secretaría Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección Administración y Finanzas, Dirección de Operaciones, Subdirección de Emergencia y Protección Civil, Corporación para el Desarrollo de Santiago, y pase a la Administradora Municipal para su conocimiento y fines consiguientes. FIRMADO:!:/rlc.= 13.07.2015.= ES COPi '"FIELDESlI ORIGINAL 1. Municipalidadde Santiago - Pza.de Armassin - Fono: 227136000- www.municipalidaddesantiago.ci